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Responsabilidad y Mora Patronal

Doris Yanela Medins

Created on August 21, 2021

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Transcript

INSTITUTO TEGNOLÓGICO SUPERIOR SUCRE

Curso: Segundo "D"

Ing. Cristina Aguas

Fecha: 20/08/2021

Nombre: Doris Medina

Existe responsabilidad patronal cuando:a) Uno o más de los aportes en mora completó el tiempo de espera para causar derecho a la prestación. b) El pago se realiza en fecha posterior al cese o fallecimiento c) Cualquiera de los aportes correspondientes al último año anterior a la fecha del cese, fueron pagados con extemporaneidad mayor de tres meses. Cuantía: Es igual a la diferencia entre la prestación que correspondería con tiempos totales, incluidos los aportes extemporáneos.

Es la sanción económica establecida al empleador moroso, el pago debe realizarse dentro de los 15 días posteriores a la fecha de notificación; caso contrario se cobrará intereses y multas. Puede ser cancelada por el afiliado. Cuando la responsabilidad patronal corresponde a un empleador o empresa que se extinguio.

En el Seguro de Cesantía

En los casos de generarse derecho de pensiones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, hay responsabilidad patronal cuando: a) El empleador no inscribió al trabajador ni pagó aportes al IESS antes de la ocurrencia del siniestro. b) El empleador se encuentra en mora en el pago de aportes al momento del accidente de trabajo o al momento de la calificación de la enfermedad profesional. c) El empleador por interpuesta persona, no comunicó al IESS el siniestro, dentro de los 10 días laborables contados a partir de la fecha del accidente de trabajo o del diagnóstico de presunción inicial de la enfermedad profesional. d) Si a consecuencia de las investigaciones, se determina que el accidente de trabajo o enfermedad profesional ha sido causada por incumplimiento o inobservancia de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo, aún cuando este al día en el pago de aportes. e) Los aportes correspondientes a uno de los 12 meses de aportación, fueron pagados con una extemporaneidad mayor de 3 meses. Cuantía: a) El valor actuarial de la renta a pagarse, cuando no inscribió al trabajador o se encuentre en mora al momento del accidente, y a consecuencia de las investigaciones. b) El valor a un salario básico unificado cuando no se notificó oportunamente (10 días) contados a partir de la fecha del accidente. c) Un valor entre 3 y 30 salarios básicos unificados por inobservancia de las normas de prevención. d) El valor equivalente a la sumatoria de los aportes, pagados con una extemporaneidad mayor de 3 meses, con un recargo del 10%.

Se genera Responsabilidad Patronal en atención médica, por enfermedad, maternidad, y de gastos médicos, cuando:

  1. Los 3 meses de aportación inmediatamente anteriores a la fecha de la atención médica, atención prenatal, o del parto, se cancelaron extemporáneamente.
  2. El empleador se encuentra en mora del pago de aportes al momento de la atención médica, prenatal o parto.
  3. El empleador no inscribió al trabajador ni canceló aportes al IESS.
  4. En los casos de trabajadores cesantes que reciben la prestación dentro del período de protección, habrá responsabilidad patronal cuando cualquiera de los 6 meses de aportación inmediatamente anteriores a la fecha del cese, se encuentren en mora.
Cuantía: El valor de la responsabilidad patronal es igual al costo total de la prestación desde su inicio, o del subsidio, con recargo del 10 %.

Por Enfermedad y Maternidad

En el Seguro Riesgos del Trabajo

Responsabilidad Patronal

En Auxilio de Funerales

En el Seguro de Vejez, Muerte e Invalidez

Incluye subsidio transitorio por incapacidad cuando: a) El empleador se encuentra en mora del pago de aportes al IESS a la fecha del siniestro.b) El pago de aportes se realiza extemporáneamente en fecha posteriores al siniestro.c) El pago de aportes correspondiente a alguno de los 12 meses de aportación, anteriores a la fecha del siniestro, fueron pagados con una extemporaneidad mayor de 3 meses.Cuantía:a)El valor actuarial de las rentas a pagar, cuando con los meses de aportación cancelados extemporáneamente después del siniestro, completa el tiempo mínimo de espera para la prestación solicitada.b)El valor actuarial de la diferencia de la renta a pagarse, En caso de que la diferencia resultare negativa o cero, la cuantía será equivalente a un salario básico unificado mínimo de un trabajador en general vigente a la fecha de liquidación.c) El valor equivalente a la sumatoria total de los aportes pagados con una extemporaneidad de 3 meses, con un recargo del 10%.

Cuando se incurre en los siguientes casos:a) El empleador se encuentra en mora del pago de aportes al IESS a la fecha del siniestro. b) El pago de aportes se realiza extemporáneamente en fecha posteriores al siniestro. Cuantía: a)El valor de la prestación con un recargo del 10%, cuando los aportes extemporáneos complete el tiempo mínimo de espera para la prestación reclamada. b) El valor equivalente a un salario básico unificado mínimo del trabajador en general, vigente a la fecha de la liquidación, cuando con los aportes pagados normalmente completa el tiempo.

