Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería
TÍTULO I: GESTIÓN DEL SUBSECTOR DE MINERÍA
Requisitos
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Requisitos
GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Requisitos
TITULO II: GESTIÓN DE LOS TITULARES DE LA UNIDAD MINERA
Requisitos
Requisitos
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TITULO III: SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALCAPÍTULO I: LIDERAZGO Y COMPROMISO (Art. 54) CAPÍTULO II: POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Art. 55 - Art. 56). Se presenta los criterios para la generación de la política de seguridad y salud ocupacional. CAPÍTULO III: PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Art. 57): Se presenta una copia del acta de aprobación del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional será remitida a la SUNAFIL, al OSINERGMIN o al Gobierno Regional, según el caso, antes del 31 de diciembre de cada año CAPÍTULO IV: REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Art. 58-Art. 59): Se genera a partir de 20 trabajadores. Se presenta la estructura del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. CAPÍTULO V: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Art. 60 - Art. 64): Se presenta la conformación del comité de seguridad, funciones. CAPÍTULO VI: GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Art. 65 - Art. 70). Las especialidades, horas de capacitación y demás requisitos para ser gerente de SSO e ingeniero de SSO del titular y la empresa conexa. CAPÍTULO VII: CAPACITACIÓN (Art. 71 - Art. 80). Los lineamientos para las capacitaciones, cumplimiento de los anexos 4, anexo 5 y anexo 6. CAPÍTULO VIII: EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) (Art. 81 - Art. 94) Los EPP, deben de cumplir con certificación técnica y certificados de calidad. CAPÍTULO IX: IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC) (Art. 95 - Art. 97): Generar el IPERC y dar cumplimiento al Anexo 7 y Anexo 8. Se presenta la jerarquía a de controles. CAPÍTULO X: ESTÁNDARES Y PROCEDIMIENTOS ESCRITOS DE TRABAJO SEGURO (PETS) (Art. 98 - Art. 99): Lineamientos para la aplicación del anexo 9, anexo 10 y anexo 11.
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CAPÍTULO XI: HIGIENE OCUPACIONAL Subcapítulo I: Alcances (Art. 100 - Art. 101): Los requisitos para el responsable de la planificación, organización, ejecución y validación de los monitoreos del programa de prevención de los diferentes agentes que representen riesgos para la salud de los trabajadores, quienes reportan al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional.
Subcapítulo II: Agentes Físicos (Art. 102 - Art. 109): Lineamientos para el cumplimiento de la Guía 1 y anexo 12, anexo 13, anexo 14 y la guía 3.
Subcapítulo III: Agentes Químicos (Art. 110 - Art. 111): Lineamientos para el cumplimiento del anexo 15.
Subcapítulo IV: Agentes Biológicos (Art. 112);Se debe de identificar de los agentes biológicos.
Subcapítulo V: Ergonomía (Art. 113 - Art. 114): Identificación de los riesgos disergonómicos bajo los lineamientos de la norma básica de ergonómica.
Subcapítulo VI: Factores Psicosociales (Art. 115 - Art. 116): identificación de los factores de riesgo psicosocial y evaluar los riesgos asociados, utilizando las metodologías que mejor se adapten a la realidad de cada titular de actividad minera.
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CAPÍTULO XI: HIGIENE OCUPACIONAL Subcapítulo I: Alcances (Art. 100 - Art. 101): Los requisitos para el responsable de la planificación, organización, ejecución y validación de los monitoreos del programa de prevención de los diferentes agentes que representen riesgos para la salud de los trabajadores, quienes reportan al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional.
Subcapítulo II: Agentes Físicos (Art. 102 - Art. 109): Lineamientos para el cumplimiento de la Guía 1 y anexo 12, anexo 13, anexo 14 y la guía 3.
Subcapítulo III: Agentes Químicos (Art. 110 - Art. 111): Lineamientos para el cumplimiento del anexo 15.
Subcapítulo IV: Agentes Biológicos (Art. 112);Se debe de identificar de los agentes biológicos.
