Nuevo Anexo 19 de la OACI
SEGURIDAD OPERACIONAL Y SMS
Requisitos de gestión de la seguridad
operacional del proveedor de servicios
Generalidades
(E) El SMS de un PSA:
- Se establecerá de conformidad con los elementos del marco que figuran en el Apéndice 2.
- Se ajustará a la dimensión del PSA y a la complejidad de sus productos o servicios de aviación.
(E): El Estado se asegurará de que el PSA elabore un plan para facilitar la implantación del SMS.
Generalidades
(E) El SMS de un explotador de aviones o helicópteros certificado que esté autorizado a realizar actividades de transporte aéreo comercial internacional, de conformidad con el Anexo 6, Parte I, o Parte III, Sección II, respectivamente, será aceptable para el Estado del explotador.
(E) El SMS de una organización de instrucción reconocida, de conformidad con el Anexo 1, que esté expuesta a riesgos de seguridad en las operaciones de aeronave al prestar sus servicios será aceptable para el Estado o Estados responsables de la aprobación de la organización.
Generalidades
(E) El SMS de una organización responsable de la fabricación de aeronaves, motores o hélices, de acuerdo con el Anexo 8, será aceptable para el Estado de fabricación.
(E) El SMS de un proveedor ATS, de acuerdo con el Anexo 11, será aceptable para el Estado responsable de designar al proveedor.
(E) El SMS de un explotador de un aeródromo certificado, de acuerdo con el Anexo 14, Volumen I, será aceptable para el Estado responsable de certificar el aeródromo.
(E) El SMS de una OMA reconocida que preste servicios a explotadores de aviones o helicópteros dedicados al transporte aéreo comercial internacional, según el Anexo 6, Parte I, o Parte III, Sección II, respectivamente, será aceptable para el Estado o Estados responsables de la aprobación del organismo. (E) El SMS de una organización responsable del diseño de tipo de aeronaves, motores o hélices, de acuerdo con el Anexo 8, será aceptable para el Estado de diseño.
Aviación general internacional - aviones
(E) El SMS de un explotador de la aviación general internacional que realice operaciones con aviones grandes o de turborreactor de conformidad con el Anexo 6, Parte II, Sección 3, se ajustará a la dimensión y complejidad de la operación y cumplirá los criterios establecidos por el Estado de matrícula.
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Recopilación, análisis, protección, compartición e intercambio de datos e información sobre seguridad operacional
- Sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional
(E) Los Estados establecerán sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad (SDCPS) para captar, almacenar, agregar y permitir el análisis de datos e información sobre seguridad. (E) Los Estados establecerán un sistema de notificación obligatoria de seguridad operacional que incluya la notificación de incidentes. (E) Los Estados establecerán un sistema de notificación voluntaria de seguridad operacional para recopilar datos e información sobre seguridad no recopilados por los sistemas de notificación obligatoria de seguridad. (R) Las autoridades estatales responsables de implantar el SSP deberían tener acceso a los SDCPS a los que se hace referencia en el 1er párrafo para poder cumplir sus responsabilidades de seguridad
(R) Las bases de datos sobre seguridad deberían utilizar una taxonomía normalizada para facilitar la compartición y el intercambio de información sobre seguridad.
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Recopilación, análisis, protección, compartición e intercambio de datos e información sobre seguridad operacional
- Análisis de datos e información sobre seguridad operacional
(E) Los Estados establecerán y mantendrán un proceso para analizar los datos e información sobre seguridad operacional obtenida de los SDCPS y bases de datos sobre seguridad operacional conexas.
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Recopilación, análisis, protección, compartición e intercambio de datos e información sobre seguridad operacional
- Protección de datos e información sobre seguridad operacional
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(R) Los Estados deberían hacer extensiva la protección aludida en el párrafo anterior a los datos sobre seguridad recopilados por medio de los sistemas de notificación obligatoria de seguridad y a la información sobre seguridad derivada de dichos sistemas, así como a sus fuentes conexas.
(E) Los Estados brindarán protección a los datos sobre seguridad recopilados por medio de los sistemas de notificación voluntaria de seguridad y a la información sobre seguridad derivada de dichos sistemas, así como a sus fuentes conexas, de conformidad con el Apéndice 3.
