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MAPA DE CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES EN LA Pcia. DE SANTA FE

MULTISECTORIAL PAREN DE FUMIGARNOSPOR UNA AGRICULTURA SIN VENENOS

QUIENES SOMOS(Del video "En Defensa Propia" de Ricardo Serruya )

Pueblos Ruta 18

Arequito

Piamonte

PORQUÉ LUCHAMOS

PORQUE LUCHAMOS Nuestro objetivo principal es promover una transición paulatina -pero sostenida- desde un modelo agroindustrial de producción de commodities (alimento para cerdos chinos y biocombustibles) y de productos comestibles ultraprocesados comerciali-zados a largas distancias; hacia un modelo agroecológico de producción de alimentos sanos, con mercados de cercanía. El primer modelo está basado en el uso de semillas transgénicas resistentes a los herbicidas e insecticidas con efectos tóxicos para la vida (humana, animal y vegetal) y el ambiente que la sustenta; el segundo prescinde de venenos y es amigable con la naturaleza. Nuestro país siempre se caracterizó por la diversidad en la producción de alimentos para nosotros y el mundo. Pero todo cambió radicalmente en 1996 con la imposición, por una resolución inconsulta (sin pasar por el Congreso) del entonces Ministro de Agricultura Felipe Solá, del paquete tecnológico de la semilla transgénica de soja (la SojaRR) la siembra directa y el herbicida glifosato. Favorecida por los buenos precios internacionales del poroto, su rápida expansión arrasó con la biodiversidad de nuestros campos y regiones de una manera nunca antes vista Desde 1996, han sido aprobados en nuestro país 60 eventos transgénicos en soja, maíz y algodón. En la actualidad, el cultivo de soja y maíz transgénico cubre aproximada ente 25 millones de hectáreas del territorio nacional lo que equivale a más del 70% del total de tierras dedicadas a la agricultura. En nuestra provincia, aproximadamente 4,5 millones de has. están dedicadas a la producción agrícola, de las cuales más de 3 millones se destinan al cultivo de la soja, pero también al de maíz y girasol, para las que se utilizan anualmente entre 50 y 60 millones de litros/kg de agrotóxicos. Tras más de 25 años de este modelo productivo basado en químicos, los científicos han documentado la existencia de infinidad de consecuencias para la salud y el ambiente causadas por la presencia de químicos en los alimentos, en el agua y en el aire. Un número que excede los1000 trabajos científicos publicados sobre los impactos en la salud de las personas expuestas al glifosato -herbicida estrella de la corporación Monsanto Bayer - demuestran que existen enfermedades relacionadas directamente con la exposición al herbicida, entre las que se encuentran el Alzheimer, varios tipos de cánceres y el autismo, entre otras enfermedades. Estudios epidemiológicos realizados por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario (FCM/UNR) nos dicen que los fallecidos por cáncer en los pueblos de nuestra provincia duplican o triplican la media nacional para la misma enfermedad En marzo de 2015, la Agencia Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró, en lo que constituye un alerta contundente, que ya existe suficiente evidencia como para clasificar al glifosato como A2: un probable carcinógeno humano, la segunda más alta categoría en toxicidad cancerígena. Ante esta situación, los vecinos de los pueblos fumigados de la provincia de Santa Fe, afectados y amenazados por estas formas de producción agrícola basada en químicos, comienzan un proceso de concientización, investigación y organización, y es así como nace la “Campaña Paren de Fumigarnos –P de F”. La misma se inicia el 27 de setiembre de 2006 como iniciativa de un trabajo conjunto de varias organizaciones sociales, el Centro de Protección a la Naturaleza (CEPRONAT) de la ciudad de Santa Fe, el Grupo de Reflexión Rural (GRR) de la provincia de Buenos Aires y el grupo de Madres del Barrio Ituzaingó Anexo de la ciudad de Córdoba. El objetivo en esos momentos era hacer visible una problemática: los impactos del modelo agroindustrial en la salud de las personas y el ambiente que hasta ese momento permanecía oculta a la sociedad. Con el transcurrir del tiempo, con logros y retrocesos, el colectivo fue transformándose en un referente importante a la hora de cuestionar y proponer alternativas al modelo de producción agraria imperante en nuestro país. La campaña P de F se organiza alrededor de más de 60 grupos de “Vecinos Auto- convocados Contra las Fumigaciones” junto a organizaciones como el Cepronat, el Foro Santafesino por la Salud y el Ambiente, Capibara, (Ciudad Santa Fe) Desvío a la Raiz (Desvío Arijon), Mujeres de la Costa (Arroyo Leyes). Paren de Fumigarnos realiza la difusión de las problemáticas, informa a la comunidad sobre los impactos que tienen los agrotóxicos en la salud, presenta proyectos de ordenanzas o colabora en las propuestas de reformas a leyes provinciales y/o nacionales tendientes a alejar las fumigaciones de los pueblos como primera medida de salvaguarda; además, se reúne varias veces al año en plenarios donde participan delegados de los diferentes pueblos, organizaciones sociales, gremios, etc., y donde se evalúan y proponen actividades. Hoy, la campaña P de F se ha convertido en una Multisectorial que cuenta con el apoyo y aportes de distintos gremios, de trabajadores de la tierra, de agrupaciones estudiantiles, de diversas orga- nizaciones ambientalistas, de partidos políticos críticos al modelo y del colectivo organizador de la Marcha Plurinacional de los Barbijos de la ciudad de Rosario. Entre los logros organizativos, se encuentran la coordinación con redes de abogados y médicos por el ambiente, con profesionales e investigadores científicos de las universidades y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) que aportan sus conocimientos. Además, en- tendiendo que a esta realidad la cambiamos con leyes que contemplen los intereses de los miles de vecinos afectados a lo largo y ancho de nuestra provincia, en marzo de 2013, en el plenario realizado en la localidad de Hersilia, en el oeste santafecino, se toma la decisión de promover la modificación de la vieja Ley Provincial 11.273 sancionada en 1995, mal llamada de “Fitosanitarios”, que rige en nuestra provincia para el control de los agrotóxicos ampliando la protección de 500 m y solicitar amparos en localidades cuyos Concejos o Comunas redujeron los 500 a 200 y aún 100 m de lugares poblados. Un equipo de trabajo de la campaña, junto con la importante participación de delegados del gremio docente santafecino, le dio forma a un proyecto que modificaría la Ley 11.273. En mayo de 2014, la Multisectorial lo presentó a través del diputado José María Tessa (del Frente para la Victoria [FPV]) y otros diputados que acompañaron la presentación. Entre los aspectos más importantes a destacar del proyecto modificatorio, figuran el establecimiento de zonas de resguardo de 1500 metros libres de fumigaciones alrededor de pueblos, ciudades, humedales, escuelas rurales, y parques industriales; la prohibición de las fumigaciones aéreas en toda la provincia; la incorporación de alternativas que mitiguen el problema de acumulación de envases vacíos de agrotóxicos y la promoción de la agricultura agroecológica en las zonas de resguardo. Luego de transitar por las diferentes comisiones, el proyecto modificatorio perdió estado parlamentario y fue nuevamente presentado por el diputado Carlos Del Frade (Frente Social y Popular [FSyP]) en 2016 para su tratamiento en la Legislatura santafecina, pero pierde estado parlamentario, después de 2 años, por falta de tratamiento en la Cámara de Diputados. En febrero de 2019 insistimos, presentamos nuevamente el proyecto modificatorio a través del diputado Carlos Del Frade (FSyP), quien contó con el acompañamiento de 6 diputados más de diferentes formaciones políticas. Paralelamente, en mayo de 2019 los diputados Mascheroni (Unión Cívica Radical [UCR]) y Real (Partido Demócrata Progresista [PDP]) presentaron otro proyecto para modificar la ley de fitosanitarios que contempla una zona de resguardo de 1000 metros libres de fumigaciones que se implementaría en forma progresiva, alrededor de pueblos, ciudades, humedales, escuelas rurales, parques industriales, etc. Con respecto a las aplicaciones aéreas, el proyecto extiende la prohibición de fumigar a menos de 5000 metros de los pueblos y localidades santafecinas, tomando como referencia una indicación de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que recomienda no aplicar en forma aérea plaguicidas a menos de 5000m de los poblados. El 21 de noviembre de 2019, después de transitar por las diferentes comisiones, este proyecto llega al recinto donde es debatido por los diputados, logrando la MEDIA SANCIÓN de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe con la firma de 32 diputados sobre 41 presentes. Desde la Multisectorial entendimos que este proyecto que logra la media sanción, si bien no es el propio, es superador de la ley que actualmente rige en la provincia y se decidió apoyar su gestión para que se convierta en ley. Lamentablemente, el Senado no trató el proyecto por lo que el mismo perdió estado parlamentario nuevamente. El Diputado Carlos del Frade presentó un nuevo proyecto en mayo del 2020 similar al que había presentado anteriormente con algunas modificaciones, aunque no en lo substancial. El mismo se encuentra, al día de hoy, “en tratamiento” en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de diputados corriendo el riesgo, nuevamente, de perder estado parlamentario, si no se aprueba este año en Diputados. Por otra parte, la Multisectorial se encuentra debatiendo un proyecto para fomentar la agroecología en la provincia, conjuntamente con las organizaciones campesinas y de pequeños productores, para la producción de alimentos sanos y sin contaminantes. También se está debatiendo un proyecto de ley para retirar los acopios de granos o silos para almacenar granos, que se encuentran dentro de los ejidos urbanos. Estos acopios o silos están considerados como una importante fuente de contaminación a través del venteo para secar los granos, que producen un polvillo contaminado con agrotóxicos que termina enfermando a los vecinos circundantes a los mismos. SÍNTESIS DE LAS ACCIONES LLEVADAS A CABO Y QUE ACOMPAÑARON NUESTRA LUCHA EN ESTOS 15 AÑOS *Proyectos Legislativos mencionados más arriba. *Reunión con Ministra de salud Gob. del Dr Binner *Reunión con Fiscal Gral. Julio de Olazábal. *Reuniones con Ministros de Ambiente. *Acampes frente a la Legislatura. Conferencias en Hall de Legislatura (Dr Carrasco con Pablo Di Bert, quien presidía Comisión de Medio Ambiente. *Presentación de 26.000 firmas de vecinos a la Legislatura Provincial, Presentación –asimismo- de firmas de 150 instituciones (gremios, asoc. culturales, ONGs, . . . ), Sketchs, obras teatrales, grupos musicales, *Entrevistas a legisladores, *Exhibición y debate de la película Viaje a los Pueblos Fumigados de Pino Solanas con director presente y debate posterior en Sala Cine Club Santa Fe. *Exposiciones en Sala AMSAFE La Capital, reuniones periódicas con docentes y CTA Santa fe, *Exhibición en pueblos a lo largo y ancho de la provincia de la muestra de fotos de Pablo Piovano que documenta los efectos devastadores que producen los agrotóxicos en la salud de los pobladores expuestos a los mismos. Después de 15 años de presencia como un movimiento social, con logros y retrocesos, podemos decir que en nuestra provincia el debate está abierto sobre el modelo agroindustrial vigente y que hay un nivel de conciencia de la ciudadanía urbana y rural sobre los impactos en la salud y el ambiente superior a cuando se inició la campaña Paren de Fumigarnos, allá por setiembre de 2006.

Puerto Gral San Martin

Cap. Bermudez

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Marcelino Escalada

MARCELINO ESCALADA MARCELINO ESCALADA: Pueblo fundado en 1888. Su población tiene aproximadamente 1900 habitantes y pertenece al Dpto San Justo. Se trata de una localidad integrada en gran medida por miembros de la etnia Mocoví. CONFLICTO AMBIENTAL: fumigaciones por aspersión de agrotóxicos. Se inicia una movilización en el Pueblo al conocerse que en los primeros días de enero de 2018 había fallecido, víctima de una fumigación con agrotoxicos- un ciudadano: Diógenes Chapelet, quien vivía en las afueras de la localidad. QUIEN COORDINA LA LUCHA: La Familia Chapelet con el apoyo de Paren de fumigarnos a través de Muyuqui (ONG ambientalista de San Justo). Se sabía que en octubre/noviembre previos, Diógenes había sido rociado de lleno con agrotóxicos, en una fumigación con “mosquito”- sin ningún tipo de control- a pocos metros de su casa, en un campo lindero, perteneciente al jefe comunal de Marcelino Escalada, José Faletto.. Según publica por redes sociales una integrante de la red universitaria de Ambiente y Salud: “fumigaron trigo a 25 metros de su vivienda con un mosquito. Salió al patio, aspiró el veneno, sintió que se le cerraba el pecho. Al día siguiente, su piel se cubrió de manchas, las cuales comenzaron a empeorar con el pasar de los días. La siguiente semana realizan otra fumigación sin tener en cuenta la dirección del viento. En esta oportunidad se hizo la denuncia correspondiente del hecho en la comisaría local”. Los Chapelet dijeron que fueron blanco de amenazas. La investigación del caso estuvo a cago del fiscal Guillermo Persello. Don Diógenes Chapelet, un señor mayor de edad (75) que había manifestado en varias ocasiones los daños que le producían las aspersiones de agrotóxicos cerca de su vivienda y exigiendo que las detuvieran sin lograr resultados. .Además de respirar por años estos agroquímicos que también le "quemaron " sus árboles frutales y su huerta “Esta persona (Diego Chapelet) se murió porque fue expuesta de manera aguda y reiterada (a agroquímicos) por vivir en su casa que quedaba al lado de un campo”, dijo el médico y profesor Damián Verzeñassi, en contacto con los periodistas Evelin Machain y Pablo Montenegro del programa Radiópolis (Radio 2). En tal sentido, desechó el argumento de que su avanzada edad precipitó su final. A raíz de éste lamentable hecho, por la movilización de la familia, acompañada por el grupo MUYUQUI y sectores de la comunidad se generó un clima hostil a las fumigaciones. Como consecuencia de ello la Comuna se apresuró a realizar una ordenanza por la que se prohíben fumigaciones a menos de 500 metros de los límites de la localidad y caseríos. Se consideró “caserío” al sitio adonde vive la familia Chapelet (Diógenes y su señora, más 3 hijos y nietos).La ordenanza también estableció que las fumigaciones aéreas deberán alejarse 3000 metros de la zona urbana, prohibiéndose también la radicación de depósitos de biocidas (con un plazo de un año para que se retiren los que actualmente están dentro del radio de exclusión). Actualización; 22 de Setiembre 2021

SanJose de la Esquina

Pueblo Esther y Gral Lagos

Pueblo Andino

Rio Salado

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Malabrigo

MALABRIGO LOCALIDAD DE MALABRIGO: conocida como Ciudad Jardín, se encuentra en el departamento General Obligado, al noreste de la provincia de Santa Fe, a 289 km al norte de la capital provincial. Cuenta con 20.549 habitantes (2021). En el año 1889, la empresa francesa que construyó el Ferrocarril General Belgrano creó una estación en este sitio y la llamó Malabrigo. Allí, Federico Carlos Sigel, hijo de inmigrantes europeos, fundó un pueblo con el nombre de Colonia Ella, en homenaje a su hija primogénita. A partir del año 1964 por ley 5700 se adopta el nombre definitivo de Malabrigo para este distrito.. El 28 de agosto del año 1986 es declarada ciudad. El cultivo predominante es la soja, alrededor del 60% de la superficie cultivable se destina al cultivo de esta; el girasol el 20% y el resto se destina a la producción de maíz, sorgo, trigo, lino y pasturas, utilizando esta última en actividades ganaderas como tambo e invernada. CONFLICTOS: *Depósitos de agrotóxicos, en zona urbana; traslado de productos, guarda y circulación de máquinas pulverizadoras, dentro del ejido urbano, *Contaminación del aire, agua, suelo y biodiversidad, Deterioro de vida arbórea y animal en zonas de impacto. *Problemas respiratorios, cutáneos, cáncer, pérdidas de embarazos, malformaciones en nacimientos. *Degradación de los suelos, ORIGEN DE LOS CONFLICTOS: Modelo productivo basado en semillas transgénicas y pulverizaciones terrestres y aéreas con biocidas, (principalmente Glifosato) y fertilizantes químicos. ACTOR CONVOCANTE E INICIADOR DE LA ACCIÓN COLECTIVA: Dr. Rodolfo Páramo, médico del pueblo. Páramo puntualiza todo el camino recorrido en su accionar, en un documento, titulado “Mis recuerdos” (publicado por la revista digital: “La Fogata” y que reproducimos –en parte-a continuación) “Mis recuerdos: a pedido de amigos, voy a tratar de escribir lo que me ha estado pasando desde que comencé a trabajar en Malabrigo. Al comienzo nada era distinto a como trabajaba en Santa Fe, luego de un tiempo observé mayor cantidad de chicos que presentaban variedad de síntomas de afección respiratoria sobre todo cuadros de obstrucción bronquial con sibilancias y sensación de ahogo. Buscando bibliografía encontré que este tipo de problemas se acrecentaban en comunidades agrícolas por la concentración de cereales. En la localidad funcionaban tres plantas de silos acopiadoras de cereales, ubicados: los de la Cooperativa en el predio comprendido entre las calles Spontón, Corrientes, Sarmiento y Belgrano, los de Antonio Elías e Hijos S.a. sobre la prolongación de 18 de Junio hacia el este sobre su lado derecho y el cruce de la prolongación de avenida Brigadier Estanislao López en su prolongación hacia el sur y el tercero se encontraba ubicado sobre el lado norte de la avenida Federico Sigel en su cruce con calle General Güemes. Al poco tiempo comenzamos a observar recién nacidos (R.N) con distintos tipos de malformaciones, predominaban las malformaciones del neuroeje y muchas otras de distintas gravedades. Algo estaba pasando, no podía definir qué era lo que estaba ocurriendo para que en menos de un año ocurrieran 12 casos de nacimientos que presentaban distintas malforma-ciones congénitas”. “Al presentarse muchas de ellas en el neuroeje dedujimos que podía ser debido a la falta del Ácido Fólico o en su defecto alguna sustancia que inhibía al mismo. Continuamos luego logrando que se retiraran del ejido urbano las máquinas fumigadoras autopropulsadas y los depósitos de agroquímicos mediante ordenanza que rápidamente se puso en vigencia. Tomamos conocimiento de la existencia de un expediente de la Secretaría de Acción Comunal No. 54392 Letra V del año 1986 que trataba sobre Traslado de los silos de la Cooperativa Agropecuaria Colonia Ella Ltda. y que en su totalidad se había ignorado, incumpliendo con la mayoría de las pautas de manejo desde el 25/VIII/86 e ingresada a la Dirección General de Planeamiento Urbano el 27/VIII/86”. “Mediante notas dirigidas a la intendencia, al Honorable Concejo Deliberante y al Consejo de Administración de la Cooperativa por duplicado y confirmación de su recepción en cada oficina, proseguimos nuestro accionar para lograr el retiro de los silos cerealeros del ámbito urbano. Esto se estaba llevando a cabo en agosto de 1995 (9 años después). En septiembre fallece un ciudadano de Malabrigo con diagnóstico de muerte por Edema Angioneurótico reactivo a la soja”. “Para mí fue la gota que colmó el vaso y comenzamos a movilizar-nos para peticionar a la Justicia que nos defendiera del accionar de los responsables de la Cooperativa. Nos reunimos un grupo de personas preocupadas por la situación hicimos notas solicitando la intervención de la Justicia amparados en la Ley 10.000 de intereses difusos y los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional. Se logró decisión judicial intimando a la Cooperativa para que se trasladaran y erradicaran del centro de la ciudad la instalación de los silos acopiadores de cereales. La misma decisión tomó la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe”. “Ese mismo año, en 1995 el Concejo Deliberante aprueba una nueva ordenanza en la que se prohibía la circulación, por las calles de la ciudad, de vehículos fumigadores autopropulsados como de arrastre, al mismo tiempo para que se prohiba el acopio y depósito de productos agroquímicos dentro de éjido urbano. Cesaron como por arte de magia la aparición de nuevos nacimientos con malformaciones congénitas. Aparecieron, eso sí, un número considerable de abortos llamados espontáneos que se producían en mujeres en plena etapa de fertilidad y sin padecimientos tocoginecológicos evidentes, y vimos un incremento considerable de nuevos casos de cáncer, fundamen-talmente a nivel gastrointestinal en personas relativamente sanas y jóvenes y sin antecedentes familiares de patología oncológica.” …. “….. Nos reuníamos cada quince días para ver la marcha y la efectividad del trabajo llevándose además visitas al domicilio de cada niño que teníamos registrados y a quienes localizábamos en un plano de la ciudad subdividida a su vez en los distintos barrios donde podíamos constatar donde se proyectaban con mayor frecuencia y aparición de nuevos casos para concentrar en esos barrios más trabajo de campo con visitas más frecuentes y con encuentros con las familias para esclarecer las dudas y creencias con respecto a los distintos alimentos”. “Esto es lo que en estos últimos años he estado haciendo. Como han podido ver siempre me preocupó la calidad de vida de mis conciudadanos por lo que a partir del 2 de marzo del 2007 en una entrevista radial con el periodista Luis Carlos Nardín, por Fm Ella 97.5 de la ciudad de Malabrigo, pude poner a consideración de los radioescuchas lo que pensaba y opinaba sobre los agroquímicos y las consecuencias de su uso sobre todo tipo de ser vivo. Me jubilo como agente de salud de la provincia y al mismo tiempo de la Caja de Profesionales del Arte de Curar y quiero dedicar el tiempo que me queda a darle pelea al uso y abuso de los agroquímicos y el resto de los pesticidas.” Fuente: lafogata.org Rodolfo Páramo fue el primero en denunciar los terribles efectos del glifosato. Los descubrió en Malabrigo, una pequeña localidad agrícola al noroeste de Santa Fe cuando lo relacionó con las malformaciones congénitas que allí veía.Diccionario Monsanto Hidrocefalia, acefalia, mielomeningoceles, agenesia total de pared abdominal, agenesia de diafragma, labio leporino, son todas palabras que, traducidas al cristiano, significan malformaciones congénitas. El doctor Páramo las atribuye al efecto contaminante del glifosato, cuya marca comercial más conocida es Roundup, de la compañía Monsanto. Además de las malformaciones, el doctor Páramo comenzó a notar que muchos chicos no cumplían con los parámetros que marcan el desarrollo y el crecimiento normal establecido. Y aparecieron lo que define como “los mal llamados abortos espontáneos” porque para él se trataba de mujeres con antecedentes tocoginecológicos normales y en plena edad fértil. “Ni hablar de los casos de cáncer, sobre todo en gente joven. Personas menores a 50 años con patologías oncológicas que no respondían a los tratamientos tradicionales y tenían un desarrollo letal de tiempo corto. Y a nosotros nos decían que para la soja se estaba usando una sustancia que no producía toxicidad en el ser humano y que al contacto con la tierra se degradaba y que no tenía acción residual. “Monsanto siempre mintió en todo el planeta”, denuncia el doctor.A Rodolfo Páramo no le gusta que lo llamen investigador. “Yo no hice ningún experimento de laboratorio”, sentencia. Andrés Carrasco, investiga dor del Conicet y de la UBA, sí realizó análisis de laboratorio. Y los resultados de sus estudios confirmaron que el glifosato daña las células embrionarias. Rodolfo Páramo insiste: “Directamente relato lo que me tocó vivir y lo que me tocó sufrir. Lo que me importa es que la gente viva bien y no siga exclamando ¡por qué dios nos castiga así!”. El doctor cuenta que le gusta andar en bicicleta. Un día, paseando por el campo observó una mancha amarilla al costado de la cuneta. Era el resultado de la fumigación. Había llovido y el agua arrastró el herbicida al borde del camino. Y secó todo. Desde malezas hasta vegetales. “Me generó tanta bronca que me presenté en la radio local y le pregunté al periodista si podía hablar. Me fui con todo el material que había recopilado, con los antecedentes del glifosato y la toxicidad. Estuve charlando una hora en la radio”. “Se armó un revuelo bárbaro. Y generó que yo me siga informando. Pude hablar con el doctor Oscar Scremin, de la Universidad de Los Ángeles, Estados Unidos. Y lo que detalla Scremin es cuánto ADN compartimos los seres humanos con los vegetales, con los insectos y con los vertebrados. El ADN se transfiere de generación en generación. Es decir que si se altera el ADN ingresando venenos lo que se genera es contaminación crónica persistente y permanente. Que sería, en otras palabras, una dosis letal media que mata de manera lenta y profunda. Fue entonces cuando comencé a hablar de genocidio”. El 14 de abril de 2008, falleció por un cáncer provocado por los agrotóxicos una paciente que había salvado a los seis años de una meningitis. Rodolfo viajó a la ciudad de San Lorenzo para no morir de dolor. Y transformó la bronca en pelea. Ese día inauguró la Asamblea Permanente por la Dignidad en un espacio radial de una FM local. “No tengo cara de piedra como médico. Atendí siempre chicos y con ellos jugaba. Nunca pude separarlos de mi vida”, define con más estilo humano que profesional, el doctor Rodolfo Páramo. Entrevista Dr. Paramo https://www.youtube.com/watch?v=wEhoIwKQL3Q

Reserva Ecol{ogica UNL -ATE

Zenon Pereyra

San Carlos Centro

Tacural

Totoras

INicio

Villla G. Galvez

Escuelas fumigadas

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ANTIGÜEDAD DE LAS LUCHAS: - Desde el año 2003 ENTIDADES CONVOCANTES …. 1)Vecinos del Barrio Urquiza de la Ciudad de San Jorge, 2) CEPRONAT Querellante 3) Paren de Fumigarnos (Pcia) EXPEDIENTES QUE DOCUMENTAN EL CONFLICTO: Recurso de Amparo. Dictamen favorable del Juez POBLACIÓN AFECTADA: la que habita el barrio Urquiza de San Jorge, ubicado al Sur Este de la citada Ciudad y linda aproximadamente al Este con la Ruta Provincial N° 13, al Oeste con Av. Pellegrini, al Sur con calle Santiago del Estero y al Norte con San Martín de los Andes, en el límite entre la zona urbana y la zona rural- . En las viviendas vecinas a aquellos predios fumigados, habitan menores, puntualizando específicamente al respecto dos casos con serios problemas en su salud atribuibles a los agrotoxicos librados al ambiente RIESGO: fumigaciones con agrotóxicos Round-up y otros en campos alrededor del barrio, por métodos terrestres y aéreos. RIESGOS ASOCIADOS La Metodología afecta a toda la planta urbana: “ saliendo los aerofumigadores del Aeroclub San Jorge y, cruzando la ciudad, salpican con sus picos el veneno tanto cuando se dirigen al campo como cuando regresan, asimismo los "mosquitos" deambulan por las calles de la ciudad libremente, dejando la estela de veneno detrás de ellos y se guardan y se lavan dentro de la zona urbana, contraviniendo toda norma de prevención y poniendo en riesgo de contaminación todo aquello con lo que toman contacto a su paso, sin que la autoridad municipal lo impida ni haga nada por evitarlo.” Demanda: prohibición de la fumigación a menos de 800 m de distancia (Aún se está violando la Ley Provincial de Fitosanitarios N° 11.273) por medios terrestres y 1500 m por medios aéreos. Las fumigaciones son de Roundup y/u otros en perjuicio del medio ambiente, la salud de los seres humanos y los animales. Fumigadores: propietarios de campos Sres. Gustavo N. Gaillard y Durando Faccino, además de otros arrendatarios. Acciones previas al amparo Ante tales problemas, la gente del barrio se movilizó denunciando la fumigación ante la Policía de San Jorge y la Intendencia Municipal, pidiendo por la prohibición de la fumigación, sin obtener respuesta, por lo que denunciaron la situación ante Secretaría de Medio Ambiente de la provincia y ante el actual Ministerio de la Producción (Secretaría de Sanidad Vegetal - ex M.A.G.LC.), en ejercicio del art. 36 de la Ley Provincial de Fitosanitarios, donde la respuesta en ambos casos fue la misma, destacando que el poder de policía y la facultad de reglamentar y aplicar efectivamente la Ley Provincial y su Decreto Reglamentario le corresponde al Municipio, y, asimismo, que, por razones de inmediación, nadie puede fiscalizar y eventualmente sancionar a los incumplidores de las normas ambientales en forma más eficaz que la autoridad local y si esta no lo ha cumplido hasta el día de la fecha, la vía judicial es la única alternativa que les queda, efectuando luego reflexiones en cuanto al ambiente, la salud de la población, la prevención y el futuro procurando el ambiente sano, próspero y saludable para ver crecer sus hijos y nietos. AMPARO Dictamen del fiscal: El Ministerio Fiscal se expide en términos favorables respecto de la procedencia de la acción jurisdiccional de amparo, dando sus razones, basadas fundamentalmente en el principio precautorio. En párrafos de su alegato, dice el Fiscal textualmente: "En la duda, se debe estar por calificar a la demanda de amparo como admisible"…. “Que, sin medio ambiente saludable, no hay mañana, para nadie (ese nadie, somos todos nosotros, y de aquel depende también nuestra salud). Urge su preservación, y en todo tipo de instancia, así debe quedar expuesto, propuesto o declarado. Detrás de los cultivos -entiéndase como pantalla-, hay gente (aquí y en otros lados también).” “…..En efecto, y tal como ya hemos sostenido, el "Principio Precautorio" no se opone al progreso, sino al daño ambiental pasible de ser evitado. Sería de esperar que nuestros magistrados tomen conciencia de los derechos en juego, y no teman de recurrir a la aplicación de este Principio, si haciéndolo pueden evitar un mal mayor” . ... “la agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos que provocan, por su mera consumación, un deterioro cierto e irrepetible.”…..” “Que, finalmente, si bien es cierto que los cultivos hacen a la producción y esta se vincula al estándar de vida de poblaciones incluso regiones, también lo es que, en ese ir y venir, debe quedar a resguardo tanto el medio ambiente como la salud de las personas -la razón es simple; sin esto, no se tendrá aquello-“. Dictamen del Juez: (Resultado favorable a lxs vecinxs) RESUELVO: Hacer lugar a la acción jurisdiccional de amparo y, en consecuencia, prohibir fumigar en los campos ubicados al límite del Barrio Urquiza, de propiedad de los Sres. Gaillard y Durando Facino, en una distancia no menor a los ochocientos metros, para fumigaciones terrestres, y de mil quinientos metros, para fumigaciones aéreas, a contar dichas medidas desde el límite de la zona urbana (Barrio Urquiza), con ningún tipo de agroquímico o producto de los relacionados, todo, sin perjuicio de las restantes prohibiciones legales, y bajo apercibimientos de ley, tener por incumplida la orden judicial, a sus efectos, y/o de disponerse la medida o tomarse la decisión que se considere menester. Costas a cargo de la Municipalidad de San Jorge y Provincia de Santa Fe, y, por su orden, en relación con los restantes codemandados. Insértese, regístrese, hágase saber.- Dr. Tristan Martinez –juez-; Dra. Patricia Laura Mazzi –secretaria

