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Derecho Diplomático y Consular

ALEJANDRO EZEQUIEL GARCIA AVELAR

Created on August 11, 2021

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Transcript

PRESENTACION

Derecho Diplomatico y Consular

ALEJANDRO EZEQUIEL GARCIA AVELAR

Derecho Diplomático

Es el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones que se crean entre los diferentes órganos de los sujetos de derecho internacional encargados de manera permanente o temporal de las relaciones exteriores de tales sujetos". Expuesto de manera sencilla, el derecho diplomático es a la política exterior lo que, por ejemplo, el derecho procesal es al derecho constitucional y al derecho civil.

Derecho consular

Es el conjunto de nomas jurìdicas que regulan el establecimiento de las relaciones consulares, el status de las oficinas consulares asì como la competencia y el ejercicio de las funciones consulares. A diferencia del Derecho Diplomàtico, que es una rama del Derecho Internacional, el Derecho Consular comprende normas jurìdicas de caràcter internacional y tambièn las disposiciones propias del Derecho Interno de los Estados.

Función del derecho consular

A) Defender, dentro de los limites de su funciòn, los intereses del Estado que envìa y los nacionales que allì se encuentren. B)Promover las relaciones bilaterales econòmicas y comerciales. C)Ejecutar en territorio del estado receptor, actos administrativos, notariales y de registro que tendràn efecto en el territorio del estado que los envìa. Cònsules. La tarea de un cònsul no es polìtica. Carece de caràcter representativo del Estado. Su misiòn esencial es la defensa de los intereses de los personas fìsicas o jurìdicas que el estado envìa.

Funciones diplomacia.

-Representar al Estado acreditante ante el Estado Receptor -Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales. -Negociar con el gobierno receptor. -Enterarse por todos los medios lìcitos de las condiciones y de la evaluaciòn de los acontecimientos e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante. -Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones econòmicas, culturales y cientificas.

Òrganos de las relaciones internacionales.

-Presidente de la Repùblica. -Congreso. Este se encarga de la admisiòn de nuevos Estados o territorios de la Uniòn Federal, delcaraciòn de la Guerra y la promulgaciòn de leyes (Derecho maritimo, organizaciòn y funcionamiento de cuerpo diplomàtico y consular,etc. -Senado. Analiza la polìtica exterior del Ejecutivo Federal, Aprobar tratados internacionales, ratificar nombramientos y autorizar al Ejecutivo a salir del territorio nacional. -Secretarìa de Relaciones Exteriores. Ampliar y profundizar las relaciones polìticas, econòmicas, culturales y cooperaciòn con las distintas regiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos.Preservar y fortalecer la soberanìa e independencia de Mèxico y garantizar los intereses y la seguridad nacional con base en los principios constitucionales de polìtica exterior.

Relación del derecho diplomático con el derecho internacional público

Las relaciones internacionales comprenden grandes tipos formas: A)Relaciones interestatales (relaciones entre Estados). B)Relaciones transnacionales (son las que llevan acabo entre sì diversos grupos o individuos de distinta nacionalidad que no gozan de personalidad jurìdica internacional. Las relaciones diplomàticas y consulares presentan analogìas porque ambas son un sistema relaciones internacionales basadas en acuerdos entre sujetos de derecho internacional pùblico y regido dicho acuerdo tambièn por el derecho internacional pùblico

Las relaciones diplomàticas se rigen por el derecho internacional pùblico tanto en su forma como en su fondo. las relaciones consulares tambièn provienen presupuestos del derecho internacional pùblico pero los efectos de estas relaciones seràn regulados por el derecho interno. Diferencia entre las relaciones Diplomàticas y Consulares. A)Relaciones multilaterales o bilaterales. B)Se rigen por Derecho Internacional Pùblico. C)Los actos que realizan los òrganos son declaraciones de voluntad. Relaciones consulares: A)Son relaciones bilaterales. B)Proceden por disposiciones del Derecho Internacional, pero su contenido es de Derecho Interno. C)Son solo actividades del Derecho Internacional.