Subcapítulo V: Ergonomía (Art. 113 - Art. 114): Identificación de los riesgos disergonómicos bajo los lineamientos de la norma básica de ergonómica.
Subcapítulo VI: Factores Psicosociales (Art. 115 - Art. 116): identificación de los factores de riesgo psicosocial y evaluar los riesgos asociados, utilizando las metodologías que mejor se adapten a la realidad de cada titular de actividad minera.
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CAPÍTULO XII: SALUD OCUPACIONAL
Subcapítulo I: Alcances (Art. 117) : La Gestión de Salud Ocupacional estará a cargo de un médico cirujano con especialidad en medicina ocupacional, o medicina de trabajo, o con maestría en salud ocupacional, o con experiencia profesional de tres (3) años en salud ocupacional en el sector minero, realizado en un establecimiento de salud público o privado acreditado. Subcapítulo II: Vigilancia Médica Ocupacional (Art. 118 - Art. 126): Los lineamientos para los exámenes médicos. CAPÍTULO XIII: SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE COLORES (Art. 127 - Art. 128). Aplicación del Anexo 17 el Código de Señales y Colores. CAPÍTULO XIV: TRABAJOS DE ALTO RIESGO (Art. 129 - Art. 136): El titular de actividad minera establecerá estándares, procedimientos y prácticas como mínimo para trabajos de alto riesgo. CAPÍTULO XV: SISTEMAS DE COMUNICACIÓN (Art. 137 - Art. 139): -Es obligatorio el uso de un sistema adecuado de comunicación entre las diferentes áreas de la operación minera. CAPÍTULO XVI: INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y CONTROLES (Art. 140 - Art. 147) CAPÍTULO XVII: PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS (Art. 148 - Art. 155) Lineamientos para la estructura del plan de preparación y respuesta para emergencia, la conformación de la brigada, ejecución de los simulacros y cumplimiento del anexo 20.
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LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DEBEN DE INCLUIR:
- Las publicaciones de: afiches, boletines, revistas y/o utilizar otras publicaciones para hacer conocer el resultado de las competencias internas de seguridad, estadísticas de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, así como campañas de salud ambiental y salud pública.
- Otros medios de comunicación como los radiales, periodísticos escritos, televisivos, y otros para entablar una adecuada comunicación con la comunidad de su área de influencia.
- La colocación en puntos importantes de carteles conteniendo la Política de Seguridad y Salud Ocupacional.
- Colocar avisos visibles y legibles sobre las normas generales de Seguridad y Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
- Las señales de emergencia sonoras, visuales y otras para una acción rápida y segura en casos de accidentes, siniestros naturales o industriales, deben estar instalados en lugares de fácil acceso y de conocimiento de todos los trabajadores.
- Instalar en lugares estratégicos buzones de sugerencia para una adecuada retroalimentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
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INSPECCIONES, AUDITORIAS Y CONTROLES
- DIARIO
- Zonas y condiciones de alto riesgo.
- Sistema de Izaje
- SEMANAL
- Bodegas y talleres
- Polvorines
- Materiales Peligrosos
- MENSUAL
- Escaleras portátiles.
- Cables de izaje y cablecarril
- Sistema de alarma
- Sistemas contra incendios
- Instalaciones eléctricas.
- Sistema de bombeo y drenaje
- TRIMESTRAL
- Herramientas manuales y eléctricas
- Inspecciones interna por la alta Gerencia de la Unidad Minera.
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CAPÍTULO XVIII: PRIMEROS AUXILIOS, ASISTENCIA MÉDICA Y EDUCACIÓN SANITARIA (Art. 156 - Art. 163) Los titulares de la actividad minera están obligados a tener de manera permanente un centro de asistencia médica, contar con una ambulancia, generar un procedimientos de tratamientos biomédicos, implementación de botiquines, la capacitación de a los trabajadores en primeros auxilios.