SAN JORGE CIUDAD DE SAN JORGE: Está ubicada a 152 km de Santa Fe de la Vera Cruz (capital provincial), a 180 km de la ciudad de Rosario, a 103 km de Rafaela y a 270 km de la ciudad de Córdoba. Fue fundada el 13 de diciembre de 1886 por el gobernador de la provincia, José Gálvez, quién firmó el decreto de fundación según los planos trazados por la empresa colonizadora Iturraspe, Ortiz y Compañía. En junio del año siguiente llegó el primer contingente de colonizadores, la mayoría provenientes de Italia. Desde entonces su crecimiento fue constante. En 1888 tuvo la primera industria, una fábrica de aceite de lino; poco después se inauguraron los Molinos Brüning y se estableció la estación del Ferrocarril Argentino. En 1892, el gobierno de la provincia creó la Comisión de Fomento, antecesora de la actual Municipalidad, y fundó escuelas. En 1945 nació una nueva industria: la frigorífica, hoy representada por la empresa Marfrig y otra empresa privada. Fue declarada ciudad por Decreto Provincial N° 6585, el 21 de julio de 1961. La Ciudad cuenta con 23,000 habitantes (Indec, 2011), lo que representa un incremento del 30% frente a los 16,303 habitantes (Indec, 2001) del censo anterior. ORIGEN DEL CONFLICTO: Fumigaciones con agrotóxicos en espacios lindantes con a zonas urbanas pobladas RIESGO: Enfermedades causadas por fumigaciones con agrotóxicos, tales como Round-up y otros en campos alrededor del barrio, por métodos terrestres y aéreos. RIESGOS ASOCIADOS La Metodología productiva empleada afecta a toda la planta urbana: los aerofumigadores remontan vuelo del Aeroclub San Jorge y, cruzando la ciudad, salpican con sus picos el veneno tanto cuando se dirigen al campo como cuando regresan. Asimismo los "mosquitos" deambulan libremente por las calles de la ciudad, dejando la estela de veneno detrás de ellos. Se guardan y se lavan dentro de la zona urbana, contraviniendo toda norma de prevención, poniendo en riesgo de contaminación todo aquello con lo que toman contacto a su paso, sin que la autoridad municipal lo impida ni haga nada por evitarlo.” POBLACIÓN DIRECTAMENTE AFECTADA: habitantes del barrio Urquiza de San Jorge, ubicado al Sur Este de la citada Ciudad y que linda al Este con la Ruta Provincial N° 13, al Oeste con Av. Pellegrini, al Sur con calle Santiago del Estero y al Norte con San Martín de los Andes, en el límite entre la zona urbana y la zona rural. En las viviendas vecinas a los predios fumigados, habitan menores. Se pueden puntualizar específicamente, dos casos de infantes con serios problemas en su salud atribuibles a los agrotóxicos librados al ambiente ANTIGÜEDAD DE LAS LUCHAS: - Desde el año 2003 ENTIDADES CONVOCANTES: 1)Vecinos del Barrio Urquiza de la Ciudad de San Jorge, 2) CEPRONAT (Centro de Protección a la Naturaleza de Santa Fe,) querellante, 3) Multisectorial Paren de Fumigarnos (Pcia de Santa Fe) EXPEDIENTES QUE DOCUMENTAN EL CONFLICTO: Recurso de Amparo. Dictamen favorable del Juez, dos apelaciones, dos dictámenes de Cámara DEMANDA DE AMPARO: Se reclama prohibición de la fumigación con Roundup y/u otros agrotóxicos a menos de 800 m de distancia de las zonas pobladas por medios terrestres y 1500 m por medios aéreos.. Fumigadores: Sres. Gustavo N. Gaillard y Durando Faccino, propietarios de campos además de otros arrendatarios. ACCIONES PREVIAS AL AMPARO: Ante la problemática que los afectaba, la gente del barrio se movilizó denunciando la fumigación ante la Policía de San Jorge y la Intendencia Municipal, pidiendo por la prohibición de la fumigación. No obtuvieron respuesta, por lo que denunciaron la situación ante Secretaría de Medio Ambiente de la provincia y ante el actual Ministerio de la Producción (Secretaría de Sanidad Vegetal - ex M.A.G.LC.), en ejercicio del art. 36 de la Ley Provincial de Fitosanitarios. La respuesta en ambos casos fue la misma, argumentando que el poder de policía y la facultad de reglamentar y aplicar efectivamente la Ley Provincial y su Decreto Reglamentario le corresponde al Municipio. Manifestando asimismo que, por razones de inmediación, nadie puede fiscalizar y eventualmente sancionar a los incumplidores de las normas ambientales en forma más eficaz que la autoridad local y si esta no lo ha cumplido hasta el día de la fecha, la vía judicial es la única alternativa que queda, efectuando luego reflexiones en cuanto al ambiente, la salud de la población, la prevención y el futuro procurando el ambiente sano, próspero y saludable para ver crecer sus hijos y nietos. AMPARO:. Dictamen del fiscal: El Ministerio Fiscal se expide en términos favorables respecto de la procedencia de la acción jurisdiccional de amparo, dando sus razones, basadas fundamentalmente en el principio precautorio. Dice el Fiscal textualmente: "En la duda, se debe estar por calificar a la demanda de amparo como admisible"…. “Que, sin medio ambiente saludable, no hay mañana, para nadie (ese nadie, somos todos nosotros, y de aquel depende también nuestra salud). Urge su preservación, y en todo tipo de instancia, así debe quedar expuesto, propuesto o declarado. Detrás de los cultivos -entiéndase como pantalla-, hay gente (aquí y en otros lados también).” “…..En efecto, y tal como ya hemos sostenido, el "Principio Precautorio" no se opone al progreso, sino al daño ambiental pasible de ser evitado. Sería de esperar que nuestros magistrados tomen conciencia de los derechos en juego, y no teman de recurrir a la aplicación de este Principio, si haciéndolo pueden evitar un mal mayor” . ... “la agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos que provocan, por su mera consumación, un deterioro cierto e irrepetible.”…..” “Que, finalmente, si bien es cierto que los cultivos hacen a la producción y esta se vincula al estándar de vida de poblaciones incluso regiones, también lo es que, en ese ir y venir, debe quedar a resguardo tanto el medio ambiente como la salud de las personas -la razón es simple; sin esto, no se tendrá aquello-“. DICTAMEN DEL JUEZ: (Resultado favorable a lxs vecinxs) RESUELVO: Hacer lugar a la acción jurisdiccional de amparo y, en consecuencia, prohibir fumigar en los campos ubicados al límite del Barrio Urquiza, de propiedad de los Sres. Gaillard y Durando Facino, en una distancia no menor a los ochocientos metros, para fumigaciones terrestres, y de mil quinientos metros, para fumigaciones aéreas, a contar dichas medidas desde el límite de la zona urbana (Barrio Urquiza), con ningún tipo de agroquímico o producto de los relacionados, todo, sin perjuicio de las restantes prohibiciones legales, y bajo apercibimientos de ley, tener por incumplida la orden judicial, a sus efectos, y/o de disponerse la medida o tomarse la decisión que se considere menester. Costas a cargo de la Municipalidad de San Jorge y Provincia de Santa Fe, y, por su orden, en relación con los restantes codemandados. Insértese, regístrese, hágase saber.- Dr. Tristan Martinez –juez-; Dra. Patricia Laura Mazzi –secretaria. APELACIÓN Y SEGUNDA INSTANCIA. La resolución DEL Juez Tristan Maritnez, fue apelada por la Provincia de Santa Fe, pero la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda de Santa Fe confirmó en diciembre del 2009, el pronunciamiento de primera instancia. En su dictamen la Cámara estableció la prohibición de fumigar ya sea terrestre o en forma aérea y en los límites señalados. “Tal prohibición lo será por un plazo de seis meses contados desde que quede firme la presente, lapso en el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia deberá presentar al juez a quo un estudio conjuntamente con la Universidad Nacional del Litoral en el área que estime el mismo pertinente acerca del grado de toxicidad de los productos identificados al postular y si por los mismos es conveniente continuar con las fumigaciones o no”. Asimismo, la Cámara indicó que “el Ministerio de Salud efectuará durante igual lapso un estudio en los barrios comprometidos que permita discernir si durante ese período, las posibles afecciones que se denunciaran disminuyeron o no. Hecho lo cual y conforme el resultado obtenido, el Sr. Juez a cargo se expedirá sobre si corresponde continuar con la prohibición o bien adoptar una decisión distinta”. En consonancia con el dictamen de Cámara, en fecha 21 de febrero de 2011, el juez Martinez teniendo en consideración los informes emitidos por la UNL y por el Ministerio de Salud, dispuso continuar con la prohibición impuesta en su dictamen de primera instancia, señalando en los considerandos del mismo que: “requeridos el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y el Ministerio de Salud, sólo produjo su informe este último}” acompañado además el informe a cargo de la Universidad Nacional del Litoral. En relación al informe de la Universidad Nacional del Litoral1, señaló que según las conclusiones de la Casa de Estudio no existen agroquímicos inocuos; que todas las sustancias de uso fitosanitario, incluido el glifosato, presentan toxicidad y por ende algún grado de peligrosidad tanto respecto a la exposición aguda como crónica; y que la toxicidad de los formulados comerciales con glifosato ha sido documentada en estudios científicos independientes, para distintos organismos que componen la biodiversidad de agua dulce; que si se tiene en cuenta que el glifosato ha sido recientemente clasificado como perturbador endocrino, la exposición a bajas dosis, menores a las definidas como seguras (2mglkg/día) podría tener efectos adversos. En cuanto al informe emitido por el Ministerio de Salud2 sostuvo–a modo de hipótesis- que, de acuerdo al mismo, la disminución de la prevalencia de consultas por los motivos potencialmente atribuibles a un "irritante externo" en el segundo cuatrimestre en comparación con el resto de los diagnósticos, tanto en adultos como en niños, puede asociarse a la ausencia de un "factor ambiental" en dicho período. SEGUNDA APELACIÓN Ante este nuevo dictamen, los demandados Miguel Ángel Durando y Juan Pablo Durando interpusieron nuevo recurso de apelación contra dicha resolución, el que le fue concedido inmediatamente. Recurso que recae en la Sala segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial (Müller - De Cesaris – Drago) , tribunal que resuelve: hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, revocando la decisión alzada, dictaminando que la prohibición terrestre debe ser reducida a 500 mts. contados desde el límite del radio urbano en lugar de los 800 mts. fijados por el juez de primera instancia. Interpreta la Cámara en sus fundamentos que, de tal manera armoniza el derecho colectivo ambiental y los derechos individuales en conflicto, debiéndose recorrer el camino a la sustentabilidad, a la eficacia pretendida de cara a la realidad y al hecho revelado de que ninguna explotación de ninguna especie se constituya, por más frutos económicos que genere, en una realidad limitante cuando lo que está en juego es la salud, ULTIMA ACTUALIZACIÓN: 23 de Marzo de 2022 1- Informe UNL sobre Glifosato http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Informe%20Glifosato%20UNL_sept_10_2010_ar.pdf 2- Informe Ministerio de Salud de Santa Fe https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/146609/720395/file/00%20Informe%20final%20SJ%20in%20extenso%206-12-10.pdf Ultima actualización: Febrero 2021

VILLA CONSTITUCIÓN, LOCALIDAD: Villa constitución, ubicadaal sur de la Ciudad de Rosario, Provincia Santa Fe. CONFLICTO: Instalación de un depósito de fertilizantes derivados de la industria química de grandes dimensiones de la Fabrica Nitron, en Zona Franca Santafesina, radicada en Villa Constitución, una ciudad de unos 50.000 habitantes, en pleno casco urbano. Una Zona Franca es, básicamente, un territorio delimitado dentro de un país en la que se goza de ciertos beneficios en lo tributario. En estos lugares, la mercadería no es sometida al control habitual de aduana y, por este motivo, tanto su introducción al país (importación) como su extracción de los límites políticos del mismo (exportación) no están cargadas con los impuestos aduaneros habituales. QUIÉN COORDINA LA LUCHA: “Vecinos autoconvocados Villa Constitución Sin Venenos” AÑO DE ANTIGÜEDAD DE LAS LUCHAS . . . . TRATAMIENTO LEGAL DEL CONFLICTO: En Villa Constitución existe una ordenanza (OM N° 3310) desde el 2006 que establece que se puede exigir la realización de una Consulta Popular (CP) mediante la presentación de un número de firmas que supere en cantidad el 10% de los ciudadanos en condición de votar (es decir unas 3.971 personas en la actualidad –junio de 2019–). Desde la fecha en que fue aprobada la ordenanza hasta hace unas semanas, no obstante, no se había llegado nunca a reglamentar la CP. Si bien desde el grupo de “Vecinos autoconvocados Villa Constitución Sin Venenos” conseguimos, hace ya un año y medio, 10.000 firmas que activaron la OM N° 3310 para que el pueblo tenga la posibilidad de decidir si quiere o no quiere que se instale un depósito de agroquímicos (fertilizantes derivados de la industria química) en la Zona Franca Santafesina, la falta de voluntad política del ejecutivo local dilató su implementación y debimos esperar hasta luego de los hechos de represión frente a Zona Franca ocurridos a mediados de Mayo de 2019 para que fuésemos convocados a participar de la reglamentación de la consulta que ha avanzado en el último mes como resultado de la presión popular. Al día de hoy, debido a los dos años de lucha de Villa Constitución Sin Venenos; la presión ejercida por un colectivo que no ha bajado los brazos a pesar de las difamaciones públicas; la desinformación y censura promovida por los medios de comunicación hegemónicos locales; las dos represiones sufridas frente a Zona Franca por parte de la policía provincial; y gracias al apoyo de la gran mayoría de la población, otras luchas ambientales, medios independientes locales y portales de noticias de varios puntos de la nación, la falta de voluntad política debió ser puesta de lado y las negociaciones han avanzado. Si bien aún resta que el proyecto sea analizado por el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe, se ha acordado en las reuniones llevadas a cabo que para la Consulta Popular se votará en las mismas Escuelas que en la última jornada de elecciones y con el mismo padrón electoral. En cuanto al resultado, si voluntariamente vota más del 35% del Padrón Electoral (esta instancia no será obligatoria, por lo tanto nadie será multado en caso de no asistir), la decisión será tomada con carácter vinculante; es decir, si tenemos en cuenta que hay 39.009 electores empadronados, se deberá superar la cifra de 13.654 votantes para que el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal se vean obligados a tomar todas las medidas de gobierno necesarias para que se concrete la decisión popular. Exigir que se cumpla la ley y formar parte de un momento histórico será la antesala de un evento mayor: brindarle a todos los habitantes del suelo santafesino y nacional el antecedente de que la lucha popular, el compromiso con la verdad y el apoyo en la comunidad es la base para institucionalizar prácticas democráticas que incentiven a los pueblos a dar un nuevo paso hacia la liberación y la consolidación de su soberanía. POBLACIÓN EN RIESGO: pobladores de la localidad, 50.000 habitantes. DAÑO/ RIESGO Los fertilizantes derivados de la industria química están compuestos principalmente por nitrógeno (N), fósforo (P) y potasio (K), todos elementos químicos que terminan ingresando al suelo de manera desproporcionada. Los fertilizantes nitrogenados son los más utilizados en la agroindustria, pero el índice de asimilación del N que presentan los cultivos suele ser muy bajo en relación al total que se les aplica, por lo que este elemento no es incorporado íntegramente por las plantas y termina siendo absorbido por el suelo mediante la lixiviación, es decir, a través de la disolución en agua (lluvia o riego) y su traslado hacia el subsuelo, las napas y los cursos de agua. De esta manera es como se concentran grandes cantidades de nitrógeno en las fuentes de agua potable que, al ser consumida posteriormente por las personas pueden producir, entre otros inconvenientes para la salud:  Disminución en el funcionamiento de la glándula tiroidea.  Disminución de transporte de oxígeno en la sangre.  Bajo almacenamiento de la vitamina A.  Producción de nitrosaminas, una de las principales causas del cáncer.  Alteraciones e influencia en el mal funcionamiento de los sistemas neurológicos, endocrinos e inmunológicos.  Enfermedades respiratorias y cardíacas.  Malformaciones del nacimiento, abortos espontáneos.  Hipertensión.  Disfunción en el órgano sexual masculino y esterilidad. Los fertilizantes en base a fósforo, por su parte, generan fosfatos que pueden causar inconvenientes como: -Enfermedades renales y osteoporosis. -Proliferación de cianobacterias que producen toxinas altamente nocivas para la salud, ya que el consumo de estas toxinas presentes en el agua se han asociado a enfermedades nerviosas de gravedad semejantes al Alzheimer y otros padecimientos seniles. Los factores que se mencionan en el apartado anterior ya han llevado al departamento Constitución a ser el que más casos de cáncer registra a nivel provincial, principalmente debido a la influencia combinada entre los sistemas agropecuarios y la industria pesada regional. IMPLICANCIA REGIONAL La problemática se hace aún más compleja debido al abuso de agroquímicos a nivel global, índices en aumento que se vuelven preocupantes en los países en vías de desarrollo como el nuestro, que no cuentan con leyes y políticas de estado que regulen su uso indiscriminado. En este punto, a partir de todo lo expuesto, comienzan a confluir más claramente las distintas variables que hacen a la problemática principal que enfrentamos en Villa Constitución: por un lado, enfrentamos un modelo productivo hegemónico que fomenta prácticas nocivas para el medioambiente en general y para la salud de aquellos quienes nos alimentamos con productos contaminados, respiramos aire polucionado y bebemos agua repleta de químicos que provocan un desequilibrio para toda la biodiversidad. Un sistema agroindustrial demandante, además, de cada vez más insumos por lo que crecen los negociados de grandes empresas multinacionales dedicadas a la comercialización de productos agroquímicos, aprovechando la crisis económica-laboral de aquellos países subdesarrollados con la falsa promesa de la generación de innumerables puestos de empleo, los que en realidad son realmente escasos y distan de ser estables, seguros y dignos. FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 2 de Setiembre 2021

HERSILIA, COMUNA DE-HERSILIA: Ubicada, en el noroeste de la provincia de Santa Fe, a 270 km al norte de la ciudad capital, sobre la RN 34, en el Departamento San Cristóbal. Cantidad de habitantes: 3500. Fue fundada el 1ro. de julio de 1892, por el entonces gobernador de la provincia de Santa Fe Dr. Juan M. Cafferata,. como resultado de una política de colonización iniciada en la provincia a mediados del siglo XIX. Los primeros planos de las colonias de Ceres, Hersilia y Selva fueron realizados en 1888, antes de que fueran estructurados a favor de la Colonizadora Argentina. Los propietarios y fundadores de Hersilia fueron Vicente Casares y Tristán Malbrán. El centro urbano de la Colonia de Hersilia se ubicó en el kilómetro 108 del tendido ferroviario y recibió este nombre en honor a la esposa del Señor Vicente Casares, Doña Hersilia Lynch. Cabe aclarar que estas tierras eran campos cubiertos de malezas, espinillos y montes que con el tiempo se transformarán en tierras productivas. NOMBRE DEL CONFLICTO: Alejamiento de las fumigaciones con agrotóxicos de las zonas pobladasy promoción de la agroecología. CAUSAS QUE ORIGINAN EL CONFLICTO: 1) fumigaciones aéreas y terrestres en las cercanía del pueblo. Depósitos de agrotóxicos y de máquinas fumigadoras en la zona urbana. Daños a la salud reproductiva, cáncer, problemas hormonales, respiratorios, etc. 2) degradación de los suelos, despoblamiento rural, disminución de los puestos de trabajo, reemplazo de la mano obra local por tecnología, contaminación del aire, el agua y el suelo. Perdida de la biodiversidad, aceleración del desmonte. 3) Cambio productivo: disminución acelerada de tambos pequeños y medianos, pasando de un poco más de 70 hacia fines de los 80 a casi una decena en la actualidad. Disminución de la ganadería en detrimento de la aparición de pooles de siembra sobre campos con escasa aptitud agrícola, con predominancia de la soja, seguidas por el girasol y el maíz. PROPUESTAS ORGANIZATIVAS E HISTORIAL DE LUCHA: Tras un trabajo de concientización y organización con grupos, instituciones locales y vecinos/as más el aporte de referentes nacionales sobre los daños a la salud y el ambiente de los agrotóxicos y expertos en agroecología, se consolida y aprueba, en 2011, una ordenanza que prohíbe el uso de cualquier producto de síntesis química en los 800 metros que rodean a la zona urbana. A la vez, en 2015 se sanciona la ordenanza que complementa a la primera, sobre la Promoción de la agroecología, creándose por medio de ella el Equipo para la Promoción de la Agroecología: ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES QUE APORTAN A LA CONCRECIÓN DE LOS OBJETIVOS: Vecinos/as autoconvocados por la Salud y el ambiente; INTA y Prohuerta Ceres; Asociación para el Desarrollo Regional de Ceres y Hersilia; Agricultura Familiar Dpto San Cristóbal; Red de Técnicos en Agroecología del Litoral contratados por la Comuna; OTROS ACTORES INVOLUCRADOS: Productores/as del periurbano, entre los que se cuentan: tambos, producción de quesos de campo, cría de animales tipo granja, porcinos, bovinos y caprinos, etc.; productoras hortícolas en la zona urbana; grupo de productoras familiares de harina integral agroecológica, bioensayos, huerta y panificados integrales; escuelas; productores situados fuera de la zona de prohibición que están en transición hacia la agroecología. PROYECTOS EN MARCHA:

  • Creación de un parque de maquinarias pequeñas y medianas para los productores del periurbano.
  • Predio destinado a ser un Centro Integral de Servicios Agroecológicos donde se hacen huertas, hay plantación de frutales y se producen bioinsumos. También funciona como lugar de guarda de las herramientas del equipo.
  • Acompañamiento y asesoramiento a los productores agroecológicos.
  • Desarrollo y acompañamiento de proyectos productivos de agregado de valor a la materia prima producida agroecológicamente.
  • Acompañamiento a Instituciones que desarrollan experiencias de cuidado del medio ambiente.
INSTITUCIONALES:
  • https://www.facebook.com/AgroecologiaHersilia info de talleres, capacitaciones, compras y eventos
  • http://agroecologiahersilia.simplesite.com/ legales. Ordenanza restricciones y de agroecología. Mapa satelital, etc.
NOTAS PERIODÍSTICAS
  • https://www.lacapital.com.ar/hersilia-el-pueblo-que-dijo-no-los-agroquimicos-y-busco-alternativas-n1517289.html
  • http://www.ecomundo.com.ar/hersilia-pueblo-libre-agrotoxicos/
  • https://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2018/09/29/laregion/REG-07.html
  • https://agenciatierraviva.com.ar/hersilia-5-anos-de-promocion-a-la-agroecologia/
  • https://www.lacapital.com.ar/la-region/hersilia-celebra-cinco-anos-impulso-la-agroecologia-el-periurbano-n2610206.html
Ultima actualización: Enero 2022

CIUDAD DE SANTA FE CIUDAD DE SANTA FE: es la ciudad capital de la provincia homónima y la octava ciudad más poblada de la Argentina. Se encuentra situada en el centro-este del país, a orillas de la laguna Setúbal, muy cerca de la confluencia de los ríos Salado y Paraná. Esta región recibe una marcada influencia climática del río Paraná. De forma triangular, está rodeada por la citada laguna y el Rio Salado en sus límites Oeste, Sur y Este, mientras que en su límite norte -el más extenso­ tiene un cinturón de producción hortícola, que fue reduciendo su extensión, en los últimos años debido al desplazamiento producido por la producción sojera. NOMBRE DEL CONFLICTO: Fumigación con Glifosato y otros herbicidas en ámbitos urbanos en la Ciudad de Santa Fe. ENTIDAD CONVOCANTE: Multisectorial Paren de fumigarnos, (Foro Santafesino por la Salud y el Ambiente, Capibara, AMSAFE, CTA, Desvío a la Raíz) . ACCIONES: Se llevó a cabo una campaña de firmas. Se gestionó el proyecto en reuniones informativas y de trabajo con grupos de concejales. EXPEDIENTES QUE DOCUMENTAN EL CONFLICTO: Ordenanza municipal 12541/18 estableciendo, la prohibición de la venta de herbicidas de clase toxicológica I,II,II y IV y su utilización y aplicación tanto aérea como terrestre, en particular de Glifosato en todas sus variantes, en todo el ejido de la ciudad de Santa Fe -con la supuesta finalidad de “control de malezas”- en parques, jardines y espacios verdes. Adicionalmente se consiguió que funcionen formalmente en la Ciudad, numerosas ferias permanentes de productos hortícolas que ponen en contacto directo a productores y consumidores. ANTIGÜEDAD DE LAS LUCHAS: 15 años RIESGO: Los herbicidas de clases toxicológicas I, II, III son altamente tóxicos y, en particular el Glifosato, que fue clasificado como probablemente cancerígeno por la OMS1. Es además teratogénico, esto es; produce malformaciones en el embrión, al ser aspirado por la mujer gestante. Este producto era –hasta la sanción de la citada ordenanza- de venta libre en negocios de ferreterías y accesorios para jardín en toda la ciudad de Santa Fe. POBLACIÓN EN RIESGO: todos los vecinos de la ciudad de Santa Fe (aproximadamente 500.000 habitantes), escuelas urbanas y suburbanas y alrededores. ULTIMA ACTUALIZACIÓN; 2 de Setiembre de 2021 https://www.concejosantafe.gov.ar/Legislacion/ordenanzas/ORDE_12541.pdf Concejo Municipal de Santa Fe después de aprobado el proyecto de ordenanza 1 – OMS : Organización Mundial de la Salud

PUEBLOS RUTA 18 NOMBRE DEL CONFLICTO: Agrotóxicos. LOCALIDADES: Alvear, Álvarez, Coronel Domínguez, Piñero, Villa Amelia, Uranga QUIÉN COORDINA: Asamblea contra los agrotóxicos "La 18" AÑO DE ANTIGÜEDAD DE LAS LUCHAS: 3 años. ENTIDAD CONVOCANTE: Asamblea contra los agrotóxicos “La 18” EXPEDIENTES QUE DOCUMENTAN EL CONFLICTO: -Presentación de modificación de ordenanzas a las cinco comunas (20/12/2019) -Denuncias administrativas y /o judiciales. 2018, 2019, 2020, 2021. -Presentación de informes de situación en Ministerio de Educación región VI, julio de 2020. -Presentación de informes de situación en Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Rosario, julio de 2020. -Presentación de informes de situación en los Samcos de Álvarez, Villa Amelia, Coronel Domínguez y en el Centro de Salud Los Pinos, agosto 2020. -Pedidos de Acceso a la Información Pública Ambiental N° 25.831, a las cinco comunas, octubre de 2020. -Pronto Despacho a las comunas de Álvarez, Coronel Domínguez y Piñero, Abril 2021. -Distintos pedidos de informes en la legislatura provincial. POBLACIÓN EN RIESGO: escuelas rurales y urbanas. Población en general. Número de habitantes según el último Censo año 2010: Alvear: 4.451. Álvarez: 6.175. Coronel Domínguez: 1.091. Piñero: 1.816. Villa Amelia: 1.460. RIESGO: fumigación con agrotóxicos en áreas próximas a zonas pobladas con equipos de arrastre, autopropulsados (mosquitos), en cultivos de: soja, maíz, trigo y lenteja. Última actualización: Enero 2022 https://www.tiempoar.com.ar/informacion-general/envenenados-cronica-de-un-viaje-a-los-pueblos-fumigados/ Envenenados: crónica de un viaje a los pueblos fumigados - Tiempo ArgentinoEn los campos del sur santafesino se convive con los mosquitos del modelo agroindustrial: millones de litros de agrotóxicos arrojados al aire, la...Tiempo Argentino

AREQUITO: AREQUITO: Localidad DEL Dpto Caseros. Localizada a 82 km de la ciudad de Rosario. 7000 habitantes. NOMBRE DEL CONFLICTO: Agrotóxicos. ANTIGÜEDAD DEL CONFLICTO: por registro de expediente de amparo: 10 años CAUSA DEL CONFLICTO : La empresa Speedagro demanda a la Comuna de Arequito por prohibir la comercialización de un producto que (según la Comuna) provoca daño a la salud y al ambiente. (Ver expedientes en textos completos) ACTORES DIRECTOS: La empresa Speedagro se dedica a la elaboración y venta de coadyuvantes para el agro en su Planta Industrial de la localidad de Sauce Viejo, ofreciendo a sus clientes distintos productos para el agro, Estos coadyuvantes son formulados compuestos, conteniendo diferentes ingredientes químicos que le hacen cumplir distintas funciones en la aplicación aérea o terrestre de agroquímicos. acelerando y beneficiando los efectos de la aplicación de agroquímicos. Uno de los componentes de la formulación de coadyuvantes es el Nonilfenol Etoxilado, potencialmente dañino para la salud de la población y del ambiente. Speedagro S.R.L. posee una red de ventas integrada por Ingenieros Agrónomos y comerciantes que desarrollan y ofrecen en venta los productos en todo el país, especialmente en la zona núcleo en la que se encuentra Arequito. Uno de sus clientes “Agricultores Federados Argentinos”, que posee una de sus sucursales en Arequito, (según informaron los Ingenieros Agrónomos de Speedagro de la zona) , habían suspendido en marzo de 2011 la adquisición de los coadyuvantes en la zona de Arequito como consecuencia del dictado de la Ordenanza que prohibía su uso. EXPEDIENTES QUE DOCUMENTAN EL CONFLICTO: Causa Amparo contra la Comuna de Arequito. Año 2011 EVOLUCIÓN DEL CONFLICTO: La Cámara de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Rosario, (en el expediente: Speedagro S.R.L c/Comuna de Arequito s/ Medida Cautelar) dicta una resolución por la que no hace lugar a la solicitud de empresa Speedagro para que se anule la ordenanza que prohíbe el uso de productos fitosanitarios de banda roja y de coadyuvantes a base de Nonifenol Etoxilado en todo el distrito de Arequito, Santa Fe 3 de Octubre 2011. FUNDAMENTACIÓN: El dictamen fue fundamentado en base al artículo 41 de la reforma constitucional de 1994 que reconoció a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, imponiendo también el "deber de preservarlo"- Y resulta entonces legítimo el ejercicio del poder de policía municipal en materia de salud y medio ambiente. Al tratar la constitucionalidad y legalidad de la Ordenanza 965/11 los Camaristas puntualizaron, sobre la base del principio precautorio de jerarquía legal (art. 4, Ley 25675) que "frente a la posible falta de certeza sobre los efectos que puede producir el nonilfenol toxilado en la salud humana, no puede dejar de señalarse conforme a la prueba rendida en autos, que sobran razones fundadas para sostener la probabilidad de un daño a la salud, probabilidad que en el caso resulta razonablemente adecuada a la prohibición dispuesta por la autoridad local". FINALMENTE la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta (por Speedagro) . Declarar perdido para la recurrente el depósito efectuado (art. 8, Ley 7055). Regístrese, hágase saber y oportunamente remítanse copias al Tribunal de origen. FALISTOCCO ERBETTA GASTALDI (por su voto) - GUTIÉRREZ (en disidencia) - NETRI - SPULER (en disidencia FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 6 de Setiembre 2021