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Recopilación, análisis, protección, compartición e intercambio de datos e información sobre seguridad operacional
- Protección de datos e información sobre seguridad operacional
(E) Los Estados tomarán las medidas necesarias, incluida la promoción de una cultura positiva de seguridad para alentar las notificaciones de seguridad mediante los sistemas antes aludidos.
(R) Los Estados deberían facilitar y promover las notificaciones de seguridad armonizando sus leyes, reglamentos y políticas aplicables, según sea necesario.
(R) Para apoyar la determinación a la que se hace referencia, los Estados deberían establecer y hacer uso de arreglos apropiados concertados con antelación entre sus autoridades y los órganos estatales encargados de la seguridad de la aviación y aquellos encargados de la administración de la justicia. Dichos arreglos deberían tener en cuenta los principios establecidos en el Apéndice 3
(E) Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos anteriores, los Estados no proporcionarán o utilizarán los datos o información sobre seguridad recopilados, almacenados o analizados de conformidad con las Secciones anteriores para fines que no sean los de mantener o mejorar la seguridad, a menos que la autoridad competente determine que, de conformidad con el Apéndice 3, se aplica un principio de excepción.
(E) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se impedirá que los Estados utilicen los datos e información sobre seguridad para tomar medidas de carácter preventivo, correctivo o de rectificación que sean necesarias para mantener o mejorar la seguridad de la aviación.
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Recopilación, análisis, protección, compartición e intercambio de datos e información sobre seguridad operacional
- Compartición e intercambio de información sobre seguridad operacional
(E) Los Estados promoverán el establecimiento de redes para compartir o intercambiar información sobre seguridad entre los usuarios del sistema aeronáutico y facilitarán la compartición y el intercambio de información sobre seguridad, a menos que en la legislación nacional se disponga otra cosa.
(E) Si al analizar la información contenida en su SDCPS, un Estado identifica asuntos relacionados con la seguridad considerados de interés para otros Estados, ese Estado facilitará dicha información sobre seguridad lo antes posible. Antes de compartir dicha información, los Estados acordarán el nivel de protección y las condiciones bajo las cuales se compartirá la información sobre seguridad. El nivel de protección y las condiciones serán consecuentes con el Apéndice 3.
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Nuevo Anexo 19 de la OACI - p1
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Nuevo Anexo 19 de la OACI
SEGURIDAD OPERACIONAL Y SMS
Requisitos de gestión de la seguridad operacional del proveedor de servicios
Generalidades
(E) El SMS de un PSA:
- Se ajustará a la dimensión del PSA y a la complejidad de sus productos o servicios de aviación.
(E): El Estado se asegurará de que el PSA elabore un plan para facilitar la implantación del SMS.Generalidades
(E) El SMS de un explotador de aviones o helicópteros certificado que esté autorizado a realizar actividades de transporte aéreo comercial internacional, de conformidad con el Anexo 6, Parte I, o Parte III, Sección II, respectivamente, será aceptable para el Estado del explotador.
(E) El SMS de una organización de instrucción reconocida, de conformidad con el Anexo 1, que esté expuesta a riesgos de seguridad en las operaciones de aeronave al prestar sus servicios será aceptable para el Estado o Estados responsables de la aprobación de la organización.
Generalidades
(E) El SMS de una organización responsable de la fabricación de aeronaves, motores o hélices, de acuerdo con el Anexo 8, será aceptable para el Estado de fabricación. (E) El SMS de un proveedor ATS, de acuerdo con el Anexo 11, será aceptable para el Estado responsable de designar al proveedor. (E) El SMS de un explotador de un aeródromo certificado, de acuerdo con el Anexo 14, Volumen I, será aceptable para el Estado responsable de certificar el aeródromo.
(E) El SMS de una OMA reconocida que preste servicios a explotadores de aviones o helicópteros dedicados al transporte aéreo comercial internacional, según el Anexo 6, Parte I, o Parte III, Sección II, respectivamente, será aceptable para el Estado o Estados responsables de la aprobación del organismo. (E) El SMS de una organización responsable del diseño de tipo de aeronaves, motores o hélices, de acuerdo con el Anexo 8, será aceptable para el Estado de diseño.