CAPÍTULO XIX: NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, INCIDENTES PELIGROSOS, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES (Art. 164 - Art. 170) .Cumplimiento del procedimiento de notificación a as autoridades competentes, quienes disponen la inspección o fiscalización del accidente de trabajo mortal.
El titular de actividad minera que acumule dos (2) accidentes mortales en los últimos doce (12) meses en una misma unidad minera, será objeto de una fiscalización especial, en los términos y plazos que considere la autoridad competente.
CAPÍTULO XX: ESTADÍSTICAS (Art. 171 - Art. 176) Se presentan los ANEXOS N° 24, 25, 26, y 27, se tendrá en cuenta la clasificación de incidentes y accidentes de trabajo, por Tipos, de las Tabla 9 y 10 del ANEXO N° 31.
CAPÍTULO XXI: BIENESTAR (Art. 177 - Art. 178) Las obligaciones a que se refieren los artículos 206 y 211 de la Ley corresponden al titular de actividad minera, exclusivamente a favor de todos los trabajadores y, en su caso, dependientes registrados de aquéllos, siempre que residan en forma permanente en el centro de trabajo.
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CAPÍTULO XXII: VIVIENDA (Art. 179 - Art. 193) Los trabajadores que laboren en zonas alejadas de los centros poblados dispondrán de, por lo menos, viviendas multipersonales en el centro de trabajo, provistas por el titular de actividad minera. CAPÍTULO XXIII: ESCUELAS Y EDUCACIÓN (Art. 194 - Art. 196) Se establece la obligación en el literal b) del artículo 206 de la Ley es aplicable para unidades mineras con más de doscientos (200) trabajadores y deberá manifestarse brindando en el centro de trabajo alejado de las poblaciones, educación básica regular.
CAPÍTULO XXIV: RECREACIÓN (Art. 197) El titular de actividad minera deberá proveer y sostener los servicios de recreación básica en proporción a la magnitud del centro de trabajo y a las condiciones climáticas y topográficas del medio geográficas.
CAPÍTULO XXV: ASISTENCIA SOCIAL(Art. 198 - Art. 199) . El titular de actividad minera que cuente con más de cien (100) trabajadores deberá contar con el servicio de asistencia socia.
CAPÍTULO XXVI: ASISTENCIA MÉDICA Y HOSPITALARIA (Art. 200 - Art. 204) , el titular de actividad minera está obligado a otorgar asistencia médica y hospitalaria a sus trabajadores y, en su caso, a los dependientes registrados de aquéllos, cuando el centro de trabajo se encuentre en zonas alejadas.
CAPÍTULO XXVII: FACILIDADES SANITARIAS Y LIMPIEZA (Art. 205 - Art. 212) En todo lugar de trabajo deberán existir y mantenerse permanentemente en condiciones sanitarias adecuadas los elementos necesarios para el aseo de los trabajadores.