PIAMONTE COMUNA DE PIAMONTE: está situada en el Departamento San Martín, en el centro-oeste de la Provincia de Santa Fe, a 240 km de la ciudad capital provincial, con una población de: 3500 a 4000 habitantes. Su principal actividad económica es la agricultura. Los cultivos más destacados son la soja, el maíz y el trigo. La producción de leche y carne, dos actividades importantes en el pasado, han sido desplazadas por la producción de cereales. NOMBRE DEL CONFLICTO: Agrotóxicos – Riesgos en la salud laboral QUIÉN COORDINA: La ONG Naturaleza de Derechos. TEMPORALIDAD DE LAS LUCHAS: 2016 - 2018 POBLACIÓN EN RIESGO: sus 3500 habitantes, escuelas rurales y urbanas. RIESGO: Enfermedades causadas por las fumigaciones con agrotoxicos en los cultivos de soja y maíz (mosquito, avión, mochila…) en las vecindades cercanas a zonas pobladas y por la existencia de silos en el interior de las mismas. RIESGOS ASOCIADOS: desmonte EXPEDIENTES QUE DOCUMENTAN EL CONFLICTO: Sentencia en el Juzgado de Primera Instancia Distrito 11, en lo Civil Comercial y Laboral San Jorge. (Santa Fe) en la causa caratulad: Córdoba Vilma Soledad c/ Pcia de Santa Fe y otros s/ amparo, Expte. N° 694 - año 2016. En dicha sentencia se declara no dar lugar al pedido de inconstitucionalidad de la prohibición de una prueba pericial en el marco de un juicio laboral donde se debate el impacto de los agrotóxicos en la salud humana, Noviembre de 2018 Los codemandados Cravero, Carignano y Fiorito, en ambos casos, por apoderados interponen reposición, con recursos de alzada, “contra el proveído que dispuso la prueba pericial médica ofrecida por la parte actora”….l, “sosteniendo que es prueba prohibida conforme previsiones del art. 14 dela ley 10456 para un trámite como el promovido”…”la [parte], actora resiste las impugnaciones, argumentando que [el] planteo supera tales previsiones involucrándose en los preceptos del Derecho Ambiental como lo deja expuesto. Se expresa además en la resolución judicial : “Que asimismo es importante señalar que en cuestiones de medio ambiente, cuándo se persigue la tutela del bien colectivo, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro (Fallos: 329:2316) (CSJN 1314/2012 (48.M)/.CS1. Recurso de hecho Martínez Sergio Raúl c. Agua Rica LLC Suc. Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc y otros s/ Acción de amparo 02/03/2016). Que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Fundamenta, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta clara e indubitable…” “La Corte Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidad, debe imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades como del respeto que la Carta Fundamental asigna, con carácter privativo a los Praxis Jurídica sobre los Agrotóxicos en la Argentina”….”La declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico, a la que solo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución. .”. Se explica entonces que:” por la creciente especialización de la actividad de los hombres y el desarrollo progresivo de la técnica, aumente constantemente el mundo de los hechos que escapa al conocimiento normal del juez, al que solo es dado exigir una versación jurídica, y quien no podría cumplir en muchos casos, si el perito no viniese en su auxilio, con la obligación que tiene de examinar los hechos para luego establecer la norma de derecho aplicable a ellos”, , para concluir luego que: “ en este caso, el juez queda sin el auxilio de referencia, asimismo, el proceso sin el aporte de un vital medio probatorio, así, a partir de una disposición prohibitiva a priori, pretendida y exenta entonces de gravitación en toda evaluación a proponerse y darse y que, a hoy, no se encuentra a la altura de las exigencias y circunstancias.” …..Por lo tanto: Resuelvo: Declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de la prueba pericial (art. 14 Ley N° 10456). Desestimar las reposiciones y los recursos de apelación y nulidad deducidos en subsidio. Costas por su orden. Continúe la causa según su estado Hágase saber Insertese, registrese.- Tristan Martínez Juez Juzgado de Primera Instancia Distrito 11 San Jorge. Santa Fé. FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 8 Setiembre 2021

VENADO TUERTO LOCALIDAD: Venado Tuerto es una ciudad ubicada en el departamento General López, sudoeste de la Provincia de Santa Fe, Argentina. Es la más importante en cuanto a población del sur provincial y la 5° a nivel general. Tiene 76-000 habitantes .Se encuentra ubicada a 335 km de Santa Fe Capital, a 100 km de la ciudad de Rufino, a 232 km de la ciudad de El Trébol, a 165 km de Rosario, NOMBRE DEL CONFLICTO: agrotóxicos – riesgo laboral ORIGEN DEL CONFLICTO: se origina en una demanda particular iniciada en 2014. El demandante -un aplicador de agrotóxicos- hace una denuncia de esterilidad, producida a su persona, atribuyéndola a su contacto profesional con agrotóxicos. POBLACIÓN EN RIESGO: el aplicador. EXPEDIENTE QUE DOCUMENTA EL CONFLICTO: Sentencia 5 diciembre 2017: La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto. Venado Tuerto, Santa Fe dicta sentencia en segunda instancia en la causa caratulada: “VEGA, JUAN MARCELO c. PREVENCION ART SA s/ DEMANDA ENFERMEDAD PROFESIONAL” (Expte Nro.192/14), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral, de Venado Tuerto. En la misma condena en forma solidaria e ilimitada al Sr. Carlos Ramón Díaz Peña y a la aseguradora Prevención A.R.T SA, a abonar al actor Juan Marcelo Vega en el plazo de cinco días la suma de $ 404.000,00, en concepto de reparación integral, por daño material y daño moral, con más un interés igual a la tasa activa sumada del B.N.A, desde la mora y hasta su efectivo pago. Impuso además las costas a las demandadas perdidosas. Dicho resolutorio ha sido apelado por la demandada y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La parte demandada expresó (para defenderse) que “ Lo agravia que se lo condene sin estimar que el actor (la víctima) trabajaba con otros empleadores fumigando, no pudiendo atribuirse causalidad adecuada sólo a la demandada; c) Lo agravia que se tenga por probada la relación causal entre la enfermedad y la actividad, realizando una valoración incorrecta de la prueba. [Cita jurisprudencia] d) Lo agravia la entidad que da el a.quo a los informes de la Comisión Médica; e) Lo agravia que se condene a efectuar una terapia de fertilización a través del departamento médico del demandado. Si la terapia de fertilización es la prestación debida pues la debe hacer la ART.” A su vez, la ART expresó igualmente: “Lo agravia que la sentencia dé por hecho que la enfermedad del actor es profesional; d) Lo agravia que el a.quo no recoja la hipótesis de no seguro; e) Lo agravia que el a.quo sostenga que se ha probado que el actor trabajaba sin ninguna medida de seguridad y demás; f) Lo agravia que se la condene a efectuar el tratamiento al actor y su esposa hasta arribar a un resultado positivo” Por su parte los jueces dicen sobre la víctima - - - . “De las actuaciones motivantes de la presente convocatoria, surge que el daño incapacitante del actor se produjo en ocasión del trabajo desarrollado por el damnificado, la exposición a plaguicidas, insecticidas, fungicidas y fertilizantes que le habrían producido una disfunción sexual de causa orgánica, que conlleva a la esterilidad” Los jueces argumentan también: “Trabajar con productos agroquímicos implica una potenciación del riesgo, que pueda producir un evento dañoso. Bien, ante la conclusión de que estamos, conforme las circunstancias señaladas frente a una cosa riesgosa, circunstancia que por sí sola resulta insuficiente para atribuir responsabilidad, se impone analizar el nexo existente entre “cosa” y “sujeto” a los fines de concluir si corresponde que los resultados dañosos provocados por la primera, pueden ser atribuidos al segundo. En tal cometido, entiendo que debe determinarse si existen o no elementos de prueba que acrediten el mencionado nexo entre cosa y sujeto.” Por otro lado la sentencia agrega: “Según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la acción por daños emergentes de las relaciones laborales fundadas en los arts.1113 del C.C los perjuicios no pueden dejar de asociarse con las tareas que cumplía el trabajador, no pudiendo desecharse una pretensión sin el debido examen de las labores desarrolladas y delas circunstancias en que se cumplieron…” Argumentando que: “Para proteger el mundo del trabajo, el ordenamiento jurídico discurre por dos canales: 1) . Preventivo (Ley 19.587 y 75 L.C.T) y 2) . Reparador (reparación objetiva por la ley de accidentes, reparación integral por el art.1113 C.C y concordantes y reparación por incumplimiento del deber de seguridad con fundamento en el art. 75 L.C.T” Los jueces, además desestiman la argumentación de los imputados al afirmar que: “tuvo otros trabajos” [tal afirmación] “no resulta fundada en prueba alguna, más allá de la propia afirmación de la demandada” En cuanto a la reparación económica, los jueces dicen: “…..el juez debe mirar hacia atrás y hacia adelante, evaluando las posibles consecuencias del daño, no determinando solo la disminución de aptitudes físicas de la víctima, sino que la fijación del resarcimiento debe hacerse teniendo en cuenta a la persona humana en toda su integridad, con su uniforme actividad, debe computarse y repararse toda lesión sufrida, en relación a sus facultades culturales, artísticas, deportivas, comunitarias, etc.” “…. que no es necesaria prueba alguna concreta para precisar la ocurrencia del daño moral en cuanto se lo debe tener por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica (prueba “in re ipsa”1) siendo el responsable del hecho dañoso a quien le incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un dolor moral,” “En otro orden, el decreto 170/96, reglamentario de la ley 24.557,impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en lo atinente a la determinación de la existencia de riesgos, y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores, en el o los establecimientos del ámbito del contrato. …. Entonces que, es obligación de la ART detectar los posibles riesgos que presentan los diversos puestos de trabajo, y cada una de las operaciones que deben realizar los trabajadores. c) Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos”. “Por el contrario, la aseguradora no acreditó en autos que hubiera prevenido a la empleadora sobre los riesgos que presentaba las tareas de operar Con Maquinarias Para Fumigaciones, con distintos tipos de productos químicos, que finalmente culminan, con el resultado dañoso señalado. Debe destacarse que no sólo los empleadores están obligados a adoptar medidas para prevenir los infortunios laborales, sino que la aseguradora también es sujeto pasivo de esta carga, pues es una operadora especialista en el mercado.” “El deber de seguridad, excede el marco tradicional del contrato de seguro por accidente de trabajo, por lo tanto el empleador y la aseguradora, están obligados a implementar todas las medidas preventivas de los riesgos, que la naturaleza de la actividad exija aplicar, para procurar la indemnidad de las personas que bajo dependencia de la primera trabajan. Si bien no se puede aspirar a que la ART pueda evitar todos los accidentes, pues estaríamos destinándola a dar cumplimiento a una obligación de cumplimiento imposible, se trata de exigirle un comportamiento diligente en relación con sus obligaciones legales, es decir, actuar para procurar que los accidentes y las enfermedades no se produzcan” “En mérito a los fundamentos expuestos en el Acuerdo precedente, a Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto: RESUELVE: I) Desestimar el recurso de nulidad. II) Declarar parcialmente procedente el recurso de apelación, modificando el fallo alzado, conforme se expuso en la parte considerativa de la presente; III) Se imponen las costas a las recurrente. IV) Los honorarios de la alzada se regulan en el cincuenta por ciento de los que correspondan a la sede de origen. Insértese, hágase saber y bajen (Expte Nro. 192/2014) Dr. Héctor Matías López Dra. Roxana Mambelli Dr. Sergio Restovich Dra. Andrea Verrone FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 10 de Setiembre de 2021 - 1 Prueba “in re ipsa”: supone que el daño se desprenda de los hechos, esto es, el daño “in re ipsa”, se devengará inmediatamente por la violación de los derechos de la personalidad en cabeza de la persona que sufrió el daño. Última fecha de actualizació: Enero 2022

RUFINO RUFINO:. Departamento General López. Latitud: -34.2667, Longitud: -62.7017 34° 16′ 0″ Sur, 62° 42′ 6″ Oeste Superficie de Rufino 102.100 Hectáreas 1.021,00 km Punto tripartito, entre las provincias de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires. Enclavada en la intersección de las Rutas Nacionales Nros 7 y 33. CONFLICTO: Presencia de plantas cerealeras en el ejido urbano. Paso de aviones aplicadores sobre casco urbano. Uso indiscriminado de agrotóxicos y deficiente disposición de bidones. QUIÉN COORDINA LA LUCHA: "Rufino sin agrotóxicos", una organización No gubernamental que funciona desde 2016 y que actualmente integra la Multisectorial Paren de fumigarnos. Sus coordinadores son Rodrigo Giménez y Adriana Giménez. A lo largo de los últimos años han realizado diversas actividades, participando activamente en la Marcha Mundial contra Monsanto. Acompañaron diversos reclamos, especialmente el pedido de traslado de las dos cerealeras que están en pleno casco urbano, Cargill y Unión Mercantil, las que provocan consecuencias graves de salud a los vecinos de los respectivos barrios. En ese sentido recibieron un tibio apoyo del Concejo Deliberante y no obtuvieron resultados hasta el presente. Hicieron las gestiones para lograr la presencia del Doctor Damián Verzeñassi en la Biblioteca Municipal José Ingenieros, dónde lograron un productivo debate. Respecto a la legislación vigente en el mes de febrero de 2021 se había sancionado la ordenanza 004/21 muy regresiva. La misma permite la fumigación a 50 metros de la zona urbana. Hubo una fuerte oposición de la población aunque no logró provocar un cambio. https://latribunadelsur.com/contenido/11439/ordenanza-de-agroquimicos Como consecuencia se ve perjudicada la población cercana a las plantas de silos, en barrio Sur y General San Martín, los habitantes de barrios periurbanos, alumnos y docentes de escuelas rurales, etc. En este sentido, si bien es imposible lograr números oficiales es evidente el alto número de personas afectadas con cáncer que viven en cercanías de las plantas cerealeras, el importante número de personas con problemas de tiroides (mayor a la media nacional) alergias, celiaquía, etc. En cuanto a los riesgos, los mismos están relacionados con el polvillo constante ocasionado por las plantas cerealeras, el lavado, manipulación y posterior acopio de bidones sin respetar las mínimas normativas que contaminan agua, aire y afectan directamente a quién las manipula (siempre un empleado, nunca un patrón); los aviones sobrevuelan la ciudad sin demasiada prudencia, ocasionando innumerables perjuicios en personas, plantas y animales. Al realizarse la pulverización tan cerca de la ciudad la deriva afecta directamente y se transforma en una utopía planificar huertas agroecológicas. Todavía en Rufino es posible conseguir "una botellita" de herbicida y fumigar un terreno,una vereda, etc. por supuesto si ningún tipo de protección, con la presencia de niños, mascotas, etc. Fecha de actualización 16/09/2021

PORQUE LUCHAMOS Nuestro objetivo principal es promover una transición paulatina -pero sostenida- desde un modelo agroindustrial de producción de commodities (alimento para cerdos chinos y biocombustibles) y de productos comestibles ultraprocesAdos comercializados a largas distancias; hacia un modelo agroecológico de producción de alimentos sanos, con mercados de cercanía. El primer modelo está basado en el uso de semillas transgénicas resistentes a los herbicidas e insecticidas con efectos tóxicos para la vida (humana, animal y vegetal) y el ambiente que la sustenta; el segundo prescinde de venenos y es amigable con la naturaleza. Nuestro país siempre se caracterizó por la diversidad en la producción de alimentos para nosotros y el mundo. Pero todo cambió radicalmente en 1996 con la imposición, por una resolución inconsulta (sin pasar por el Congreso) del entonces Ministro de Agricultura Felipe Solá, del paquete tecnológico de la semilla transgénica de soja (la SojaRR) la siembra directa y el herbicida glifosato. Favorecida por los buenos precios internacionales del poroto, su rápida expansión arrasó con la biodiversidad de nuestros campos y regiones de una manera nunca antes vista. Desde 1996, han sido aprobados en nuestro país 60 eventos transgénicos en soja, maíz y algodón. En la actualidad, el cultivo de soja y maíz transgénico cubre aproximada ente 25 millones de hectáreas del territorio nacional lo que equivale a más del 70% del total de tierras dedicadas a la agricultura. En nuestra provincia, aproximadamente 4,5 millones de has. están dedicadas a la producción agrícola, de las cuales más de 3 millones se destinan al cultivo de la soja, pero también al de maíz y girasol, para las que se utilizan anualmente entre 50 y 60 millones de litros/kg de agrotóxicos. Tras más de 25 años de este modelo productivo basado en químicos, los científicos han documentado la existencia de infinidad de consecuencias para la salud y el ambiente causadas por la presencia de químicos en los alimentos, en el agua y en el aire. Un número que excede un millar de trabajos científicos publicados sobre los impactos en la salud de las personas expuestas al glifosato -herbicida estrella de la corporación Monsanto Bayer- demuestran que existen enfermedades relacionadas directamente con la exposición al herbicida, entre las que se encuentran el Alzheimer, varios tipos de cánceres y el autismo, entre otras enfermedades. Estudios epidemiológicos realizados por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario (FCM/UNR) nos dicen que los fallecidos por cáncer en los pueblos de nuestra provincia duplican o triplican la media nacional para la misma enfermedad En marzo de 2015, la Agencia Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró, en lo que constituye un alerta contundente, que ya existe suficiente evidencia como para clasificar al glifosato como A2: un probable carcinógeno humano, la segunda más alta categoría en toxicidad cancerígena. Ante esta situación, los vecinos de los pueblos fumigados de la provincia de Santa Fe, afectados y amenazados por estas formas de producción agrícola basada en químicos, comienzan un proceso de concientización, investigación y organización, y es así como nace la “Campaña Paren de Fumigarnos (P de F) . La misma se inicia el 27 de setiembre de 2006 como iniciativa de un trabajo conjunto de varias organizaciones sociales, el Centro de Protección a la Naturaleza (CEPRONAT) de la ciudad de Santa Fe, el Grupo de Reflexión Rural (GRR) de la provincia de Buenos Aires y el grupo de Madres del Barrio Ituzaingó Anexo de la ciudad de Córdoba. El objetivo en esos momentos era hacer visible una problemática: los impactos del modelo agroindustrial en la salud de las personas y el ambiente que hasta ese momento permanecía oculta a la sociedad. Con el transcurrir del tiempo, con logros y retrocesos, el colectivo fue transformándose en un referente importante a la hora de cuestionar y proponer alternativas al modelo de producción agraria imperante en nuestro país. La campaña P de F se organiza alrededor de los “Grupos de Vecinos Autoconvocados Contra las Fumigaciones” y actualmente son más de 60 los pueblos y ciudades que se han incorporado, sólo en la provincia de Santa Fe, ampliándose la cantidad en las restantes provincias a medida que se difunden y se observan las afectaciones a la salud, al ambiente y a las producciones locales. Paren de Fumigarnos realiza la difusión de las problemáticas, informa a la comunidad sobre los impactos que tienen los agrotóxicos en la salud, presenta proyectos de ordenanzas o colabora en las propuestas de reformas a leyes provinciales y/o nacionales tendientes a alejar las fumigaciones de los pueblos como primera medida de salvaguarda; además, se reúne varias veces al año en plenarios donde participan delegados de los diferentes pueblos, organizaciones sociales, gremios, etc., y donde se evalúan y proponen actividades. Hoy, la campaña P de F se ha convertido en una Multisectorial que cuenta con el apoyo y aportes de gremios, de trabajadores de la tierra, de iglesias, de agrupaciones estudiantiles, de diversas organizaciones ambientalistas, de partidos políticos críticos al modelo y del colectivo organizador de la Marcha Plurinacional de los Barbijos de la ciudad de Rosario, etc. Entre los logros organizativos, se encuentran la coordinación con redes de abogados y médicos por el ambiente, con profesionales e investigadores científicos de las universidades y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) que aportan sus conocimientos. Además, entendiendo que a esta realidad la cambiamos con leyes que contemplen los intereses de los miles de vecinos afectados a lo largo y ancho de nuestra provincia, en marzo de 2013, en el plenario realizado en la localidad de Hersilia, en el oeste santafecino, se toma la decisión de promover la modificación de la vieja Ley Provincial 11.273 sancionada en 1995, mal llamada de “Fitosanitarios”, que rige en nuestra provincia para el control de los agrotóxicos ampliando la protección de 500 m y solicitar amparos en localidades cuyos Concejos o Comunas redujeron los 500 a 200 y aún 100 m de lugares poblados. Un equipo de trabajo de la campaña, junto con la importante participación de delegados del gremio docente santafecino, le dio forma a un proyecto que modificaría la Ley 11.273. En mayo de 2014, la Multisectorial lo presentó a través del diputado José María Tessa (del Frente para la Victoria [FPV]) y otros diputados que acompañaron la presentación. Entre los aspectos más importantes a destacar del proyecto modificatorio, figuran el establecimiento de zonas de resguardo de 1500 metros libres de fumigaciones alrededor de pueblos, ciudades, humedales, escuelas rurales, y parques industriales; la prohibición de las fumigaciones aéreas en toda la provincia; la incorporación de alternativas que mitiguen el problema de acumulación de envases vacíos de agrotóxicos y la promoción de la agricultura agroecológica en las zonas de resguardo. Luego de transitar por las diferentes comisiones, el proyecto modificatorio perdió estado parlamentario y fue nuevamente presentado por el diputado Carlos Del Frade (Frente Social y Popular [FSyP]) en 2016 para su tratamiento en la Legislatura santafecina, pero pierde estado parlamentario, después de 2 años, por falta de tratamiento en la Cámara de Diputados. En febrero de 2019 insistimos, presentamos nuevamente el proyecto modificatorio a través del diputado Carlos Del Frade (FSyP), quien contó con el acompañamiento de 6 diputados más de diferentes formaciones políticas. Paralelamente, en mayo de 2019 los diputados Mascheroni (Unión Cívica Radical [UCR]) y Real (Partido Demócrata Progresista [PDP]) presentaron otro proyecto para modificar la ley de fitosanitarios que contempla una zona de resguardo de 1000 metros libres de fumigaciones que se implementaría en forma progresiva, alrededor de pueblos, ciudades, humedales, escuelas rurales, parques industriales, etc. Con respecto a las aplicaciones aéreas, el proyecto extiende la prohibición de fumigar a menos de 5000 metros de los pueblos y localidades santafecinas, tomando como referencia una indicación de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que recomienda no aplicar en forma aérea plaguicidas a menos de 5000m de los poblados. El 21 de noviembre de 2019, después de transitar por las diferentes comisiones, este proyecto llega al recinto donde es debatido por los diputados, logrando la MEDIA SANCIÓN de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe con la firma de 32 diputados sobre 41 presentes. Desde la Multisectorial entendimos que este proyecto que logra la media sanción, si bien no es el propio, es superador de la ley que actualmente rige en la provincia y se decidió apoyar su gestión para que se convierta en ley. Lamentablemente, el Senado no trató el proyecto por lo que el mismo perdió estado parlamentario nuevamente. El Diputado Carlos del Frade presentó un nuevo proyecto en mayo del 2020 similar al que había presentado anteriormente con algunas modificaciones, aunque no en lo substancial. El mismo se encuentra, al día de hoy, “en tratamiento” en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de diputados corriendo el riesgo, nuevamente, de perder estado parlamentario, si no se aprueba este año en Diputados. Por otra parte, la Multisectorial se encuentra debatiendo un proyecto para fomentar la agroecología en la provincia, conjuntamente con las organizaciones campesinas y de pequeños productores, para la producción de alimentos sanos y sin contaminantes. También se está debatiendo un proyecto de ley para retirar los acopios de granos o silos para almacenar granos, que se encuentran dentro de los ejidos urbanos. Estos acopios o silos están considerados como una importante fuente de contaminación a través del venteo para secar los granos, que producen un polvillo contaminado con agrotóxicos que termina enfermando a los vecinos circundantes a los mismos. SÍNTESIS DE LAS ACCIONES LLEVADAS A CABO Y QUE ACOMPAÑARON NUESTRA LUCHA EN ESTOS 15 AÑOS *Proyectos Legislativos mencionados más arriba. *Reunión con Ministra de salud Gob. del Dr Binner *Reunión con Fiscal Gral. Julio de Olazábal. *Reuniones con Ministros de Ambiente. *Acampes frente a la Legislatura. *Conferencias en Hall de Legislatura del Dr Carrasco con Pablo Di Bert, quien presidía Comisión de Medio Ambiente. *Presentación de 26.000 firmas de vecinos a la Legislatura Provincial, Presentación –asimismo- de firmas de 150 instituciones (gremios, asoc. culturales, ONGs), Sketchs, obras teatrales, grupos musicales, *Entrevistas a legisladores, *Exhibición y debate de la película Viaje a los Pueblos Fumigados de Pino Solanas con director presente y debate posterior en Sala Cine Club Santa Fe. *Exposiciones en Sala AMSAFE La Capital, reuniones periódicas con docentes y CTA Santa fe, *Exhibición en pueblos a lo largo y ancho de la provincia de la muestra de fotos de Pablo Piovano que documenta los efectos devastadores que producen los agrotóxicos en la salud de los pobladores expuestos a los mismos. Después de 15 años de presencia como un movimiento social, con logros y retrocesos, podemos decir que en nuestra provincia el debate está abierto sobre el modelo agroindustrial vigente y que hay un nivel de conciencia de la ciudadanía urbana y rural sobre los impactos en la salud y el ambiente superior a cuando se inició la campaña Paren de Fumigarnos, allá por setiembre de 2006.

