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TEMA #11. El Silogismo
NORA LISETH MAZARIEGOS GIRON
Created on August 26, 2021
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Transcript
TEMA #11.
El Silogismo
¿Que es un silogismo?
Según la lógica clásica, un silogismo es un razonamiento que va de lo general a lo particular o singular., Aristóteles dice: “Es un razonamiento formado por tres juicios tales que dados los dos primeros el tercero resulta necesariamente por el mero hecho de ser dados aquellos”.
Otros filósofos definen al silogismo como un conjunto de tres juicios el último de los cuales se saca de la relación que existe entre los dos primeros. Máynez por su parte lo define como: la enunciación o expresión del razonamiento de tipo deductivo el cual está conformado de varia proposiciones de las cuales una es inferidas de las otras que le sirven de fundamento por su relación; la primera se llama conclusión y las otras premisas.
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Clases o tipos:
Hay varias clases o tipos de silogismo: categórico, hipotético y disyuntivo, entínema, epiquerema, dilema. EL SILOGISMO CATEGORICO: es el silogismo que se conforma de tres posposiciones que representan juicios de tipo categórico, las primeras dos proposiciones se llama premisas, en ellas está la explicación o el fundamento de la última proposición denominada conclusión.
Un ejemplo de silogismo de tipo categórico es: Premisas: Mayor: los números son seres de razón. Menor: El siete es un número. Conclusión: El siete es un ser de razón. Para representar los términos de este silogismo se tiene la siguiente forma o estructura: Premisas: Mayor: M es P Menor: S es M Conclusión: S es P.
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REGLAS DEL SILOGISMO CATEGORICO.
1. Los términos aluden a conceptos en todo silogismo son tres: mayor, medio y menor. En caso de que un mismo término se utilice en sentido o significado diverso en las proposiciones se incurrirá en un razonamiento inválido. 2. Los conceptos representados por los términos menor y mayor no deben tener más extensión en la proposición denominada conclusión que en las premisas, porque este tipo de silogismo es la expresión verbal de un razonamiento de tipo deductivo: de lo universal a lo particular porque no puede ir en otro sentido.
Referente a los términos: .
3. El concepto significado por el término medio debe tomarse universalmente en toda su extensión al menos en uno de los juicios representados por las premisas, para determinar que en él está o no contenido el concepto referido como termino menor. 4. El concepto representado por el término medio no debe figurar en el juicio designado en el silogismo como conclusión, porque el mismo desempeña la función en los juicios significados por las premisas de establecer una relaciona (de conveniencia o no conveniencia) entre los dos conceptos simbolizados con el termino mayor y el termino menor.
Referente a las premisas:
1. Si los juicios que sirven de fundamento en el raciocinio son de tipo afirmativos, expresados mediante proposiciones denominadas premisas en el silogismo, no puede derivarse un juicio de tipo negativo, proposición llamada conclusión en el silogismo. 2. Si los juicios que sirven de fundamento en el raciocinio son e tipo negativos, que se representan mediante proposiciones llamadas premisas en el silogismo, no se infiere algún juicio, proposición designada conclusión en la enunciación del raciocinio, porque no hay relación en ninguno de los conceptos referidos por los términos del silogismo.
3. Si en el silogismo una premiso representa un juicio de tipo particular, la conclusión significara un juico de tipo particular, y si en el silogismo una premisa representa un juicio que por su cualidad es negativo, la conclusión significara un juicio que por su cualidad será negativo. Si los juicios de los que se deriva otro juicio, llamadas premisas en el silogismo, son por su 4. cantidad de tipo particular, de los mismos no se infiere otro juicio, llamado conclusión en la enunciación del raciocinio, porque este representa un razonamiento de tipo deductivo.
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SILOGISMO HIPOTETICO.
El hipotético: es el tipo de silogismo que tiene por premisa mayor una proposición que representa un juico de tipo hipotético; la enunciación del primero de los juicios unidos mediante la copula “si… entonces…”; se llama antecedente, condición o prótasis, y la expresión del segundo juicio se le designa consiguiente, condicionando o apódosis. La premisa menor es una proposición que significa un juicio en el que se afirma o niega la condición.
Un ejemplo de este tipo se silogismo es el siguiente: Premisas: Mayor: Si Pedro estudia lógica, entonces Pedro es capaz de argumentar. Menor: Pedro estudia Lógica. Conclusión: Pedro es capaz de argumentar.
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REGLAS DEL SILOGISMO DE TIPO HIPOTETICO.
