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Created on August 19, 2021

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Transcript

Lección

Cumplimiento de las sentencias de amparo

INTRODUCCIÓN

Generalidades

La fase de cumplimiento de la sentencia de amparo inicia cuando la sentencia se declaró ejecutoriada.

De acuerdo con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia surtirá sus efectos cuando se declare ejecutoriada o cuando cause estado por ministerio de ley.

Recordemos que se declaran ejecutoriadas las sentencias (conforme a los artículos 354 y 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de forma supletoria) cuando admitiendo algún recurso no fueron recurridas o habiéndolo sido, el recurso se declaró por no interpuesto. Causan ejecutoria por ministerio de ley las que no admiten ningún recurso o las consentidas expresamente por las partes o sus representantes.

En virtud de lo anterior, en materia de amparo las sentencias ejecutoriadas son aquellas que no han sido recurridas o habiéndolo sido, ya se dictó la sentencia que resuelve el recurso.

Cumplimiento de la sentencia de amparo

Primera etapa

a) Requerimientos:

Esta etapa se caracteriza porque se realiza un requerimiento a la autoridad responsable para que cumpla con la sentencia. El requerimiento debe realizarse por la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo. De acuerdo con el artículo 192 de la Ley de Amparo, una vez que la sentencia que conceda el amparo haya causado ejecutoria, debe notificarse sin demora a las partes.

REFLEXIONA

b) Pronunciamiento sobre el cumplimiento:

Una vez que transcurrió el término concedido para el cumplimiento de la ejecutoria, dependiendo de la actitud tomada por la autoridad responsable, el órgano jurisdiccional podrá dictar los siguientes autos:

De acuerdo con el artículo 193 de la Ley de Amparo, se considera incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite.

IMPORTANTE

REFLEXIONA

Segunda etapa

Amparo indirecto

En caso de incumplimiento de la ejecutoria de amparo, los autos se remiten al Tribunal Colegiado de Circuito (en el caso de amparo indirecto) o bien a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en el caso de amparo directo) para efectos de llevar a cabo el trámite del incidente de inejecución de sentencia. De acuerdo con Campuzano (2020), esta segunda etapa se desarrolla de la siguiente forma:

Amparo directo

Tercera etapa

La tercera etapa del cumplimiento de las sentencias de amparo, se actualiza en el caso del amparo indirecto, y se tramita cuando el Tribunal Colegiado remite los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la subsistencia del incumplimiento:

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene la facultad de emitir Acuerdos Generales para dilucidar asuntos específicos sobre temas relacionados con el trámite de los juicios de amparo u otros mecanismos de defensa constitucional. Para el caso del trámite del procedimiento de cumplimiento de las sentencias de amparo, es indispensable que consultes los siguientes acuerdos:

Acuerdo General5/2013

Acuerdo General10/2013

Estos acuerdos aparecen como vigentes en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, muchas de sus disposiciones pueden tener variaciones en virtud de la reforma efectuada a la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en el mes de junio de 2021, por lo que deberás estar atento para acotar las disposiciones aplicables o bien, estar pendiente de la expedición de nuevos acuerdos.

Para mejorar tu aprendizaje descarga el siguiente esquema donde podrás comparar el procedimiento de cumplimiento de sentencia tanto en amparo directo como indirecto.

ESQUEMA

¿En qué momento se considera cumplida la sentencia de amparo?

De acuerdo con el artículo 196 de la Ley de Amparo, se considera que una ejecutoria se tiene por cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos. Se entiende por exceso en el cumplimiento, la realización de actos que exceden lo ordenado en la ejecutoria. Por otra parte, se entiende por defecto, el hecho de que la autoridad responsable sea omisa en llevar a cabo uno o alguno de los actos ordenados, es decir, su actuar fue insuficiente. El exceso o defecto en el cumplimiento se analiza de oficio por el órgano jurisdiccional, asimismo las partes lo pueden hacer valer cuando desahogan la vista del cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

REFLEXIONA

Repetición del acto reclamado

Imagina que en un juicio de amparo se ordena a la autoridad responsable, dejar sin efectos una sentencia y dictar una nueva con plenitud de jurisdicción, en la que se respeten los derechos del quejoso. La autoridad responsable al dar cumplimiento, deja sin efectos la sentencia y dicta una nueva en la que solamente cambia la redacción y el orden de los argumentos, pero vuelve a dictar la sentencia de forma sustancialmente similar a la dictada con anterioridad ¿Qué crees que pueda hacer el quejoso en estos casos?