PUERTO GENERAL SAN MARTIN PUERTO GENERAL SAN MARTIN: Comuna fundada en 1889 y creado el Municipio en año 2000.Localidad portuaria del Departamento San Lorenzo, sobre la ribera oeste del Río Paraná, a 330 km al noroeste de Buenos Aires, a 143 km de Santa Fe y a 27 km de Rosario, con la que está en conurbación, con el Gran Rosario. Cuenta con 13,409 habitantes (Indec, 2010) ORIGEN DEL CONFLICTO: En el año 2010 se difundieron, por varios medios periodísticos, las denuncias por la fumigación de los cereales en camiones llevados al puerto. La difusión del conflicto se extendió cuando se tomó conocimiento de la muerte de un camionero. A su vez, otro camionero falleció en la playa Nidera del puerto. Desde la Federación de transportistas, el titular de TRA (Transportadores rurales argentinos) Ovidio Rodríguez denunció una práctica ilegal en la Pcia de Sta Fe: se fumigaban las cargas de cereal sobre los camiones. En artículo de Página 12 del 13 de Mayo 2010, el dirigente mencionado expresó: “Hay un pacto de silencio sobre el tema porque las multinacionales son muy poderosas”. Asimismo, recordó que “el año pasado -2009- desde General Lagos hasta el extremo de Puerto San Martín hubo cuatro camioneros muertos por la intoxicación con agrotóxicos”.El primer caso ocurrió el viernes 30 con un camionero de Clucellas que murió intoxicado con pastillas de Photoxin ya que el método consiste en poner 4 pastillas por cada una de las cuatro boquillas que tiene el camión más otras 6 del acoplado. Según Rodríguez, las multinacionales se permiten hacerlo porque disponen de plantas especiales. Cuando el cereal tiene insectos, contratan a “Fucas”, de Rosario para fumigarlos, y lo hacen en los mismos camiones. De este modo se evita el costo de bajar la carga, desinsectarla y luego cargarla nuevamente a las 48 hs. El 6 de Mayo trascendió que esos productos afectan a los camioneros ya que éstos lo inhalan cuando aguardando turno para descargar se quedan a dormir en la playa. Víctor Hugo Gaite fue encontrado muerto el 30 de Abril en la playa de Nidera del Puerto Gral San Martín, por efecto de la fumigación con fosfato de aluminio, por lo que la entidad presentaba un recurso judicial. Otro camionero se intoxicó en la Planta de Cargill en la localidad de Los Quirquinchos, pero sobrevivió. En 2009 en Bunge & Born de Puerto Gral Lagos murieron -por paro cardiorespiratorios- 4 camioneros que durmieron en las cuchetas de los camiones. La Federación responsabiliza a las exportadoras Cargill, Dreyfus, Bunge & Born, ADM (Archer-Daniels-Midland Company), Nidera, Toepfer y Terminal 6 perteneciente a la Aceitera General Deheza. Así, la inclusión de Puerto General San Martín en el mapa de la justicia ambiental es más que justificada, no sólo por el tamaño de la población, 13000 habitantes, sino por la cantidad de veneno que se concentra, al mismo tiempo que la fortuna en dólares que representa el movimiento portuario. Estas prácticas de fumigación en puerto General San Martín, se repite en San Lorenzo, Granadero Baigorria, Villa Gobernador Gálvez Villa Constitución y Arroyo Seco. ENTIDADES QUE INTERVIENEN EN LAS DENUNCIAS: Asamblea Permanente por la Vida y CEPRONAT (Centro de Protección de la Naturaleza), integrantes de la Multisectorial Paren de Fumigarnos.. OTRO CONFLICTO: Contaminación del aire por la presencia de Silos de la Multisectorial Bunge y Born en pleno ejido municipal. DESARROLLO DEL CONFLICTO: Los vecinos de la localidad se movilizan solidarizándose con la familia de una nena (Brunella Castaño) nacida con malformaciones severas. La familia y los vecinos tienen fundadas sospechas de que dichas anormalidades tuvieron origen en la exposición de la mamá de Brunella, en pleno embarazo, al aire contaminado por los polvillos tóxicos emitidos por silos de la empresa Bunge y Born, cercanos a su domicilio. La lucha logra que el municipio le compre -al menos- una vivienda a la familia en otra localidad. No obstante lo cual, la nena fallece meses después. EXPEDIENTE RELACIONADO CON EL CON- FLICTO: Se registran autos administrativos con el Nº 00101-0110500-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO COORDINADOR- y caratulados: GABRIEL PEDRO CASTAÑO S/SOLICITA CAMBIO DESTINO DE SUBSIDIO, en marzo del 2004, por el que se otorga un subsidio de $ 5000 a la familia Castaño estableciendo además “que el mismo será destinado a gastos de atención a su hija Brunella Vanina Castaño y subsistencia del grupo familiar”. Fecha de actualización: 18 de Setiembre de 2021

SAN LORENZO SAN LORENZO: Ciudad con fecha de fundación en 1796 cuando llegaron los frailes del Convento San Lorenzo. Ubicada en la zona sur de la provincia de Santa Fe, a 23 km al norte de la ciudad de Rosario; en la orilla occidental del río Paraná y a 147 km de la capital provincial. Es la ciudad cabecera del departamento San Lorenzo, y tiene 46 239 habitantes (Indec, 2010). CONFLICTOS : La Ciudad se encuentra rodeada por un espacio apto para la siembra de cereales y oleaginosas, actividad favorecida además, por las ventajas que le otorga el Rio Paraná con su buen calado y la altitud de las Barrancas para la carga a granel. Estas condiciones facilitaron que en la zona se instalaran numeroso muelles con sus silos de almacenamiento, convirtiéndose en un lamentable ejemplo de contaminación y un desprecio por la salud y la vida de todos los habitantes expuestos a aire, tierra y agua envenenados, por parte de quienes se enriquecen en complicidad con el poder Político y Judicial. - Varios son las fuentes de contaminación , entre los que podemos citar: *El aire conteniendo polvillos tóxicos emitidos por silos de las empresasa acopiadoras y agroexpor- tadoras. *El ingreso de miles de camiones diarios para alimentar los silos, *El desgaste en la barranca generando erosión y derrumbes de la misma por el continuo paso de Barcos y barcazas *El riesgo (no menor) y latente del peligro de explosión por el cereal en suspensión. De hecho en el año 2002 tuvo lugar una de dichas explosiones provocando la destrucción de viviendas vecinas. COORDINA LA LUCHA: Asamblea Permanente por la Vida (APV) MOTIVO DEL CONFLICTO: -Año 2005: Vecinos de calle Mosconi padecían el tránsito de cientos de camiones por día y muchos más en días de cosecha gruesa. Esos camiones, cargados con cereales fumigados con agrotóxicos y con fosfuro de aluminio (para eliminar el “gorgojo”), se dirigían a la Empresa ACA. Además de soportar el gas que producen los frenos de los camiones emitendo dioxina, había también contaminación auditiva y sonora. (los silos están dentro de la ciudad). Por otro lado, el polvillo con agrotoxicos disperso en el aire, era aspirado por la población, produciendo diversas enfermedades. . HISTORIAL DE CONFLICTOS Y ACCIONES LLEVADAS A CABO: Después de varias notas emitidas y reuniones con el Ejecutivo y Concejo Municipal y agotados de esperar respuestas, los vecinos deciden cortar el paso de Camiones por calle Mosconi justo en época de cosecha gruesa, lo que convirtió en un caos la ciudad invadida por miles de camiones. El corte sostenido en gran parte por las mujeres de la calle Mosconi duro más de 3 días contando con el apoyo de integrantes de Derechos Humanos de la ciudad. Hubo varias reuniones, incluso con el Senador Departamental Armando Traferri, quien llegó acompañado del Comisario de Jefatura en la madrugada amenazando con mandar una patota para terminar con el corte. Teléfonos intervenidos, amenazas, oferta de coimas etc. Al tercer día llegaron a San Lorenzo el Sec. de Medio Ambiente, el Sec. Del Ministro de Seguridad y otros funcionarios Provinciales quienes, con el Ejecutivo y el Concejo Municipal de la Ciudad, junto a Personal Jerárquico, de la Empresa ACA se reunieron con vecinas/os y luego de un intercambio muy fuerte de opiniones, se acordó con -el disgusto de la Empresa- reducir el tránsito de camiones de 24 a 12 horas diarias con la promesa de encontrar una pronta solución. Pasado un tiempo y sin respuesta los vecinos siguieron movilizados y 22 de setiembre del año 2005, cuando se encontraban reunidos en la calle, fueron brutalmente reprimidos por una patota enviada por el Ejecutivo Municipal. Toda la ciudad se mostró consternada por este hecho y luego de varias reuniones con vecinas/os de otros barrios se conformó la Asamblea Permanente por la Vida (APV). Se organizaron varias movilizaciones, mucha difusión, contactos con profesionales, reuniones con distintas autoridades. Una de ellas con la -entonces- Secretaria. De Medio Ambiente de la Nación, Romina Piccoloti (una verdadera pérdida de tiempo) y se le entregó a Cristina Fernández de Kirchner -a la sazón presidenta en ejercicio-, notas en mano con el relato de nuestras reivindicaciones.. -Año 2008 Conflicto de un barrio con la Oíl Fox, ante la posible instalación, por parte de esta empresa, de una planta de producción de Biodiesel. Dicha instalación estaba aprobada por la Municipalidad. Ante la movilización de vecinas/os, con la activas participación de la APV, la empresa desistió de realizar dicho proyecto. -Año 2009 Oposición, por parte de la APV al reparto a niñas/os humildes de la mal llamada “Leche de Soja “que se iba a producir con la compra de una maquina productora. Se logró un espacio en la radio Horizonte de San Lorenzo y se sacó al aire al Dr. Rodolfo Paramo, entre otros, quién alertó sobre el daño a la salud que esto representaba para los infantes. Se logró suspender el proyecto. Fecha de actualización: 18 de Setiembre de 2021

MARCELINO ESCALADA COMUNA DE MARCELINO ESCALADA: Pueblo fundado en 1888, por Marcelino Teófilo Escalada Baldez quién fue un empresario, financista y periodista uruguayo nacido en 1837. Su población tiene aproximadamente 1900 habitantes y pertenece al Dpto San Justo y está situada a 130 km al norte de la capital provincial. Se trata de una localidad integrada en gran medida por miembros de la etnia Mocoví. CONFLICTO AMBIENTAL: fumigaciones por aspersión de agrotóxicos. Se inicia una movilización en el Pueblo al conocerse que en los primeros días de enero de 2018 había fallecido, víctima de una fumigación con agrotoxicos- un ciudadano: Diógenes Chapelet, quien vivía en las afueras de la localidad. QUIENES COORDINAN LA LUCHA: La Familia Chapelet con el apoyo de Paren de fumigarnos a través de Muyuqui (ONG ambientalista de San Justo). “Se sabía que en octubre/noviembre previos, Diógenes (Chapelet) había sido rociado de lleno con agrotóxicos, en una fumigación con “mosquito”- sin ningún tipo de control- a pocos metros de su casa, en un campo lindero, perteneciente al jefe comunal de Marcelino Escalada, José Faletto..” Según publica por redes sociales una integrante de la red universitaria de Ambiente y Salud: “fumigaron trigo a 25 metros de su vivienda con un mosquito. Salió al patio, aspiró el veneno, sintió que se le cerraba el pecho. Al día siguiente, su piel se cubrió de manchas, las cuales comenzaron a empeorar con el pasar de los días. La siguiente semana realizan otra fumigación sin tener en cuenta la dirección del viento. En esta oportunidad se hizo la denuncia correspondiente del hecho en la comisaría local”. Los Chapelet dijeron que fueron blanco de amenazas. La investigación del caso estuvo a cargo del fiscal Guillermo Persello. Don Diógenes Chapelet, un señor mayor de edad (75) que había manifestado en varias ocasiones los daños que le producían las aspersiones de agrotóxicos cerca de su vivienda y exigiendo que las detuvieran sin lograr resultados. .Además de respirar por años estos agroquímicos que también le "quemaron " sus árboles frutales y su huerta “Esta persona (Diego Chapelet) se murió porque fue expuesta de manera aguda y reiterada (a agroquímicos) por vivir en su casa que quedaba al lado de un campo”, dijo el médico y profesor Damián Verzeñassi, en contacto con los periodistas Evelin Machain y Pablo Montenegro del programa Radiópolis (Radio 2). En tal sentido, desechó el argumento de que su avanzada edad precipitó su final. A raíz de éste lamentable hecho, por la movilización de la familia, acompañada por el grupo MUYUQUI y sectores de la comunidad se generó un clima hostil a las fumigaciones. Como consecuencia de ello la Comuna se apresuró a realizar una ordenanza por la que se prohíben fumigaciones a menos de 500 metros de los límites de la localidad y caseríos. Se consideró “caserío” al sitio adonde vive la familia Chapelet (Diógenes y su señora, más 3 hijos y nietos). La ordenanza también estableció que las fumigaciones aéreas deberán alejarse 3000 metros de la zona urbana, prohibiéndose también la radicación de depósitos de biocidas (con un plazo de un año para que se retiren los que actualmente están dentro del radio de exclusión). ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN; 22 de Setiembre 2021

CERES MUNICIPIO DE CERES; La ciudad de Ceres está a 266 km al noroeste de la Ciudad capital Santa Fe, en el Departamento San Cristóbal, en la Provincia de Santa Fe, Argentina. y cuenta con 25,499 habitantes (Indec, 2010). Se ubica a tan solo 10 km aproximada- mente del límite con la vecina provincia de Santiago del Estero, por lo cual recibe una fuerte influencia cultural, social y comercial, sobre todo con la localidad santiagueña de Selva, a 18 km de la ciudad.Ceres es atravesada por la importantísima RN 34, por la ruta provincial 17 y por varios caminos y rutas no pavimentadas. CONFLICTOS: *Depósitos de agrotóxicos, en zona urbana en predios del ferrocarril; traslado de productos, depósito y circulación de máquinas pulverizadoras, dentro del ejido urbano, *Contaminación del aire, agua, suelo y biodiversidad, Deterioro de vida arbórea y animal en zonas de impacto *Problemas respiratorios, cutáneos, cáncer, pérdidas de embarazos, malfomaciones en nacimientos. *Escuelas rurales afectadas, *Degradación de los suelos, *Deterioro productivo: matanza de abejas de productores apícolas por la preponderancia de cultivos transgénicos tratados con productos nocivos para la salud. Pequeños productores afectados por el costo de los insumos, cierre de tambos. ORIGEN DE LOS CONFLICTOS: Modelo productivo basado en semillas transgénicas y fumigaciones terrestres y aéreas con biocidas y fertilizantes químicos. COORDINA LA LUCHA: “Vecinos autoconvocados de Ceres” con la colaboración y solidaridad activa de “Vecinos autoconvocados de Hersilia” ACCIONES Y MODALIDADES DE LUCHA : Durante todos estos años de trabajo se utilizaron panfletos como herramientas de denuncia pública para la visibilización de esta problemática Todas las actividades se financiaron desde la autogestión con una venta mensual de pizzas caseras. HISTORIAL DE LUCHA: 2009: Denuncia por fumigaciones en las vías del ferrocarril. A posteriori se lleva a cabo un recorrido por los distintos barrios de la ciudad, acercando información a los vecinos por medio de panfletos y a su vez juntando firmas para pedir a los concejales que por medio de una ordenanza limiten las fumigaciones con agrotóxicos para resguardar la salud de la población. 2011 : Comienza el programa “LA TIERRA SIN MAL” en la FM 98.7, todos los martes de 19:00 a 20:00 horas, con información referente a la lucha por la salud y el ambiente, que luego en el 2012 pasa a la FM 100.1. En ese mismo año, se ingresa al Concejo Deliberante un pedido de modificación de la ordenanza de agroquímicos, que incluía entre sus puntos más destacados: 800 metros libres de fumigaciones, retiro de los depósitos de agrotóxicos dentro de la ciudad, prohibición de la circulación de “mosquitos” (máquinas pulverizadoras} en el ejido urbano. El pedido se acompañó con las firmas de 360 ciudadanos y 25 instituciones locales. 2012 El 04 de julio, se sanciona una nueva ordenanza de agroquímicos, Entre sus puntos más importantes establece que: *Por dos años y medio se prohíben las fumigaciones hasta 200 metros de la ciudad con todo tipo de productos, y de los 200 a los 700 metros se permite sólo una aplicación al año con productos de banda verde. Vencido ese plazo quedarán los 700 metros libres de fumigaciones. *En un plazo de 3 años se prohíbe la instalación de depósitos de agrotóxicos en nuestra ciudad. Algunos pesonalidades y hechos de que ayudaron a forjar esta Ordenanza: *Los médicos Rodolfo Páramo y Medardo Avila Vázquez *Presentación del libro “LA VENGANZA DEL AMARANTO”, a cargo de su autor el periodista Ricardo Serruya, * Proyección de la película “DESIERTO VERDE” del mismo autor (Ricardo Serruya). Presentación con la participación de integrantes del equipo de producción.(Agosto} 2014, Se comienza a forjar la Ordenanza de agro-ecología con el asesoramiento y colaboración de los siguientes profesionales: *Ingeniero agrónomo y productor agroe- cológico Claudio Demo, *Visita de productores vecinos y autoridades del Municipio a la estancia 2 hermanas (ganadería y agricultura orgánica) y a la granja agroecológica de Claudio Demo * Taller de permacultura y charlas sobre derivas de agrotóxicos, a cargo del Ingeniero químico Marcos Tomassoni; . *Presentación conjunta del proyecto de ordenanza de promoción de la agroecología ante el INTA: 2015 -Charlas y visitas a campos con Eduardo Cerda, ingeniero agrónomo especializado en agroecología. -Obra de teatro “LA CANCIÓN DEL CAMINO VIEJO”. - Jornada a campo “camino hacia la agroecología” sobre producción de queso y fabricación de alimento balanceado a cargo del ingeniero agrónomo Julio Martignano, - Charla sobre agroecología a cargo de Ernesto Salto y Mauricio Galeto integrantes del centro de estudios agropecuarios de San Genaro, dirigida para alumnos de la tecnicatura en economía social y solidaria. -Peña folclórica “LA TIERRA SIN MAL” en sociedad italiana. -Presentación ante el Concejo Mnicipal del proyecto de promoción de la agroecología en los 700 metros libres de fumigaciones. 2016 - -Charla sobre derecho ambiental a cargo del abogado Darío Ávila . -Mesa de trabajo con el Municipio Local. Se entregan notas y un “bol-sano” al gobernador. -Segunda Peña folclórica “LA TIERRA SIN MAL” en C.A.C.U. 2018 Se retiran 2 depósitos de agroquímicos que estaban dentro de la Zona Urbana. 2019 Se sanciona la ordenanza de agroecología. - Otros actores: Estefania Varaldo, Ingeniera Agrónoma,.Red de Técnicos en Agroecología del Litoral, apoyando a vecinos autoconvocados, Inta y Prohuerta.. Proyectos: - Creación de un Bol-sano, con productos agro-ecológicos para impulsar el consumo sano con una interrelación de productores de muchas partes del país. - Intervención en el vivero local con producción de siembras libres de agrotóxicos para fomentar el consumo libre y saludable.. - Intervención de próceres en plazas y espacios públicos con barbijos para concientizar sobre la contaminación del aire. - Impulsar la ordenanza de agroecología que duerme en algún cajón. - Actores gubernamentales: - Juzgado de Faltas: control y sanciones de posibles violaciones a la ordenanza que prohíbe el uso de agrotóxicos (a cuenta gotas) - Municipio: diálogo abierto, poco compromiso. - ORDENANZAS: - ORDENANZA Nº 1299/2012 – Concejo Municipal Ceres (concejodeceres.com) - ORDENANZA N° 1608/2019 – Concejo Municipal Ceres (concejodeceres.com) - INSTITUCIONALES: Nro. 269 -Promoción de la Agroecología en Ceres, Santa Fe, Argentina - 04/04/19. (altaalegremia.com.ar) Conmoción en Ceres por fumigaciones en zonas prohibidas (conclusion.com.ar) La historia de un peón rural que se codeó con la muerte por manipular agrotóxicos | La tinta CERES DIARIO - diario digital de CERES y la región Preocupación por amenazas a programa y radio de Ceres - apsf.org.ar | Asociación de Prensa Santa Fe (9879) Agrotóxicos en Ceres Santa Fe.flv.f4v - YouTube agrotóxicos Ciclo de charlas: Palo Negro , Ceres y Hersilia, - Artículo - Ingenio FM 99.9 Sunchales ‘Caravana por la vida’, para advertir sobre el peligro de los agrotóxicos | El Federal | Conciencia Colectiva CERES DIARIO - diario digital de CERES y la región El circo de la vida: Ceres: vecinos de la ciudad preocupados por el ambiente proponen al municipio un desayuno de trabajo (el-circo-de-la-vida.blogspot.com) El circo de la vida: Ceres: monumentos de próceres no soportan más la presencia de depósitos de agrotóxicos (el-circo-de-la-vida.blogspot.com) CERES DIARIO - diario digital de CERES y la región Ceres: Vecinos piden el Vivero Municipal con la intención de producir para consumo saludable (eldepartamental.com) Conmoción en Ceres por fumigaciones ilegales que se volvieron a reiterar (lacapital.com.ar)__ Ultima actualización: Enero 2022

SAN JOSE DE LA ESQUINA SAN JOSE DE LA ESQUINA Localidad del Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, Argentina. Se ubica a 55 km de Casilda (Cabecera Departamental) y a escasos kilómetros del límite con la provincia de Córdoba, siendo la Ruta Provincial 92 su principal vía de comunicación. Con una población de 9130 hab. (Censo 2010), Tiene como su más antiguo antecedente el Paraje de la Horqueta, antigua posta en el camino del alto Perú, que posteriormente se convertirá en un fuerte (Guardia de la Esquina). El 31 de marzo de 1864,Nicasio Oroño, gobernador de la Provincia, dicta un decreto ordenando la traza de un pueblo en el lugar llamado Guardia de la Esquina, que se convertirá con el tiempo en San José de la Esquina. CONFLICTO: El 6 de febrero del 2014 ocurre un derrame accidental de la carga de un camión tanque que transportaba 2.4 D, un peligroso agroquímico por su toxicidad, en plena zona urbana sobre el tramo urbano de la ruta provincial Nº 92 frente a la fábrica de escapes Tubosil. La cantidad de herbicida vertido rondaría los 18 mil litros, que en su mayoría quedaron concentrados en la zona de banquina cuya tierra no se pudo extraer en su totalidad en forma inmediata, por "cuestiones climáticas", lo que complicó aún más el panorama. El agroquímico no sólo quemó la gramilla de la banquina donde cayó, sino que al volatilizarse secó el follaje de sauces y otras especies arbóreas situadas dentro de un radio aproximado de unos 200 metros. Un efecto similar provocó en los pastizales de un canal paralelo a la ruta que desemboca en el río Carcarañá, aunque las consecuencias podrían haber sido mayores si no hubiera sido por el dique de contención que improvisaron los bomberos voluntarios para evitar que el líquido siguiera propagándose. Testimonios recabados por el diario La Capital de Rosario coinciden en que la situación "es más grave de lo esperado", y que los daños "podrían ser aún mayores" a los reportados hasta ahora. "Parece que las autoridades no tomaron nota de la gravedad de lo sucedido” Roberto (un vecino) testimonió ante el periódico, apelando a su experiencia de productor agropecuario explicando que "en el campo este producto nocivo se diluye en agua para su aplicación, razón por la cual su expansión en estado puro, como en este caso, es altamente peligrosa para el ambiente y la salud". Y en ese marco aseguró que tuvo —al igual que otras personas consultadas— síntomas como "dolor de cabeza y sequedad en la garganta". Por varios días el olor a agroquímico fue permanente en la zona del área afectada y hubo días en que, según la dirección del viento, también se sintió en otros sectores del radio urbano e incluso en todo el pueblo. Su presencia en el ambiente fue tal que hasta sorprendió a un aviador que debió descender al sentirse mareado mientras sobrevolaba a unos 150 metros de altura para inspeccionar si había sufrido daños el sembradío de un campo cercano al lugar del accidente. JUDICIALIZACIÓN DEL CONFLICTO: Un vecino de San José de la Esquina e integrante de la organización ambientalista “Paren de fumigarnos” realizó una presentación durante la mañana del jueves último ante la Fiscalía de Casilda, a cargo de Marianela Luna, para que “investigue el episodio del derrame del agroquímico el pasado 6 de febrero, sus consecuencias, y que se determinen las responsabilidades”. El denunciante, quien ahora reside en Rosario, aportó detalles sobre el accidente del camión y los pormenores de las afecciones que luego sufrieron los lugareños. También facilitó documentación sobre la toxicidad del 2,4-D, en base a la clasificación establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (Senasa); dichos -supuestamente engañosos- de parte del responsable de Atanor y fotografías del lugar del percance y el impacto reflejado en la vegetación. Con estas pruebas, el ambientalista solicitó a la Fiscalía que investigue la posible comisión de ilícitos penalmente sancionables. De acuerdo a la clasificación del Senasa los formulados que contengan 2,4-D son "tóxicos" categoría II (también se los denomina banda amarilla) o categoría B en la anterior nomenclatura, contenida en la ley provincial regulatoria del uso de agroquímicos 11.273 de 1995 y su decreto reglamentario 522 del año 1997. Precisamente en dichos cuerpos legales, los cuales establecen distintos tipos de prohibiciones y reglamentaciones, los productos de la categoría aludida no pueden utilizarse a menos de 500 metros de zonas pobladas. La denuncia radicada en la Fiscalía de Casilda también detalla los numerosos efectos en la salud de las personas y advierte sobre la existencia de estudios científicos demostrativos de los perjuicios a la salud y el ambiente en todo el mundo. En Rosario se destaca al respecto el trabajo pionero en este tipo de ensayos del Laboratorio de Toxicología Experimental (Latoex), de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario. A modo de ejemplo, en una de sus últimas publicaciones científicas puede leerse que "el herbicida 2-4-diclorofenixiacético (2-4-D), ampliamente utilizado en la agricultura y la silvicultura desde 1940, produce una amplia gama de efectos adversos de embriotoxicidad y teratogenicidad a la neurotoxicidad sobre salud animal y humana. El trabajo se publicó como "El estrés oxidativo de la próstata ventral, ovario y de mama en un ácido 2,4-Diclorofenoxiacético en ratas expuestas pre y post natal" (A. Pochettino, B. Bongiovanni, R. Duffard y A.M. Evangelista de Duffard. Para comprender la magnitud del derrame, cabe destacar que la empresa Atanor SA informó que se habían recuperado del lugar 7.800 litros de producto limpio, se incineraron 17.620 y se perdieron 3.800 litros del total del cargamento. La Secretaría de Medio Ambiente manifestó su disconformidad por las tareas realizadas. Por su parte, el Coordinador de Región de Salud Nodo Rosario informó en la ocasión que las consultas vinculadas directamente con el derrame fueron 31 y que se trató de indisposiciones leves de piel y mucosas. Asimismo, la Delegación Santa José de la Esquina de la Defensoría del Pueblo puso a disposición de las autoridades un informe de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata donde se expresaba que, “según los resultados obtenidos para el sedimento de fondo del Río Carcarañá, el aparente alcance del 2,4-D (el herbicida en cuestión) hacia esos sedimentos y la posibilidad del uso del recurso acuático para recreación, se recomienda profundizar y ampliar estudios sobre la cuenca de este río en zonas aguas arribas y aguas abajo. También, limitar la conexión de la zanja próxima al derrame con los sistemas hidrológicos que conduzcan a dicho río ya que posee concentraciones que ponen en riesgo la biota acuática y no resulta apta para riego”. Ese estudio también solicitaba “realizar evaluación epidemiológicas y médicas en la población más próxima al evento”. En virtud de toda la información recabada, el Defensor del Pueblo de la provincia, Raúl Lamberto, consideró que los hechos “desencadenaron una situación de extrema complejidad para el ambiente y la salud de las personas, merecedoras de rápidas y eficientes respuestas por parte de la autoridad ambiental de aplicación”. Asimismo, en la resolución 216/16 recordó que el “herbicida transportado y derramado a raíz del accidente de tránsito es de una peligrosidad tal que ha provocado la prohibición mundial de su uso, no siendo excepción nuestra provincia de Santa Fe, que mediante la resolución N° 135 del Ministerio de Producción determinó prohibir el uso y/o aplicación en todo territorio provincial por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo”. Es por ello que a finales del año pasado insistió con la necesidad de un “urgente tratamiento del canal de desagüe que desemboca en el río Carcarañá, tomando todas las acciones que fuesen necesarias a los fines de evitar la contaminación de sus aguas y efectuar monitoreos permanentes que permitan tener certeza respecto de la ausencia de sustancias tóxicas contaminantes, teniéndose en cuenta que dichas aguas son utilizadas para la actividad recreativa de la población”. Al mismo tiempo consideró “conveniente que el Ministerio de Salud de la provincia efectúe nuevos estudios epidemiológicos en la zona, se realice un mapeo respecto de la posible incidencia de algunas enfermedades a posteriori del derrame y un relevamiento de casos afectados”. Finalmente, exigió “tomar medidas tendientes a ejercer un control eficiente de las actividades que deben realizar los responsables de actos contaminantes de manera tal que se eviten mayores daños derivados de acciones ineficaces u omisiones de actos indispensables para la contención de los mismos”. En vista de todas las presentaciones y gestiones realizadas, el Ministerio de Medio Ambiente dispuso destinar 300.000 pesos para atender los daños ocasionados por el derrame de febrero de 2014. En una carta enviada a la defensoría informó que la medida se adoptó teniendo en cuenta los informes “de los cuales surge la recomendación de llevar a cabo acciones de remediación en forma inmediata atento a la gravedad de la situación, fijándose el monto referido en atención a los presupuestos recabados de dos empresas habilitadas para el tratamiento de este tipo de residuo”. Última actualización: 24 de Setiembre de 2021.