1. Si se afirma el juicio representado por el antecedente, entonces debe afirmar el juicio significado por el consiguiente. 2. Si se niega el juicio simbolizado por el consiguiente, entonces no se debe negar el juicio figurado por el consiguiente. 3. Si se afirma el juicio simbolizado por el consiguiente, entonces no debe afirmarse el juico representado por el antecedente. 4. Si se niega el juicio significado, por el consiguiente, entonces se debe negar el juicio figurado por el antecedente.
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SILOGISMO DISYUNTIVO.
Es el tipo de silogismo que tiene por premisa mayor una proposición que significa un juicio de tipo disyuntivo. Y la premisa menor es una proposición que representa un juicio que afirma una de las alternativas contenidas en el juicio de tipo disyuntivo, o niega todas las alternativas menores una
Un ejemplo de este tipo de silogismo es: Premisas: Mayor: Aristóteles estudio la lógica, la química o la economía. Menor: Aristóteles estudio la lógica. Conclusión: Aristóteles no estudio la química ni la economía.
REGLAS DEL SILOGISMO DISYUNTIVO.
Para este tipo de silogismo se han formulado las siguientes reglas: El juico cuya representación constituye la premisa mayor es de tipo disyuntivo. Si se afirma en el juicio que constituye la premisa menor una de las alternativas contenidas en el juico de tipo disyuntivo, expresadas como premisa mayor, entonces en el juicio denominado en el silogismo como conclusión hay que negar las otras alternativas. Si se niega en el juicio que constituye la premisa menor todas las alternativas contenidas en el juicio de tipo disyuntivo menor una, entonces en el juicio denominado en el silogismo como conclusión hay que afirmar la alternativa no negada.
FIGURAS.
Aristóteles, en su tratado “primeros analíticos”, estudio las figuras del silogismo y las describió de la siguiente manera: Primera figura: el término medio es el sujeto en la mayor y el predicado en la menor. Segunda figura: el término medio es el predicado en ambas premisas, Tercera figura: el término medio es predicado en la mayor y sujeto en la menor, Cuarta figura: el término medio es predicado en la mayor y sujeto en la menor.
Estructura Silogismo jurídico
Según Schopenhauer,
La inferencia jurídica, tendría la estructura de silogismo categórico, atendiendo a la forma que asume le premisa media o menor en las premisas. Llamaremos teoría del silogismo judicial a la tesis según la cual la decisión judicial, es el resultado de la subsunción de unos hechos bajo una norma juridica, al tenor de la misma la premisa mayor está constituida por la norma jurídica, que establece un hecho (caso genérico) debe tener o tiene (según las diferentes formulaciones) determinadas consecuencias jurídicas.
La premisa menor es una proposición factual según la cual el hecho (caso individual) ha tenido lugar en un determinado momento y lugar y pertenece a la clase de hechos previsto por la norma que constituye la premisa mayor. La conclusión es la decisión judicial, en la que el caso concreto se vincula a las consecuencias jurídicas establecidas por la norma jurídica.
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-Relación y aplicación con la ciencia jurídica.
Máynez, sostiene que el razonamiento juridico aplicador tendría la estructura de un SILOGISMO CATEGORICO, defiende la tesis de dicho razonamiento asumiría la estructura de un SILOGISMO HIPOTETICO RELACIONAL, debido fundamentalmente a que la norma jurídica que integra la premisa mayor de la inferencia tiene la estructura de un juicio hipotético relacional y no de un juicio de clases.
En el ámbito del derecho, se utiliza lo que se denomina como silogismo de subsunción, el silogismo en general, consta de dos premisas y una conclusión. En el caso de subsunción: la premisa mayor seria la norma. La premisa menor seria el hecho en concreto cometido; La conclusión seria la subsunción de los hechos concretos en el contenido de la norma jurídica aplicable, por lo tanto, la conclusión, viene siendo siempre, la misma norma de la premisa mayor en cuanto a la aplicación de la sanción establecida en la misma.
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Argumentos específicos de la lógica jurídica.
Entendemos por argumentación jurídica al conjunto de razonamiento de índole jurídica que sirven para demostrar, justificar, persuadir o refutar alguna proposición que va encaminada a la obtención de un resultado favorable a favor del litigante y su cliente o para la resolución de un caso controvertido por parte del juzgador o tribunal de determinada causa. Hay que distinguir entre la argumentación que llevan a cabo los jueces y aquella que es propia de los abogados litigantes, así tenemos: argumentación por parte del juzgador: esta argumentación es llevada a cabo por el juez o tribunal que conoce la causa en determinada materia su trascendencia se traduce en la emisión de una resolución o sentencia que resuelve un caso en particular.
