FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
Comenzar
Índice
1. Presentación
7. Video
2. Objetivos
8. Bibliografía
3. Fuentes del derecho comercial
9. Créditos
4. Cuadro Fuentes del derecho
10. Evaluación
5. Fuentes Formales
6. Fuentes no formales
FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
A través del siguiente Objeto Virtual de Aprendizaje (OVA), se describirán las fuentes del derecho comercial colombiano.
El estudiante conocerá las diferentes fuentes legales del derecho comercial.
Objetivos
El estudiante comprenderá el orden de prelación normativa en derecho comercial.
FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
Las fuentes del derecho mercantil corresponden al estudio abstracto de las reglas o normas de conducta impuestas a los miembros de una sociedad organizada, para que cumplan la función administrativa y jurídica en el medio organizacional. Hablar de las fuentes de derecho comercial, implica escudriñar a fondo los datos y las observaciones que han sido objeto del mismo y han elaborado o establecido las reglas del derecho, de la misma manera que su obligatoriedad.1
1 M. PLANIOL y G. RIPERT, Tratados elementales del derecho civil. 12ª Edición, Edit. Paris, Librería General de la Jurisprudencia.1939 Pág. 8 y 9.
FUENTES FORMALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Constitución tiene tres dimensiones complementarias: 1. Establece las directrices fundamentales para la actividad económica: consagra la libertad de iniciativa, reconoce la propiedad privada, al igual que la trascendencia de la empresa como base del desarrollo (ambas con función social) Artículo 58 CP.
2. Promueve la competencia libre en el mercado. Artículo 333. 3. Contiene disposiciones sobre diversos aspectos de la economía nacional, el comercio y la industria, que articulan los esfuerzos del estado para avanzar en el sendero del desarrollo social, la productividad y la competitividad. [2]
[2]Derecho comercial: Actas de comercio, empresas, comerciantes y empresarios (2ª Edición). CASTRO, Marcela. Universidad de Los Andes. Bogotá, 2016. P. 164.
COSTUMBRE EXTRANJERA Es la que tiene vigencia en un país extranjero. Aun cuando el Código alude a ella, no es fuente formal de derecho mercantil porque admitir sin más que una costumbre extranjera pueda tener vigencia en nuestro país, constituiría una especie de abdicación de la soberanía nacional, que en ningún caso puede permitirse. A ella corresponde la función interpretativa de las cláusulas de contratos celebrados en nuestro territorio para cumplirse en el exterior o celebrados en el exterior para cumplirse en el territorio nacional. Así como instrumento para desentrañar su contenido técnico y para aclarar las palabras y frases con tal carácter.
LEY COMERCIAL Toda prescripción de carácter general que formula el Estado con observancia de ciertas ritualidades preestablecidas, para regular las relaciones entre particulares, surgidas de las materias mercantiles. [3]
COSTUMBRE COMERCIAL Son las prácticas de negocio que se gestan de manera espontánea, pública, uniforme, reiterada y colectiva en un medio determinado que, pueden aplicarse a los actos de comercio en ausencia de fuentes de mayor jerarquía, siempre que no contradigan la ley comercial. [4]
3. Derecho mercantil (2ª Edición). BERDUGO, José y BUILES, Sebastián. Universidad de Medellín. Medellín, 2015. P. 121 4. Derecho comercial: Actos de comercio, empresas, comerciantes y empresarios (2ª Edición). CASTRO, Marcela. Universidad de Los Andes. Bogotá, 2016. P. 171
LEY CIVIL Las cuestiones comerciales que se solucionen con las fuentes anteriores, se resolverán mediante la ley como fuente subordinada, que entra cumplir su función de derecho común, prestando sus principios y normas al derecho especial, en cuanto éste no ha laborado un sistema completo de principios y normas que excluyan los que han sido elaborados por el derecho civil. [5]
COSTUMBRE MERCANTIL INTERNACIONAL A diferencia de la extrajera, rige no en un solo país, sino en un conjunto de naciones extranjeras ligadas, en la mayoría de las veces, por ciertas características comunes o por determinados tratados internacionales. Su función también consiste en constituirse en fuente subsidiaria del derecho comercial
5. Diccionario Jurídico Colombiano. BOHÓRQUEZ, Botero Luis Fernando. Editorial Jurídica Nacional. Bogotá, 2000. P. 71. 1
Jurisprudencia: Como el conjunto de normas emanadas de los jueces y que van a regir un número indefinido de casos semejantes, que implica la existencia de una serie de principios y doctrinas o normas generales que se han deducido de la repetición uniforme de los fallos judiciales y que sirven para orientar la decisión de casos similares.