PUEBLO ANDINO PUEBLO ANDINO: Comuna del Departamento Iriondo, Gran Rosario, Provincia de Santa Fe. Fundada en 1910. La Comuna fue creada en 1940. Está localizada a 47 km de Rosario y a 140 de la capital provincial, Santa Fe .Población: 2,500 habitantes (Indec, 2015) Se encuentra en próxima conurbación con la localidad de Villa La Ribera. Habitada por las órdenes Jesuita y franciscana en el siglo XVIII. La familia Diez de Andino compró parte de las tierras en el XIX. Uno de los integrantes del clan construyó un dique en el río Carcarañá para generar energía, lo que facilitó la instalación de una empresa papelera. CONFLICTO; Fumigaciones con agrotóxicos en zonas lindantes con el pueblo. Tala indiscriminada de árboles y basurales junto al río, todo lo cual pone en riesgo la salud de la población actual y de las futuras generaciones. Los casos de cáncer, abortos espontáneos, trastornos respiratorios y alergias de distinto tipo crecieron notoriamente en Andino, aunque gran parte de la población no lo asocia con los agrotóxicos. COORDINAN LA LUCHA: Killa Rura. (Significa Luna y Semilla), Vecinos de Andino autoconvocados por la vida y La Multisecrorial Paren de Fumigarnos. ACCIONES LLEVADAS A CABO: Desde el año 2.010 Andino cuenta con una ordenanza que prohíbe la fumigación aérea y brinda 100 mts de resguardo alrededor del ejido urbano, ordenanza que pocas veces se cumple y que es además totalmente contradictoria a la ley provincial. Se presentaron denuncias en la comisaría y reclamos a la comuna. Se hicieron análisis de Glifosato en muestras de orina en pobladores que dieron resultados positivos. Se organizaron numerosas jornadas de concientización y se presentaron proyectos de ordenanza ante la Comuna para aumentar la distancia libre de fumigaciones desde límite del ejido urbano. Esas iniciativas nunca fueron tratadas por la comisión comunal, ni en la actual gestión de José Rubén Abraham, ni en la anterior del Dr. Juan Carlos Palotti. Ultima actualización: 24 de setiembre 2021

PUEBLO ESTHER- GENERAL LAGOS CIUDAD DE PUEBLO ESTHER: Una localidad del Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, a 18 km al sudeste de la ciudad de Rosario y a 188 km de la capital provincial Santa Fe (capital), al norte. Cuenta actualmente con 12 000 habitantes, por lo que ha sido declarada ciudad. COMUNA DE GRAL LAGOS: Una comuna del Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina. Dista 22 km de la cabecera departamental Rosario, en trance de conurbación, y a 192 km de la capital provincial Santa Fe. Cuenta con 4,112 habitantes (Indec, 2010) NOMBRE DEL CONFLICTO: Agrotóxicos. Su uso desmedido en zonas periurbanas y urbanas de Pueblo Esther. Bidones de agrotóxicos al alcance de niñes y animales en la vía pública. Producción de verduras con agrotóxicos en huertas urbanas y periurbanas. General Lagos: megaempresas del agronegocio: Dreyfus y Basf, que desarticulan todo intento social de organización de lucha contra agrotóxicos en esa localidad. QUIÉN COORDINA: Asamblea Pueblo Esther por la Vida. No a los agrotóxicos. ANTIGÜEDAD DE LAS LUCHAS. Desde enero de 2017. DOCUMENTAN EL CONFLICTO: ✔ El 16 de marzo de 2017 se presentó al ejecutivo local el proyecto de ordenanza, elaborado durante un mes de trabajo. En ese encuentro, el Presidente comunal se comprometió a socializar el proyecto con los actores interesados y convocar a reuniones periódicas para discutir el proyecto. ✔ El primero de abril de 2017 se llevó a cabo la Jornada “Por la vida”, en inmediaciones Del Samco de Pueblo Esther. Se eligió este lugar no solamente porque es el ámbito de las reuniones del grupo coordinador, sino por el alto grado de apropiación que tienen todos los vecinos de ese espacio; pero más especialmente por el compromiso y el acompañamiento que los médicos han realizado en todo este proceso. ✔ El 26 de abril 2017 se programó la primera reunión para tratar el proyecto de ordenanza para Pueblo Esther a fin de que regule los productos agrotóxicos y fomente la transición hacia la producción agroecológica, en el marco de una comisión convocada por la Comuna. La primera mesa de trabajo convocada por la comuna se llevó a cabo el día 26/04/17. Estuvo presente el Pte. Comunal Martín Gherardi, el secretario de la comuna sr. Gustavo Benítez, el secretario de salud Germán Pereyra, el jefe del SAMCO Dr. Claudio Cejas, una médica de dicha institución, 3 productores y 3 miembros de la Asamblea “Por la Vida, No a los Agrotóxicos”. En la misma se puso sobre la mesa la preocupación de la Asamblea y del equipo de salud local acerca de la afectación de las fumigaciones en la salud humana. Se citaron diversos estudios de reconocimiento internacional. ✔ El 03/05 de 2017 integrantes de la Asamblea, médicos del Samco, funcionarios de la comuna y productores que trabajan en Pueblo Esther realizaron una visita guiados por Eduardo Spiaggi (veterinario y magister en agroecología) para conocer producciones agroecológicas de Casilda. Segunda reunión para tratar el proyecto de ordenanza; por un Pueblo Esther sin agrotóxicos en transición hacia la agroecologia. ✔ 18/05/2017 tercera reunión de trabajo realizada en la Comuna sobre el Proyecto de ordenanza. ✔ 30/05/2017: reunión con productores, comuna y asamblea. por el proyecto de ordenanza para; regular los agrotóxicos y fomentar la transición hacia la agroecología; en el marco de la mesa de trabajo convocada por las autoridades comunales de Pueblo Esther, con la participación del Presidente y del Secretario de Salud de la Comuna, dos médicos del SAMCO, tres delegados de la Asamblea y cuatro productores de Pueblo Esther y de la localidad de Gral Lagos. Se vuelve a insistir al presidente comunal a fin de que como representante del Estado tome parte. El Presidente Comunal se compromete a comenzar el jueves 01 de junio a trabajar con sus asesores legales el proyecto de ordenanza y quedó establecido el plazo de dos semanas para comunicar su propuesta, es decir el Jueves 15 de junio próximo. ✔ Asamblea del 15 de junio de 2017. El Presidente comunal admite que las reuniones con los productores fracasaron porque no se llegó a un acuerdo y sostiene que se debe hacer una ordenanza acorde a la producción hortícola y frutícola de nuestra localidad. Gherardi consulta al Dr. Cejas sobre la elaboración de una lista de productos tóxicos para esta producción y el Dr. Cejas responde que todos son tóxicos en mayor o menor medida. Gherardi explica que no todos los productores trabajan de la misma manera y que hay que otorgar un plazo para que se adecuen . ✔ El 22 de noviembre de 2017 se realizó la reunión solicitada al programa Producción Sustentable de Alimentos en periurbanos, dependiente de la Dirección de Desarrollo Territorial del Ministerio de la Producción de la Provincia, en el Centro Cultural de la Comuna de Pueblo Esther. De la misma participaron representantes del programa provincial, un técnico de la Comuna, integrantes de la Asamblea. No hubo representación del gobierno ejecutivo local. Los integrantes del programa de la provincia plantearon el modo de trabajo y etapas de implementación. Señalaron que en una primera etapa se realizó una caracterización de los predios productivos de Pueblo Esther, y que el objetivo es empezar a trabajar hacia la transición agroecológica con dos productores que se mostraron interesados. Los nueve integrantes de la Asamblea presentes pudieron plantear sus inquietudes y dudas, así como también manifestar la disposición de la asamblea para acompañar este proceso . ✔ Junio de 2019, a instancias de una vecina y miembro de la Asamblea, acompañados por un Técnico de la Red de Técnicos en Agroecología del Litoral, se realizó una reunión en una unidad productiva de la localidad y se solicitó la presencia de representantes del programa de Producción sustentable de alimentos (Ministerio de la producción de Santa Fe) y de la Ing. Agrónoma de la Comuna. Se comunicó que en ese espacio se realiza producción sin venenos, utilizando preparados orgánicos para las aplicaciones. Como Asamblea se saludó la iniciativa y como siempre se solicitó a las autoridades que reconozcan a la Asamblea como interlocutor en estos temas, especialmente porque desde que comenzaron a organizarse, el tema de la gravedad de las fumigaciones con venenos y la Agroecología como solución, se ha instalado en la comunidad. Ultima actualización: de setiembre de 2021

SASTRE Y ORTIZ Ciudad de Sastre y Ortiz: Fundada en 1886 por inmigrantes italianos, fue designada ciudad a partir de 1986. Estratégicamente ubicada a la vera ferroviaria de las líneas Gral. Belgrano y Bartolomé Mitre, vías para el transporte de su producción agrícola ganadera. COORDINAN ACCIONES: Inicialmente un grupo de vecinos auto convocados de Sastre y Ortiz que luego se convirtió en Unión Ciudadana por la Vida y el Ambiente (UCVA) PRIMERAS ACCIONES: Año 2014 organización de charlas sobre contaminación ambiental con la participación de Carlos Manessi del Centro de protección a la naturaleza (Cepronat) de Santa Fe y Damián Verzeñassi (Instituto de Salud Socio ambiental)de Rosario. El accionar tomará impulso a partir de que una niña de muy corta edad es diagnosticada con cáncer, atribuible a su exposición a la fumigación con agrotóxicos a muy corta distancia de su hogar. EXPEDIENTES QUE DOCUMENTAN EL CONFLICTO: Diciembre de 2018, denuncia judicial y pedido de amparo colectivo. Dictamen favorable de la justicia estableciendo 400 mts. de exclusión (juez de San Jorge, Daniel Zoso) que es apelado y revocado por otro dictamen (jueza Beatriz Forno). Nuevo recurso de amparo con resolución favorable (800 mts. libres de fumigaciones) seguida de sentencia definitiva dictaminando 1000 mts. de exclusión (juez en lo Civil, Comercial y Laboral No.1 de Rafaela Duilio Francisco Hail, Setiembre de 2020). En el medio hubo intentos de declarar la nulidad del fallo que fue ratificado por la Cámara de Apelaciones. POBLACIÓN EN RIESGO: habitantes de la localidad sometidos a la aspersión de agrotóxicos por avión y mosquito. RIESGOS ASOCIADOS: Contaminación ambiental por localización de cooperativa con planta de insumos para la fumigación en la zona urbana. NOMBRE DEL CONFLICTO: Contaminación con agro tóxicos. La Ciudad de Sastre y Ortiz integra el mapa de la soja santafesina. Es precisamente por la metodología del “paquete tecnológico” usado sobre las propias viviendas de lxs vecinxs, que lxs mismxs comienzan a preocuparse por las fumigaciones con agrotóxicos, ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL CONFLICTO: En el año 2014, un grupo de vecinos convoca a Carlos Manessi y a Damián Verzeñassi para hablar sobre los peligros del modelo agroindustrial y la necesidad de alejar las fumigaciones y los depósitos de agroquímicos de la zona urbana. Entre enero y febrero de 2018 vecinos preocupados tras el registro de dos fumigaciones realizadas sobre los límites de la ciudad de Sastre, recurrieron a las autoridades en busca de ampliar la zona de exclusión para uso de pesticidas en la zona rural que, hasta ese momento, era de 100 metros para las aplicaciones terrestres y de 200 para las aéreas. Tras presentarse en reiteradas ocasiones en el Concejo, los vecinos sólo consiguieron la promesa de aumentar la zona de exclusión de 100 a 200 metros. No conformes con ello, desde el junio de 2018 hasta agosto de ese año, la agrupación de vecinos que pasó a llamarse Unión Ciudadana por la Vida y el Ambiente (UCVA), organizó una serie de conversatorios para informar a las autoridades y a la población en general sobre el por qué era necesaria una medida de prohibición mayor. Fue así que visitaron la ciudad el periodista Patricio Eleizegui, el médico pediatra Medardo Ávila Vázquez, el fiscal del caso Ituzaingó Anexo de Córdoba y el abogado ambientalista, Fernando Cabaleiro. Por otra parte se le entregó a los ediles toda la documental científica recopilada en relación a la peligrosidad de los agrotóxicos y los daños que causan en la salud de las personas y el ambiente en general. Sin embargo, los concejales seguían insistiendo con una ordenanza de 200 metros y desde el Ejecutivo municipal comandado por María del Carmen Amero, comenzó una persecución a los ciudadanos que apoyaban el alejamiento de las fumigaciones del radio urbano. En ese contexto, el 7 de septiembre de 2018 se conocieron los resultados del Campamento Sanitario realizado en Sastre en marzo de 2017, por la cátedra de Salud Socioambiental, de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario. A pesar de que las autoridades intentaron ocultar los resultados, los vecinos de UCVA lograron obtener el material y darle difusión. Fue así que se conoció que Sastre, la cabecera del departamento San Martín, en el centro oeste de la provincia de Santa Fe contaba con un promedio de enfermos de cáncer que superaba en casi un tercio a la media nacional. Sin embargo las autoridades municipales que recibían a los productores pero se negaban a hablar con los vecinos, dilataban la sanción de una ordenanza acorde a la situación sanitaria de la ciudad. En octubre del 2018, los padres de la niña Zoe Giraudo, quien hacía un año transitaba una enfermedad oncológica severa, debían mudarse a un barrio de la ciudad, cercana al límite con la zona rural, donde se registraban los peores conflictos entre vecinos y fumigadores. El diagnóstico sobre Zoe era: “linfoma linfoblástico tipo T”, producto de la carga de pesticidas recibida por la niña, que había cumplido ya 2 años de edad. Por su parte, la madre de Zoe, había estado expuesta –además de las fumigaciones- a la contaminación durante 11 años a la influencia del depósito de insumos de la cooperativa agrícola, a 5 metros de su oficina. Es así que la familia Giraudo se plegó al pedido de los autoconvocados para exigir una zona de prohibición de, al menos, 800 metros desde el fin de la zona urbana. Sin embargo lo ediles, presionados tanto por el Ejecutivo como por los productores, se manifestaron incapaces de resolver el conflicto por la vía adecuada e intentaron mediar entre las partes lo que, en definitiva, lo único que hacía era dilatar los tiempos para llegar al final del año legislativo sin nada resuelto. Es por ello que los padres de Zoe, junto a otros 40 vecinos, decidieron llevar el caso a la justicia a través una acción de amparo colectivo patrocinada por la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de la provincia. En diciembre se logró el dictado de una medida cautelar de 400 metros dictada por el juez Zozo de San Jorge, que fue revocada en plena feria judicial por la jueza Beatriz Forno, a instancias del accionar de los abogados de la Municipalidad de Sastre, Domingo Rondina y del representante de los productores (Iván Cullen)-quienes pidieron ingresar en la causa como terceros coadyuvantes,. Al caer la cautelar de Zozo la causa pasa a foja cero y se la comienza a tramitar nuevamente en el juzgado Civil y Comercial de Rafaela. Transcurre casi todo el 2019 sin mayores novedades, más allá de todos los obstáculos que puso el municipio para evitar llegar a una resolución que resguardara la salud de Zoe y toda la población. En octubre el municipio convocó a una instancia de conciliación a la que luego no se presentó. En febrero de 2020 el juez de la causa Duilio Hail dictó una medida cautelar de 800 metros que fue apelada por el Municipio y productores. Esta apelación fue desestimada por la Cámara de Apelaciones que en agosto confirmó la cautelar En septiembre de 2020 Hail, resolvió en un fallo sobre la cuestión de fondo, , considerado histórico “alejar las aspersiones terrestres de todo tipo de agrotóxicos, a mil (1.000) metros de la planta urbana de la ciudad de Sastre y Ortiz” y solicitar a las autoridades a legislar al respecto. Fueron testigos claves en el juicio el médico Damián Verzeñassi, la doctora Delia Aiassa y el Dr. Rafael Lajmanovich, y entre otros. En su testimonio, Verzeñassi explica que se han realizado Campamentos Sanitarios en varias localidades, entre las que se encuentra la ciudad de Sastre y Ortiz. Dice el experto que “los perfiles epidemiológicos construidos han evidenciado la existencia de patologías en cuyo proceso puede estar vinculado con la exposición a los agroquímicos. Entre las que se destacan por su prevalencia: las endócrinas como el hipotiroidismo, patologías respiratorias crónicas y agudas, problemas de salud sexual y reproductiva con el incremento, a lo largo del tiempo. de los casos de abortos espontáneos y malformaciones. Destaca además los altos porcentajes de tumores malignos de colon, de próstata, de bronquios y de pulmón, de mama y de útero. Continúa diciendo el experto, y con el objeto de responder a lo requerido por el Juzgado, que: “Desde una mirada del campo de la salud, el hallazgo de la presencia de productos químicos venenosos en la cotidianidad de la vida, representa un problema superlativo, asumiendo que el principio de una vida libre, no puede ser puesto en riesgo ni transformarse en un proceso de contaminación, ni siquiera crónica o a bajas dosis, ya que cualquiera de estas situaciones supone un riesgo cierto de construir procesos mórbidos complejos¨. La Pediatra Analía Pretto, declara que en el desempeño de sus funciones como médica del S.A.M.C.O. ha tenido oportunidad de atender a un llamativo número de menores con lesiones cutáneas y problemas pulmonares, respiratorios y alérgicos; y señala que dichas patologías se presentan en forma contemporánea con las fumigaciones y que publicó trabajos en los que se evidencia el mayor daño genético en niños expuestos a la inhalación de agroquímicos por vivir a menos de quinientos metros de campos donde se utilizan esas sustancias. Por su parte el Dr. Rafael Carlos Lajmanovich, biólogo, Licenciado en Biodiversidad, Doctor en Ciencias Naturales, profesor titular por concurso de la Cátedra de Eco-Toxicología de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Litoral e investigador independiente del Conicet Argentina, declara que en base a los estudios realizados y su experiencia recomienda una zona de resguardo de 1.000 mts. porque el efecto que producen la aplicación de plaguicidas sobre la población humana está en directa relación con la distancia en que esas prácticas ocurren . A la instancia judicial se llegó tras 8 meses de permanentes reclamos a las autoridades del Concejo municipal y el Ejecutivo (que nunca escuchó a los vecinos) para que modificaran la ordenanza de uso y aplicación de agroquímicos. Con fecha 11 de diciembre de 2020, la Cámara de Apelaciones de Rafaela rechazó nuevamente los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Municipalidad de Sastre y un grupo de productores del agro y ratificó la sentencia del juez Duilio Hail que dispuso 1000 metros libres de agrotóxicos a contar desde el fin de la zona urbana de toda la ciudad de Sastre. De esta forma la justicia llega a una segunda sentencia en el juicio de amparo ambiental llevado adelante por los padres de Zoe Giraudo junto a otros 40 vecinos y exhorta a las autoridades a legislar teniendo en cuenta la prueba científica producida durante el juicio, demarcar los límites y hacer uso de su poder de policía para asegurar el cumplimiento de tal sentencia. FECHA DE ACTUALIZACIÓN: - - 7 de Febrero 2022 1) Escaneado del fallo del Juez Dr. Duilio Fco Hail https://www.calz.org.ar/wp-content/uploads/2016/10/06-04-2020-FALLO-FUMIGACI%C3%93N-TERRESTRE-Y-A%C3%89REA.pdf 2) Informe final del Campamento Sanitario en Sastre y Ortiz - 2017 https://www.youtube.com/watch?v=6mf4TvD-Bh8

MORTANDAD DE PECES EN EL RIO SALADO NOMBRE DEL CONFLICTO: Mortandad de peces en el Rio Salado, en el tramo que pasa por las ciudades de San Justo, Recreo (Ruta 70). Santa Fe y Santo Tome, la que podría estar relacionada con la contaminación con agrotoxicos de sus aguas, resultante del lavado de los campos linderos debido a las escorrentías causadas por las lluvias, POBLACIÓN EN RIESGO: Habitantes de la costa del rio y de las Ciudades citadas y otras localidades de sus zonas de influencia, ANTIGÜEDAD DEL CONFLICTO: Desde finales Noviembre del año 2020 RIESGO: Disminución severa del recurso pesquero para pescadores que ven seriamente reducido su principal recurso. de subsistencia. Degradación de aguasde consumo humano, contaminadas con agrotoxicos tanto de acceso directo (poblaciones ribereñas), como de red domiciliaria en ciudades y pueblos. Deterioro de la salud de la población por consumo de carne de pescado de rio con restos de agrotoxicos. DESARROLLO DEL CONFLICTO: A fines de noviembre, principios de diciembre del 2020, los medios locales se hicieron eco de varias denuncias publicas en forma de videos y mensajes que se difundieron por la redes sociales, originados enla aparición de miles de peces muertos flotando sobre las aguas en varios puntos del río Salado: a la altura de la autopista Santa Fe-Rosario, al costado del Puente Carretero, en la costanera de la ciudad de Santo Tomé y en la ribera del norte de la capital provincial. Sábalos, carpas, algunos dorados, moncholos, tarariras (taruchas) y mojarras. Antes, el fenómeno había sorprendido en las localidades de Recreo y Esperanzay la misma postal había aparecido en las orillas del camping del Club Caza y Pesca que se encuentra a la vera de la Ruta 61, 12 Kilómetros al este de San Justo. La impactante mortandad de peces generó una gran preocupación social ademas de una amplia difusión en la prensa local y nacional y promoviendo la intervención de distintas esferas gubernamentales y de instituciones académicas y de investigación. El periódico santafesino "El Litoral" dio a conocer los resultados preliminares elaborados por el laboratorio del Inali (Instituto Nacional de Limnología-UNL) sobre las muestras de agua obtenidas en tres sectores (bajo el puente de la Ruta 70; aguas arriba y aguas abajo del Puente Carretero). Tras analizar la relación de la DBO (Demanda Biológica de Oxígeno) y la DQO (Demanda Química de Oxígeno), determinaron que en el agua había presencia de vertidos domésticos, bosta de ganado y productos alimenticios. No obstante, lo cual, Luis Espínola, doctor en Ciencias Ambientales, investigador adjunto del Conicet (Inali-UNL), señalaba: "Esto es un indicativo, no es la causante de la mortandad". Por su parte, el Dr. Jorge Barraguirre, Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, quien comentó en una nota con Diario El Litoral: "Abrimos un expediente preventivo, tendiente a confirmar las sospechas según las observaciones preliminares de los expertos". Desde la Procuración se pide al Laboratorio de Ecotoxicología, dependiente de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas (FBCB-UNL) "un monitoreo más exhaustivo y con continuidad espacio-temporal sobre la presencia de desechos agrícolas" Este segundo informe fue elaborado por el Dr. Rafael C. Lajmanovich (Investigador Principal del Conicet y profesor de la cátedra Ecotoxicología); la Dra. Paola M. Peltzer (Investigadora Independiente Conicet); y el Dr. Maximiliano A. Attademo (Investigador Independiente del Conicet), en el citado Laboratorio de Ecotoxicología de la FBCB. Dicho informe, con el que ahora cuenta la Fiscalía Extra penal del Distrito Judicial con asiento en la localidad de Esperanza, contiene muestras sobre la base del relevamiento de dos sitios de análisis en la margen este del río Salado. Allí se obtuvieron muestras de sedimento, agua y tejidos de peces (sábalos) dos puntos del Río Salado 1) Barrio Los Molinos y 2) Puente Ruta 70. Las muestras se obtuvieron en presencia de los expertos de las instituciones y funcionarios de la Procuración General. El estudio confirmó que los niveles de oxígeno en agua eran muy bajos y debajo de lo límites aceptables para la biota acuática y para uso recreativo. Las mayores temperaturas se asocian a la disminución de la solubilidad del oxígeno disuelto y esto explica, en parte, las bajas concentraciones de oxígeno disuelto en ambos puntos periciados. No obstante, ambos parámetros deben interpretarse con cautela debido a que las muestras de agua fueron tomadas luego de precipitaciones mayores a 58 mm durante la tarde y noche del día anterior (3 de diciembre del 2020). En los puntos de muestras se encontró una sinergia entre contaminantes de origen inorgánico y orgánico. Al análisis de plaguicidas que surgen del muestreo realizado, en los puntos de referencia, se destacó que los mismos se encuentran inmersos en una cuenca con una matriz de producción agrícola intensa. Tanto en los sedimentos (en márgenes del río) como en las vísceras analizadas de las especies limícolas (principalmente Sábalos y Moncholos), se encontraron plaguicidas del tipo "herbicida glifosato", principalmente. Los valores hallados se encuentran en relación con los registrados por diversos investigadores en otras cuencas agrícolas argentinas que tiene que ver con la historia de los suelos que, luego de las lluvias, drenan hacia cuerpos de agua cercanos (arroyos, ríos, tributarios, lagunas) o por escorrentía, movilizando materiales. Más químicos encontrados en peces En cuanto a los analitos analizados por los expertos en los tejidos de los peces recolectados, se detectaron en ambos puntos del muestreo, residuos de plaguicidas. "En branquias e hígado de Prochilodus lineatus (sábalo) en el sitio 1 se encontró el herbicida 2,4-D en una concentración de 20 (± 10) ug/kg y el insecticida organofosforado clorpirifos con 80 (± 40) ug/kg. En el sitio 2 hubo solo clorpirifos 30 (± 15) ug/kg", detallaron los investigadores en su informe. A su vez, los especialistas en ecotoxicología indicaron que "el glifosato y la atrazina son los agroquímicos más empleado en el país. Se utiliza principalmente en la fase previa a la siembra de soja y maíz transgé-nicos. Además, el 2,4-D por su efectos tóxicos y genotóxicos en peces, se puede clasificar como una sustancia muy nociva para los organismos acuáticos". También se detectaron en branquias e hígado de la especie estudiada, residuos de un potente insecticida organfosforado (OP). "El clorpirifos es el insecticida neurotóxico de amplio espectro más utilizado en Argentina (principalmente en cultivos de soja, maíz, trigo y girasol) para controlar plagas de insectos". Mencionaron y agregaron en el informe que "debido a sus grandes riesgos para la salud humana y animal (sus exposiciones crónicas pueden causar déficit cognitivos y conductuales) en enero de 2020 la Unión Europea prohibió el uso del clorpirifos". Piden además en su informe que se implemente un monitoreo exhaustivo permanente y regular en el tiempo. Hasta la fecha (octubre de 2021) no se tiene conocimiento público que dichos monitoreos se estén realizando. https://www.ellitoral.com/index.php/id_um/278212-hallaron-herbicidas-e-insecticidas-en-el-salado-y-en-los-peces-muertos-resultados-del-laboratorio-de-ecotoxicologia-de-la-fbcb-area-metropolitana-resultados.html] Ultima actualización: Enero 2022

MALABRIGO CIUDAD DE MALABRIGO: conocida como Ciudad Jardín, se encuentra en el departamento General Obligado, al noreste de la provincia de Santa Fe, a 289 km al norte de la capital provincial. Cuenta con 20.549 habitantes (2021). En el año 1889, la empresa francesa que construyó el Ferrocarril General Belgrano creó una estación en este sitio y la llamó Malabrigo. Allí, Federico Carlos Sigel, hijo de inmigrantes europeos, fundó un pueblo con el nombre de Colonia Ella, en homenaje a su hija primogénita. A partir del año 1964 por ley 5700 se adopta el nombre definitivo de Malabrigo para este distrito.. El 28 de agosto del año 1986 es declarada ciudad. El cultivo predominante es la soja, alrededor del 60% de la superficie cultivable se destina al cultivo de esta leguminosa; el girasol el 20% y el resto se destina a la producción de maíz, sorgo, trigo, lino y pasturas, utilizando esta última en actividades ganaderas como tambo e invernada. CONFLICTOS: *Depósitos de agrotóxicos, en zona urbana; traslado de productos, guarda y circulación de máquinas pulverizadoras, dentro del ejido urbano, *Contaminación del aire, agua, suelo y biodiversidad, Deterioro de vida arbórea y animal en zonas de impacto. *Problemas respiratorios, cutáneos, cáncer, pérdidas de embarazos, malformaciones en nacimientos. *Degradación de los suelos, ORIGEN DE LOS CONFLICTOS: Modelo productivo basado en semillas transgénicas y pulverizaciones terrestres y aéreas con biocidas, (principal-mente Glifosato) y fertilizantes químicos. ACTOR CONVOCANTE E INICIADOR DE LA ACCIÓN COLECTIVA: Dr. Rodolfo Páramo, médico del pueblo. Páramo puntualiza todo el camino recorrido en su accionar, en un documento, titulado “Mis recuerdos” (publicado por la revista digital: “La Fogata” y que reproducimos –en parte-a continuación) “Mis recuerdos: a pedido de amigos, voy a tratar de escribir lo que me ha estado pasando desde que comencé a trabajar en Malabrigo. Al comienzo nada era distinto a como trabajaba en Santa Fe, luego de un tiempo observé mayor cantidad de chicos que presentaban variedad de síntomas de afección respiratoria sobre todo cuadros de obstrucción bronquial con sibilancias y sensación de ahogo. Buscando bibliografía encontré que este tipo de problemas se acrecentaban en comunidades agrícolas por la concentración de cereales. En la localidad funcionaban tres plantas de silos acopiadoras de cereales, ubicados: los de la Cooperativa en el predio comprendido entre las calles Spontón, Corrientes, Sarmiento y Belgrano, los de Antonio Elías e Hijos S.a. sobre la prolongación de 18 de Junio hacia el este sobre su lado derecho y el cruce de la prolongación de avenida Brigadier Estanislao López en su prolongación hacia el sur y el tercero se encontraba ubicado sobre el lado norte de la avenida Federico Sigel en su cruce con calle General Güemes. Al poco tiempo comenzamos a observar recién nacidos (R.N) con distintos tipos de malformaciones, predominaban las malformaciones del neuroeje y muchas otras de distintas gravedades. Algo estaba pasando, no podía definir qué era lo que estaba ocurriendo para que en menos de un año ocurrieran 12 casos de nacimientos que presentaban distintas malforma-ciones congénitas”. “Al presentarse muchas de ellas en el neuroeje dedujimos que podía ser debido a la falta del Ácido Fólico o en su defecto alguna sustancia que inhibía al mismo. Continuamos luego logrando que se retiraran del ejido urbano las máquinas fumigadoras autopropulsadas y los depósitos de agroquímicos mediante ordenanza que rápidamente se puso en vigencia. Tomamos conocimiento de la existencia de un expediente de la Secretaría de Acción Comunal No. 54392 Letra V del año 1986 que trataba sobre Traslado de los silos de la Cooperativa Agropecuaria Colonia Ella Ltda. y que en su totalidad se había ignorado, incumpliendo con la mayoría de las pautas de manejo desde el 25/VIII/86 e ingresada a la Dirección General de Planeamiento Urbano el 27/VIII/86”. “Mediante notas dirigidas a la intendencia, al Honorable Concejo Deliberante y al Consejo de Administración de la Cooperativa por duplicado y confirmación de su recepción en cada oficina, proseguimos nuestro accionar para lograr el retiro de los silos cerealeros del ámbito urbano. Esto se estaba llevando a cabo en agosto de 1995 (9 años después). En septiembre fallece un ciudadano de Malabrigo con diagnóstico de muerte por Edema Angioneurótico reactivo a la soja”. “Para mí fue la gota que colmó el vaso y comenzamos a movilizar-nos para peticionar a la Justicia que nos defendiera del accionar de los responsables de la Cooperativa. Nos reunimos un grupo de personas preocupadas por la situación hicimos notas solicitando la intervención de la Justicia amparados en la Ley 10.000 de intereses difusos y los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional. Se logró decisión judicial intimando a la Cooperativa para que se trasladaran y erradicaran del centro de la ciudad la instalación de los silos acopiadores de cereales. La misma decisión tomó la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe”. “Ese mismo año, en 1995 el Concejo Deliberante aprueba una nueva ordenanza en la que se prohibía la circulación, por las calles de la ciudad, de vehículos fumigadores autopropulsados como de arrastre, al mismo tiempo para que se prohiba el acopio y depósito de productos agroquímicos dentro de éjido urbano. Cesaron como por arte de magia la aparición de nuevos nacimientos con malformaciones congénitas. Aparecieron, eso sí, un número considerable de abortos llamados espontáneos que se producían en mujeres en plena etapa de fertilidad y sin padecimientos tocoginecológicos evidentes, y vimos un incremento considerable de nuevos casos de cáncer, fundamen-talmente a nivel gastrointestinal en personas relativamente sanas y jóvenes y sin antecedentes familiares de patología oncológica.” …. “….. Nos reuníamos cada quince días para ver la marcha y la efectividad del trabajo llevándose además visitas al domicilio de cada niño que teníamos registrados y a quienes localizábamos en un plano de la ciudad subdividida a su vez en los distintos barrios donde podíamos constatar donde se proyectaban con mayor frecuencia y aparición de nuevos casos para concentrar en esos barrios más trabajo de campo con visitas más frecuentes y con encuentros con las familias para esclarecer las dudas y creencias con respecto a los distintos alimentos”. “Esto es lo que en estos últimos años he estado haciendo. Como han podido ver siempre me preocupó la calidad de vida de mis conciudadanos por lo que a partir del 2 de marzo del 2007 en una entrevista radial con el periodista Luis Carlos Nardín, por Fm Ella 97.5 de la ciudad de Malabrigo, pude poner a consideración de los radioescuchas lo que pensaba y opinaba sobre los agroquímicos y las consecuencias de su uso sobre todo tipo de ser vivo. Me jubilo como agente de salud de la provincia y al mismo tiempo de la Caja de Profesionales del Arte de Curar y quiero dedicar el tiempo que me queda a darle pelea al uso y abuso de los agroquímicos y el resto de los pesticidas.” Fuente: lafogata.org Rodolfo Páramo fue el primero en denunciar los terribles efectos del glifosato. Los descubrió en Malabrigo, una pequeña localidad agrícola al noroeste de Santa Fe cuando lo relacionó con las malformaciones congénitas que allí veía.DICCIONARIO MONSANTO (según el Dr. Paramo) Hidrocefalia, acefalia, mielomeningoceles, agenesia total de pared abdominal, agenesia de diafragma, labio leporino, son todas palabras que, traducidas al cristiano, significan malformaciones congénitas. El doctor Páramo las atribuye al efecto contaminante del glifosato, cuya marca comercial más conocida es Roundup, de la compañía Monsanto. Además de las malformaciones, el doctor Páramo comenzó a notar que muchos chicos no cumplían con los parámetros que marcan el desarrollo y el crecimiento normal establecido. Y aparecieron lo que Paramo define como “los mal llamados abortos espontáneos” porque para él se trataba de mujeres con antecedentes tocoginecológicos normales y en plena edad fértil. “Ni hablar de los casos de cáncer, sobre todo en gente joven. Personas menores a 50 años con patologías oncológicas que no respondían a los tratamientos tradicionales y tenían un desarrollo letal de tiempo corto. Y a nosotros nos decían que para la soja se estaba usando una sustancia que no producía toxicidad en el ser humano y que al contacto con la tierra se degradaba y que no tenía acción residual. “Monsanto siempre mintió en todo el planeta”, denuncia el doctor.A Rodolfo Páramo no le gusta que lo llamen investigador. “Yo no hice ningún experimento de laboratorio”, sentencia. Andrés Carrasco, investiga dor del Conicet y de la UBA, sí realizó análisis de laboratorio. Y los resultados de sus estudios confirmaron que el glifosato daña las células embrionarias. Rodolfo Páramo insiste: “Directamente relato lo que me tocó vivir y lo que me tocó sufrir. Lo que me importa es que la gente viva bien y no siga exclamando ¡por qué dios nos castiga así!”. El doctor cuenta que le gusta andar en bicicleta. Un día, paseando por el campo observó una mancha amarilla al costado de la cuneta. Era el resultado de la fumigación. Había llovido y el agua arrastró el herbicida al borde del camino. Y secó todo. Desde malezas hasta vegetales. “Me generó tanta bronca que me presenté en la radio local y le pregunté al periodista si podía hablar. Me fui con todo el material que había recopilado, con los antecedentes del glifosato y la toxicidad. Estuve charlando una hora en la radio”. “Se armó un revuelo bárbaro. Y generó que yo me siga informando. Pude hablar con el doctor Oscar Scremin, de la Universidad de Los Ángeles, Estados Unidos. Y lo que detalla Scremin es cuánto ADN compartimos los seres humanos con los vegetales, con los insectos y con los vertebrados. El ADN se transfiere de generación en generación. Es decir que si se altera el ADN ingresando venenos lo que se genera es contaminación crónica persistente y permanente. Que sería, en otras palabras, una dosis letal media que mata de manera lenta y profunda. Fue entonces cuando comencé a hablar de genocidio”. El 14 de abril de 2008, falleció por un cáncer provocado por los agrotóxicos una paciente que había salvado a los seis años de una meningitis. Rodolfo viajó a la ciudad de San Lorenzo para no morir de dolor. Y transformó la bronca en pelea. Ese día inauguró la Asamblea Permanente por la Dignidad en un espacio radial de una FM local. “No tengo cara de piedra como médico. Atendí siempre chicos y con ellos jugaba. Nunca pude separarlos de mi vida”, define con más estilo humano que profesional, el doctor Rodolfo Páramo. Entrevista Dr. Paramo https://www.youtube.com/watch?v=wEhoIwKQL3Q ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: Enero 2022