Aviación general internacional - aviones
(E) El SMS de un explotador de la aviación general internacional que realice operaciones con aviones grandes o de turborreactor de conformidad con el Anexo 6, Parte II, Sección 3, se ajustará a la dimensión y complejidad de la operación y cumplirá los criterios establecidos por el Estado de matrícula.
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Recopilación, análisis, protección, compartición e intercambio de datos e información sobre seguridad operacional
(E) Los Estados establecerán sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad (SDCPS) para captar, almacenar, agregar y permitir el análisis de datos e información sobre seguridad. (E) Los Estados establecerán un sistema de notificación obligatoria de seguridad operacional que incluya la notificación de incidentes. (E) Los Estados establecerán un sistema de notificación voluntaria de seguridad operacional para recopilar datos e información sobre seguridad no recopilados por los sistemas de notificación obligatoria de seguridad. (R) Las autoridades estatales responsables de implantar el SSP deberían tener acceso a los SDCPS a los que se hace referencia en el 1er párrafo para poder cumplir sus responsabilidades de seguridad (R) Las bases de datos sobre seguridad deberían utilizar una taxonomía normalizada para facilitar la compartición y el intercambio de información sobre seguridad.
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Recopilación, análisis, protección, compartición e intercambio de datos e información sobre seguridad operacional
(E) Los Estados establecerán y mantendrán un proceso para analizar los datos e información sobre seguridad operacional obtenida de los SDCPS y bases de datos sobre seguridad operacional conexas.
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Recopilación, análisis, protección, compartición e intercambio de datos e información sobre seguridad operacional
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(R) Los Estados deberían hacer extensiva la protección aludida en el párrafo anterior a los datos sobre seguridad recopilados por medio de los sistemas de notificación obligatoria de seguridad y a la información sobre seguridad derivada de dichos sistemas, así como a sus fuentes conexas.
(E) Los Estados brindarán protección a los datos sobre seguridad recopilados por medio de los sistemas de notificación voluntaria de seguridad y a la información sobre seguridad derivada de dichos sistemas, así como a sus fuentes conexas, de conformidad con el Apéndice 3.
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Recopilación, análisis, protección, compartición e intercambio de datos e información sobre seguridad operacional
(E) Los Estados tomarán las medidas necesarias, incluida la promoción de una cultura positiva de seguridad para alentar las notificaciones de seguridad mediante los sistemas antes aludidos. (R) Los Estados deberían facilitar y promover las notificaciones de seguridad armonizando sus leyes, reglamentos y políticas aplicables, según sea necesario. (R) Para apoyar la determinación a la que se hace referencia, los Estados deberían establecer y hacer uso de arreglos apropiados concertados con antelación entre sus autoridades y los órganos estatales encargados de la seguridad de la aviación y aquellos encargados de la administración de la justicia. Dichos arreglos deberían tener en cuenta los principios establecidos en el Apéndice 3
(E) Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos anteriores, los Estados no proporcionarán o utilizarán los datos o información sobre seguridad recopilados, almacenados o analizados de conformidad con las Secciones anteriores para fines que no sean los de mantener o mejorar la seguridad, a menos que la autoridad competente determine que, de conformidad con el Apéndice 3, se aplica un principio de excepción. (E) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se impedirá que los Estados utilicen los datos e información sobre seguridad para tomar medidas de carácter preventivo, correctivo o de rectificación que sean necesarias para mantener o mejorar la seguridad de la aviación.
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Recopilación, análisis, protección, compartición e intercambio de datos e información sobre seguridad operacional
(E) Los Estados promoverán el establecimiento de redes para compartir o intercambiar información sobre seguridad entre los usuarios del sistema aeronáutico y facilitarán la compartición y el intercambio de información sobre seguridad, a menos que en la legislación nacional se disponga otra cosa.
(E) Si al analizar la información contenida en su SDCPS, un Estado identifica asuntos relacionados con la seguridad considerados de interés para otros Estados, ese Estado facilitará dicha información sobre seguridad lo antes posible. Antes de compartir dicha información, los Estados acordarán el nivel de protección y las condiciones bajo las cuales se compartirá la información sobre seguridad. El nivel de protección y las condiciones serán consecuentes con el Apéndice 3.
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