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NIA 600

Andrea Leon

Created on August 31, 2021

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Transcript

FUndamentos de auditoría

Equipo verde

  • Ibáñez Flores Kevin Jonathan
  • Jiménez Moreno Alexis
  • Lazcano Rafael Javier Eduardo
  • León Zárate Andrea Vianey
  • López Alvarado Javier

NIA 600

Consideraciones especiales auditoria de estados financieros de grupos

ALCANCE

Son aplicables a las auditorias en grupo y a aquellas en las que participan los auditores de los componentes.

OBJETIVO

Determinar como actua el auditor en los estado financieros en grupo.

CONCEPTOS

Componente: Entidad que prepara información para incluirla en EF. Auditor del componente: Auditor que realiza un trabajo para la auditoría del grupo. Grupo: Conjunto de componentes incluidos en los EF. Socio del encargo del grupo: Persona de la firma de auditoría responsable del informe

La NIA 600 es aplicada cuando un auditor involucre a otros auditores que no sean del grupo en la auditoría de los Estados Financieros

NIA 610

Utilización del trabajo de los auditores internos

ALCANCE

Trata de la responsabilidad que tiene el auditor externo cuando utiliza el trabajo de los auditores internos.

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR INTERNO

Es el único responsable de la opinión de auditoría expresada, y dicha responsabilidad no se reduce por el hecho de que, para realizar el encargo, utilice el trabajo de la función de auditoría interna o la ayuda directa de los auditores internos.

OBJETIVOS

Determinar si se puede utilizar el trabajo de la función de auditoría interna o la ayuda directa de los auditores internos.

En caso de utilizar la ayuda directa de los auditores internos, supervisar y revisar su trabajo.

En caso de utilizar el trabajo de la función de auditoría interna, determinar si dicho trabajo es adecuado para los fines de la auditoría

NIA 620

Utilización del trabajo de un experto de la auditoía

ALCANCE

Trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoria.

OBJETIVO

Determinar si se utiliza el trabajo de un experto del auditor y; en caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor, determinar si dicho trabajo es adecuado para los fines del auditor.

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR RESPECTO A LA OPINIÓN DE AUDITORÍA

El auditor es el único responsable de la opinión de auditoría expresada, y la utilización por el auditor del trabajo de un experto del auditor no reduce dicha responsabilidad

CONCEPTOS

Experto del auditor. Persona u organización especializada en un campo, cuyo trabajo es utiliza por el auditor para facilitarle la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Especialización. Cualificaciones, conocimiento y experiencia en un campo concreto. Experto de la dirección. Persona u organización especializada en un campo, el auditor determinara si debe utilizar el trabajo de un experto del auditor.

El auditor evaluara si el experto del auditor tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesaria para los fines del auditor.

COMPETENCIA

CAPACIDAD

OBJETIVIDAD

Caso práctico

Enunciado

  • La firma auditora AIA ha sido contactada para llevar a cabo la auditoría de los estados financieros consolidados del Grupo Ibagué, los cuales se confeccionan con base en el marco técnico normativo de información financiera
  • La sociedad Ibagué S.A. es la parte dominante del grupo y participa en el capital social de diferentes sociedades de la siguiente manera (los porcentajes en este caso son equivalentes a los derechos de voto):
  • De forma directa: En la entidad Cartagena S.A. en un 75%, y en la empresa Cúcuta S.A. en un 22%.
  • De forma indirecta: Cartagena S.A. participa en un 60% en la entidad Cali S.A.

Como se observa en la siguiente figura

Cantidades expresadas en millones de pesos

Durante el proceso de aceptación del cliente, el equipo del encargo del grupo entiende que todos los componentes son significativos, tomando como referencia la materialidad calculada para los estados financieros consolidados, la cual es de 5,000 millones de pesos. Por otro lado, y como ya se menciono, Cúcuta S.A. es auditada por BJB. La participación de este componente en el estado de situación financiera consolidado presenta un valor contable de 20,000 millones de pesos. En una entrevista previa concertada con los auditores de BJB antes de la aceptación, estos dijeron que facilitarían el acceso a los papeles de trabajo realizados por ellos a los auditores de AIA, siempre que el gerente de la empresa diera su consentimiento. Sin embargo, aseguraron que no permitirían que otro auditor formara parte de la planificación de su trabajo.

