04/08/2021.
Grupo#1.
Derecho Civil
Legislación.
Rubén Hurtado.Jürgen Donis.
UMG. Sede Central.
“El Derecho Civil admite una definición doble, una definición única que comprenda los dos sentidos distintos en que es posible referirse al mismo. El Derecho Civil puede considerarse como una rama de la legislación o como una rama de la ciencia del derecho. En el primer sentido, es un conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular, en el segundo, la rama de la ciencia del derecho que estudia las instituciones civiles desde los puntos filosófico, legal e histórico”
- Rafael De Pina.
El Derecho Civil se ubica dentro del Derecho Privado. Esto se refiere al derecho que se da entre la relación de particulares. O sea, estudia las relaciones de los individuos entre sí, su estado, su capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes y el estudio de los contratos.
En esta presentación se tocarán los siguientes subtemas que se encuentran en el Código Civil Guatemalteco:
01
02
03
Personas Individuales.
Personas Jurídicas.
Matrimonio.
Capítulo 1. del Código Civil.
Capítulo 2. del Código Civil.
Título 2 De la Familia. Capítulo 2. del Código Civil.
Régimen Económico dle matrimonio.
06
05
07
Del Parentesco.
De los alimentos.
Capítulo 3. del Código Civil.
Capítulo 8. del Código Civil.
Párrafo V del Código Civil.
PERSONAS INDIVIDUALES:
Se definen en los artículos del 01 - 14. Capítulo 2. Del Código Civil.
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES COMO SU NOMBRE LO INDICA SE DEFINE EN LOS DERECHOS PRIVADOS DE CADA PERSONA. EN EL CODIGO CIVIL SE DIVIDEN EN LOS ARTICULOS DEL 1 AL 14 EN LOS CUALES RESALTAN SU PUNTO IMPORTANTE. POR EJEMPLO: EL ARTICULO NO.1 DEFINE EL DERECHO DE LA PERSONALIDAD EN EL CUAL EXPLICA QUE COMIENZA CON EL NACIMIENTO Y TERMINA CON LA MUERTE.
ARTICULO 1. Personalidad. La personalidad civil comienza con el nacimiento y
termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para
todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.
ARTICULO 2. Partos Dobles. Si dos o más nacen de un mismo parto, se considerarán
iguales en los derechos civiles que dependen de la edad.
ARTICULO 3. Comorencia. Si dos o más personas hubiesen fallecido de modo que no
se pueda probar cuál de ellas murió primero, se presume que fallecieron todas al mismo
tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas.
ARTICULO 8. Capacidad. La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se
adquiere por la mayoría de edad.
Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años.
Los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos
determinados por la ley.
NOTA: ESTOS ARTÍCULOS SON TOMADOS EN CUENTA COMO RELEVANTES PARA LA PRESENTACIÓN PERO ES NECESARIO TOMAR EN CUENTA QUE TODOS LOS ARTÍCULOS TIENEN EL MISMO VALOR.
PERSONAS JURÍDICAS:
DEL ARTICULO 15 AL 31. CAPITULO 2.
ARTICULO 15. Son personas Jurídicas:
1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de
San Carlos y las demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas
por la ley;
2. Las funciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la
ley.
3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y
proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales,
culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere
debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités
para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la
autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones; y
4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que
permitan las leyes.
Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3º podrán establecerse con la
autorización del Estado, en forma accionada, sin que, por ese solo hecho, sean
consideradas como empresas mercantiles.
SEGUN EL ARTICULO 15 DEL CODIGO CIVIL AL DECIR PERSONAS JURIDICAS SE REFIERE A: EL ESTADO, LAS MUNICIPALIDADES, LAS IGLESIAS DE TODOS LOS CULTOS, LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS Y LAS DEMÁS INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO CREADAS O RECONOCIDAS POR LA LEY
MATRIMONIO:
EN EL CODIGO CIVIL EL TEMA DEL MATRIMONIO SE ENCUENTRA EN EL TITULO II DE LA FAMILIA. CAPITULO I DEL MATRIMONIO. PARRAFO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ALGUNOS DE SUS ARTICULOS SON LOS SIGUIENTES:
Artículo 78.
Artículo 81.
Artículo 83.
Autorización Judicial.
Aptitud para contraer matrimonio.
El matrimonio, institución social.
Si no puede obtenerse la autorización conjunta
del padre y de la madre, por ausencia, enfermedad u otro motivo, bastará la
autorización de uno de los progenitores; y si ninguno de los dos puede hacerlo, la dará
el juez de Primera Instancia del domicilio del menor.
