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lugar de los hechos

leninmi2507

Created on August 22, 2021

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Transcript

Preservación del lugar de los hechos

Ing. Lenin Pozo

Índice

Protocolo de seguridad

Objetivo

Definiciones

Preservación del lugar de los hechos

Manejo de la escena

Base Legal

Definiciones generalesIndicio, Evidencia y Prueba

Clasificación de los indicios

Principios de la prueba

Reconocimiento del lugar de los hechos

Objetivo

Lograr una actuación coordinada y estructurada entre los distintos elementos que concurren a la escena de un hecho, evitando la injerencia de terceras personas que no estén autorizados para intervenir o permanecer en dicho lugar.

El lugar del hecho

Es el espacio físico en el que se ha producido un acontecimiento susceptible de una investigación con el propósito de establecer su naturaleza y quiénes intervinieron y se caracteriza por la presencia de elementos, rastros y/o indicios que puedan develar las circunstancias o características de lo allí ocurrido.

Tipos de escenas en siniestros de tránsito a) Escena abierta: Se caracteriza por encontrarse en un espacio generalmente extenso sin cerramiento y sin cubierta. b) Escena cubierta: Se caracteriza por ser un espacio físico carente de paredes o límite verticales visibles pero cuenta con techo o cubierta.

PROTOCOLO DE SEGURIDAD EN UN SINIESTRO DE TRÁNSITO

Consiste en proteger, aislar y conservar el lugar donde se cometió un delito tal y como se encontró, con el propósito de cuidar las evidencias y evitar que se contaminen o sean afectadas

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MANEJO DE LA ESCENA COMO PRIMER INTERVINIENTE

Consiste en delimitar el sitio del suceso abierto o cubierto, protegiéndolo con el fin de impedir que circulen por el lugar de los hechos, vehículos, personas o animales a fin de evitar la pérdida, modificación y contaminación de los indicios. Esta delimitación se deberá hacer utilizando los medios técnicos que se encuentren al alcance al momento de constituirse en el lugar, tales como barreras, conos, cintas, plásticos, cordeles entre otros.

Aseguramiento

Aseguramiento del lugar del hecho requiere conservar en forma original el espacio físico en el que aconteció el hecho con la finalidad de evitar cualquier alteración, manipulación, contaminación, destrucción, pérdida o sustracción de los elementos, rastros y/o indicios que allí se encuentren

Protección

La protección inicial del lugar del hecho implica mantener de inmediato la intangibilidad del espacio físico en el que pudieran hallarse elementos, rastros y/o indicios vinculados con el suceso, rigiéndose por un criterio de delimitación amplio, a fin de evitar cualquier omisión, alteración o contaminación.

Zonas de seguridad

Zona exterior restringida

Sector de libre circulación y permanencia en el cual debe agruparse el personal de asistencia convocado a tal efecto, personal autorizado, de seguridad, y si procede, elementos policiales o del ministerio público, etc.

Zona interior crítica

Perímetro dentro del cual es altamente probable que existan elementos, rastros y/o indicios del hecho que se investiga

Zona exterior amplia

Sector de libre circulación y permanencia. Protección del lugar

MARCO LEGAL

El Art. 457 del Código Orgánico Integral Penal establece

El Art. 76 de la Constitución

“La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales.

en su numeral 4 sobre las garantías básicas que aseguran el debido proceso establece: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

    ¿Qué es un Indicio?

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    ¿Qué es la Evidencia?

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    ¿Qué es una Prueba?

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    MARCO LEGAL

    Artículo 458.- Preservación de la escena del hecho o indicios.

    “Artículo 459.- Actuaciones. - Las actuaciones de investigación se sujetarán a las siguientes reglas: para la obtención de muestras, exámenes médicos o corporales, se precisa el consentimiento expreso de la persona o la autorización de la o el juzgador, sin que la persona pueda ser físicamente constreñida. Excepcionalmente por las circunstancias del caso, cuando la persona no pueda dar su consentimiento, lo podrá otorgar un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

    La o el servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios será la responsable de su preservación, hasta contar con la presencia del personal especializado Igual obligación tienen los particulares que por razón de su trabajo o función entren en contacto con indicios relacionados con un hecho presuntamente delictivo.

      FINALIDAD DE LA PRUEBA ART. 453

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      FRAUDE PROCESALART. 272

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      ALTERACIÓN DE EVIDENCIAS Y ELEMENTOS DE PRUEBA ART. 292

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      Clasificación de Indicios

      Principios de la prueba Art. 454 COIP

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      CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP

      Art. 460 Reconocimiento del lugar de los hechos

      El reconocimiento significará observar e ir plasmando en la diligencia escrita, en forma cronológica, cuidadosa y metódica el lugar del hecho para localizar y preservar huellas, manchas o cualquier detalle que sirva a la investigación del hecho mismo.

      En las infracciones de tránsito, las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos, investigaciones, inspección técnica ocular y peritajes serán realizados por el personal especializado del organismo competente en materia de tránsito en su respectiva jurisdicción.

      Gracias porsu atención