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formacion historica del derecho romano

CARMEN YESSENIA PALAFOX REYES

Created on August 22, 2021

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formacion historica del derecho romano

753 ac - 565 dc

ubicacion del imperio romano

Nombre autor/a

Para facilitar el estudio del derecho romano conviene seguir la división en tres períodos históricos que propone Ortolán, a saber: monarquía (753-509 a.C.), república (509- 27 a.C.), e imperio (27 a.C.-565 d.C.). Este último se subdivide en dos etapas: la primera de ellas se denominó principado o diarquía y comprende desde Augusto hasta Dioclesiano (27 a.C.-286 d.C.) y la segunda, llamada imperio absoluto, que abarca desde Dioclesiano hasta la muerte de Justiniano (286 d.C.-565 d.C.).

antigua roma

753-509 a.C.

Al primer periodo de la historia de Roma se le llama monarquía porque el gobierno estaba en manos de reyes. Las tradiciones sobre esa época son abundantes; sin embargo, presentan determinados aspectos que hacen dudar de su veracidad.

Se supone que Roma fue fundada por Rómulo en el año 753 a.C., momento en que se inicia el período monárquico de Roma, en el que se registran siete reyes: los cuatro primeros forman la fase latina-sabina, y los otros tres la etrusca. La monarquía fue derrocada en el año 509 a.C., instaurándose entonces el régimen republicano.1 En sus orígenes, Roma era sólo una pequeña población que ocupaba la colina del Palatino en la región del Lacio. La base de su economia era la agricultura y la organización social giraba en torno a la familia, la cual producía cuanto necesitaba para su autoconsumo y sólo adquiría en el mercado, por medio de trueque, lo que no podía producir por sí misma. Durante el periodo monárquico la dignidad real era vitalicia y ejercía la jefatura política y militar. El rey era asi mismo el sumo sacerdote y la máxima autoridad jurídica

monarquia

En un principio el monarca era elegido por medio de comicios o asambleas, pero después fue el mismo monarca el que designó a su sucesora El primer rey, Rómulo, creó el senado, el cual era un cuerpo colegiado integrado por personas mayores de sesenta años cuya función era asesorar al rey.

Algunas de las notas distintivas del derecho romano fueron su formalidad, solemnidad, su rigurosa, oralidad y su acentuado carácter religioso. Su fuente formal fue la costumbre: mores maiorum consuetudo-la "costumbre de los antepasados”

La sociedad romana se dividía en dos grandes clases: los patricios y los plebeyos. Los primeros acaparaban la riqueza y el poder, en tanto que los segundos, carecían de fortuna y les estaba vedado el acceso a los cargos públicos.

  • Esas magistraturas fueron las siguientes:
  • 1. Pretores. Administraban la justicia entre los ciudadanos romanos. Más tarde aparecieron los pretores pèregrinos, que se encargaban de dirimir las controversias entre los ciudadanos y los peregrinos (extranjeros).
  • 2. Cuestores. En un principio fueron auxiliares de los cónsules; posteriormente se encargaron de recaudar los impuestos, administrar la hacienda y llevar la contabilidad.
  • 3. "Censores. Realizaban los censos o empadronamiento de los ciudadanos, al que se procedía cada cinco años, y eran elegidos por los comicios.
  • 4. Ediles. Ejercían funciones de inspección y...policía, cuidaban la ciudad y vigilaban los juegos públicos y el orden en los mercados

Republica

El año 510 a.C. señala el inicio de la era republicana. El rey fue reemplazado por dos cónsules que se elegían cada año y que poseían el derecho de vetar las disposiciones de su colega. En el caso de que un peligro amenazara a la patria, los cónsules podían ser sustituidos por un dictador, que asumía el poder durante seis meses

Las fuentes del derecho durante la República fueron:

Los plebisitos

Los edictos de los magistrados

Las leyes

Los plebiscitos eran las medidas legislativas o administrativas emanadas de los consilia plebis. En un principio eran obligatorias únicamente para los plebeyos, pero cuando en 287 a.C. se dictó la ley Hortensia se hicieron obligatorias para todos.

Eran las decisiones votadas por los comicios. La iniciativa correspondía al magistrado que proponía la ley. Los comicios discutian ésta y, si la aprobaban, pasaba al senado para su ratificación. La primera expresión formal del derecho romano fue la famosa Ley de las XII Tablas (circa 450-449 a.C.), que se promulgó a consecuencia de las querellas entre patricios y plebeyos. Los plebeyos se quejaban de que no tenían un verdadero derecho y que ignoraban las normas jurídicas aplicadas por los magistrados, quienes por ello podían actuar de manera arbitraria. Terentilio Arsa exigió la redacción de la ley escrita aplicable por igual a patricios y a plebeyos; la redacción de las leyes fue realizada por diez legisladores llamados decenviros (diez varones) a los cuales se otorgaron poderes ilimitados para la realización de esta tarea.

Los edictos de los magistrados eran las disposiciones de los magistrados que gozaban del ius edicendi, es decir, del derecho de emitir edictos, entre los que figuraban programas de trabajo y normas de conducta. Los edictos de los magistrados fueron fuente del derecho honorario.