FUENTES REALES O NO FORMALES
Consuetudinarias y doctrinales
Se caracterizan porque carecen de carácter vinculante de las fuentes formales. Son auxiliares, pero en la práctica tienen un gran valor interpretativo en la creación de nuevas normas y en la interpretación para hallar soluciones no previstas por las fuentes formales.
Tratados Internacionales: Al respecto la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 6 de diciembre de 1972 al concluir la exequibilidad del art. 7 del C.Co. Que dispone: Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.
Principios Generales Del Derecho: Son aquellos postulados generales, impersonales y abstractos, que orientan nuestro ordenamiento jurídico. En materia comercial son los supuestos fácticos y filosóficos del derecho comercial, que sirven de instrumento de hermenéutica, para determinar el sentido y alcance de las normas, cuando existen vacíos legislativos o interpretativos; y que en algunos casos han sido convertidos en normas jurídicas como el principio de solidaridad, consagrado en el artículo 825 del código.
Doctrina: La doctrina hace referencia al conjunto de trabajos científicos que en relación con el Derecho en general, con una de sus áreas, o con un específico ordenamiento jurídico, elaboran autores expertos. Estos trabajos pueden desarrollarse en diferentes niveles y, en esa medida, podrán describir o caracterizar un sector del derecho positivo (dimensión descriptiva), conceptualizar o sistematizar las categorías que lo explican o fundamentan (dimensión analítica o conceptual), o formular críticas a los regímenes jurídicos existentes (dimensión normativa o propositiva). [7]
Leyes Extranjeras: por ser de carácter extranjero, carecen de poder en el país, hablando directamente del territorio nacional, la influencia del derecho mercantil, tiene gran incidencia en el mundo y por lo general, se adoptan sabiamente, cuando son consideradas importantes dentro del ámbito mercantil, como fuente de experiencia dentro del país que las aplica, con los requisitos exigidos para tal fin como lo enuncia el Art. 188 y 259 del Código de Procedimiento Civil. [6]
6 . Art.188 del Código Civil: “La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país o por un agente consular de éste en Colombia, y se legislará en la forma prevista en el Art.259, que dice “Los documentos públicos, otorgados en país extranjero por funcionarios de este o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el respectivo agente consular, de la república, y en su defecto por el de la nación amiga, lo cual hace presumir que se otorga conforme a la ley del respectivo país. La firma del agente consular se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo”
7. Corte Constitucional. Sentencia C – 284 de 2015. [MP: PÉREZ GARZÓN, Carlos]
Material Videografico Universidad del Norte UN (8 de junio de 2017). Fuentes del derecho mercantil [Archivo de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=qyOm9DzPmqs
BIBLIOGRAFIA
Curso de derecho comercial(4ª Edición). LINARES, Jesús. Editorial Ibáñez. Bogotá, 2016. Derecho comercial: Actos de comercio, empresas, comerciantes y empresarios (2ª Edición). CASTRO, Marcela. Universidad de Los Andes. Bogotá, 2016. Diccionario jurídico colombiano. BOHÓRQUEZ, Luis Fernando. Editorial Jurídica Nacional. Bogotá, 2000. Tratado de las obligaciones II: De las fuentes de las obligaciones: El negocio jurídico vol. I. HINESTROSA, Fernando. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2015. Constitución Política de Colombia [Const]. julio de 1991 (Colombia).
Créditos
Roselia Rodriguez arevalo
ProfesorDerecho Comercial Universidad Simón Bolívar
Evaluación
Es el momento de evaluar lo que hemos aprendido. A contunuación encontraras una serie de preguntas de selección. Lee con antención y elige la respuesta correcta.
Pregunta 1/5
Lorem ipsum quiz
La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
Falso
Verdadero
Pregunta 2/5
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La costumbre tiende a ser adaptable a las circunstancias de tiempo y lugar, por encontrarse inmersa en la vida económica y desempeñar un papel trascendental, con el tiempo a pesar de la flexibilidad de sus actos, la ley ha desplazado a la costumbre a un segundo plano. La costumbre, se define como “una conducta repetida”, de forma jurídica y usos sociales con poderes facultativos bien estructurados en la norma.
Falso
Verdadero
Pregunta 3/5
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Son las observadas y emitidas en todo el territorio regido por el Código de Comercio
Costumbres Generales
Costumbres Locales:
Pregunta 4/5
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La costumbre puede oponerse a ninguna disposición legal de caráctermercantil, ya que su función no es sustituirla, sino complementarla o suplirla.
Falso
Verdadero
Pregunta 4/5
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La costumbre puede oponerse a ninguna disposición legal de caráctermercantil, ya que su función no es sustituirla, sino complementarla o suplirla.
Verdadero
Falso
Pregunta 5/5
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Establece las directrices fundamentales para la actividad económica: consagra la libertad de iniciativa, reconoce la propiedad privada, al igual que la trascendencia de la empresa como base del desarrollo.