Reserva Ecológica de la Universidad Nacional del Litoral NOMBRE DEL CONFLICTO: Desmonte y utilización de un área natural protegida para la realización de un proyecto de edificación de aulas por parte de la Universidad Nacional del Litoral (UNL). LOCALIDAD: Ciudad de Santa Fe, área de humedales. Ubicada sobre la margen Este de la Laguna Setúbal. La Reserva está asentada en el refulado, sobre la misma laguna, que permitió: la construcción de la Ciudad universitaria (UNL), el Centro Científico Tecnológico, del CONICET-Ex CERIDE, y el Barrio Habitacional El Pozo (más de 5000 habitantes según último Censo 2010. QUIÉN COORDINA: El colectivo “COMUNIDAD POR LA NATURALEZA” integrado por organizaciones sociales y ambientales; profesionales (alguno/as graduado/as de la UNL) tales como Ing. Ambientales, Lic. en Biodiversidad, Abogados/as, Investigadores, docentes, estudiantes, vecinos/as, y ciudadanos/as en general. ANTIGÜEDAD DE LAS LUCHAS: tres años (desde Marzo 2019) RESEÑA HISTÓRICA DEL CONFLICTO: A principios del 2019 se inicia la ejecución de un “Aulario Común” de la UNL, en la Reserva Ecológica Costanera Este, ubicada en la Ciudad de Santa Fe y que fuera creada en 1998 en un convenio de colaboración firmado entre la Universidad Nacional del Litoral y la Fundación Hábitat y Desarrollo. La reserva cuenta con una superficie aproximada de 12 hectáreas, representativa del ecosistema del valle de inundación del río Paraná lo que resulta sumamente valioso a los fines investigativos, educativos y de programas de extensión, como asimismo, para el disfrute y goce de la comunidad que puede fácilmente acceder -como paseo- a un tranquilo entorno natural para conocer y apreciar la flora y fauna autóctona. El emprendimiento constructivo del aulario comienza por el desmonte de 3,5 has en el “área de amortiguación” de la Reserva. De allí surge, en principio, una alarmante preocupación en relación al impacto directo e indirecto que este proyecto podría tener sobre el delicado equilibrio ecológico del sistema. En el sector donde se produjeron los primeros desmontes, se alojan algunos de los senderos a los que accedían los visitantes de la Reserva. En particular uno conocido como “sendero seco” donde se emplazaba un mirador para el avistaje de aves y cuya parte inferior era además refugio de murciélagos. A su vez, en ese mismo territorio, hay bosque de Categoría 1 (uno) correspondiente a la protección máxima (color rojo) según la última actualización cartográfica del Mapa de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la Provincia de Santa Fe (Decreto N° 3464/19), según lo dispuesto por la Ley Provincial N° 13.372 y Ley Nacional N° 26.331. Sumado a esto, cabe destacar que en el año 2017 la Reserva fue declarada por La “Red Latinoamericana y del Caribe para la Conservación de los Murciélagos” (RELCOM) como un “Área de Importancia para la Conservación de los Murciélagos” (AICOM), por brindar las condiciones ecológicas necesarias para el desarrollo de dichos mamíferos. El inicio de las obras, trajo como consecuencia el bloqueo al acceso a este sendero, por lo que ahora –Enero 2022- se encuentra vallado, siendo además eliminado el mirador. La realización del proyecto, plantea inconsistencias en razón del cumplimiento de normativa vigente del artículo 41 de la Constitución Nacional, Ley General del Ambiente Nro. 25.675, Ley 27.566 ratificatoria del Convenio de Escazû, ley provincial de Bosques Nativos Nro. 13.372 y la Ley N° 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santa Fe, entre otras. No se cuenta además, con un estudio de impacto ambiental. En efecto, según la documentación publicada por la UNL, el día 14/02/2017 se presentó ante el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe una Nota y formularios solicitando la categorización del emprendimiento, como “proyecto educativo” razón por la que fue catalogado como de “categoría 1 (UNO)” es decir, de “Bajo Impacto Ambiental”, eximiéndoselo, por lo tanto, de la realización de un Estudio de Impacto Ambiental. Sin embargo, en la documentación presentada se omitió información clave para que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático pudiera realizar una evaluación completa del impacto de dicha obra, no habiéndose contemplado los siguientes aspectos: 1) El desmonte de 3,5 hectáreas de bosque nativo, en un sector lindante a un área protegida y 2) que allí no funcionará un nuevo aulario, sino una escuela completa, lo que aumentará el tránsito de gente, vehículos, ruidos que afectarán la fauna y la contaminación en el sector. POBLACION EN RIESGO: La reserva alberga cerca de 300 especies de plantas y más de 200 especies de aves, lo que representa aproximadamente el 45% de la flora del valle del río Paraná y el 50% de las aves de la provincia de Santa Fe, incluyendo al menos 3 especies amenazadas (tachurí canela, aguilucho alas grandes y canastero enano). Hasta se ha avistado dentro de la reserva un Aguará guazú, una especie declarada Monumento Natural de la Provincia de Santa Fe, por estar en peligro de extinción. (Se adjuntan diversas plataformas donde se puede verificar la gran cantidad de especies observadas y el grado de interés por todos los observadores de aves y naturaleza:)) https://www.argentinat.org/projects/reserva-ecologica-ciudad-universitaria-unl-costanera-este-santa-fe https://www.ecoregistros.org/site/lugardetallado.php?id=1323 Además, el sitio en peligro es un espacio muy especial, a cielo abierto, verdaderamente integrado a la naturaleza y abierta a toda la comunidad, donde se enseña a cuidar la tierra, donde se aprende sobre la función que tienen esas áreas naturales, donde se descubre la biodiversidad de ese ecosistema, donde estudiantes de todos los niveles, de cualquier institución pueden estudiar los componentes de la naturaleza. Y por sobre todo, porque el impacto de la obra no es "bajo": - Implicó ya el desmonte de 3,5 has. del ambiente natural, más otras obras adyacentes que se están proyectando y que implicarán un mayor desmonte. Éste es el primero de una serie de edificios más que se pretende construir en ese sector y hacia el norte. - La reducción del hábitat natural implica el desplazamiento de animales en busca de refugios alternativos. Algunos de ellos se establecerán en edificaciones de los sectores urbanos de la ciudad, lo que implica un riesgo zoonótico. - El funcionamiento de la escuela secundaria de la UNL, más las actividades de grado y posgrado implica la presencia, entrada y salida de aproximadamente 700 personas entre estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicios, durante 12/14 hs diarias en días hábiles. - Aumentará el nivel de contaminación sonora y lumínica en el sector perturbando la tranquilidad del lugar y su entorno. - Aumentará la contaminación de basura en la zona por los desechos producidos en la escuela, lo que aumentará la presencia de ratas, perros y gatos, afectando el comportamiento, la alimentación y la depredación sobre la fauna de la reserva. - Se producirá un mayor nivel de tránsito por el área, incluyendo transporte público. Se dice que este “aulario” tendrá un “beneficio educativo” al emplazar una escuela en un entorno natural como garantía de fortalecer la educación ambiental. No se puede enseñar sobre el cuidado del ambiente en aulas que implican el desmonte de bosque nativo y que perturban con su actividad diaria a la fauna de un área protegida. Además, cabe mencionar que esta reserva se encuentra dentro del sistema de humedales que conforman el Delta del Paraná, y que como es de público conocimiento, el mismo viene atravesando una delicada situación ambiental producto de las quemas y las sequías, motivo por el cual numerosas organizaciones (incluidos centros y cátedras de la UNL) y la sociedad en general, están bregando por la urgente aprobación de una Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Humedales. ACCIONES LLEVADAS A CABO POR EL COLECTIVO: Numerosos abrazos simbólicos a la Reserva diversas manifestaciones en otras partes de la ciudad, con el claro objetivo de hacer visible a nivel social y comunitario el enorme riesgo que representa la obra en el lugar que eligieron; Presentaciones administrativas ante el Rector de la Universidad Nacional del Litoral, ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe y ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación; Se impidió durante más de una semana con un cordón humano el ingreso de gestores y operarios a la obra, con el único fin de hacer reflexionar a las autoridades competentes para que tomen las decisiones correctas. Ante los oídos sordos, se sigue exigiendo ser escuchados persiguiendo el objetivo de lograr una audiencia pública. Queremos remarcar que NO se está en contra de la obra. Todo lo que sea en beneficio de la educación siempre será bienvenido. Se cuestiona el lugar elegido para la ejecución de la misma, cuando se pudieron buscar otras alternativas superadoras. Se pide que se frene inmediatamente la obra, que se replantee el lugar de emplazamiento y se exijan los estudios de impacto ambiental correspondientes para su desarrollo. Video comparativo (antes y después del inicio de la obra): https://youtu.be/LHm9Ozyy8wo Última actualización: Enero 2022

ZENON PEREYRA IDENTIFICACIÓN DEL CONFLICTO: Acción de amparo interpuesto por una familia de Zenón Pereyra contra la Comuna de dicha localidad y contra dos productores cuyos campos son lindantes a su vivienda. Además "subsidiariamente" contra la Provincia de Santa Fe como autoridad de aplicación de la ley 11.273. En la demanda se solicita de la Justicia que se prohíba la fumigación en los campos de propiedad de dichos productores: “de modo tal de cumplimentar con la ordenanza nro. 11/11 (...) y específicamente para el presente caso, se prohíba la fumigación manual a menos de 1000 metros de mi vivienda (hacia los puntos cardinales norte, oeste y sur) con ningún tipo de producto agroquímico, y se ordene realizar una plantación de un cerco vivo para mitigar los efectos contaminantes" LOCALIZACIÓN DEL CONFLICTO: Comuna de Zenón Pereyra. Ubicada en el Departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, Argentina. Está asentada sobre la RP 20, a 12 km de la RN 19, que une la Ciudad de Córdoba con la Ciudad de Santa Fe. Dista 75 km de la ciudad de Rafaela (Cabecera Departamental) y a poco más de 25 km de la ciudad de San Francisco (Córdoba). Cuenta con 1,835 habitantes (Indec, 2010). La localidad fue fundada 17 de octubre de 1891, por Don Zenón Pereira y el 5 de diciembre del mismo año se crea la Comuna. Un dato histórico distintivo del pueblo es el hecho de que su fundador (Zenón Pereyra) era un miembro de la masonería rosarina, ostentando el más alto grado en la jerarquía de la organización, motivo probable por el que gran parte de la estructura edilicia de la población ostenta abundante simbología masónica. ANTIGUEDAD Y DESARROLLO DEL CONFLICTO: La demanda fue interpuesta en 2014 por La familia Bassi, compuesta por Oscar y su hija Estefanía, patrocinados por la abogada ambientalista Eugenia Boccio, En su argumentación los demandantes alegaban estar afectados por la contaminación provocada por las aspersiones de agrotóxicos en un campo lindero Cabe destacar que las personas afectadas se encuentran separadas de la explotación agropecuaria de campo tan solo por una calle. En esta primera instancia el Juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, Daniel Zoso, hizo lugar a la acción de amparo y en 2017 prohibió la fumigación “con cualquier tipo de agroquímico” a menos de 500 metros de la vivienda de los demandantes. (...)", remitiéndose para ello en lo esencial a los fundamentos de su fallo para la causa "Peralta c. Municipalidad de San Jorge" del año 2009. Esa sentencia fue apelada tanto por uno de los demandados como por los demandantes, recayendo dicha apelación en la Cámara segunda en lo Civil y Comercial (integrada por Eduardo Sodero, Luciano Pagliano y Armando Drago) que dictaminó el fallo en segunda instancia por el que se amplía la distancia de fumigación a 1.000 metros, a favor de la familia demandante. . Según la abogada Boccio en declaraciones a la prensa: “La Cámara para tomar la decisión se fundamentó en que el hombre es la causa de todo derecho, eje y razón de toda la economía, y por lo tanto merece una protección especial teniendo en cuenta su dignidad. No solamente tuvo en cuenta las generaciones presentes que son las personas que demandan la causa, sino también en ellas representadas las generaciones futuras, que también son personas que merecen protección jurisdiccional”. «El fallo se apoya en informes científicos nacionales e internacionales, recordó, e incorpora certificados de un médico rural, testigo de la causa, sobre los problemas de salud de la familia Bassi, además de actualizar el principio precautorio contemplado en la Constitución Nacional». La zona de exclusión de mil metros, indica el texto, no puede ser reducida por ninguna norma local. La Cámara, que con otra composición había intervenido en 2009 en un caso similar por su trascendencia, el de San Jorge, argumenta que por lo sucedido desde entonces, y en base al principio precautorio, de prevención y progresividad ambiental, se debe hacer un ajuste de las distancias atendiendo a la abundante bibliografía internacional sobre exposiciones a los agrotóxicos y las consecuencias para la salud humana, animal y ambiental. FALLO DE LA SUPREMA CORTE SANTAFESINA El 14 de diciembre del 2021 se conoció el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe, -que desestimó la elevación de una queja por inconstitucionalidad que presentó la autoridad comunal de Zenón Pereyra- dejando firme la resolución de segunda instancia por la cual se prohíbe fumigar a menos de mil metros de la casa de la familia Bassi. La resolución de la Corte, sienta un importante precedente al fijar un presupuesto mínimo de distancias basado en documentos científicos. A la vez, los considerandos del fallo, diluyen la aparente contradicción entre el derecho a la salud y el de producir y explican que hay otras técnicas agrarias, centradas en el cuidado del ambiente y las personas, con las cuales se puede sembrar y cosechar en la zona de exclusión fijada. En paralelo, -afirma el fallo del Supremo Tribunal- sigue sin actualizarse la ley provincial de fitosanitarios, aprobada en 1995 antes de que se iniciara el auge del paquete tecnológico que involucra transgénicos y biocidas. ESTADO ACTUAL DEL CONFLICTO Y DERIVACIONES DEL MISMO: Con lo dispuesto por la Corte Suprema, se duplica la distancia de prohibición de 500 metros, que es lo que fija la actual ley de Fitosanitarios santafesina. Y ello, por el principio de no regresión, marca un precepto mínimo para futuras presentaciones. Además, incluye otro pedido de la familia Bassi: insta a cumplir con la llamada ley provincial del Árbol (13.836/18). Esa norma estipula para los predios rurales, de acuerdo a una categorización de los mismos, un porcentaje de superficie forestada con especies nativas, preferentemente. De esta forma se estableció un precedente que deberán cumplimentar los municipios y comunas de toda la provincia, de modo de adecuar su legislación y evitando establecer zonas de protección ambiental menores a los mil metros. En Rafaela, a dos semanas de sancionada la ordenanza que reducía el límite a las fumigaciones, el intendente Luis Castellano anunció su veto a la misma.

SANJUSTO CIUDAD DE SAN JUSTO: con una población de 25.000 habitantes, está ubicada 102 km. al norte de la ciudad Capital de Santa Fe. Recibió estatus de comuna el 13 de julio de 1887 y fue declarada ciudad el 17 de septiembre de 1959. Fue fundada por Mariano Cabal el 6 de mayo de 1868, bajo la gobernación en la Provincia de Nicasio Oroño. El nombre de esta ciudad se le atribuye a la muerte del soldado Justo Cabal, hijo de Mariano Cabal,durante un enfrentamiento con los aborígenes que poblaban en la zona, mocovies y abipones. NOMBRE DEL CONFLICTO : Fumigaciones con agrotóxicos, disposición anárquica de bidones, silos asentados en zona poblada. QUIÉN COORDINA: Organización Socio Ambiental Muyuqui. Desde sus comienzos los esfuerzos de MUYUQUI se comprometieron con la lucha por la salud y contra los agrotóxicos. ANTIGÜEDAD DE LAS LUCHAS: desde 2005, continúan RIESGO: La problemática de la ciudad de San Justo y la zona es el monocultivo de soja transgénica, con las fumigaciones de agrotóxicos que dicha práctica acarrea. Esto trae como principal consecuencia afecciones a la salud de los pobladores: cancer, nacimientos con malformaciones, hipo e hipertiroi-dismo, abortos espontáneos prematuros. POBLACIÓN EN RIESGO: habitantes de la localidad y escuelas rurales y urbanas. EXPEDIENTES QUE DOCUMENTAN EL CONFLICTO: Se lograron dos ordenanzas. La segunda alcanzó la categoría de máximo control:

  • Con recetas agronómicas.
  • Con Ingenieros Agrónomos que verifican los formulados.
  • Con cuidados por el uso de los agrotóxicos con relación al viento y a la temperatura.
No obstante, la distancia sin fumigar quedó librada a la Ley Provincial existente -500 metros de la zona urbana- y a las supuestas “buenas prácticas agrícolas” de quienes esparcen los agrotóxicos. Además, Muyuqui aborda una diversidad de tareas, entre las que se pueden mencionar:
  • Encuentro y charlas de Educación Ambiental organizadas con los Institutos de Formación Docente, de Nivel Superior, y Escuelas de Enseñanza Media.
  • Cuidado del arbolado público, lo que originó una ordenanza específica para el mismo, aunque no se aplica.
  • Acciones junto al municipio y al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) relacionadas a la separación de residuos.
  • Apoyo a vecinos para el cierre de una empresa que producía postes de eucaliptus creosotados. Si bien la empresa que era altamente contaminante no produce más, queda pendiente el saneamiento del terreno que ocupaba.
  • Defensa de la Agricultura familiar con producción sin agrotóxicos, para mostrar otros paradigmas de obtención de alimentos.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: Agosto 2021

ZENON PEREYRA IDENTIFICACIÓN DEL CONFLICTO: Acción de amparo interpuesto por una familia de Zenón Pereyra contra la Comuna de dicha localidad y contra dos productores cuyos campos son lindantes a su vivienda. Además "subsidiariamente" contra la Provincia de Santa Fe como autoridad de aplicación de la ley 11.273. En la demanda se solicita de la Justicia que se prohíba la fumigación en los campos de propiedad de dichos productores: “de modo tal de cumplimentar con la ordenanza nro. 11/11 (...) y específicamente para el presente caso, se prohíba la fumigación manual a menos de 1000 metros de mi vivienda (hacia los puntos cardinales norte, oeste y sur) con ningún tipo de producto agroquímico, y se ordene realizar una plantación de un cerco vivo para mitigar los efectos contaminantes" LOCALIZACIÓN DEL CONFLICTO: Comuna de Zenón Pereyra. Ubicada en el Departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, Argentina. Está asentada sobre la RP 20, a 12 km de la RN 19, que une la Ciudad de Córdoba con la Ciudad de Santa Fe. Dista 75 km de la ciudad de Rafaela (Cabecera Departamental) y a poco más de 25 km de la ciudad de San Francisco (Córdoba). Cuenta con 1,835 habitantes (Indec, 2010). La localidad fue fundada 17 de octubre de 1891, por Don Zenón Pereira y el 5 de diciembre del mismo año se crea la Comuna. Un dato histórico distintivo del pueblo es el hecho de que su fundador (Zenón Pereyra) era un miembro de la masonería rosarina, ostentando el más alto grado en la jerarquía de la organización, motivo probable por el que gran parte de la estructura edilicia de la población ostenta abundante simbología masónica. ANTIGUEDAD Y DESARROLLO DEL CONFLICTO: La demanda fue interpuesta en 2014 por La familia Bassi, compuesta por Oscar y su hija Estefanía, patrocinados por la abogada ambientalista Eugenia Boccio, En su argumentación los demandantes alegaban estar afectados por la contaminación provocada por las aspersiones de agrotóxicos en un campo lindero Cabe destacar que las personas afectadas se encuentran separadas de la explotación agropecuaria de campo tan solo por una calle. En esta primera instancia el Juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, Daniel Zoso, hizo lugar a la acción de amparo y en 2017 prohibió la fumigación “con cualquier tipo de agroquímico” a menos de 500 metros de la vivienda de los demandantes. (...)", remitiéndose para ello en lo esencial a los fundamentos de su fallo para la causa "Peralta c. Municipalidad de San Jorge" del año 2009. Esa sentencia fue apelada tanto por uno de los demandados como por los demandantes, recayendo dicha apelación en la Cámara segunda en lo Civil y Comercial (integrada por Eduardo Sodero, Luciano Pagliano y Armando Drago) que dictaminó el fallo en segunda instancia por el que se amplía la distancia de fumigación a 1.000 metros, a favor de la familia demandante. . Según la abogada Boccio en declaraciones a la prensa: “La Cámara para tomar la decisión se fundamentó en que el hombre es la causa de todo derecho, eje y razón de toda la economía, y por lo tanto merece una protección especial teniendo en cuenta su dignidad. No solamente tuvo en cuenta las generaciones presentes que son las personas que demandan la causa, sino también en ellas representadas las generaciones futuras, que también son personas que merecen protección jurisdiccional”. «El fallo se apoya en informes científicos nacionales e internacionales, recordó, e incorpora certificados de un médico rural, testigo de la causa, sobre los problemas de salud de la familia Bassi, además de actualizar el principio precautorio contemplado en la Constitución Nacional». La zona de exclusión de mil metros, indica el texto, no puede ser reducida por ninguna norma local. La Cámara, que con otra composición había intervenido en 2009 en un caso similar por su trascendencia, el de San Jorge, argumenta que por lo sucedido desde entonces, y en base al principio precautorio, de prevención y progresividad ambiental, se debe hacer un ajuste de las distancias atendiendo a la abundante bibliografía internacional sobre exposiciones a los agrotóxicos y las consecuencias para la salud humana, animal y ambiental. FALLO DE LA SUPREMA CORTE SANTAFESINA El 14 de diciembre del 2021 se conoció el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe, -que desestimó la elevación de una queja por inconstitucionalidad que presentó la autoridad comunal de Zenón Pereyra- dejando firme la resolución de segunda instancia por la cual se prohíbe fumigar a menos de mil metros de la casa de la familia Bassi. La resolución de la Corte, sienta un importante precedente al fijar un presupuesto mínimo de distancias basado en documentos científicos. A la vez, los considerandos del fallo, diluyen la aparente contradicción entre el derecho a la salud y el de producir y explican que hay otras técnicas agrarias, centradas en el cuidado del ambiente y las personas, con las cuales se puede sembrar y cosechar en la zona de exclusión fijada. En paralelo, -afirma el fallo del Supremo Tribunal- sigue sin actualizarse la ley provincial de fitosanitarios, aprobada en 1995 antes de que se iniciara el auge del paquete tecnológico que involucra transgénicos y biocidas. ESTADO ACTUAL DEL CONFLICTO Y DERIVACIONES DEL MISMO: Con lo dispuesto por la Corte Suprema, se duplica la distancia de prohibición de 500 metros, que es lo que fija la actual ley de Fitosanitarios santafesina. Y ello, por el principio de no regresión, marca un precepto mínimo para futuras presentaciones. Además, incluye otro pedido de la familia Bassi: insta a cumplir con la llamada ley provincial del Árbol (13.836/18). Esa norma estipula para los predios rurales, de acuerdo a una categorización de los mismos, un porcentaje de superficie forestada con especies nativas, preferente-mente. De esta forma se estableció un precedente que deberán cumplimentar los municipios y comunas de toda la provincia, de modo de adecuar su legislación y evitando establecer zonas de protección ambiental menores a los mil metros. En Rafaela, a dos semanas de sancionada la ordenanza que reducía el límite a las fumigaciones, el intendente Luis Castellano anunció su veto a la misma. Última actualización: Febrero 2022

SAN CARLOS CENTRO CIUDAD DE SAN CARLOS CENTRO: Cuenta con una población de aproximadamente 11.000 habitantes. Pertenece al departamento Las Colonias y se encuentra ubicada a 45 kilómetros de la ciudad de Santa Fe. Se ubica en una zona de fisonomía netamente agrícola, dedicada también a la explotación ganadera y lechera, actividades que dieron origen a su gran potencial industrial. Es una de las tres poblaciones en que se dividió la Colonia de San Carlos -por desavenencias de carácter religioso- fundada el 27 de septiembre de 1858, por Carlos Beck Bernard, quien en representación de la Compañía Colonizadora Beck y Herzog de Suiza, firmó un contrato con el gobierno de Santa Fe para establecer dicha colonia agrícola, conformada por inmigrantes suizos, alemanes, franceses e italianos que llegaban a la Argentina mediante un Contrato de Colonización. ORIGEN Y DESARROLLO DEL CONFLICTO: Presentación de un recurso de amparo por parte de un habitante de la ciudad de San Carlos (Zambon, Carlos) contra el propietario (Gomez Oscar) de un campo lindero a la vivienda del primero y contra la Municipalidad de la Municipalidad de San Carlos Centro. En la demanda el damnificado se manifiesta afectado por las fumigaciones en los límites linderos de su casa, con agrotóxios (Glifosato), originadas en el campo de Gomez y a las que se ve periódica y repetidamente sometido varias veces en el año. El recurso recayó en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de santa Fe, según Autos caratulados “ZAMBÓN, CARLOS AURELIO C/ GÓMEZ OSCAR A. Y OTRA S/ RECURSO DE AMPARO AMBIENTAL (Expte N° 253 - Año 2010), El fallo en primera instancia, ordena al demandado abstenerse de fumigar dentro de un límite de 200 metros de la propiedad de Gómez. El mismo se fundamenta en las “prohibiciones y límites geográ- ficos establecidos en los artículos 33 y 34 del proyecto de la ley de reforma a la 11.273(1) sancionado por la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe el 01/07/2010, tal cómo fue sancionado por la Cámara baja, hasta que dicho proyecto sea convertido en ley o se establezcan otros parámetros y limitaciones por otras normas positivas de aplicación imperativa”. Dicho dictamen fue apelado por ambas partes y los respectivos recursos de apelación recayeron en la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial integrada por los Dres Armando Luis Drago, María Cristina De Césaris de Dos Santos Freire y Enrique Carlos Muller. Analizados en extenso los recursos puestos a su consideración, dicha Cámara dictaminó por unanimi-dad: revocar el fallo en primera instancia, aduciendo que si bien los artículos 33 y 34 del proyecto de ley con aprobación parcial en Cámara de diputados (tomados como fundamento del fallo en cuestión) establecían la prohibición de fumigar con agroquímicos Clase IV (banda verde) de “nula o baja toxicidad” -categoría en la que el glifosato esta categorizado por el SENASA- “en un radio de 200 mts de zonas pobladas”- el mismo proyecto en su artículo 38 excluye en ambos órdenes - terrestre y aéreo- la aplicación de glifosato, dándole por tanto un tratamiento particular. En efecto, el citado artículo 38 establecía que “por principio precautorio se prohíbe la aplicación de glifosato dentro de los 1.000 metros de las zonas urbanas y de 500 metros de los establecimientos educacionales…” En consecuencia, el fallo de Cámara que revoca el de primera instancia y hace lugar (parcialmente) al recurso de apelación deducido por el demandante, (quién solicitaba 1000 mts de exclusión en fumigaciones terrestres y 3000 en aéreas) disponiendo que las nuevas fumigaciones terrestres o aéreas en el campo de propiedad del demandado se respeten las restricciones, prohibiciones y límites geográficos establecidos en el caso San Jorge (800 metros para las fumigaciones terrestres y 1500 metros para las aéreas), con costas a cargo de éste último en ambas instancias. El fallo también libera a la Municipalidad de San Carlos del pago de costas, por considerar que la responsabilidad del control reside en el Gobierno Provincial. Fecha de actualización: 13/01/2022