La mayoría de edad determina la
libre aptitud para contraer matrimonio. Sin embargo, pueden contraerlo: el varón mayor de 16 años y la mujer mayor de 14, siempre que medie la autorización que determinan
los artículos siguientes.
El matrimonio es una institución
social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de
permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y
auxiliarse entre sí.
Régimen Económico del Matrimonio:
Algunos artículos son:
PARRAFO V. Artículos del 116 al 143.
ARTICULO 122. Comunidad absoluta. En el régimen de comunidad absoluta, todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio.
ARTÍCULO 116: CAPITULACIONES MATRIMONIALES.EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO SE REGULA POR LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES OTORGADAS POR LOS CONTRAYENTES ANTES O EN EL ACTO DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO.
ARTICULO 126. Régimen subsidiario. A falta de capitulaciones sobre los bienes se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales.
PARENTESCO Y SU CLASIFICACION:
CAPITULO 3. ARTICULO DEL 190-198.
ARTICULO 190. Clases de parentesco. La ley reconoce el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado el de afinidad dentro del segundo grado, y el
civil, que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado. Los
cónyuges son parientes, pero no forman grado.
ARTICULO 191. Consanguinidad. Parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
ARTICULO 192. Afinidad. Parentesco de afinidad es el vínculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos.
ARTICULO 193. Grado. El parentesco se gradúa por el número de generaciones; cada generación constituye un grado.
ARTICULO 194. Línea. La serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común forma línea.
ARTICULO 195. La línea es recta, cuando las personas descienden unas de otras, y colateral o transversal, cuando las personas provienen de un ascendiente común, pero no descienden unas de otras.
ARTICULO 196. En la línea recta, sea ascendente o descendente, hay tantos grados como generaciones, o sea tantos como personas, sin incluirse la del ascendiente común.
ARTICULO 197. En línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones subiendo desde la persona cuyo parentesco se requiere comprobar hasta el ascendiente común y bajando desde éste hasta el otro pariente.
ARTICULO 198. EL parentesco de afinidad se computa del mismo modo que el de consanguinidad, y concluye por la disolución del matrimonio.
DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES:
ARTICULO 278. Concepto. La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también laeducación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.
El Derecho de los Alimentos es algo muy importante de tomar en cuenta ya que muchas veces se ignora, o también se puede pensar que solo se refiere a los alimentos pero como vemos en el artículo 278 se generaliza en habitación, vestido, etc.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
PRESENTACIÓN DERECHO CIVIL
jurgenjeremy12
Created on August 4, 2021
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Audio tutorial
View
Pechakucha Presentation
View
Desktop Workspace
View
Decades Presentation
View
Psychology Presentation
View
Medical Dna Presentation
View
Geometric Project Presentation
Explore all templates
Transcript
04/08/2021.
Grupo#1.
Derecho Civil
Legislación.
Rubén Hurtado.Jürgen Donis.
UMG. Sede Central.
“El Derecho Civil admite una definición doble, una definición única que comprenda los dos sentidos distintos en que es posible referirse al mismo. El Derecho Civil puede considerarse como una rama de la legislación o como una rama de la ciencia del derecho. En el primer sentido, es un conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular, en el segundo, la rama de la ciencia del derecho que estudia las instituciones civiles desde los puntos filosófico, legal e histórico”
- Rafael De Pina.
El Derecho Civil se ubica dentro del Derecho Privado. Esto se refiere al derecho que se da entre la relación de particulares. O sea, estudia las relaciones de los individuos entre sí, su estado, su capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes y el estudio de los contratos.
En esta presentación se tocarán los siguientes subtemas que se encuentran en el Código Civil Guatemalteco:
01
02
03
Personas Individuales.
Personas Jurídicas.
Matrimonio.
Capítulo 1. del Código Civil.
Capítulo 2. del Código Civil.
Título 2 De la Familia. Capítulo 2. del Código Civil.
Régimen Económico dle matrimonio.
06
05
07
Del Parentesco.
De los alimentos.
Capítulo 3. del Código Civil.
Capítulo 8. del Código Civil.
Párrafo V del Código Civil.
PERSONAS INDIVIDUALES:
Se definen en los artículos del 01 - 14. Capítulo 2. Del Código Civil.
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES COMO SU NOMBRE LO INDICA SE DEFINE EN LOS DERECHOS PRIVADOS DE CADA PERSONA. EN EL CODIGO CIVIL SE DIVIDEN EN LOS ARTICULOS DEL 1 AL 14 EN LOS CUALES RESALTAN SU PUNTO IMPORTANTE. POR EJEMPLO: EL ARTICULO NO.1 DEFINE EL DERECHO DE LA PERSONALIDAD EN EL CUAL EXPLICA QUE COMIENZA CON EL NACIMIENTO Y TERMINA CON LA MUERTE.