Ninguna de las anteriores
Ley Comercial
Constitución Politica
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Roselia Rodriguez Arevalo
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FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
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1. Presentación
7. Video
2. Objetivos
8. Bibliografía
3. Fuentes del derecho comercial
9. Créditos
4. Cuadro Fuentes del derecho
10. Evaluación
5. Fuentes Formales
6. Fuentes no formales
FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
A través del siguiente Objeto Virtual de Aprendizaje (OVA), se describirán las fuentes del derecho comercial colombiano.
El estudiante conocerá las diferentes fuentes legales del derecho comercial.
Objetivos
El estudiante comprenderá el orden de prelación normativa en derecho comercial.
FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
Las fuentes del derecho mercantil corresponden al estudio abstracto de las reglas o normas de conducta impuestas a los miembros de una sociedad organizada, para que cumplan la función administrativa y jurídica en el medio organizacional. Hablar de las fuentes de derecho comercial, implica escudriñar a fondo los datos y las observaciones que han sido objeto del mismo y han elaborado o establecido las reglas del derecho, de la misma manera que su obligatoriedad.1
1 M. PLANIOL y G. RIPERT, Tratados elementales del derecho civil. 12ª Edición, Edit. Paris, Librería General de la Jurisprudencia.1939 Pág. 8 y 9.
FUENTES FORMALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Constitución tiene tres dimensiones complementarias: 1. Establece las directrices fundamentales para la actividad económica: consagra la libertad de iniciativa, reconoce la propiedad privada, al igual que la trascendencia de la empresa como base del desarrollo (ambas con función social) Artículo 58 CP.
2. Promueve la competencia libre en el mercado. Artículo 333. 3. Contiene disposiciones sobre diversos aspectos de la economía nacional, el comercio y la industria, que articulan los esfuerzos del estado para avanzar en el sendero del desarrollo social, la productividad y la competitividad. [2]
[2]Derecho comercial: Actas de comercio, empresas, comerciantes y empresarios (2ª Edición). CASTRO, Marcela. Universidad de Los Andes. Bogotá, 2016. P. 164.
COSTUMBRE EXTRANJERA Es la que tiene vigencia en un país extranjero. Aun cuando el Código alude a ella, no es fuente formal de derecho mercantil porque admitir sin más que una costumbre extranjera pueda tener vigencia en nuestro país, constituiría una especie de abdicación de la soberanía nacional, que en ningún caso puede permitirse. A ella corresponde la función interpretativa de las cláusulas de contratos celebrados en nuestro territorio para cumplirse en el exterior o celebrados en el exterior para cumplirse en el territorio nacional. Así como instrumento para desentrañar su contenido técnico y para aclarar las palabras y frases con tal carácter.
LEY COMERCIAL Toda prescripción de carácter general que formula el Estado con observancia de ciertas ritualidades preestablecidas, para regular las relaciones entre particulares, surgidas de las materias mercantiles. [3]
COSTUMBRE COMERCIAL Son las prácticas de negocio que se gestan de manera espontánea, pública, uniforme, reiterada y colectiva en un medio determinado que, pueden aplicarse a los actos de comercio en ausencia de fuentes de mayor jerarquía, siempre que no contradigan la ley comercial. [4]
3. Derecho mercantil (2ª Edición). BERDUGO, José y BUILES, Sebastián. Universidad de Medellín. Medellín, 2015. P. 121 4. Derecho comercial: Actos de comercio, empresas, comerciantes y empresarios (2ª Edición). CASTRO, Marcela. Universidad de Los Andes. Bogotá, 2016. P. 171
LEY CIVIL Las cuestiones comerciales que se solucionen con las fuentes anteriores, se resolverán mediante la ley como fuente subordinada, que entra cumplir su función de derecho común, prestando sus principios y normas al derecho especial, en cuanto éste no ha laborado un sistema completo de principios y normas que excluyan los que han sido elaborados por el derecho civil. [5]
COSTUMBRE MERCANTIL INTERNACIONAL A diferencia de la extrajera, rige no en un solo país, sino en un conjunto de naciones extranjeras ligadas, en la mayoría de las veces, por ciertas características comunes o por determinados tratados internacionales. Su función también consiste en constituirse en fuente subsidiaria del derecho comercial
5. Diccionario Jurídico Colombiano. BOHÓRQUEZ, Botero Luis Fernando. Editorial Jurídica Nacional. Bogotá, 2000. P. 71. 1
Jurisprudencia: Como el conjunto de normas emanadas de los jueces y que van a regir un número indefinido de casos semejantes, que implica la existencia de una serie de principios y doctrinas o normas generales que se han deducido de la repetición uniforme de los fallos judiciales y que sirven para orientar la decisión de casos similares.