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TÍTULO CUARTO GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS
CAPÍTULO I ESTÁNDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS SUBTERRÁNEAS
CAPÍTULO II ESTÁNDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS A CIELO ABIERTO
CAPÍTULO III EXPLOTACIÓN DE CARBÓN (Art. 274)
CAPÍTULO IV EXPLOTACIÓN EN PLACERES (Art. 275 - Art. 276)
CAPÍTULO V ACCESO Y VÍAS DE ESCAPE (Art. 277)
CAPÍTULO VI EXPLOSIVOS
CAPÍTULO VII TRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGA
CAPÍTULO VIII OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO
CAPÍTULO IX CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
CAPÍTULO X PLANOS Y MAPAS (Art. 341 - Art. 345)
CAPÍTULO XI SISTEMA DE BLOQUEO Y SEÑALIZACIÓN (Art. 346 - Art. 351)
CAPÍTULO XII ILUMINACIÓN
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TÍTULO QUINTO GESTIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
CAPÍTULO I ELECTRICIDAD (Art. 360 - Art. 366)
CAPÍTULO II AGUA, AIRE COMPRIMIDO, GAS Y CALDEROS (Art. 367 - Art. 370)
CAPÍTULO III SISTEMA DE IZAJE (Art. 371)
CAPÍTULO IV ESCALERAS Y ANDAMIOS (Art. 372 - Art. 373)
CAPÍTULO V MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS (Art. 374 - Art. 379)
CAPÍTULO VI EDIFICACIONES E INSTALACIONES
CAPÍTULO VII ALMACENAMIENTO Y MANIPULEO DE MATERIALES (Art. 397)
CAPÍTULO VIII ORDEN Y LIMPIEZA (Art. 398)
CAPÍTULO IX MANEJO DE RESIDUOS (Art. 399 - Art. 401)
CAPÍTULO X PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS(Art. 402 - Art. 407)
CAPÍTULO XI TRANSPORTE DE PERSONAL
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Obligaciones de los Supervisores
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TÍTULO I: GESTIÓN DEL SUBSECTOR DE MINERÍA
Requisitos
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Requisitos
TITULO II: GESTIÓN DE LOS TITULARES DE LA UNIDAD MINERA
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TITULO III: SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALCAPÍTULO I: LIDERAZGO Y COMPROMISO (Art. 54) CAPÍTULO II: POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Art. 55 - Art. 56). Se presenta los criterios para la generación de la política de seguridad y salud ocupacional. CAPÍTULO III: PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Art. 57): Se presenta una copia del acta de aprobación del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional será remitida a la SUNAFIL, al OSINERGMIN o al Gobierno Regional, según el caso, antes del 31 de diciembre de cada año CAPÍTULO IV: REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Art. 58-Art. 59): Se genera a partir de 20 trabajadores. Se presenta la estructura del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. CAPÍTULO V: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Art. 60 - Art. 64): Se presenta la conformación del comité de seguridad, funciones. CAPÍTULO VI: GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Art. 65 - Art. 70). Las especialidades, horas de capacitación y demás requisitos para ser gerente de SSO e ingeniero de SSO del titular y la empresa conexa. CAPÍTULO VII: CAPACITACIÓN (Art. 71 - Art. 80). Los lineamientos para las capacitaciones, cumplimiento de los anexos 4, anexo 5 y anexo 6. CAPÍTULO VIII: EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) (Art. 81 - Art. 94) Los EPP, deben de cumplir con certificación técnica y certificados de calidad. CAPÍTULO IX: IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC) (Art. 95 - Art. 97): Generar el IPERC y dar cumplimiento al Anexo 7 y Anexo 8. Se presenta la jerarquía a de controles. CAPÍTULO X: ESTÁNDARES Y PROCEDIMIENTOS ESCRITOS DE TRABAJO SEGURO (PETS) (Art. 98 - Art. 99): Lineamientos para la aplicación del anexo 9, anexo 10 y anexo 11.
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CAPÍTULO XI: HIGIENE OCUPACIONAL Subcapítulo I: Alcances (Art. 100 - Art. 101): Los requisitos para el responsable de la planificación, organización, ejecución y validación de los monitoreos del programa de prevención de los diferentes agentes que representen riesgos para la salud de los trabajadores, quienes reportan al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional. Subcapítulo II: Agentes Físicos (Art. 102 - Art. 109): Lineamientos para el cumplimiento de la Guía 1 y anexo 12, anexo 13, anexo 14 y la guía 3. Subcapítulo III: Agentes Químicos (Art. 110 - Art. 111): Lineamientos para el cumplimiento del anexo 15. Subcapítulo IV: Agentes Biológicos (Art. 112);Se debe de identificar de los agentes biológicos. Subcapítulo V: Ergonomía (Art. 113 - Art. 114): Identificación de los riesgos disergonómicos bajo los lineamientos de la norma básica de ergonómica. Subcapítulo VI: Factores Psicosociales (Art. 115 - Art. 116): identificación de los factores de riesgo psicosocial y evaluar los riesgos asociados, utilizando las metodologías que mejor se adapten a la realidad de cada titular de actividad minera.
