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Imposición indirecta, normativa básica IVA e ICE

Josselin Tatiana Monteros Toral

Created on July 30, 2021

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Transcript

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA GRUPO 8 IMPOSICIÓN INDIRECTA, NORMATIVA BÁSICA IVA E ICE PERÍODO 2021-2021

INTEGRANTES: •MAROTO EVELYN •MEDINA JOEL •MENECES EVELING •MONTALVÁN GABRIELA •MONTEROS JOSSELYN => COORDINADORA

Docente: Dr. Efraín Becerra

Indice

1. Imposición indirecta

2. Normativa básica del IVA

3. Normativa básica del ICE

4. Video

5. Gracias

IMPOSICIÓN INDIRECTA

La imposición indirecta tiene una larga tradición histórica. Recae sobre el consumo realizado por los contribuyentes sin tener en cuenta la situación personal de los mismos.

  • Su potencia recaudatoria es grande, a lo que se añade un menor grado de perceptibilidad del gravamen, pues el tributo se confunde con el precio de venta
  • Otro factor es el posible efecto inflacionista de la imposición indirecta, pues su establecimiento, o los cambios en los tipos impositivos, conducen a un incremento en los precios
  • Por último, se ha acusado a la imposición indirecta de regresiva, porque la proporción de gasto dedicado a consumo en las economías de menor nivel de renta es mayor que en los estratos más altos.
.

Una vez analizadas las principales razones que avalan el establecimiento de la imposición indirecta, debemos plantearnos cuáles son los tipos de impuesto que pueden establecerse.

En cuanto al tipo de consumo objeto de gravamen, podemos distinguir entre: a). Impuestos generales sobre el consumo: como el IVA b).Impuestos que recaen sobre determinados consumos específicos: como los impuestos especiales (IE) que incluyen las bebidas alcohólicas, las labores del tabaco, los hidrocarburos y la venta de determinados medios de transporte.

En cuanto al número de fases del proceso de producción en los que recae el impuesto, puede distinguirse entre: Impuestos monofasicos: que recaen sobre una única fase del proceso productivo, y que se clasifican entre impuesto sobre fabricantes, impuesto sobre mayoristas e impuesto sobre minoristas. Impuestos plurifásicos: que recaen sobre más de una fase del proceso productivo, como el IVA.

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Normativa básica IVA

¿Qué es el IVA?

Es el impuesto que los ecuatorianos pagamos cuando adquirimos bienes y servicios con el fin de que el Estado pueda contar con recursos económicos que le permitan atender adecuadamente las necesidades de la población.

¿Qué significan las siglas IVA?

Las siglas IVA significan Impuesto al Valor Agregado y en nuestro país las tarifas de este impuesto son del 12% y 0%.

Bienes y servicios con tarifa 0% y 12%

En la Ley de Régimen Tributario Interno se definen los bienes y servicios que se encuentran gravados con tarifa 0%. Para el resto de bienes y servicios que no estén señalados, su tarifa será del 12%.

Bienes gravados con tarifa 0% de IVA

1. Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apí- cola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural. 2. Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo, de producción nacional, quesos y yogures. 3. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha; aceites comestibles, excepto el de oliva. 4. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se crían para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas. 5. Tractores de llantas de hasta 200 HP, incluyendo los tipo canguro y los que se utilizan en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, bombas de fumigación portables y demás elementos de uso agrícola, como partes y piezas. 6. Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas . 7. Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros. Glosario Cunícola. Relativo a la crianza de conejos. Preparados forrajeros.Alimentos, vitaminas o químicos que sirven como alimento para los animales. 8. Cocinas eléctricas de uso doméstico y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno, así como las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción; y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas.

SERVICIOS CON TARIFA 0 %1. Los servicios de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga; y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. 2. Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos. 3. Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente para vivienda. 4. Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura. 5. Los de educación en todos los niveles, que pueden incluir guarderías infantiles y de hogares de ancianos. 6. Los de impresión de libros. 7. Los servicios administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público. 8. Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador. 9. Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa 0% de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios, así como los bienes producidos y comercializados por ellos. 10. Los servicios de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios en estado natural

¿Como se presenta la declaración del IVA?

La declaración de IVA se presemtará en el formulario 104A, debe ser elaborado en la aplicación DIMM Multiplataforma (distribución gratuita) y enviado por internet a través de la página web www.sri.gob.ec.

La fecha de presentación varía dependiendo de la actividad económica y el número de RUC.

• Declaraciones mensuales de IVA

La declaración se debe presentar el mes siguiente al que se efectúan las operaciones y de acuerdo al noveno dígito del RUC, como se muestra en el siguiente cuadro:

Los contribuyentes que venden bienes y/o prestan servicios gravados con tarifa 12% de IVA, deben presentar declaraciones mensualmente a través del internet. Página web: www.sri.gob.ec

• Declaraciones semestrales de IVA

Los contribuyentes que venden bienes y/o prestan servicios gravados con tarifa 0% y les retienen el 100% del IVA, deben presentar declaraciones semestralmente a través del internet.