FUENTES REALES O NO FORMALES
Consuetudinarias y doctrinales Se caracterizan porque carecen de carácter vinculante de las fuentes formales. Son auxiliares, pero en la práctica tienen un gran valor interpretativo en la creación de nuevas normas y en la interpretación para hallar soluciones no previstas por las fuentes formales.
Tratados Internacionales: Al respecto la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 6 de diciembre de 1972 al concluir la exequibilidad del art. 7 del C.Co. Que dispone: Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.
Principios Generales Del Derecho: Son aquellos postulados generales, impersonales y abstractos, que orientan nuestro ordenamiento jurídico. En materia comercial son los supuestos fácticos y filosóficos del derecho comercial, que sirven de instrumento de hermenéutica, para determinar el sentido y alcance de las normas, cuando existen vacíos legislativos o interpretativos; y que en algunos casos han sido convertidos en normas jurídicas como el principio de solidaridad, consagrado en el artículo 825 del código.
Doctrina: La doctrina hace referencia al conjunto de trabajos científicos que en relación con el Derecho en general, con una de sus áreas, o con un específico ordenamiento jurídico, elaboran autores expertos. Estos trabajos pueden desarrollarse en diferentes niveles y, en esa medida, podrán describir o caracterizar un sector del derecho positivo (dimensión descriptiva), conceptualizar o sistematizar las categorías que lo explican o fundamentan (dimensión analítica o conceptual), o formular críticas a los regímenes jurídicos existentes (dimensión normativa o propositiva). [7]
Leyes Extranjeras: por ser de carácter extranjero, carecen de poder en el país, hablando directamente del territorio nacional, la influencia del derecho mercantil, tiene gran incidencia en el mundo y por lo general, se adoptan sabiamente, cuando son consideradas importantes dentro del ámbito mercantil, como fuente de experiencia dentro del país que las aplica, con los requisitos exigidos para tal fin como lo enuncia el Art. 188 y 259 del Código de Procedimiento Civil. [6]
6 . Art.188 del Código Civil: “La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país o por un agente consular de éste en Colombia, y se legislará en la forma prevista en el Art.259, que dice “Los documentos públicos, otorgados en país extranjero por funcionarios de este o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el respectivo agente consular, de la república, y en su defecto por el de la nación amiga, lo cual hace presumir que se otorga conforme a la ley del respectivo país. La firma del agente consular se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo”
7. Corte Constitucional. Sentencia C – 284 de 2015. [MP: PÉREZ GARZÓN, Carlos]
Material Videografico Universidad del Norte UN (8 de junio de 2017). Fuentes del derecho mercantil [Archivo de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=qyOm9DzPmqs
BIBLIOGRAFIA
Curso de derecho comercial(4ª Edición). LINARES, Jesús. Editorial Ibáñez. Bogotá, 2016. Derecho comercial: Actos de comercio, empresas, comerciantes y empresarios (2ª Edición). CASTRO, Marcela. Universidad de Los Andes. Bogotá, 2016. Diccionario jurídico colombiano. BOHÓRQUEZ, Luis Fernando. Editorial Jurídica Nacional. Bogotá, 2000. Tratado de las obligaciones II: De las fuentes de las obligaciones: El negocio jurídico vol. I. HINESTROSA, Fernando. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2015. Constitución Política de Colombia [Const]. julio de 1991 (Colombia).
Créditos
Roselia Rodriguez arevalo
ProfesorDerecho Comercial Universidad Simón Bolívar
Evaluación
Es el momento de evaluar lo que hemos aprendido. A contunuación encontraras una serie de preguntas de selección. Lee con antención y elige la respuesta correcta.
Pregunta 1/5
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La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
Falso
Verdadero
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La costumbre tiende a ser adaptable a las circunstancias de tiempo y lugar, por encontrarse inmersa en la vida económica y desempeñar un papel trascendental, con el tiempo a pesar de la flexibilidad de sus actos, la ley ha desplazado a la costumbre a un segundo plano. La costumbre, se define como “una conducta repetida”, de forma jurídica y usos sociales con poderes facultativos bien estructurados en la norma.
Falso
Verdadero
Pregunta 3/5
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Son las observadas y emitidas en todo el territorio regido por el Código de Comercio
Costumbres Generales
Costumbres Locales:
Pregunta 4/5
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La costumbre puede oponerse a ninguna disposición legal de caráctermercantil, ya que su función no es sustituirla, sino complementarla o suplirla.
Falso
Verdadero
Pregunta 4/5
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La costumbre puede oponerse a ninguna disposición legal de caráctermercantil, ya que su función no es sustituirla, sino complementarla o suplirla.
Verdadero
Falso
Pregunta 5/5
Lorem ipsum quiz
Establece las directrices fundamentales para la actividad económica: consagra la libertad de iniciativa, reconoce la propiedad privada, al igual que la trascendencia de la empresa como base del desarrollo.
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