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Imposición Indirecta, Normativa Básica IVA e ICE

Christian Quinatoa

Created on August 2, 2021

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Universidad Central del Ecuador Facultad de Ciencias Administrativas Contabilidad y Auditoria

Tema: Imposición Indirecta, Normativa Básica IVA e ICE

Grupo: 8Docente: Dr. Efraín Becerra Paguay

Integrantes:Pilataxi Jessica Pinango Shirley Pinzon Johanna Ponce Daniel Quinatoa Christian

CA 4 - 1

IMPOSICIÓN INDIRECTA

Características

Es trasladable, esto quiere decir que la obligación de pago se puede trasladar a otro contribuyente.

Es regresivo, porque afecta al consumidor final del bien o servicio, ya que no considera los ingresos del contribuyente.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se considera un impuesto trasladable y plurifásico

¿Que significa ser un impuesto plurifásico?

" Implica que el tributo se aplica en dos o más etapas de la cadena de valor, y que no se acumula, es decir que permite a las empresas deducir el impuesto pagado hasta la etapa anterior"(Lavignolle, 2020)

El IVA grava:

  • La importación de bienes muebles de naturaleza corporal
  • La prestación de servicios gravados
  • La transferencia de dominio aplicándose en todas las etapas de producción
  • La distribución
  • La venta final de las mercaderías
  • Los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Base imponible para la determinación del impuesto al valor agregado

¿Cuál es la obligación de los sujetos pasivos?

¿Qué es la transferencia?

Hace referencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, recibidos en consignación, arrendamiento con opción de compraventa, arriendo mercantil, para el uso o consumo personal.

Estos se encargan de emitir, entregar las facturas o notas de venta por las operaciones que efectúe.

“Se calcula sobre la base de sus precios de venta o de la prestación de los servicios, incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio”(Villacis, 2017, p. 41).

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Contiene las siguientes etapas, ya que existe la obligatoriedad de emitir los comprobantes de venta autorizados:

Transferencias locales de dominio de bienes, sean al contado o a crédito.

Prestaciones de servicios , al momento de prestar el servicio, al pago total.

Prestación de servicios por avance de obra o etapas, por cada certificado de avance de obra.

Uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo, de los bienes objeto de su producción o venta.

Introducción de mercaderías al territorio nacional.

Transferencia de bienes o servicios que adopten la forma de tracto.

APLICACIÓN DE TARIFAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Es de carácter regresivo, esto quiere decir que todos pagan igual independientemente de quien gane más, excepto el conjunto de bienes y servicios de tarifa cero.

Los bienes de tarifa cero son los que se utilizan en:

• Educación y transporte

• Medicina y salud

• Alimentación

Su fin es no tener mayor afectación sobre las personas de escasos recursos.

Transferencias que no son objeto del Impuesto al Valor Agregado

  • Aportes en especie a sociedades
  • Adjudicaciones por herencia o liquidación de sociedades
  • Ventas de negocios
  • Fusiones, escisiones y transformaciones
  • Donaciones
  • Cesión de acciones, participaciones, como también títulos y valores
  • Cuotas o aportes en condominios

Transferencias e importaciones con tarifa cero

  • Productos de origen avícola, agrícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos.
  • Pan, azúcar, panela, sal , manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, entre otros
  • Leches en estado natural.
  • Semillas, bulbos, plantas .,es quejes y raíces.
  • Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipos de canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz.
  • Medicamentos de acuerdo a las listas que están en el decreto establecido de forma anual por el Presidente de la República.
  • Papel bond, libros y material complementario.

Servicios Gravados con tarifa cero

  • Transporte nacional de pasajeros e internacional de carga, también el transporte de petróleo crudo y de gas natural.
  • Salud , medicina prepagada y fabricación de medicamentos.
  • Alquiler o arrendamiento de inmuebles para vivienda.
  • Servicios públicos
  • Educación
  • Guarderías y hogares de ancianos
  • Religiosos
  • Impresión de libros
  • Funerarios

Sujeto Pasivo del Impuesto al Valor Agregado

Agentes de Retención

  • Entidades y organismos del sector público.
  • Contribuyentes especiales.
  • Empresas emisoras de tarjetas de crédito.
  • Empresas de seguros y reaseguros.
  • Los exportadores sean personas naturales o jurídicas, por la totalidad del impuesto.