Para mejorar tu aprendizaje descarga el siguiente esquema donde podrás comparar el procedimiento de cumplimiento de sentencia tanto en amparo directo como indirecto.

ESQUEMA

Incidente de cumplimiento sustituto

¿Crees que siempre sea posible ejecutar una sentencia de amparo? ¿En qué casos crees que se actualice la imposibilidad jurídica y material para el cumplimiento de una sentencia de amparo? Reflexiona antes de leer la respuesta.

Rosas (2015) señala que el cumplimiento sustituto se actualiza “cuando por factores jurídicos, materiales, de hecho o sociales, las autoridades vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, no están en condiciones de restituir al agraviado en el pleno goce de las garantías individuales violadas, en los términos de la propia ejecutoria, pues cumplirla en sus términos afectaría gravemente a la sociedad o a terceros, en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso; por lo que la acción para cumplirla es mediante el pago de daños y perjuicios como cumplimiento sustituto”.

Campuzano (2020) señala como ejemplos de esta imposibilidad los siguientes: “Cuando se han celebrado entre las partes convenios en que han adquirido obligaciones contrarias a lo ordenado en la sentencia, cuando la entidad pública se ha extinguido, cuando existe un mandato constitucional que lo prohíbe o cuando la parte quejosa ha cambiado de estado jurídico.” En estos casos puede plantearse el incidente de cumplimiento sustituto.

Trámite del incidente de cumplimiento sustituto (Ley de Amparo, art. 204 y 205):

EJEMPLO

IMPORTANTE

Conclusión

La fase de cumplimiento de la sentencia de amparo inicia cuando la sentencia se declaró ejecutoriada. La primera etapa del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, se caracteriza por ser la fase de requerimiento a la autoridad responsable, lo que implica los apercibimientos correspondientes, tales como multas o una posible destitución del cargo. En esta etapa también se informa al superior jerárquico de las autoridades responsables, para efectos de que realicen el cumplimiento correspondiente. Dependiendo de la postura tomada por la responsable, el órgano jurisdiccional podrá: declarar cumplida la sentencia, señalar un exceso o defecto en el cumplimiento, decretar la imposibilidad jurídica para el cumplimiento, o declarar que no se cumplió con lo ordenado. La segunda etapa es distinta dependiendo de si se trata de amparo indirecto o directo, pues en el primer caso, en caso de incumplimiento, los autos se remiten al tribunal colegiado y en el segundo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La tercera etapa solo acontece en amparo indirecto y consiste en la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la persistencia en el incumplimiento. En algunos casos, la autoridad responsable al dictar nuevamente el acto reclamado, comete la misma violación que le fue reclamada, por lo que las partes tienen a su alcance la posibilidad de interponer un incidente de repetición del acto reclamado. En otros casos al decretarse la imposibilidad para ejecutar la sentencia, debe llevarse a cabo el cumplimiento sustituto de la misma, lo que consistirá en el pago de los daños y perjuicios correspondientes.

Ahora ya reconoces las distintas formas de cumplimiento de una sentencia de amparo, principalmente el cumplimiento sustituto, de acuerdo con la normatividad aplicable.

¡Felicidades, has concluido la Lección!

Fuentes de información

Créditos

Autora: Tania Jacqueline Leal Tapia. © UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato está sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Propiedad Intelectual, por lo que no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Los recursos visuales fueron tomados total y/o parcialmente de Freepik.