EL TACURAL COMUNA DE EL TACURAL: Es una localidad y comuna argentina de la Provincia de Santa Fe. Se encuentra ubicada en el departamento Castellanos, en el sector centro-oeste de la provincia. Cuenta con, 1,498 habitantes (Indec, 2010), lo que representa un incremento frente a los 1,450 habitantes (Indec, 2001) del censo anterior. En 1892, Rodolfo Brühl, fundó en el departamento Castellanos una pequeña colonia denominada "COLONIA FRÍAS y ESTACIÓN TACURAL". El nombre COLONIA FRÍAS fue porque los terrenos en los que se realizó el emplazamiento fueron comprados a Domingo Frías y la denominación Tacural proviene del término guaraní "Tacurú", que significa: "montículo de tierra de arcilla que abunda en los terrenos anegadizos, y que originariamente fueron hormigueros ". CONFLICTO: Derrame de glifosato a causa del vuelco de un camión que transportaba la tóxica sustancia. El vuelco del camión se produjo minutos antes de las 11:00 del martes 29 junio de 2017, en el kilómetro 270 de la Ruta nacional 34, sentido Santiago del Estero, en jurisdicción de Tacural, Departamento Castellanos, y tuvo como protagonista a un camión de gran porte cargado con agroquímicos que resultaron derramados sobre el sector del accidente Según informaron fuentes policiales, “el camión blanco era conducido por un hombre de 55 años que había partido desde Pergamino y tenía como destino Santiago del Estero. Volcó a causa de una mala maniobra derramando la mayor parte de la carga compuesta por bidones de 20 litros de glifosato.” “Como se estaba en presencia de sustancias químicas, se les dio intervención a dos dotaciones de bomberos de Rafaela preparadas especialmente para asistir en siniestros con materiales peligrosos. Tanto el chofer, quien no resultó herido, como otros automovilistas que pasaban por el lugar fueron asistidos por el servicio de emergencias Sies 107 de Sunchales y luego derivados para observación a distintos nosocomios” según lo informado por el Diario “La Capital” de Rosario” ORGANIZACIÓN DENUNCIANTE: El Centro de Protección de la naturaleza de Santa Fe (CEPRONAT) presentó una denuncia por ante la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental de la Procuración General de la Nación (Ufima), por: “envenenamiento de modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general” El Cepronat recordó que “el producto derramado en esta ocasión es el glifosato, recientemente declarado como "probablemente cancerígeno" por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La organización ambientalista señaló además: “este hecho se suma a uno similar ocurrido hace pocas semanas, también en la ruta 34, en el que el biocida derramado era el 2,4 D”, y recordaron que “ya se produjeron otros eventos similares en esta ruta, o como en febrero de 2014, cuando hubo un derrame de 18 mil litros de 2,4 D en San José de la Esquina, parte de los cuales terminaron en el río Carcarañá”. http://www.sabermassantafe.com/secciones/santa-fe/el-cepronat-presento-una-denuncia-por-derrame-de-glifosato/ Última actualización: 14/01/2022

TOTORAS CIUDAD DE TOTORAS: Ubicada a 163 km de la Ciudad de Santa Fe, a 40 km de Cañada de Gómez (Cabecera Departamental), y a 52 km al NO de la Ciudad de Rosario, por la Ruta 34. Tiene una población de 10,292 hab. (INDEC 2010). Fundada en 1875 por Julián de Bustinza (su nombre original fue Santa Teresa y se cambió por el definitivo de Totoras -nombre de la estación del ferrocarril Belgrano- por existir otra localidad homónima en la Provincia de Santa Fe. Fue declarada ciudad el 22 de agosto de 1985. ORIGENES DEL CONFLICTO El 29 de diciembre de 2014, el Concejo totorense modificó la ordenanza Nº 831/09 que regula la aplicación de fitosanitarios en el distrito y redujo la distancia de línea agronómica —dentro de la cual no se pueden asperjar químicos agrarios—, a 100 metros. En enero de 2015, los vecinos presentaron un reclamo administrativo a la Municipalidad con 119 firmas solicitando vetar la modificación del Concejo que reducía el límite para fumigar en las viviendas rurales y adecuar la ordenanza a la ley provincial de fitosanitarios. Días después presentaron una nota de adhesión con el aval de otras 400 firmas. "Ante la negativa por parte de las autoridades municipales a nuestro reclamo, se procedió a presentar un recurso de reconsideración, a fin de dar otra posibilidad a las autoridades de nuestra ciudad para que revean su decisión", explicaron los vecinos a periodistas del Diario UNO.. ORGANIZACIÓN COORDINANTE: La agrupación "Vecinos Autoconvocados por la Vida de Totoras" inició una serie de acciones que se sumaron a la larga lucha que durante años venían llevando adelante vecinos y vecinas para vivir en un ambiente más sano. DESARROLLO DEL CONFLICTO Al reclamo de los vecinos se unieron voces de diversos lugares a través de la página Change.org, donde 474 personas firmaron su adhesión a la lucha, logrando el apoyo de cientos de personas de todo el país e incluso del extranjero. En el camino se llevaron a cabo diversas acciones de difusión, tales como: la confección y difusión de un protocolo para saber qué hacer y a dónde dirigirse en caso de estar sufriendo una fumigación fuera de la ley y hacia finales de 2014 se organizó un encuentro con el ingeniero químico Marcos Tomasoni, quien brindó información científica y precisa a los ediles acerca del alcance de las derivas por fumigación. También aportaron su experiencia un ingeniero agrónomo local y un docente de Hersilia, quienes enriquecieron la discusión con datos y propuestas a trabajar sobre la problemática. En otra oportunidad, la abogada de pueblos fumigados, Victoria Dunda, también realizó su aporte en relación a cuestiones legales vinculadas al tema. El médico Juan Oscar Mitchell, brindó también una charla abierta sobre salud y medioambiente. En noviembre de ese año un ingeniero agrónomo denunció que habían aplicado agrotóxicos en su huerta orgánica. A raíz de esto, integrantes del Centro de Educación Agroecológico de Totoras denunciaron a productores agropecuarios por no respetar la ordenanza que regulaba el uso de agroquímicos y aseguraron que fueron víctimas de un atentado en el que le asperjaron plaguicidas sobre la huerta orgánica que cultivaban. Mientras, en marzo de 2015 se hizo pública la reconsideración de toxicidad del glifosato por parte de la Organización Mundial de la Salud en la que lo reconoció como probable cancerígeno. "Esto se sumó a una gran cantidad de estudios, sobre todo aquellos realizados por el científico Andrés Carrasco, quien desde el Conicet, ya consideraba esa probabilidad", explicaron desde la agrupación Vecinos Autoconvocados por la Vida de Totoras …."Esto nos dio un empuje aún mayor para seguir buscando alternativas de lucha. Así fue que, habiendo agotado las instancias administrativas y como representantes de un grupo de vecinos y de una comunidad que se expresó a través de las firmas, se presentó ante la justicia de Cañada de Gómez, el recurso de amparo para pedir que respalde nuestro pedido y declarar inconstitucional la ordenanza de la ciudad de Totoras", adujeron. "La intención era lograr que las autoridades municipales entraran en razón y privilegiaran la vida por sobre los intereses económicos, ya que un ambiente sistemáticamente fumigado provoca diversos problemas de salud, como ya lo demostraron los datos del campamento sanitario realizado en la ciudad en 2012 por la Facultad de Medicina de Rosario. Ese estudio estableció, entre otros puntos, que más del 80 por ciento de los enfermos de cáncer y tumores de nuestra localidad viven a menos de 500 metros de donde se fumiga. No es un dato menor que los poderes Legislativo y Ejecutivo, hace 20 años atrás, establecieran el límite de los 500 metros", explicaron. Como corolario, los vecinos consideraron que queda mucho camino por recorrer en defensa de la vida. "Pero este es un paso muy importante para promover un ambiente sano. La Justicia nos dio la razón en primera instancia, y para defender esta primera victoria necesitamos de todos y todas, incluso de aquellos que de buena voluntad creen que los agroquímicos son inocuos", concluyeron. Después de casi un año de aquella modificación que resultó en reducir los metros de protección a las viviendas rurales, en Diciembre del 2015, el fallo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 6 de Cañada de Gómez avaló la posición de los vecinos. Es importante destacar que, en consonancia con el fallo judicial de San Jorge de 2009 —el primero en ordenar en la materia y precedente de muchas otras medidas judiciales—, los dos pronunciamientos judiciales establecen que la interpretación correcta de la ley provincial de fitosanitarios y de su decreto reglamentario, es aquella que establece el límite de 500 metros como punto de conteo a partir del cual se puede aplicar agroquímicos. ORÍGENES DE OTRO CONFLICTO: La instalación de la fábrica de plásticos reforzados Bertotti Plásticos S.A.S que funciona en zona urbana y cuyos efectos de contaminación están provocando graves afecciones a la salud de los vecinos ORGANIZACION COORDINANTE: Un grupo de vecinos de la ciudad, representados legalmente por la Asociación Civil Sentido Ambiental. ACCIONES DE LUCHA LLEVADAS A CABO Demanda de acción de amparo ambiental contra la empresa Bertotti Plásticos S.A.S y contra el propio municipio por contaminación ambiental y por omisión al cumplimiento de sus funciones en materia ambiental, Bertotti Plásticos se dedica a la fabricación de piletas de plástico reforzado con fibras de vidrio. Según se explica en la presentación judicial, la industria se encuentra dentro del suelo urbano de la ciudad, a escasos metros de las viviendas pertenecientes a los vecinos demandantes, quienes comenzaron a habitar el barrio en el año 2015 a partir de una adjudicación de lotes por parte de la Municipalidad de Totoras. Según lo declarado por los vecinos al Diario Rosario 12 “Desde que los adjudicatarios comenzaron a habitar en el vecindario, padecen numerosos problemas a raíz de las distintas actividades llevadas a cabo por la fábrica, amén del efecto contaminante: ruidos molestos, emanaciones que configuran graves perjuicios para los habitantes, desde la imposibilidad de disfrutar del jardín de sus hogares, irritaciones en la vista, dolores de cabeza, hasta graves afectaciones a la salud”, se menciona en el texto legal. Desde mediados del año 2017, los vecinos de este barrio ubicado a escasos metros de la Ruta Nacional N° 34 comenzaron sus reclamos ante la Municipalidad de Totoras y ante la falta de soluciones contundentes que resolviera sus afectaciones, decidieron judicializar el caso e iniciaron la demanda tanto contra la empresa como contra el municipio. Bárbara Ausili, una de las abogadas de la Asociación Civil Sentido Ambiental que lleva adelante la demanda, explicó a Rosario/12 que según pudieron constatar la empresa no tiene un estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Santa Fe: “Presentamos una nota ante el Ministerio el año pasado y la respondieron en octubre diciendo que no existe ninguna empresa que estuviese registrado con ese nombre. Una fábrica de estas características no puede desarrollar su actividad comercial sin un certificado de aptitud ambiental emitido por el Ministerio”, sentenció la letrada. Al mismo tiempo, mencionó que el objetivo de la demanda es “el cese de la contaminación ambiental y la recomposición del daño a través del medio más idóneo”, aclarando que no buscan el cierre definitivo de la empresa demandada o la imposibilidad de generar puestos de trabajo sino “el cumplimiento de los requisitos dispuestos por las normas ambientales y la recomposición de los daños”. A su vez, consideró que la Municipalidad de Totoras es objetivamente responsable por los daños perseguidos en la demanda ya que, los mismos no se producirían de no ser por la clara conducta omisiva desplegada por el municipio totorense. Actualmente, la causa se encuentra en manos de la jueza Julieta Gentile, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, teniendo en cuenta que en Totoras sólo hay juez de paz o de pequeñas causas, por lo que la jurisdicción que toca en la causa corresponde a esa localidad vecina, donde sí hay juzgado de primera instancia. Última actualización: Enero de 2022

ROSARIO CIUDAD DE ROSARIO: Situada en el sureste de la Provincia de Santa Fe, Rosario es la tercera ciudad más poblada del país, solo superada por Buenos Aires y Córdoba. Es la cabecera del departamento homónimo y está asentada en la margen occidental del Río Paraná, sobre la que está enclavado un puerto de 140 hectáreas que maneja tanto cargas generales como a granel. Junto a varias localidades de la zona conforma el Área Metropolitana Rosario (con 1.691.880 habitantes, según el censo de 2010), que excede e incluye al Gran Rosario (el tercer conglomerado urbano del país con 1.236.089 personas) y al departamento Rosario. En 2010 se proyectó una población para el Departamento Rosario (compuesto por la ciudad de Rosario y otros 23 municipios más) de 1.199.364 personas, según datos proporcionados por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos). Según la misma proyección, el municipio de Rosario contaba con 948.312 habitantes. La metrópolis forma parte de una región de gran importancia económica. Cerca del 70% de la producción de cereales del país se exporta a través de su puerto. El Gran Rosario generaba hasta 2015 el primer PBI per cápita de Argentina y el segundo de Latinoamérica luego de Brasilia, siendo a su vez el tercer PBI urbano de Argentina detrás del Gran Buenos Aires y del Gran Córdoba. Rosario es conocida como la Cuna de la Bandera Argentina y su edificación más conocida es el Monumento a la Bandera. Foco educativo y cultural, cuenta además con importantes museos y bibliotecas y su infraestructura turística incluye circuitos arquitectónicos, paseos, bulevares, parques y hoteles. ORIGEN DEL CONFLICTO; Presentación de un Proyecto de ordenanza, en el Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario, por parte de los legisladores Osvaldo Miatello y Pedro Salinas, en Noviembre del 2017, proponiendo la prohibición del uso del Glifosato en todo el ejido de la Ciudad, FUNDAMENTOS DEL PROYECTO: En declaraciones a la prensa uno de los legisladores autores del proyecto (Osvaldo Miatello) fundamenta el mismo diciendo: "Se trata de un tema que se venía planteando desde hace tiempo en el Consejo Asesor de Ecología y Medio Ambiente y, además, tiene como antecedente la presentación de otro proyecto por parte de un particular, que ya planteaba la prohibición de venta de glifosato" agregando además que: "son muchos los informes e investigaciones que arrojaron resultados alarmantes sobre los efectos que tiene dicho herbicida" Entre otros argumentos citados por Miatello para justificar su propuesta, aparece en primer lugar la clasificación del glifosato como "probable carcinógeno para los seres humanos" de la IARC, (Agencia Internacional para la Investigación sobre Cáncer) una organización de investigación científica que depende de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas cuyos estudios son citados en la actualidad en Francia, país cuyo gobierno propone una "salida" del modelo agrícola glifosato-dependiente en los próximos años. En el proyecto también se recuerda que el glifosato es el herbicida de mayor uso en la agricultura a nivel mundial y que su utilización en Argentina es intensiva ya que está asociada al paquete de semillas transgénicas de Monsanto adoptado en masa por los productores de la zona desde los años 90. Miatello recordó también que el año pasado expertos de la ONU declararon que el uso excesivo de pesticidas constituye un riesgo para la salud. En sus fundamentos, además, se hizo hincapié en que el glifosato, que también está considerado nocivo por su uso en espacios públicos y jardines particulares, es el herbicida de mayor uso en la agricultura a nivel mundial y que su utilización en Argentina es intensiva ya que está asociada al paquete de semillas transgénicas de Monsanto, cuya adopción fue realizada en masa por los productores agrícolas desde la década de los 90. “En la Ciudad de Rosario, un total de 309 hectáreas están afectadas a la siembra y producción de soja”, detalló Salinas otro de los autores del proyecto. El proyecto de ordenanza, por otro lado, también se sustentó en una investigación elaborada en 2014 por el Centro de Investigaciones del Medio Ambiente (CIMA), perteneciente a la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), que “evidenció que estas sustancias tóxicas también se evaporan y caen con las lluvias” y a otro informe realizado por científicos del CONICET, que determinó la presencia de “altos niveles de glifosato” y su degradación en toda la cuenca del Paraná. TRATAMIENTO DEL PROYECTO El proyecto fue aprobado por unanimidad, (15 votos) por el Concejo Municipal, el 16 de noviembre 2017. Dos semanas después, dicho cuerpo legislativo dio marcha atrás y propuso otro proyecto en el que se planteaba que el herbicida puede ser usado en esta ciudad si se cumple con un «protocolo» de buenas prácticas. El cambio de postura de los concejales se dio después de una reunión que mantuvieron con representantes de la Bolsa de Comercio de Rosario, la Asociación de Productores en Siembra Directa (Aapresid) y la Asociación de la Cadena de la Soja (Acsoja), en la que estos argumentaron ante los legisladores -en una reunión de labor parlamentaria- que “el glifosato es un herbicida autorizado en el país que sorteó controles de sanidad del Senasa.” Sin embargo, la Comisión de Ecología del Concejo Municipal frenó el intento de modificar la ordenanza que prohibía el uso del glifosato en la Ciudad de Rosario. Al no llegar a los cuatro votos para ser mayoría el tema no fue debatido y la comisión levantó la reunión pocos minutos después de comenzada, quedando en firme –de parte del Concejo- la ordenanza aprobada un par de semanas antes. A partir de ahí sólo restaba su promulgación (o en su defecto, el veto) por parte de la (entonces) Intendenta Mónica Fein, quién, si bien no vetó la ordenanza que prohíbe la utilización del glifosato en Rosario, aclaró que tampoco la iba a aplicar. La ex titular del poder Ejecutivo local adelantó que enviaría al Concejo Municipal un mensaje con una propuesta “más amplia, abarcativa y superadora”, para que “se rediscuta la problemática de la producción de alimentos orgánicos en la ciudad dentro de ese espacio deliberativo”. En este marco, la ex mandataria comentó que "con el objetivo de cuidar la salud de las personas y hacer una producción más sustentable, vamos a proponer que las 800 hectáreas que tienen pequeñas producciones frutihortícolas en las zonas periurbanas puedan convertirse en una práctica ecológica en el término de tres años". Al momento de argumentar su postura, Fein remarcó que "esta problemática afecta al sector periurbano, que son pequeñas superficies en los bordes de la ciudad. Que no son áreas rurales, y son lugares donde se vienen cumpliendo las tareas que indica la ordenanza 8871, que ya plantea cambios en la manera de producción frutihortícola hacia una práctica agroecológica". ORGANIZACIONES QUE APOYARON Y DIERON SUSTENTO A LA INICIATIVA DE LOS CONCEJALES MIATELLO Y SALINAS Tales organizaciones conformaron la Multisec-torial de Organizaciones Sociales y Ambientales, siendo las mismas: Taller Ecologista, Taller de Comunicación Ambiental, El Paraná No se Toca, Cátedra de Salud Socioambiental, Instituto de Salud Socioambiental, STS, Propuesta Sur, Rosario es un Pueblo Fumigado, Movimiento Universitario por la Agroecología, Multisectorial Paren de Fumigarnos. Por otro lado, más de un centenar de organizaciones e instituciones de la Provincia de Santa Fe y de distintos puntos del país manifestaron su apoyo de diversas maneras. . ACCIONES LLEVADAS A CABO EN APOYO DEL PROYECTO: Frente a la envestida por parte de las instituciones y corporaciones del agronegocio exportador para dar marcha atrás con el proyecto, la Multisectorial de Organizaciones Sociales y Ambientales realizaron una multitudinaria manifestación frente a la sede provisoria del Concejo (el Banco Municipal, en San Martín entre Córdoba y Santa Fe) bajo la consigna “Rosario se planta contra el glifosato, la ordenanza no está a la venta”. En simultáneo llevaron adelante una juntada de firmas a favor de la prohibición total del herbicida en la plataforma “Hagamos Eco”`` de Greenpeace, con casi 5 mil adhesiones apoyando la ordenanza original. Texto de la ordenanza aprobada: https://www.rosario.gob.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=130549 Después de más de diez años, se reglamentó la ordenanza de fitosanitariosDiario La Capital Por Eugenia Langone, 31 de enero 2022 · 03:05hs La ordenanza había sido aprobada en 2011, pero desde entonces el Ejecutivo no le puso la letra chica. La norma busca avanzar en la producción agroecológica en el cinturón verde de la ciudad, pero para los ambientalistas resulta "demasiado lavada" Rosario tiene 3.300 hectáreas no urbanizables, de las cuales casi la mitad se cultivan con buenas prácticas medioambientales. Rosario tuvo varios momentos álgidos en el debate por el uso de agroquímicos. Quizá uno de los más recordados fue la prohibición del uso de glifosato, en 2017, una norma aún vigente. Otro fue en 2011 cuando el Concejo Municipal debatió la ordenanza 8.871 que recién una década más tarde, la semana pasada, fue reglamentada a través del decreto que lleva la firma del intendente Pablo Javkin. La normativa establece la llamada “frontera agronómica”, es decir las distancias para el uso de fitosanitarios en las zonas no urbanizables que se utilizan para el cultivo. Para los actores del Ejecutivo municipal, es una herramienta sumamente necesaria para la fiscalización y desarrollo del proyecto de agricultura agroecológica que Rosario ya lleva adelante con productores del cinturón verde; sin embargo, los ambientalistas -con mayor o menor énfasis- no dejan de hacer observaciones a la letra chica del decreto. La normativa largamente debatida en 2011, tal como lo señala en su artículo uno, se puso como objetivo tanto regular el uso de productos fitosanitarios como fijar la frontera agronómica en la ciudad, lo que significa establecer el punto cero de las zonas determinadas como no urbanizables de Rosario. De acuerdo a la mirada de Raúl Terrile, quien desde entonces integra los equipos del municipio, "en 2011, la iniciativa fue sumamente innovadora". Según explicó, "hace diez años toda la producción hortícola se hacía en base a agroquímicos y en el periurbano nadie hablaba de producción agroecológica; justamente por eso fue pionera porque buscó promover la agroecología en esos sectores de la ciudad donde hoy ya se está avanzando". La ordenanza crea el Comité Ejecutivo de Coordinación y Acción (Ceca) que es el órgano de aplicación de la norma y que está integrado por representantes de las secretarías de Ambiente, Producción, Desarrollo Social y Secretaría de Salud, además de agencias del INTA de la región, que ya venían trabajando en base a la normativa, pero la reglamentación les resultó "fundamental para hacerlo con otro peso", señaló la directora de Acción Climática del municipio, Agustina Rodríguez. Rosario tiene 3.300 hectáreas no urbanizables, de las cuales casi la mitad se cultivan con buenas prácticas medioambientales. La funcionaria detalló que Rosario tiene 3.300 hectáreas no urbanizables, de las cuales 1.453 son de producción primaria, donde ya se está trabajando con capacitaciones en buenas prácticas agrícolas. Otras 62 son de uso extensivo agroecológico y 31 ya atravesaron la transición y son de uso intensivo agroecológico. Tanto la ordenanza como la reglamentación establecen como la "frontera agronómica", es decir el área no urbanizable de la ciudad. A partir de allí, establece 50 metros de "zona intermedia" libre de agroquímicos y progresivamente, va habilitando el uso de fitosanitarios. La ordenanza, en 2011, establecía un zona libre de agroquímicos de 50 metros para el primer año de aplicación y corría esa frontera para el segundo año de vigencia de normativa. Sin embargo, tras diez años de demora de la reglamentación, el decreto estableció que se entiende como año uno el de la sanción de la normativa. Con esa aclaración, lo que ya está vigente es lo que hace ya un década la ordenanza establecía para el segundo año de aplicación; es decir, "una zona de 100 metros libres de agroquímicos convencionales" y solo con utilización de mochila productos fitosanitarios de toxicología C y D. A partir de los 500 metros de la frontera agronómica, también solo con mochila se pueden aplicar fitosanitarios de toxicología B, C y D; a partir de los 1.000 metros, se permite el uso de vehículos llamados mosquitos y fitosanitarios de toxicología D y recién a los 3 mil metros, uso de mosquitos y fitosanitarios de toxicología A, B, C y D. Eduardo Rossi, técnico químico e integrante de la organización ecologista Equística, es uno de los que participó del debate de la normativa en 2011 e incluso recuerda que fue "en momentos donde quienes vivían en los alrededores del aeropuerto de Fisherton estaban sufriendo serios daños con la fumigación de los campos de la zona, donde incluso hubo protestas y cortes de los ingresos al aeropuerto cuando quisieron entrar con mosquitos fumigadores". Rossi reconoció que reclamaron durante mucho tiempo la reglamentación de la ordenanza, dijo que "nunca hubo respuestas por parte de la gestión de (Mónica) Fein" e incluso consideró que "el que se aprobó fue un proyecto bastante más reducido al que se había planteado originalmente". Sobre la reglamentación en sí que hizo el intendente Javkin, Rossi fue el más crítico. "Es una reglamentación lavada, que deja muchos huecos y artículos sin reglamentar, e incluso regresiva", afirmó y señaló que "ya durante el debate una de las mayores tensiones se había dado con las distancias". Cecilia Bianco, coordinadora del Area Agrotóxicos del Taller Ecologista, lo primero que apuntó fue el uso de plaguicidas "altamente peligrosos" más allá de las distancias establecidas. "Entre los que se están utilizando en esta zona hay por lo menos dos, un herbicida y un fungicida, que están dentro de la lista de los altamente peligrosos de acuerdo a las definiciones de la Organización Mundial de la Salud y esos productos que por su toxicidad no deberían permitirse en ningún lugar", dijo la especialista y agregó: "Todos sabemos que una vez que la molécula entra al ambiente nadie la controla". Otro de los puntos que objetó Bianco es "el almacenamiento de los envases", así como la trazabilidad de los mismos. "Muchas veces se compran y vienen en bidones o envases sin ninguna información de origen", indicó. Pese a eso, valoró positivamente el paso dado por la reglamentación. "Sin dudas que es importante como herramienta para poder trabajar mejor y fiscalizar, esperemos también que tenga un buen presupuesto", expresó Bianco e hizo hincapié en la construcción de información. "Es importante poder generar datos para tener un piso a partir del cual poder cuantificar y mejorar", concluyó. MARCHA PLURINACIONAL DE LOS BARBIJOS En el Día Internacional del Ambiente, el pasado 5 de junio de 2019 la ciudad de Rosario (Argentina) se movilizó en una concurrida “Marcha Plurinacional de los Barbijos”, desde Plaza San Martín hasta el Monumento Nacional a la Bandera. Más de tres mil personas marchando por las calles rosarinas, gritando al unísono: LA SALUD NO SE NEGOCIA. La Marcha contó además, con más de 170 adhesiones de organizaciones ambientales, políticas, sociales de todo país. Se observó, también, la presencia destacada de Nora Cortiñas (Madre de Plaza de Mayo- línea fundadora) entre otros referentes sociales de los Pueblos Fumigados de distintas localidades. La militante socio-ambiental de Semillas de Rebelión, Sol Morell, caracterizó a esta marcha como bastante inédita en cuanto a movilización que alcanzó: “Para una ciudad como Rosario en la que es difícil plantear las problemáticas ambientales fue una marcha contundente”. Al mismo tiempo, enfatizó “Es interesante repensar el Día Mundial Ambiente en términos de todas las problemáticas locales que tenemos y darle profundidad al análisis de cómo nos afecta el capitalismo extractivista.” “Con el paso de los años y las políticas de saqueo, éste modelo depredatorio y contaminante fue profundizándose y las consecuencias hoy están a la vista: pérdida de la biodiversidad, envenenamiento del aire, el agua y la tierra, hidrocarburos, megaminería, fracking, contratos leoninos que habilitan la devastación y el saqueo en nuestros mares y ríos, deterioro del suelo, inundaciones, sequías, desmontes, expulsión de comunidades originarias, agrotóxicos, microplásticos, residuos industriales, avance de emprendimientos inmobiliarios, cambio climático, la transformación de semillas en mercancías, la fabricación de productos comestibles transgénicos con agrotóxicos, empobrecimiento, enfermedad y finalmente muerte. ¡Por todo esto nos declaramos en emergencia ambiental y sanitaria!” [ CIENCIA DIGNA Y TRIBUNAL CONTRA LOS AGRONEGOCIOS La marcha fue el corolario de la primera jornada del quinto Congreso de Salud Socioambiental, que tuvo lugar del 5 al 7 de junio bajo el lema:“Ciencia Digna para la Salud de la Madre Tierra”, Congreso que se realiza, desde el 2015, todos los años en conmemoración al trabajo científico del Dr. Andrés Carrasco. El médico Damián Verzeñassi, señaló que: “lo que se busca mostrar con estas acciones es el problema que se vive en 36 ciudades de 4 provincias: Entre Ríos, Buenos Ares, Santa Fe y Córdoba, las cuales, "Son localidades que tienen en común el incremento de abortos espontáneos, la identificación de diagnósticos de cáncer a edades más tempranas, una prevalencia del hipotiroidismo en sus poblaciones, y que quedaron en el medio de territorios donde se producen transgénicos dependientes de agrotóxicos”, indicó el especialista . Además, el día 4 de junio, en el marco del “Seminario de Epidemiología Crítica y Salud Colectiva en contextos de extractivismo”, se llevó a cabo el Tribunal Popular del Agronegocio, en el que se contó con la participación destacada de referentes internacionales de América Latina. COLECTIVO ORGANIZADOR DE LA MARCHA: CeProNat- El Paraná No Se Toca Amsafe Rosario - Taller Ecologista - Taller de Comunicación Ambiental - ATE Rosario Marea Roja - Las Malezas – Maíz - Comisión Regional de DDHH de San Lorenzo Semillas en Rebelión - La Toma Propuesta Sur - JR-Che Rosario - MUYUQUI - VACCA- Multisectorial Paren de Fumigarnos Santa Fe - Guardavidas Rosario– SUBVERSIÓN Pañuelos en Rebeldía - Conciencia Solidaria - Baigorria Verde - Desvío a la Raíz Agricultura Ancestral - CADTM - AYNA - Villa Constitución Sin Venenos - Flor deHuerta – Apdh – Attac - Grupo Ecologista Génesis Zavalla y Rosario - GrupoSocioambiental Lotos (Villa María Red CaLiSA) - Paren de Fumigar las Escuelas EntreRíos - Huella Ecológica - Madres de Barrio Ituzaingó Córdoba - VUDAS - Cátedra Librede Soberanía Alimentaria EALGSM y FCV Casilda Documento de convocatoria de la Marcha: https://www.biodiversidadla.org/Recomendamos/Ganando-las-calles-Marcha-plurinacional-de-los-barbijos Última actualización: Febrero 2022