ARTICULO 1. Personalidad. La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.
ARTICULO 2. Partos Dobles. Si dos o más nacen de un mismo parto, se considerarán iguales en los derechos civiles que dependen de la edad.
ARTICULO 3. Comorencia. Si dos o más personas hubiesen fallecido de modo que no se pueda probar cuál de ellas murió primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas.
ARTICULO 8. Capacidad. La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años. Los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley.
NOTA: ESTOS ARTÍCULOS SON TOMADOS EN CUENTA COMO RELEVANTES PARA LA PRESENTACIÓN PERO ES NECESARIO TOMAR EN CUENTA QUE TODOS LOS ARTÍCULOS TIENEN EL MISMO VALOR.
PERSONAS JURÍDICAS:
DEL ARTICULO 15 AL 31. CAPITULO 2.
ARTICULO 15. Son personas Jurídicas: 1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de San Carlos y las demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la ley; 2. Las funciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley. 3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones; y 4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes. Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3º podrán establecerse con la autorización del Estado, en forma accionada, sin que, por ese solo hecho, sean consideradas como empresas mercantiles.
SEGUN EL ARTICULO 15 DEL CODIGO CIVIL AL DECIR PERSONAS JURIDICAS SE REFIERE A: EL ESTADO, LAS MUNICIPALIDADES, LAS IGLESIAS DE TODOS LOS CULTOS, LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS Y LAS DEMÁS INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO CREADAS O RECONOCIDAS POR LA LEY
MATRIMONIO:
EN EL CODIGO CIVIL EL TEMA DEL MATRIMONIO SE ENCUENTRA EN EL TITULO II DE LA FAMILIA. CAPITULO I DEL MATRIMONIO. PARRAFO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ALGUNOS DE SUS ARTICULOS SON LOS SIGUIENTES:
Artículo 78.
Artículo 81.
Artículo 83.
Autorización Judicial.
Aptitud para contraer matrimonio.
El matrimonio, institución social.
Si no puede obtenerse la autorización conjunta del padre y de la madre, por ausencia, enfermedad u otro motivo, bastará la autorización de uno de los progenitores; y si ninguno de los dos puede hacerlo, la dará el juez de Primera Instancia del domicilio del menor.
La mayoría de edad determina la libre aptitud para contraer matrimonio. Sin embargo, pueden contraerlo: el varón mayor de 16 años y la mujer mayor de 14, siempre que medie la autorización que determinan los artículos siguientes.
El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.
Régimen Económico del Matrimonio:
Algunos artículos son:
PARRAFO V. Artículos del 116 al 143.
ARTICULO 122. Comunidad absoluta. En el régimen de comunidad absoluta, todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio.
ARTÍCULO 116: CAPITULACIONES MATRIMONIALES.EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO SE REGULA POR LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES OTORGADAS POR LOS CONTRAYENTES ANTES O EN EL ACTO DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO.
ARTICULO 126. Régimen subsidiario. A falta de capitulaciones sobre los bienes se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales.
PARENTESCO Y SU CLASIFICACION:
CAPITULO 3. ARTICULO DEL 190-198.
ARTICULO 190. Clases de parentesco. La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado. Los cónyuges son parientes, pero no forman grado.
ARTICULO 191. Consanguinidad. Parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
ARTICULO 192. Afinidad. Parentesco de afinidad es el vínculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos.
ARTICULO 193. Grado. El parentesco se gradúa por el número de generaciones; cada generación constituye un grado.
ARTICULO 194. Línea. La serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común forma línea.
ARTICULO 195. La línea es recta, cuando las personas descienden unas de otras, y colateral o transversal, cuando las personas provienen de un ascendiente común, pero no descienden unas de otras.
ARTICULO 196. En la línea recta, sea ascendente o descendente, hay tantos grados como generaciones, o sea tantos como personas, sin incluirse la del ascendiente común.
ARTICULO 197. En línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones subiendo desde la persona cuyo parentesco se requiere comprobar hasta el ascendiente común y bajando desde éste hasta el otro pariente.
ARTICULO 198. EL parentesco de afinidad se computa del mismo modo que el de consanguinidad, y concluye por la disolución del matrimonio.
DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES:
ARTICULO 278. Concepto. La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también laeducación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.
El Derecho de los Alimentos es algo muy importante de tomar en cuenta ya que muchas veces se ignora, o también se puede pensar que solo se refiere a los alimentos pero como vemos en el artículo 278 se generaliza en habitación, vestido, etc.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN