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invenciones
Luis Zambrano
Created on August 19, 2021
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Transcript
Artículo 36.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad, tendrá el derecho exclusivo y temporal de explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, El derecho se otorgará a través de: I.- Una patente cuando se trate de una invención; II.- Un registro en el caso de un modelo de utilidad, de un diseño industrial o de un esquema de trazado de circuito integrado, y.
Artículo 42.- Para reclamar el derecho de prioridad, el solicitante deberá: I.- Hacer constar en la solicitud en México, el país de origen de la prioridad, su fecha de presentación y número de la solicitud en ese país, II.- Exhibir una copia certificada de la prioridad reclamada y, en su caso, la traducción al español, a más tardar dentro del plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud en México. De no cumplir los requisitos previstos por este artículo, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado.
PUEDE SER UNA PERSONA FISICA O MORAL ART.37
Artículo 38.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor, diseñador o creador, según sea el caso, si hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá en común a todas ellas.
De las Invenciones y Modelos de Utilidad
Artículo 41.- Quien haya presentado una primera solicitud de patente o registro en México o en el extranjero, o su causahabiente, gozará de un derecho de prioridad para la presentación de una o más solicitudes en México relacionadas con la misma invención, modelo de utilidad, siempre que éstas se presenten dentro del plazo de doce meses.