Agentes de Precepción

  • Personas naturales y sociedades
  • Personas naturales y sociedades que prestan servicios.

Retenciones del IVA

  • Las entidades públicas y contribuyentes especiales retendrán el 30% en la compra de bienes y 70 % en la prestación de servicios, cuando adquieran a sociedades y personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad.
  • La prestación de servicios profesionales (instrucción superior) y arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad tendrán una retención del 100%.
  • En el caso de que se emitan liquidación de compra de bienes, la retención será del 100%.
  • El 10% cuando adquieran bienes a otros consumidores especiales y que estén gravados.Personas naturales y sociedades
  • El 20% cuando adquieran servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría a otros contribuyentes especiales.
  • El 50% para exportadores de recursos naturales no renovables en adquisiciones relacionadas con la exportación.

Retención Presuntiva del IVA

Las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán retener el Impuesto al Valor Agregado calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor.

El distribuidor, en su declaración mensual, deberá considerar el impuesto pagado en sus compras y el impuesto retenido por la comercializadora.

Los agentes de retención se abstendrán de retener el impuesto a los consumos de combustibles derivados del petróleo realizados en centros de distribución

Las comercializadoras declararán el IVA causado en sus ventas menos el IVA pagado en sus compras

En caso de los derivados del petróleo para consumo interno y externo, las comercializadoras y los distribuidores facturarán desglosando el IVA, del precio de venta.

SUJETOS PASIVOS NO OBJETO DE RETENCIÓN

  • Instituciones del Estado
  • Empresas Públicas
  • Compañías de aviación
  • Agencias de viajes
  • Centros de distribución, comercializadoras
  • Instituciones del sistema financiero
  • Compañías emisoras de tarjetas de crédito
  • Voceadores de periódicos y revistas
  • Exportadores habituales de bienes

CRÉDITO TIBUTARIO

Concepto

En el caso del IVA

Es el reconocimiento del impuesto pagado por el sujeto psivo como abono al impuesto que él debe pagar.

Se refiere al impuesto pagado en las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios que el agente de percepción puede utilizar para descontar del IVA percibido en sus ventas.

Proporcionalidad en función del porcentaje de ventas con tarifa de Impuesto al Valor AgregadoAPLICACIÓN

a. Cuando todas las ventas que se realice con tarifa sea del 12%, el crédito tibutario será total.

c. Cuando se realicen ventas solo con tarifa 0%, el crédito tributario será nulo.

b. Cuando se realicen ventas con tarifa 12% y 0%, el crédito tributario será parcial.

Para tener derecho a crédito tributario los documentos autorizados por el SRI deberán identificar:

Adquiriente con su razón social o apellidos y nombres

Debe estar desglozado el Impuesto al Valor Agregado

Cumplir con los requisitos establecidos en Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Número del Registro Único de Contribuyentes

En el caso de que el sujeto pasivo no haya realizado ventas o transferencias en un período, el crédito tributario se trasladará al período en que existan transferencias.

El Impuesto al Valor Agregado pagado por el cual no se tiene derecho a crédito tributario, puede ser utilizado como gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

El pago de este impuesto se realiza de forma mensual a través de la declaración en el formulario 105 en donde debe constar todas las operaciones realizadas el mes anterior y que son gravadas con el impuesto.

Es un tributo que grava a ciertos bienes (nacionales o importados) que no son considerados de primera necesidad.

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

El hecho generador de este impuesto se da en según sea el caso: a) Producción Nacional: Existe la transferencia a título oneroso o gratuito por parte del fabricante en su primera etapa. b) Bienes Importados: Al momento de realizar la desaduanización de los bienes importados.

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Para los Productos Importados

Para los Productos Nacionales

Valor Costo Seguro y Flete (CIF) (+) 25% Costos y Márgenes Presuntivos de Comercialización

Precio Ex - Fábrica (+) Costos y Márgenes de Comercialización

Base imponible

Base imponible

Para los Servicios de Telecomunicaciones y Radioeléctricos

Valor del Servicio - Pensión Básica (+) Consumos Efectuados (+) Servicios Adicionales

La base imponible consiste en la aplicación de impuestos sobre los productos nacionales o importados cuyo valor no debe ser inferior al precio de venta menos el IVA y el ICE.