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CAPÍTULO XI: HIGIENE OCUPACIONAL Subcapítulo I: Alcances (Art. 100 - Art. 101): Los requisitos para el responsable de la planificación, organización, ejecución y validación de los monitoreos del programa de prevención de los diferentes agentes que representen riesgos para la salud de los trabajadores, quienes reportan al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional. Subcapítulo II: Agentes Físicos (Art. 102 - Art. 109): Lineamientos para el cumplimiento de la Guía 1 y anexo 12, anexo 13, anexo 14 y la guía 3. Subcapítulo III: Agentes Químicos (Art. 110 - Art. 111): Lineamientos para el cumplimiento del anexo 15. Subcapítulo IV: Agentes Biológicos (Art. 112);Se debe de identificar de los agentes biológicos. Subcapítulo V: Ergonomía (Art. 113 - Art. 114): Identificación de los riesgos disergonómicos bajo los lineamientos de la norma básica de ergonómica. Subcapítulo VI: Factores Psicosociales (Art. 115 - Art. 116): identificación de los factores de riesgo psicosocial y evaluar los riesgos asociados, utilizando las metodologías que mejor se adapten a la realidad de cada titular de actividad minera.
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CAPÍTULO XII: SALUD OCUPACIONAL Subcapítulo I: Alcances (Art. 117) : La Gestión de Salud Ocupacional estará a cargo de un médico cirujano con especialidad en medicina ocupacional, o medicina de trabajo, o con maestría en salud ocupacional, o con experiencia profesional de tres (3) años en salud ocupacional en el sector minero, realizado en un establecimiento de salud público o privado acreditado. Subcapítulo II: Vigilancia Médica Ocupacional (Art. 118 - Art. 126): Los lineamientos para los exámenes médicos. CAPÍTULO XIII: SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE COLORES (Art. 127 - Art. 128). Aplicación del Anexo 17 el Código de Señales y Colores. CAPÍTULO XIV: TRABAJOS DE ALTO RIESGO (Art. 129 - Art. 136): El titular de actividad minera establecerá estándares, procedimientos y prácticas como mínimo para trabajos de alto riesgo. CAPÍTULO XV: SISTEMAS DE COMUNICACIÓN (Art. 137 - Art. 139): -Es obligatorio el uso de un sistema adecuado de comunicación entre las diferentes áreas de la operación minera. CAPÍTULO XVI: INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y CONTROLES (Art. 140 - Art. 147) CAPÍTULO XVII: PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS (Art. 148 - Art. 155) Lineamientos para la estructura del plan de preparación y respuesta para emergencia, la conformación de la brigada, ejecución de los simulacros y cumplimiento del anexo 20.
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LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DEBEN DE INCLUIR:
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INSPECCIONES, AUDITORIAS Y CONTROLES
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CAPÍTULO XVIII: PRIMEROS AUXILIOS, ASISTENCIA MÉDICA Y EDUCACIÓN SANITARIA (Art. 156 - Art. 163) Los titulares de la actividad minera están obligados a tener de manera permanente un centro de asistencia médica, contar con una ambulancia, generar un procedimientos de tratamientos biomédicos, implementación de botiquines, la capacitación de a los trabajadores en primeros auxilios. CAPÍTULO XIX: NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, INCIDENTES PELIGROSOS, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES (Art. 164 - Art. 170) .Cumplimiento del procedimiento de notificación a as autoridades competentes, quienes disponen la inspección o fiscalización del accidente de trabajo mortal. El titular de actividad minera que acumule dos (2) accidentes mortales en los últimos doce (12) meses en una misma unidad minera, será objeto de una fiscalización especial, en los términos y plazos que considere la autoridad competente. CAPÍTULO XX: ESTADÍSTICAS (Art. 171 - Art. 176) Se presentan los ANEXOS N° 24, 25, 26, y 27, se tendrá en cuenta la clasificación de incidentes y accidentes de trabajo, por Tipos, de las Tabla 9 y 10 del ANEXO N° 31. CAPÍTULO XXI: BIENESTAR (Art. 177 - Art. 178) Las obligaciones a que se refieren los artículos 206 y 211 de la Ley corresponden al titular de actividad minera, exclusivamente a favor de todos los trabajadores y, en su caso, dependientes registrados de aquéllos, siempre que residan en forma permanente en el centro de trabajo.
