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CONVEMAR
William Tito Alania Quispe
Created on August 13, 2021
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Transcript
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR
¿Qué es?
Instrumento del derecho internacional que establece el marco para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos.Todos los Estados firmantes y adherentes deben de regularse por esta norma. No hacerlo significaría estar fuera de la ley internacional.
¿Qué regula?
El espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos:Navegación, Sobrevuelo, Exploración y explotación de recursos, Conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo. Determina las cuestiones del mar territorial, la zona económica exclusiva, la contaminación marina, los Estados archipielágicos y la explotación de los fondos marinos.
Estructura
Contiene 320 artículos 17 partes nueve anexos.El documento es sumamente extenso pues define cada concepto para poder regular con mayor exactitud la utilización y el espacio oceánico. Crea las llamadas Autoridades del Derecho del Mar, autoridades especiales que tienen la potestad para solucionar controversias.
Historia
En 1958, en la Conferencia sobre Derecho del Mar se adoptaron cuatro Convenciones: sobre mar territorial y zona contigua; sobre alta mar; sobre plataforma continental, y sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar.
Para diciembre de 1973, en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar la ONU reunió a los Estados para la firma, Su trabajo terminó nueve años después, con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).Perú y Ecuador sólo firmaron el Acta Final, Chile ratificó la CONVEMAR.
Importancia
Derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma continental.Responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos biológicos. Obligación de lo Estados de resolver por medios pacíficos las controversias relativas a la aplicación o interpretación de la Convención.
Aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial.Jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas. Derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación internacional. Soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos por islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas.
Gracias