INSTITUTO TEGNOLÓGICO SUPERIOR SUCRE

Curso: Segundo "D"

Fecha: 20/08/2021

Nombre: Doris Medina

Ing. Cristina Aguas

MORA PATRONAL

  • Se vencieren en sábado, domingo o día de descanso obligatorio, el pago se realizara hasta el día hábil siguiente.
  • Registrar el aviso de entrada durante los primeros 15 días y el de salida, en los próximos 3 días después del cese.
  • La mora patronal ocasiona Responsabilidad Patronal en las prestaciones a las que accede el asegurado,

Es el incumplimiento en el pago de aportes del Seguro General Obligatorio o deSeguros Adicionales.

Para evitar mora patronal :

Cancelación de Obligaciones Patronales en Mora :

El empleador con obligaciones patronales en mora puede acceder a las siguientes facilidades de pago:

Convenio de Purga MoraTrámite Inicia con la entrega de los requisitos a las Coordinaciones / Unidades Provinciales de Cartera y Coactiva y finaliza con la firma del convenio de pagos parciales por parte del solicitante.Requisitos

  • Mantener valores en mora en estado de glosas y título de crédito antes del remate
Documentos
  • Solicitud de Convenio de Purga de Mora.
  • Registro único de contribuyentes generado.
  • Cédula de identidad y Certificado de votación.
  • Nombramiento de representante legal (Para personas jurídicas, inscrito en el Registro Mercantil).
  • Acta de la Junta de Accionistas autorizando la suscripción del convenio al representante legal o apoderado.
  • Lista de socios y/o accionistas emitida por la Superintendencia de Compañías.
  • Lista de actos jurídicos emitidos por la Superintendencia de Compañías.
  • Actos Jurídicos (Escritura Pública de Constitución, Aumentos de Capital, Resoluciones de la Superintendencias).
  • Lista de administradores actuales emitida por la Superintendencia de Compañías.
  • Escritura del inmueble certificada o notariada (Inscrita en el Registro Mercantil).
  • Certificado de regulación urbana entregada por el Municipio (En caso de garantía hipotecaria, y debe cubrir el 125% de la deuda)
  • Certificado del Registrador de la Propiedad libre de todo gravamen con linderos (En caso de garantía hipotecaria, y debe cubrir el 125% de la deuda)
  • Comprobante del pago del Impuesto Predial actualizado (En caso de garantía hipotecaria, y debe cubrir el 125% de la deuda, vigente durante el tiempo que dure el CPM)
  • Garantía bancaria (100% de la deuda - la garantía debe ser incondicional, irrevocable y de cobro inmediato)
  • Póliza de seguro de Fiel Cumplimiento (100% de la deuda - la garantía debe ser incondicional, irrevocable y de cobro inmediato)
  • Aval Financiero (100% de la deuda - la garantía debe ser incondicional, irrevocable y de cobro inmediato)
  • Certificado del Ministerio de Finanzas sobre las cuentas de la entidad pública en mora. (En caso de Instituciones del Sector Público)
  • Certificado del Banco Central del Ecuador sobre las cuentas de la entidad pública en mora. (En caso de Instituciones del Sector Público)
  • Certificado de la Dirección Nacional de Servicios Corporativos del BCE (si mantiene o no fideicomisos la entidad en mora). En caso de Instituciones del Sector Público

Convenios de Pagos Parciales plazo de 13 a 24 mesesTrámite orientado a brindar facilidades de pago para obligaciones por concepto de aportes, fondos de reserva y responsabilidades patronales a plazos desde 13 hasta 24 meses. Requisitos

  • Mantener valores en mora en estado de glosas y título de crédito antes del sorteo
Documentos
  • Solicitud de Acuerdo de Pagos Parciales plazo de 13 a 24 meses
  • Nombramiento de representante legal (Para personas jurídicas)
  • Registro único de contribuyentes (RUC) generado (Obligatorio para personas jurídicas)
  • Cédula de identidad (Empleador / afiliado)
  • Código de identificación para extranjeros (Para afiliado extranjero)
  • Autorización a terceros (de ser el caso)

Acuerdo de Pagos Parciales plazo máximo a 12 meses Trámite orientado a brindar facilidades de pago para obligaciones por concepto de aportes, fondos de reserva y responsabilidades patronales. Requisitos

  • Mantener valores en mora en estado de glosas y título de crédito antes del sorteo
Documentos 
  • Solicitud de Acuerdo de Pagos Parciales plazo máximo hasta 12 meses Nombramiento de representante legal (Para personas jurídicas)
  • Registro único de contribuyentes (RUC) generado (Obligatorio para personas jurídicas) 
  • Cédula de identidad (Empleador / afiliado) 
  • Código de identificación para extranjeros (Para afiliado extranjero)
  • Autorización a terceros (de ser el caso)