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CAPÍTULO XXII: VIVIENDA (Art. 179 - Art. 193) Los trabajadores que laboren en zonas alejadas de los centros poblados dispondrán de, por lo menos, viviendas multipersonales en el centro de trabajo, provistas por el titular de actividad minera. CAPÍTULO XXIII: ESCUELAS Y EDUCACIÓN (Art. 194 - Art. 196) Se establece la obligación en el literal b) del artículo 206 de la Ley es aplicable para unidades mineras con más de doscientos (200) trabajadores y deberá manifestarse brindando en el centro de trabajo alejado de las poblaciones, educación básica regular. CAPÍTULO XXIV: RECREACIÓN (Art. 197) El titular de actividad minera deberá proveer y sostener los servicios de recreación básica en proporción a la magnitud del centro de trabajo y a las condiciones climáticas y topográficas del medio geográficas. CAPÍTULO XXV: ASISTENCIA SOCIAL(Art. 198 - Art. 199) . El titular de actividad minera que cuente con más de cien (100) trabajadores deberá contar con el servicio de asistencia socia. CAPÍTULO XXVI: ASISTENCIA MÉDICA Y HOSPITALARIA (Art. 200 - Art. 204) , el titular de actividad minera está obligado a otorgar asistencia médica y hospitalaria a sus trabajadores y, en su caso, a los dependientes registrados de aquéllos, cuando el centro de trabajo se encuentre en zonas alejadas. CAPÍTULO XXVII: FACILIDADES SANITARIAS Y LIMPIEZA (Art. 205 - Art. 212) En todo lugar de trabajo deberán existir y mantenerse permanentemente en condiciones sanitarias adecuadas los elementos necesarios para el aseo de los trabajadores.
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TÍTULO CUARTO GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS
CAPÍTULO I ESTÁNDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS SUBTERRÁNEAS CAPÍTULO II ESTÁNDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS A CIELO ABIERTO CAPÍTULO III EXPLOTACIÓN DE CARBÓN (Art. 274) CAPÍTULO IV EXPLOTACIÓN EN PLACERES (Art. 275 - Art. 276) CAPÍTULO V ACCESO Y VÍAS DE ESCAPE (Art. 277) CAPÍTULO VI EXPLOSIVOS CAPÍTULO VII TRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGA CAPÍTULO VIII OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO CAPÍTULO IX CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS CAPÍTULO X PLANOS Y MAPAS (Art. 341 - Art. 345) CAPÍTULO XI SISTEMA DE BLOQUEO Y SEÑALIZACIÓN (Art. 346 - Art. 351) CAPÍTULO XII ILUMINACIÓN
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TÍTULO QUINTO GESTIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
CAPÍTULO I ELECTRICIDAD (Art. 360 - Art. 366) CAPÍTULO II AGUA, AIRE COMPRIMIDO, GAS Y CALDEROS (Art. 367 - Art. 370) CAPÍTULO III SISTEMA DE IZAJE (Art. 371) CAPÍTULO IV ESCALERAS Y ANDAMIOS (Art. 372 - Art. 373) CAPÍTULO V MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS (Art. 374 - Art. 379) CAPÍTULO VI EDIFICACIONES E INSTALACIONES CAPÍTULO VII ALMACENAMIENTO Y MANIPULEO DE MATERIALES (Art. 397) CAPÍTULO VIII ORDEN Y LIMPIEZA (Art. 398) CAPÍTULO IX MANEJO DE RESIDUOS (Art. 399 - Art. 401) CAPÍTULO X PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS(Art. 402 - Art. 407) CAPÍTULO XI TRANSPORTE DE PERSONAL
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