Su importancia y utilidad, es que la argumentación jurídica es uno de los pilares importantes dentro de la práctica forense jurídica debido a que sin ella no será lógico y mucho menos posible llevar a cabo una defensa adecuada por parte de los juristas y emitir una adecuada sentencia por parte de los juzgadores.
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Se establecen como formas del razonamiento juridico las siguientes:
1. Razonamientos por analogía 2. Argumentos a contrario Analizaremos en primer término los argumentos por analogía:
Argumentum a simili ad simile. llamado analógico, conocido por ser más un argumento productor de derecho, que interpretativo. Es utilizado en la órbita jurídica para llenar lagunas de ley, en el campo juridico suele hablarse de aplicación análoga de un precepto de derecho cuando la norma que prevé cierto hecho es aplicada a otro distinto coincidiendo en lo esencial con el primero.
Principio de Heller: “Los hechos que tienen desde el punto de vista juridico el mismo valor implican las mismas consecuencias jurídicas”. El problema de la integración por vía analógica radica cuando un órgano jurisdiccional se halla ante dos situaciones jurídicas semejantes, una prevista y la otra no prevista por normas en vigor, y la que debe resolver es la segunda. Este argumento es asimilable al argumento por analogía.
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Argumentum a simili ad simile.
Segun Maynez,
La llamada integración por la vía analógica difiere radicalmente del argumento a simili ad simili, de la lógica clásica, no se trata de una inferencia de lo particular a lo particular o de lo general a lo general sino de la búsqueda y formulación de un principio más general que los de la institución correspondiente, implícito en el que se rige el caso expresamente regulado y aplicable por igual, a esta y al imprevisto. Agrega García Máynez, que a diferencia de lo que ocurre en el verdadero argumento analógico, el principio en que culmina la tarea integradora del juez no es nunca visto por el cómo juicio problemático, sino como norma a la que atribuye la misma modalidad apodíctica y a la misma validez que concede a los preceptos expresamente formulados por los órganos legislativos. Considera que el argumento por analogía es asimilable al argumento de simili ad simili, que estudia la lógica formal, que el mismo sería un argumento esencialmente juridico, es decir extra o paralogico.
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Por ejemplo: Una ley que sancione, a quien ejerza el comercio de libros obscenos. Se trata de saber si una penal igual puede aplicarse a quienes reproducen canciones obscenas en discos.
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Argumentum a Maiore ad minus.
Se traduce Como: EL QUE PUEDE LO MAS, PUEDE LO MENOS, es aplicado a leyes positivas o permisivas, es decir si la ley otorga la titularidad sobre un bien inmueble que se adquiere mediante un contrato legal de compraventa, con mayor motivo permite el derecho de disposicion del bien. Se entiende lo mismo que en la lógica clásica, se designaba bajo el nombre de conclusión ad subalernatam propositionem, dentro de los tipos de conclusiones por subalternación que es una especie determinada del grupo superior de conclusiones inmediatas.
Ejemplo: Si están libres de castigo aquellos participantes en una conjura contra la vida, o casos parecidos de cooperación, si dan a las autoridades o al amenazado aviso a tiempo, de modo que pueda ser evitado el atentado. Se infiere de mayor a menor que: Están libres de castigo aquellos participantes en una conjura contra la vida o caso parecidos de cooperación si estorban la realización del hecho.
Argumentum de minus ad maius.
Para Kalinowski, consiste en reconocer como prohibido de manera implícita, que se haga algo más de lo que está prohibido expresis verbis, la estructura del mismo se reduce a un silogismo normativo.
Ejemplo: Premisa mayor: se prohíbe maltratar el césped en forma al menos eficaz tan eficaz como pisarlo; Premisa menor: arrancar el césped, es maltratar el prado en forma al menos tan eficaz como pisarlo, Conclusión: se prohíbe arrancar el césped.
Argumentum a Contrario.
Consiste en que cuando de modo expreso o tácito, una norma limita la aplicabilidad de su disposición solamente a determinada clase de personas, de ella puede inferirse, interpretándola a contrario, la existencia de otra cuya disposición se opone contradictoriamente a la de la primera y cuyo ámbito personal de aplicación está formado por los no comprendidos en el otro precepto.
Ejemplo: Norma original: solo cuando los peticionarios sean ciudadanos de la república podrán hacer uso del derecho de petición en materia política. Norma implícita: (obtenida por aplicación de argumento a contrario) Cuando los peticionarios no sean ciudadanos de la república no podrán hacer uso del derecho de petición en materia política.
¡Muchas gracias!