Base imponible

Tarifas y Advalorem del Impuesto a los consumos especiales

Tarifas Específicas ($)

Tarifa Ad Valorem (%)

Tarifa Ad Valorem (%)

  • Cigarrillos
  • Bebidas gaseosas con alto contenido de azúcar (>25 gr por L de bebida)
  • Fundas plásticas
  • Alcohol
  • Bebidas alcohólicas
  • Cerveza artesanal, industrial pequeña, mediana y gran escala
  • Productos de tabaco y sucedáneos
  • Tabaco: varios
  • Bebidas gaseosas con bajo contenido de azúcar
  • Videojuegos
  • Armas de fuego, armas deportivas y municiones
  • Focos incandescentes, calefones y sistemas de calentamiento de agua
  • Aviones, avionetas y helicópteros excepto a los destinadas al transporte comercial
  • Vehículos motorizados de hasta 3,5 toneladas de capacidad de carga
  • Perfumes y aguas de tocador
  • Servicios de TV pagada
  • Servicios de telefonía móvil y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del servicio móvil avanzado
  • Cuotas, membresías, y demás de clubes sociales
  • Bebidas alcohólicas y cerveza

Excepciones al pago del impuesto a los consumos especiales

No graban ICE los siguientes artículos:

  • Fundas plásticas para uso industrial, agrícola, agroindustrial, de exportación, para productos congelados y las que contengan un mínimo de adición de 50% de materia prima reciclada post consumo, fundas utilizadas como empaques primarios que tengan contacto directo con alimentos
  • Armas y municiones para deportistas
  • Focos incandescentes utilizados como insumos automotrices
  • Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios
  • Vehículos con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas
  • Vehículos motorizados eléctricos
  • Vehículos para uso operativo, sus partes y repuestos son adquiridos por la fuerza pública.
  • Camionetas y furgonetas de hasta 3.5 toneladas de capacidad de carga
  • Las camionetas y otros vehículos cuya base imponible de hasta $30.000 cuyo adquiriente se encuentre inscrito en programas de gobierno de apoyo al transporte debidamente calificado y con las condiciones definidas por el ente público competente
  • Cupo anual de alcohol (nacional/importado) solicitado al SRI
  • Bebidas alcohólicas elaboradas localmente y provenientes de la fermetación alcohóloca completa o parcial de productos agropecuarios cultivados en el Ecuador, adquiridos a productores que sean artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria, con ingredientes naciconales de al menos el 70%

La tarifa es del 5% y la base de cálculo para dicho impuesto constituye el valor de la transferencia, a la cual se le puede disminuir hasta 3 salarios mínimos vitales generales (2021: US$ 1 200) dentro de un mismo período quincenal. Por ejemplo: Si se transfiere $10.000 solo pagará un impuesto sobre $8.800.

Exenciones1. Las divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, mayores de edad que abandonen el país o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto, hasta tres salarios básicos unificados del trabajador en general, en lo demás estarán gravadas. Para el caso de los adultos que viajen acompañados de menores de edad, al monto exento aplicable se sumará un salario básico unificado del trabajador en general por cada menor.

Impuesto a la salida de divisas

Exenciones2. Las transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior, excepto mediante tarjetas de crédito o de débito, se encuentran exentas hasta por un monto equivalente a tres salarios básicos unificados del trabajador en general. Conforme la periodicidad determinada en la normativa específica expedida para el efecto; en lo demás estarán gravadas. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior, se considerará un monto exento anual equivalente a USD 5.000, ajustable cada tres años. En función de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC - general) a noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente; en lo demás estarán gravadas.

Impuesto a la salida de divisas

BibliografíaLavignolle, J. M. (2020). El IVA: Un impuesto que debe soportar el consumidor. Obtenido de https://www.palermo.edu/economicas/noticias/iva.html Silva, T. R. (2017). ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Obtenido de https://docplayer.es/86045645-Universidad-central-del-ecuador-de-ciencias-administrativas-modalidad-a-distancia-unidad-didactica-administracion-tributaria.html

GRACIAS