El imperio

El principado

Este es el período clásico del derecho romano, cuando el método del razonamiento jurídico alcanzó su plena expansión y las instituciones su madurez. En esta época aparecen los grandes juristas de dos famosas escuelas: la proculeyana, fundada por Labeón, aunque tomó el nombre del discípulo Próculo, y la sabiniana, fundada por Capitón, pero que tomó el nombre de su alumno más distinguido, Sabino. Es dificil precisar las diferencias entre ambas escuelas. Al parecer su oposición radicó en lo siguiente: Capitón era tradicionalista en materia de derecho privado, pero se hallaba vinculado al régimen imperial. Labeón por su parte, pugnaba por la innovación del derecho privado, pero era simpatizante del régimen republicano y opositor del imperio. Entre los jurisconsultos más destacados del principado cabe mencionar a Celso, Salvio Juliano, Gayo, Pomponio,Papiniano, Ulpiano y Modestino, entre otros.

Imperio La era imperial se inicia con César Augusto en el año 27 a.C., como primer emperador. La primera fase del Imperio (27 a.C., -286 d.C.,) se denominó principado o diarquía, esto último significa gobierno de dos, porque junto con el emperador gobernaba el senador

Diarquia

  • 1. Los senadoconsultos eran las medidas y las disposiciones que el senado emitía, tenían fuerza de ley. El senado actuaba en dos formas: por iniciativa propia o por iniciativa del emperador. A medida que la autoridad imperial fue consolidándose, la primera de estas dos formas de proceder fue dejando paso a la segunda. El emperador acabó por considerar al senado un cuerpo seguro y sumiso por cuyo medio podía legislar sin problemas.
  • 2. La jurisprudencia era la respuesta de los prudentes, es decir, el conjunto de las opiniones de famosos jurisconsultos que estaban facultados por el ius publicum respondendo al poder de responder al pueblo en materia jurídica.
  • 3. Las constituciones imperiales eran resoluciones de tipo legislativo, que dictaba el emperador; con carácter obligatorio. Éste concentró en sus manos el poder legislativo y expresó su voluntad por medio de las constituciones imperiales.

Durante la diarquía se consideraron fuentes del derecho las siguientes: los senadoconsultos, la jurisprudencia y las constituciones imperiales.

imperio absoluto

Diocleciano fue proclamado emperador en el año 286. Uno de los hechos más sobresalientes de su gobierno fue la transformación del Imperio en un gobierno absolutista. El poder del emperador se constituyó así en la fuente de toda la vida política, el senado fue debilitándose de manera paulatina hasta que su papel se redujo al de una mera apariencia de autoridad.El fortalecimiento del absolutismo imperial disminuyó la importancia de las anteriores fuentes formales del derecho. Por lo que respecta a los edictos, los magistrados continuaron gozando del ius edicendi, pero como no querian arriesgarse a entrar en conflicto con el emperador, se limitaron a copiar los edictos de sus predecesores Por este motivo el emperador Adriano decidió hacerlos codificar, y a esa recopilación se le dio el nombre de Edicto Perpetuo, el cual tuvo por consecuencia el estancamiento del derecho honorario, que fue desapareciendo lentamente al verse privado de fuentes. Terminó así la dualidad de derecho civil y derecho honorario. Los emperadores concentraron en sus manos el poder legislativo y expresaron su voluntad por medio de las constituciones imperiales, la única fuente del derecho que subsistió. Diocleciano ordenó la elaboración de codificaciones, pues era tal la cantidad de constituciones imperiales, que ordenarlas resultaba muy necesario. En el año 291 se redactó el Código Gregoriano, que contenía las constituciones imperiales que se habían dictado desde el año 196 hasta el 291. El código recibió el nombre de gregoriano porque se supone que su redacción fue obra de un jurista llamado Gregorio.

derecho justinaneo

Justiniano (482-565) fue un emperador bizantino que llegó al poder en 527. Su política se fijó como objetivo restaurar el antiguo imperio romano. Reconquistó el norte de África, Italia y una pequeña parte de España. Justiniano quiso que perdurara la cultura juridica romana, para lo cual se propuso llevar a cabo una enorme compilación de la misma que resultara utilizable en la práctica. Con este fin convocó a una comisión integrada por diez expertos (entre los que destacaron Triboniano y Teófilo), a quienes encomendó realizar la recopilación de las leyes imperiales que ya figuraban en los códigos gregoriano, hermogeniano, teodosiano y en las constituciones que se promulgaron después. La obra se concluyó en un año, recibió el nombre de Código de Justiniano y se publicó en febrero de 529. No tardó en perder actualidad debido a la promulgación posterior de 50 constituciones, por lo que se procedió a preparar otro código. El nuevo código se publicó en 534 y constaba de 12 libros: I. Derecho público eclesiástico; II al VIII. Derecho privado; IX. Derecho penal; X al XII Derecho administrativo Los libros se dividieron en títulos que contienen constituciones ordenadas cronológicamente.

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El DERECHO EN ORIENTE, A LA MUERTE DE JUSTINIANO

La obra de Justiniano sobrevivió a su muerte, pero no sin atravesar por una serie de transformaciones. En primer lugar, se había escrito originalmente en latín y se tradujo al griego. En segundo lugar, los sucesores de Justiniano siguieron publicando y promulgando muchas leyes más y, por último, debido a lo extenso de la obra, se realizaron diversos compendios, adaptaciones y resúmenes de la misma.) Entre las obras más importantes que rigieron al imperio romano de Oriente, a la muerte de Justiniano, se encuentran las siguientes: La Eklogaz-que es una obra que consta de 18 libros publicada por León III el Isaurio en 740. Su autor se basó en la obra de Justiniano y en las constituciones de los emperadores posteriores. La Ekloga fue abrogada por Basilio el Macedónico en 868; sin embargo, continuó utilizándose para fines didácticos.