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estructura del imss
ale gonzalez
Created on August 17, 2021
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Transcript
Presentación
estructura del IMSS
Es la institución con mayor presencia en la atención a la salud y protección social de los mexicanos, para ello, combina la investigación y la práctica médica, con la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, para brindar tranquilidad y estabilidad a los trabajadores y sus familias, ante cualquiera de los riesgos especificados en la Ley del Seguro Social.
¿Qué es el imss?
órganos de gobierno
asamblea general
Es la autoridad suprema del Instituto, y está compuesto por 30 miembros, organizados en tres grupos que son:
- Ejecutivo Federal
- Organizaciones Patronales
- Organizaciones de Trabajadores
h. consejo técnico
Es el representante del Instituto ante la ley, se conforma por el Director General y miembros que pertenecen a diferentes Secretarías como: Hacienda y Crédito Público, Salud y Trabajo y Previsión Social, su función principal es promover el equilibrio financiero.
dirección general
Es el encargado de ejecutar todos los acuerdos establecidos por la Asamblea General y el Consejo Técnico, anualmente se encarga de presentar informes de actividades, programas de labores, presupuestos de ingresos y egresos, balances contables, informes financieros y actuariales.
h. comisión de vigilancia
Su función es vigilar que las inversiones se realicen para el propósito a las que fueron destinadas, además sugerir ahorros para el retiro y con ello, responder a la demanda de servicios y a las necesidades de la población, dentro de un marco de oportunidad y transparencia.
atribuiones del imms como persona jurídica
I. Administrar seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, así como prestar los servicios de beneficio colectivo.II. Satisfacer las prestaciones que se establece la Ley; III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de la ley; IV. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales; V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;
VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares; VII. Organizar sus unidades administrativas, conforme a la estructura orgánica autorizada; VIII. Expedir lineamientos de observancia general para la aplicación para efectos administrativos de la Ley; IX. Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social; X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
- Discutir anualmente para su aprobación o modificación
- Conocer, para su aprobación o modificación, el balance actuarial que presente anualmente el Consejo Técnico del Instituto.
- Examinar anualmente la suficiencia de los recursos para los diferentes ramos del seguro de la Institución.
- Autorizar al Consejo Técnico para promover la revisión del factor de prima.
- Decidir en definitiva sobre las resoluciones del Consejo Técnico que fueren vetadas por el Director General del Instituto.
ATRIBUCIONES DEL H. CONSEJO TÉCNICO
I. Establecer y suprimir órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada, Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto, así como señalar su circunscripción territorial; II. Emitir las disposiciones de carácter general que fuesen necesarias para la exacta observancia de la Ley; III. Nombrar y remover al Secretario General, directores, titulares de unidad y titulares de Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada; IV. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones; V. Autorizar, en la forma y términos que establezca este Reglamento lo relativo a los Consejos Consultivos Delegacionales.
ATRIBUCIONES DEL H. CONSEJO DE VIGILANCIA
I. Verificar que las inversiones se realicen respondiendo a la demanda de servicios y a las necesidades de la población, dentro de un marco de oportunidad y transparencia.II. Cuidar la transparencia y racionalidad del ejercicio de los recursos del Instituto aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente y, en su caso, las modificaciones al mismo que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como verificar que sus inversiones y recursos se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados; III. Verificar que el presupuesto se utilice adecuadamente, de acuerdo a las necesidades del Instituto, supervisando los diferentes ramos de seguro para conocer la suficiencia de los recursos de cada uno e informar al Consejo Técnico, en su caso, los avances y variaciones que se generen por capítulo del gasto; IV. Analizar la distribución de los programas de inversión y sus modificaciones, así como opinar sobre las propuestas de reformas a la normatividad en materia de ejercicio y control del gasto; V. Identificar problemas en cada área de servicio, así como fallas técnicas y administrativas, señalando propuestas de corrección y efectividad;
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
I. Representar legalmente al Instituto como persona moral con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; II. Otorgar, conforme a las disposiciones aplicables, los estímulos al personal por el desempeño y dedicación en su quehacer institucional; III. Representar al Instituto como organismo fiscal autónomo ante todas las autoridades; IV. Proponer al Consejo Técnico las políticas estratégicas para la conducción del Instituto; V. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico y, en su caso, informar de los resultados;
OBLIGACIONES DEL PATRÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Según el Artículo 15 de la Ley de Seguridad Social, el patrón está obligado a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos: III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos.
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos;VII. Cumplir con las obligaciones que les impuestas en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; VIII. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
¡Muchas gracias!