CUESTIONES A RESOLVER

1. ¿Debe AIA aceptar el encargo de la auditoría consolidada? 2. Diseñar un índice esquemático acerca de las pruebas de auditoría a realizar a las entidades dependientes (método de integración global). 3. Si finalmente AIA decide llevar a cabo su trabajo, ¿Qué sucedería de no poder participar en la planificación de la auditoría ni efectuar más procedimientos, salvo revisar los estados financieros auditados de Cali S.A.?

CUESTIÓN 1

Antes de aceptar el encargo, se deben considerar las siguientes circunstancias: Los Estados financieros consolidados no incluyen a la sociedad Cali S.A., puesto que la dirección del grupo entiende que es una sociedad en la que no procede llevar a cabo los ajustes de consolidación pertinentes, así como que es poco significativa. Sin embargo, las cifras del activo e ingresos están por encima de la materialidad calculada para los Estados financieros consolidados (5,000 millones de pesos), lo que lleva a pensar que se trata de un componente significativo.

Además del en cumplimiento de normas contables, y de la incorrección material qué supone no efectuar los ajustes de consolidación pertinentes (agregaciones, homogeneizaciones, eliminaciones), el no poder efectuar la auditoria de Cali S.A., es una posible limitación al alcance.

  • Dado que Cúcuta S.A., se considera un componente significativo, el auditor de esta debería permitir al equipo del encargo del grupo participar en la valoración del riesgo que deba realizarse, algo a lo que BJB no accede (NIA 600, párrafo 30).
  • Por otro lado, también se condiciona la observación de los papeles de trabajo al consentimiento del gerente de Cúcuta S.A., algo que puede ser difícil sobre todo porque la dirección del Grupo Ibagué no tiene el control sobre esta empresa.

  • Nuevamente se está ante una limitación al alcance del trabajo del auditor.
Ante estas circunstancias, las NIA dicen que si el otro socio del encargo del grupo concluye que no va a poder llevar a cabo su trabajo dado las restricciones por parte de la dirección del grupo o por la dirección de la empresa asociada (componente), así como por la falta de colaboración de los auditores de estas últimas (BJB para este caso), existiendo la posibilidad de denegar la opinión, el auditor podría considerar no aceptar el trabajo (NIA 600, párrafo 13).

CUESTIÓN 2

Respecto a la cuestión planteada a resolver, el auditor debe efectuar al menos las siguientes cuestiones:

  • Homogeneización temporal, valorativa y de operaciones de las tres sociedades del Grupo Ibagué (Ibagué S.A., Cartagena S.A., Cali S.A.).
  • Análisis de la homogeneización por partidas, previas a la agregación.
  • comprobación de la agregación de los Estados financieros, tras las operaciones de homogeneización previas.
  • Comprobación de las eliminaciones tanto históricas como nuevas.

  • Valoración de los socios externos
  • Cálculo de impuestos a las ganancias consolidado.
  • Revisión del proceso de consolidación tras las eliminaciones.
  • Presentación y desglose de los Estados financieros conforme al marco técnicos normativo de información financiera y NIIF.

CUESTIÓN 3

De ocurrir lo planteado, el informe de auditoría de los Estados financieros consolidados incluirá una salvedad de dos tipos: Por un lado, las incorrecciones materiales por no efectuar el proceso de consolidación, y por otro, una limitación al alcance, la cual podría redactarse así: Fundamento de la opinión con salvedades. La sociedad Ibagué S.A., es dominante de Cali S.A., de forma indirecta a través de la participación de Cartagena S.A. en un 60% del capital social de esta última (Cali S.A.). Sin embargo, pasa a ser una sociedad del grupo según las Normas de Información Financiera aplicables a esta empresa, la dirección ha considerado no incluirla en el proceso de conciliación, lo que implica no haber efectuado los procesos de homogeneización de la información, agregación y eliminaciones pertinentes.

Además, no hemos podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre el importe en libros de la inversión en Cali S.A. a 31 de diciembre del 2015, ni sobre la participación en el resultado neto de la misma para el ejercicio 2015 por qué se nos denegó el acceso a la información financiera de dicha subsidiaría; por consiguiente, no hemos podido determinar si estos importes deben ser ajustados.

GRACIAS