CAPITAN BERMUDEZ CAPITAN BERMUDEZ: Ciudad del Departamento San Lorenzo, dentro del Gran Rosario, en la provincia de Santa Fe (República Argentina). Se encuentra ubicada 15 km al norte del centro de la ciudad de Rosario y en la margen oeste del río Paraná. Está a 155 km al sur de la capital provincial. Actualmente es la 5.ª localidad más populosa del conurbano rosarino, después de Rosario. Cuenta con 29 425 habitantes (Indec, 2010. CONFLICTO: Fumigación con Glifosato en plena zona urbana. ORGANIZACIONES MOVILIZANTES: “Taller Ecologista” y “Semillas de Futuro” El 16 de febrero de 2017, vecinos de Capitán Bermúdez denunciaron que sobre una banquina de la Ruta Nacional 11, a metros de la entrada de la Escuela Técnica Nº 293, habían aparecido signos de fumigaciones con productos altamente riesgosos para la salud de los habitantes. Por tal motivo, decidieron visibilizar el hecho en los medios de comunicación y las redes sociales, entendiendo la peligrosidad y el impacto negativo que genera este tipo de prácticas. Confirman que el municipio de Bermúdez fumigó con glifosato En base al protocolo indicado por la Universidad Nacional de La Plata, se procedió a tomar muestras de pasto y suelo que fueron remitidas y analizadas en el marco del Programa Ambiental de Extensión Universitaria. Diez de abril, 2017: Se dieron a conocer los resultados de los estudios realizados por la Universidad Nacional de La Plata. Los mismos fueron contundentes: no sólo el herbicida utilizado contenía glifosato, sino que además superaba valores medidos en muestras previas provenientes de campos cultivados. “El valor medido de glifosato sobre suelo, supera valores medidos en muestras previas provenientes de campos cultivados, cuyos datos se encuentran publicados en literatura científica internacional (Aparicio et al., 2013). La concentración del metabolito del glifosato, más conocido como AMPA, presenta una concentración similar a la del compuesto parental glifosato, mostrando una historia de uso de este plaguicida sobre este suelo. Las concentraciones medidas de ambos compuestos sobre la materia vegetal reflejan el uso de una alta dosis de aplicación sobre el suelo, que al pertenecer a un espacio público y recreativo, no debió haberse usado este tipo de plaguicidas, evitando posibles exposiciones por parte de la población urbana”, denuncia el comunicado. Las organizaciones Taller Ecologista1 y Semillas de Futuro emitieron un comunicado en el que se afirma esta seria irregularidad y en el que exigieron al Ejecutivo de la ciudad de Capitán Bermúdez que tome las medidas administrativas necesarias con quienes violaron la legislación vigente sobre agroquímicos. Además, le solicitan al Concejo Deliberante de la ciudad que convoque al intendente Daniel Cinalli para que dé explicaciones públicas sobre el hecho. También dirigieron los reclamos a la Secretaría de Salud y de Medio Ambiente para que se informe un plan tendiente a sanear todos los espacios públicos fumigados con glifosato. “Esperamos que el municipio, con sus secretarías y funcionarios, pueda llevar adelante un accionar con compromiso y decisión política en el cuidado de la salud y el ambiente, frente a una ciudadanía que paga la falta de controles y la inoperancia con su salud y su calidad de vida”, concluye el escrito. Fecha de actualización: 18 de Setiembre de 2021

RAFAELA CIUDAD de RAFAELA: está ubicada en el centro-oeste de la provincia de Santa Fe a la vera de la Ruta Nacional 34. Dista 96 km al noroeste de la ciudad de Santa Fe, a 234 km de Rosario, 292 km de Córdoba y 530 km de la Ciudad de Buenos Aires. Su ubicación puede considerarse estratégica en cuanto a los puertos del Pacífico, ya que se encuentra sobre la vía comercial en dirección a estos, dada su cercanía a la Ruta Nacional 19. Es la cabecera del departamento Castellanos y a su vez es el tercer centro urbano más poblado e importante de la provincia, detrás de Rosario y Santa Fe. Es conocida como "La Perla del Oeste" debido a las bellezas naturales, culturales y arquitectónicas que la componen. La población estimada de la ciudad en 2021 fue de 109.000 habitantes, de acuerdo al informe del relevamiento socioeconómico del ICEDeL,1 el instituto estadístico de la ciudad. Su nombre fue designado por su fundador, Guillermo Lehmann, en honor a Rafaela Rodríguez de Egusquiza, quien fuera la esposa de su amigo y socio comercial, Félix Egusquiza, quienes fueron los propietarios originales de la zona. , ORIGEN DEL CONFLICTO: Proyecto de modificación de la normativa que regula el uso de agro-tóxicos en la periferia de la ciudad. POBLACIÓN EN RIESGO: población de barrios periféricos principalmente. RIESGO: Afectaciones a la salud de la población debido a las aspersiones con agrotóxicos en las vecindades próximas a las zonas pobladas. RIESGOS ASOCIADOS: contaminación socio ambiental con sustancias biocidas. QUIÉN COORDINA Y ENTIDAD CONVOVANTE: ONG “Amigos de la Vida” y Adapa (Acción de defensa animal y protección ambiental), Rafaela.. ANTIGÜEDAD DE LAS LUCHAS: 12 años EXPEDIENTES QUE DOCUMENTAN EL CONFLICTO: - Agosto 2012: Nota de Amigos de la vida al Concejo Municipal, solicitando debate sobre modificación de la legislación local, referida a fumigaciones con agrotoxicos. - Agosto 2012: Nota de asamblea de vecinos "1ero de marzo", en apoyo a la nota de Amigos de la Vida, dónde se citan diversos informes sobre los efectos nocivo s de los agrotoxicos: problemas en la salud, ambientales y sociales. - Agosto 2013: Nota de Amigos de la Vida y de la multisectorial Paren de Fumigamos, al Concejo Municipal, solicitando instalaciones para la presentación del proyecto modificatorio de la ley 11.273/95. - Octubre 2013,: Nota de asamblea “1ero de marzo”, al Ministerio de Educación de la Pcia. de Sta. Fe a fin de solicitar autorización para brindar charlas informativas en los colegios secundarios de Rafaela sobre el modelo de producción agroindustrial. - Octubre 2014: Nota agrupación “Nueva Ecología de la Tierra” al Concejo Municipal solicitando se modifique la normativa de agrotoxicos y brindando información al respecto. Dicha nota contó con el apoyo de 8 espacios organizativos de la ciudad, de diversa índole. - Marzo de 2014: Nota de “Amigos de la Vida”. En la misma se realizan aportes informativos para una nueva normativa sobre aplicaciones de agrotoxicos. - Octubre 2014: Nota de “Amigos de la vida”, solicitando al Concejo Municipal que retome el debate sobre la modificación de la normativa de agrotoxicos en Rafaela. - Mayo 2015: Nota de la agrupación “Nueva Ecología de la Tierra”, al Concejo Municipal, solicitando un debate sobre la problemática de los agrotoxicos con motivo de las declaración de la IARC–OMS (Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer - Organización Mundial de la Salud) clasificando al Glifostao como probablemente cancerígeno.. - Junio 2015: Nota de “Amigos de la Vida”, al senador Alcides Calvo solicitando que no brinde apoyo al proyecto de modificación de la ley 11.273/95 impulsado por la Diputada Ines Bertero. - Junio 2016: Nota de la Agrupación “Nueva Ecología de la Tierra”, al Concejo Municipal, solicitando que modifique la normativa que regula el uso de agrotoxicos en la ciudad de Rafaela. Dicha nota contó con adhesiones de varias agrupaciones locales. - Septiembre 2016: Nota de Guillermo Dalmazzo, al Instituto para el Desarrollo Sustentable de Rafaela, solicitando tenga presente nombres de profesionales para el dictamen que debía emitir, ante un requerimiento en tal sentido, de parte del Concejo Municipal. - Mayo 2019; Nota de varias (9) agrupaciones de la ciudad de Rafaela, al Concejo Municipal, solicitando la modificación de la normativa de agrotoxicos, brindando información al respecto y proponiendo medidas. -Octubre 2021: Con la organización del Colectivo Provincial "Paren de Fumigarnos" y la "Asociación Amigos de la Vida Rafaela", se desarrolló la muestra fotográfica: "El costo humano de los agrotóxicos" del artista fotográfico y documentalista Pablo Piovano. Dicha muestra contó con predencia de los diputados Rubén Giustiniani y Carlos del Frade, además de otros legisladores de la zona. -Diciembre 2021: En un trámite express, el Concejo de Rafaela aprobó una ordenanza prersetnada por concejal Leonardo Viotti, que redujo el límite agronómico de 200 a 50 metros del perímetro urbano. De los 50 a los 200 metros se podrán aplicar “productos biológicos”. A partir de los 200, seguirán las fumigaciones con agrotóxicos como el glifosato, tal como venía sucediendo. Especialistas en derecho ambiental advierten que la norma es inconstitucional porque viola el principio de no regresión, que indica que no se puede disminuir la protección ya establecida, sólo se puede aumentar. Otro proyecto de la concejala Brenda Vimo, que proponía ampliar a 1000 metros la zona libre de venenos fue rechazado. Se impuso así la postura de la Sociedad Rural y de un sector del INTA. Ambas entidades llevaron adelante, durante meses, una campaña contra la iniciativa de extender la zona de resguardo ambiental y sanitario. El proyecto para establecer 1000 metros sin agrotóxicos y promover la agroecología había sido presentado en noviembre del año anterior, pero nunca consiguió ser tratado ni aprobado. Por el contrario, el proyecto para reducir el límite a 50 metros fue presentado una semana antes de su tratamiento y en ese corto lapso fue aprobado. El hito legislativo se dio en vísperas del 3 de Diciembre, Día Mundial del No Uso de Plaguicidas, que conmemora a las víctimas de la tragedia de Bhopal, en la India (en 1984 un escape de gas tóxico de la empresa estadounidense Union Carbide mató a más de 20.000 personas y afectó a otras miles). Y a una semana de que los concejales recibieran un informe de más de 100 páginas elaborado por el ingeniero químico Horacio Beldoménico, docente, investigador y Director del Programa de Investigación y Análisis de Residuos y Contaminantes Químicos de la Universidad Nacional del Litoral (UNL). El trabajo compila cientos de estudios científicos que documentan el impacto de los agrotóxicos en la salud y el ambiente, en especial en niños y mujeres embarazadas. En base a ello, recomienda alejar las fumigaciones a una distancia mínima de 1000 metros y desarrollar producciones agroecológicas en la zona de resguardo. Tras aprobarse la ordenanza, el ingeniero Beldoménico se mostró sorprendido. “Me impacta como optaron por la ignorancia al tomar decisiones que son tan importantes para el futuro”, dijo al referirse a los argumentos sostenidos durante la sesión por los concejales que aprobaron el proyecto, como Marta Pascual o Leonardo Viotti. Por ejemplo, dijeron que falta evidencia científica sobre los impactos de los agroquímicos en la salud y el ambiente, o que hay dos bibliotecas sobre el tema. “No hay dos bibliotecas, hay una sola que es la biblioteca de la ciencia”, sostuvo Beldoménico. “Claro que hay estudios orientados, con claras influencias de quienes pagan las investigaciones. Pero cuando se toman estas decisiones hay que optar por lo que la ciencia dice, y la ciencia son los investigadores independientes de altísimo nivel y calificación que hay en el país”. Beldoménico también habló de responsabilidades. Para eso, citó uno de los estudios incluidos en el informe, en el que se encontró clorpirifós en alimentos infantiles. El clorpirifós es un insecticida de amplio espectro, prohibido a nivel nacional en agosto pasado pero que se puede vender por un año más. “Le estamos dando de comer todos los días a bebés, que no tienen ninguna protección desarrollada, un neurotóxico prohibido en el mundo”, advirtió. “¿Quién se va a hacer cargo de todos los niños que van a comer clorpirifós hasta que la prohibición se sustancie? ¿Los concejales de Rafaela?”, se preguntó. Valeria Berros, abogada, docente e investigadora de la Facultad de Derecho de la UNL, advirtió que la ordenanza es inconstitucional. “Al ser menos protectora que la norma anterior, viola el principio de no regresión”, explicó. Este principio está presente en el derecho ambiental y en la Constitución Nacional cuando se refiere a la tutela de las generaciones futuras. También en el Acuerdo de Escazú, ratificado por el Congreso Nacional, que garantiza el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe Enrique Marchiaro, también abogado especializado en el tema, coincidió con Berros y citó un caso reciente en la ciudad de Mar del Plata, donde la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional una ordenanza que intentó reducir el límite a las fumigaciones. Marchiaro participó junto con Beldoménico del encuentro con los concejales, la semana pasada. “El problema en Rafaela es que se cree que como aplican buenas prácticas no contaminan. Y eso es un grave error”, sostuvo. Los concejales que aprobaron la ordenanza son Leonardo Viotti, Germán Bottero, Alejandra Sagardoy, Miguel Destéfanis y Marta Pascual (bloque Cambiemos). En tanto Lisandro Mársico, del Frente Progresista Cívico y Social (FPCyS), votó su propio proyecto de mantener el límite de los 200 metros. Quienes votaron en contra fueron Brenda Vimo, Jorge Muriel y Juan Senn (PJ), que habían presentado el proyecto de los 1000 metros. ESTADO ACTUAL DEL CONFLICTO: En un fallo que sienta un precedente, la Corte Suprema provincial dejó firme un kilómetro de resguardo en la localidad de Zenón Pereyra. Mientras, en Rafaela, el Intendente se vio obligado a vetar una ordenanza que reducía a 50 metros el uso de agroquímicos. La Multisectorial Paren de Fumigarnos exige desde hace una década una ley provincial que priorice la salud. FECHA DE ACTUALIZACIÓN: Mayo 2022. Notas periodísticas sobre el conflicto: https://www.lacapital.com.ar/la-region/una-iniciativa-rafaela-propone-la-soberania-alimentaria-como-cuestion-estado-n2649001.html https://www.elciudadanoweb.com/rafaela-denuncian-que-fumigacion-en-campos-pone-en-riesgo-la-salud-de-la-ciudadania/ https://www.elciudadanoweb.com/la-sociedad-rural-de-rafaela-inicio-una-campana-a-favor-de-la-utilizacion-de-agrotoxicos/ https://www.pagina12.com.ar/430704-en-rafaela-quieren-autorizar-fumigaciones-a-50-metros-de-esc En Rafaela quieren autorizar fumigaciones a 50 metros de escuelas y viviendas | Los vecinos convocan a firmar un petitorio de rechazoLa ciudad de Rafaela, en el centro-oeste de Santa Fe, cuenta con dos figuras políticas fuertes: el juez de la Corte Suprema y especialista en derecho...PAGINA12 El avance del mapa interactivo se puede ver acá: https://view.genial.ly/6123f164397f2d0d2320698d/interactive-image-mapa-de-conflictos-socio-ambientales-en-la-provincia-de-santa-fe

VILLA GOBERNADOR GALVEZ Villa Gobernador Gálvez: está ubicada en la margen derecha del río Paraná, 10 km al sur del microcentro de Rosario, ciudad de la que está separada por el arroyo Saladillo, formando parte del conurbano rosarino. Limita al este con el río Paraná, al sur con la vecina localidad de Alvear, al norte con el Arroyo Saladillo y la ciudad de Rosario, y al oeste con la ruta 178. Según el último censo nacional realizado en 2010, la población contaba con 80.769 habitantes, frente a los 74.509 del anterior en 2001. Villa Gobernador Gálvez pasó a la categoría de ciudad el 12 de abril de 1962, mediante decreto provincial No 03925, siendo gobernador Carlos Sylvestre Begnis,1 ORIGEN DEL CONFLICTO: La instalación de un complejo industrial con puerto incluido, en el ejido urbano, por parte de la empresa transnacional Cargill. POBLACIÓN EN RIESGO: Toda la población de VGG RIESGO: Afectaciones diversas a la salud de la población debido a la polución aérea producida por grandes cantidades de polvillo de cereales y oleaginosos dispersados al ambiente en las operaciones de carga y descarga en la planta y en las instalaciones portuarias. . COORDINAN ACCIONES: El Taller Ecologista y la Asociación Civil La Comuna, INICIO Y DESARROLLO DEL CONFLICTO: El 5 de agosto de 2003, en nota dirigida al Intendente Pedro J. González, ingresa un pedido de la familia Araya al Municipio de Villa Gobernador Gálvez (VGG), , , solicitando contemplar el cambio y/o adecuación de la zonificación pertinente en inmuebles de su propiedad, (en el barrio de Ibai Ondo) para ser destinados a la construcción de plantas de procesos continuos de productos agroindustriales, puertos de embarques y desembarque de diversos productos derivados y vinculados con la producción agropecuaria, obras de infraestructuras para playas de estacionamiento de camiones y libre tránsito de camiones por avenidas. La necesidad de dicha zonificación y adecuación surgía (para los solicitantes) debido a la existencia, desde julio del año 1995, de la ordenanza No, 1093/95 que establecía "declárase zona de Reserva Ecológica y Área Protegida a varios predios, entre ellos el Parque Regional Sur..." donde están ubicados los terrenos para los que se pedían la rezonificación. El Concejo Municipal aprobó la rezonificación solicitada. En los fundamentos de la resolución se alega que “…..debe dejarse a salvo para una etapa posterior e independiente de ésta lo relacionado al estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.717 (Ley de Medio Ambiente) y especialmente en lo referido a los estudios ambientales previos a la radicación de cualquier tipo de actividad industrial que sean susceptibles de afectar el ambiente”…..”. que este no es el momento de evaluar tal situación por cuánto aún no existen proyectos, obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el medio ambiente. Tales situaciones existirían fácticamente a partir del momento en que cualquier industria solicite formalmente la correspondiente habilitación municipal para radicarse en la zona, momento éste en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar la presentación de los proyectos de obras y mención específica de la actividad a desarrollar, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal cumplir en tal instancia con la solicitud de los estudios de informes de impacto ambiental previsto por el capitule VIII de la Ley 11.717." A su vez, el 5 de noviembre de 2003 toma estado público la presentación por parte de la multinacional Cargill, ante el entonces gobernador Carlos Reutemann, de un proyecto para instalar un nuevo complejo de procesamiento de oleaginosos y terminal portuaria en el sur de Santa Fe. La ubicación elegida es Villa Gobernador Gálvez y el predio destinado al emprendimiento está ubicado en el barrio Ibai-Ondo -en la zona residencial previamente citada en cuestión- sobre el Río Paraná que sería "rezonificada" en el código urbano, para permitir la instalación de un proyecto industrial. El mencionado proyecto levantó polémica en la ciudad de V.G.G, aún antes de haber sido presentado públicamente en sociedad. El 20 de noviembre el Diario "El Ciudadano y la Región" titulaban en la sección ciudad, página 7."En Villa Gobernador Gálvez resisten la instalación de una aceitera". "Un barrio contra los millones de Cargill" titulaba en su letras principales. Se sucederían así, de acá en más, otras notas en los diarios rosarinos y de tirada nacional, sobre la inversión de Cargill, y la oposición de los vecinos, que no sólo presentarían su disconformidad en los diarios, radio y TV. sino también con frecuentes reuniones públicas en la Plaza de la Madre de la Ciudad. También se sucederían los "cruces verbales" en los medios de comunicación entre los vecinos y el intendente Pedro González. DOCUMENTACIÓN RELEVANTE: Uno de los documentos importantes con los cuales cuentan los vecinos es el informe preparado por el "Colegio de Arquitectos D.2 de Rosario que expresa “su rechazo para el cambio de zonificación (expediente 2394/93) de una parcela estratégicamente ubicada sobre la ribera del Paraná.” Dicho informe surge ante la consulta del concejal Luis H. Sánchez (integrante del H. Concejo Municipal de la ciudad) el 8 de octubre de 2003. La contestación llegó al concejal y por ende a los vecinos en noviembre de 2003. Entre sus considerandos más importantes el Colegio de arquitectos dice: 1) El pedido individual presupone una fuerte colisión con los intereses colectivos urbanos.2) La inexistencia de ordenadores integrales urbanos previos, que posibiliten superar un área sectorial y fragmentada. 3) Se agravaría el hoy reducido frente costero en el área y los barrios preexistentes, resultarían severamente afectados en la calidad de su habitat. 4) La proximidad de la Reserva Arqueológica Bajada Guereño podría ocasionar riesgos irreversibles. 5) La vulnerabilidad urbana y su deterioro ambiental ha sido omitido, aún en sus condiciones actuales que incluye la existencia de un asentamiento precario, cuyas nocivas consecuencias resulta oportuno mensurar y regular explícitamente, en el marco de una normativa integral. ACCIONES LLEVADAS A CABO POR LOS VECINOS: Luego de ese informe se sucedieron las protestas de los vecinos, que fueron reflejados por la prensa. El matutino "La Capital", del martes 30 de diciembre de 2003, en la sección "Región", página 28, tituló: "Acuden a la Justicia para evitar la radicación de una cerealera", "Vecinos cargan contra el Concejo de Villa Gobernador Gálvez por haber convertido su barrio en zona industrial" Se realizaron multitudinarias asambleas públicas y, en el quinto encuentro realizado el lunes 29/12/03, en la "Plaza de la Madre", quedó claro que los vecinos recurrirían a la justicia porque los lotes residenciales que compraron en 1973 "para disfrutar del aire puro y del río" ahora habían quedado encorsetados en un área industrial. Cabe destacar que en este quinto encuentro se hicieron presentes miembros del "Taller Ecologista" de Rosario. "Nos han encerrado", describió Graciela Lázzari, portavoz de los vecinos del barrio Ibai-Ondo, al explicar que si bien su casa y las de otras 35 familias conservaron la categoría de residencial, ahora están rodeados por un área industrial, después de que el Concejo rezonificó el sitio a pedido del ejecutivo local. Además dijo que en esa zona el mapa quedó como "un serrucho", ya que ahora hay áreas mixtas, de residencia e industriales al mismo tiempo. Los vecinos decidieron además denunciar el tema ante la Secretaría de Medio Ambiente provincial y a la Defensoría del Pueblo tanto nacional como santafesina. De resultas de estas denuncias, el miércoles 18/2/04 mantuvieron una entrevista con el Secretario de Medio Ambiente de la Provincia, Dr. Marcelo Terencio. En dicho encuentro dicho funcionario prometió que "contemplaría" la posición de los vecinos aunque anticipándoles al mismo tiempo que "la independencia de poderes" (en este caso del Ejecutivo y Legislativo de la ciudad de V.G.G. que aprueban la rezonificación y por ende la obra de Cargill) limitan su capacidad de intervención como titular de la cartera provincial. Los vecinos fueron acompañados por los ediles de V.G. Gálvez, Marisa Bernal (PJ), y Luis Sanchez. Asistieron también algunos medios periodísticos. El concejal socialista, Luis Sánchez, quien había votado contrariamente a la rezonificación manifestó: "Entiendo que una ordenanza no puede estar por encima de una ley y acá se está violando la ley provincial de medio ambiente, porque se declaró a la zona como apta para uso industrial sin haber realizado previamente un estudio de impacto ambiental". El mencionado secretario de Medio ambiente Dr. Marcelo Terencio sólo prometió que "en los próximos 60 días - plazo con el que cuenta la cartera provincial para expedirse sobre la viabilidad medioambiental de la instalación de dicho complejo, se revisará la legitimidad de la norma municipal y a la vez la propuesta de la empresa”. La lucha contra Cargill nunca se extinguió y hoy los vecinos de V.G.G acompañados por la multisectorial Paren de fumigarnos, y el apoyo activo del Diputado Carlos del Frade, están preparando una querella contra las agresiones en el ambiente que produce esta empresa, ACTUALIZACIONES A MAYO 2022 Comunicación del Concejo deliberante de VGG al Departamento ejecutivo municipal para que requiera al Gobierno provincial, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático, para que se hagan los monitoreos correspondientes a fin de determinar si la empresa Cargill toma los recaudos necesarios para evitar la abundante contaminación con polvillos generadas por las operaciones de carga y descarga de cereales, ante las repetidas quejas de la población. https://vggmunicipalidad.gov.ar/galeria/boletin/124-decreto-nro-14812020.pdf Pedido de informes de la Diputada Mónica Peralta al Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático por La contaminación del zanjón que atraviesa la Reserva Natural de Villa Gobernador Gálvez, la que fue comprobada por estudios realizados tanto por la Asociación Amigos de la Reserva como por la Universidad Nacional de Rosario. https://www.pagina12.com.ar/343432-un-zanjon-lleno-de-problemas

ESCUELAS FUMIGADAS ORIGEN DEL CONFLICTO: Varias escuelas rurales de la provincia de Santa Fe denunciaron que han sufrido las fumigaciones con agrotóxicos. Las denuncias fueron hechas desde una escuela rural de Arroyo Seco -se trataba de la escuela Almafuerte, de Paraje El Ombú- a la que se sumaron situaciones semejantes en Villa Amelia, cercana a Rosario (Paraje El Caramelo) y en Paraje El Mataco (cercano a La Rubia). En otras tres escuelas que han sufrido las mismas situaciones -una en Arroyo Leyes, otra próxima a Laguna Paiva y la tercera en el núcleo rural 1580 de Paraje Campo (distrito Colonia Durán)- se han hecho denuncias similares POBLACIÓN EN RIESGO: Alumnos y personal docente y de servicio de las escuelas fumigadas RIESGO: afectaciones diversas a la salud de los afectados, tales como: alergias, erupciones de piel, dificultades respiratorias; como efectos inmediatos y la generación de enfermedades y efectos crónicos tales como cáncer, hipo e hiper tiroidismo, abortos prematuros y malformaciones en nacimientos, entre otros. Los niños son especialmente vulnerables a los pesticidas que, por diversos motivos, resultan mas sensibles: por jugar cerca del suelo, su comportamiento mano-a-boca, su alta ingesta de comida y liquidos en comparacion a su peso corporal, su mayor absorción de pesticidas del ambiente que los adultos, su sistema inmune inmaduro, sus funciones enzimaticas y metabólicas no completamente desarrolladas; y por estar expuestos indirectamente a estos compuestos en la exposición ocupacional parental o ambiental. Agravando estos riesgos de alta exposición, se suman la habilidad disminuida de los niños de filtrar y excretar pesticidas y el rápido crecimiento, desarrollo y diferenciacion de sus sistemas orgánicos vitales, principalmente su sistema nervioso central. Esta inmadurez del desarrollo crea una temprana ventana de gran vulnerabilidad. NOTA PERIODÍSTICA (Publicada por Izquierda Diario): “La escuela primaria rural del paraje El Caramelo, de la localidad de Villa Amelia, sostiene las actividades diarias respetando el protocolo sanitario, manteniendo la ventilación de las áulas y exponiéndose, no solo al frio, sino también a las sustancias toxicas que se utilizan para la producción de alimentos. Los productos herbicidas utilizados son “cócteles” que se emplean según la zona, la estación y el tipo de cultivo, el más utilizado es el glifosato, todos agrotóxicos que causan diferentes afecciones en los seres vivos, excepto al cultivo que se produce previa modificación genética.” OTRAS MANIFESTACIONES: -De la Sociedad Argentina de Padiatría en un meduloso deocumento titulado “Efecto de los agrotóxicos en la salud Infantil”: primeramente, las vias metabolicas de los infantes, especialmente aquellos en sus primeros meses luego del nacimiento, son inmaduras con respecto a las de los adultos. Los fetos, infantes y niños son menos hábiles en detoxificar químicos tales como los organofosforados y por ende son más vulnerables a sus efectos nocivos. Por otro lado, los infantes y niños al encontrarse en constante crecimiento y desarrollo presentan delicados procesos que pueden ser facilmente interrumpidos o alterados. Muchos sistemas de diferentes órganos se someten a extensos cambios a lo largo de la etapa prenatal y los primeros meses y años de la vida extrauterina. Así, si las neuronas del cerebro de un infante son destruidas por pesticidas, si el desarrollo reproductivo es desviado por disruptores endocrinos, o si el desarrollo del sistema inmune es alterado, la disfunción resultante puede ser permanente e irreversible. -Del Centro de Protección a la Naturaleza (CEPRONAT) “¿Los agrotóxicos incrementan el aprendizaje en nuestros niños? Debemos contestar con un rotundo NO. Además de eliminar algunas supuestas especies de plagas, contaminar y simplificar la fauna edáfica, hacer perder calidad al agua subterránea y convertir a las aguas superficiales en cámaras de tortura para la ictiofauna, eliminan neuronas, generan problemas a nivel endócrino, potencian enfermedades respiratorias y disparan las estadísticas de abortos, malformaciones y cáncer.”. Es urgente por lo tanto que a los efectos de preservar la salud de los santafesinos, la Legislatura Santafesina apruebe con urgencia la revisión de la vetusta Ley 11697 (mal llamada de fitosanitarios) en base al proyecto presentado por el Diputado Carlos del Frade, (séptimo intento en distintos períodos legislativos). En el mismo se propone -entre otras modificaciones- una zona de exclusión de fumigaciones de 1500 metros con cualquier tipo de producto químico, para las pulverizaciones terrestres, a partir de los límites de los establecimientos escolares, de las poblaciones urbanas y rurales y de las fuentes acuáticas, además de la prohibición para las aplicaciones aéreas. a tono con lo establecido por el reciente fallo de Suprema Corte de Justicia de Santa Fe en el Caso Sa Pereyra. En apoyo a tal iniciativa se han manifiestado con sus firmas -en un petitorio a ser entregado a los legisladores- más de 500 profesionaless santafesinos . MÁS INFORMACIÓN EN LOS SIGUIENTES LINKS: http://www.archive.org/download/AudiosFarco160611/FumigacionesEnEscuelasRurales-CarlosManessiCepronatWeb.mp3 https://www.tiempoar.com.ar/informacion-general/en-santa-fe-empresas-agrarias-siguen-fumigando-en-los-alrededores-de-las-escuelas-con-los-pibes-adentro/ https://redaf.org.ar/santa-fe-escuelas-rurales-fumigadas-con-agrotoxicos/ https://www.infobae.com/politica/2016/12/10/en-santa-fe-hay-700-escuelas-fumigadas-con-agrotoxicos/ https://www.airedesantafe.com.ar/denuncian-fumigaciones-escuelas-rurales-santa-fe-n50192 Soc. Arg. de Pediatria Informe de los efectos de los agrotoxicos en niños: https://www.sap.org.ar/uploads/archivos/general/files_efectos-agrotoxicos-07-21_1625686827.pdf