Cuando una declaración semestral se presenta fuera del plazo establecido y el contribuyente no presenta ingresos dentro de este período, se presentará la declaración en cero sin un recargo por intereses pero sí con una multa de $30,00.

La fecha máxima para presentar la declaración semestral depende del noveno dígito del RUC, como se muestra a continuación:

Los contribuyentes con varias actividades económicas registradas en el RUC:

  • Deben presentar una declaración por cada período.
  • Si al menos una de las actividades está gravada con tarifa de IVA 12%, se deberá presentar declaraciones mensuales de IVA.
  • Si se retiene el 100% del impuesto, debe acercarse a comunicar este hecho al SRI, actualizando su RUC.
  • Si la fecha de vencimiento para presentar una declaración coincide con un día feriado o fin de semana, esta se traslada hasta el siguiente día hábil.

Crédito tributario

Factor de proporcionalidad (FP)

○Constituye el valor a pagar en cada declaración del impuesto; sin embargo, el IVA pagado en las compras contribuye a que el valor a cancelar sea menor. ○los contribuyentes deben entregar mensualmente al Estado, el IVA que han cobrado a sus clientes, a través de su declaración del impuesto.

Es un valor que sirve para calcular el valor del IVA pagado en las compras que se puede restar del IVA cobrado en las ventas del período. Este porcentaje se calcula sobre la base de las ventas.

Crédito tributario total: Los contribuyentes pueden utilizar todo el IVA pagado en compras como crédito tributario. Este caso corresponde a los contribuyentes que exclusivamente transfieren bienes/servicios gravados con tarifa 12% de IVA.

Crédito tributario cero: Los contribuyentes que exclusivamente transfieren bienes/servicios gravados con tarifa 0% de IVA y a quienes les retienen el 100% del IVA, no pueden utilizar el IVA como crédito tributario.

Crédito tributario parcial: Los contribuyentes que transfieren bienes/servicios con tarifas 0% y 12% de IVA solo pueden utilizar una porción del IVA pagado en compras como crédito tributario.

Registro de compras y ventas

Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad deben ingresar sus transacciones en un registro diario de ventas (ingresos) y compras (gastos), el mismo que le servirá para realizar su declaración de IVA enel formulario 104A

Liquidaciones de IVA

Antes de llenar el formulario 104A, es posible calcular el valor a pagar en cada declaración mensual, aplicando la fórmula de liquidación del IVA.

Impuesto a los consumos especiales (ICE)

¿Quién debe pagar?

tributo que grava a ciertos bienes (nacionales o importados) y servicios, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

1. Personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto. 2. Contribuyentes que realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto. 3. Contribuyentes quienes presten servicios gravados. 4. Los establecimientos de comercio (sociedades, y personas naturales obligadas a llevar contabilidad) que comercialicen productos al por mayor o menor y que consten en el Registro Único de Contribuyentes con tres (3) o más establecimientos abiertos

Tabaco 150%Armas de fuego 300%Servicios de televisión pagada 15% Bebidas alcohólicas, 6,20 USD por litro Cigarrillos 0,16 USD por unidad

Impuesto a los consumos especiales (ICE)

Declaración y pago

Los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un (1) mes a travez del Sri en linea en el formulario 105

Impuesto a los consumos especiales (ICE)

¿Cuál es la tarifa?

El ICE conforme lo dispone la Ley de Régimen Tributario Interno, posee tarifas específicas, ad valorem y mixtas.

1. Base imponible del ICE

A partir del 2020, se establecen las siguientes bases imponibles, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno. a) Base imponible en función del PVP sugerido por el fabricante, importador o prestador de servicios. Base imponible por PVP = Precio De Venta al Público Sugerido -------------------------------------- (1+%IVA) * (1+%ICE) b) Base imponible en función de precio de venta del fabricante. Base imponible por precio de fabricante = Precio de venta del fabricante -------------------------------------- * 1,30 (1+%IVA) * (1+%ICE)

c) Base imponible en función de precio de ex aduana Base imponible por Precio de ex aduana = Precio ex aduana * 1,30 d) Base imponible para tarifa específica Base imponible = # unidades e) Base imponible por precios referenciales, para perfumes y aguas de tocador comercializados a través la modalidad de venta directa.

Exoneración del ICE y reducción en la tarifa específica para la producción de bebidas alcohólicas y cerveza.

Rebaja: Conforme lo dispuesto en el artículo 199.5 del Reglamento para la aplicación de la Ley de régimen Tributario Interno, tendrán una rebaja del 50% en la tarifa específica del lCE, las bebidas alcohólicas y cervezas, elaboradas localmente con alcohol, caña de azúcar, otros productos agropecuarios o subproductos elaborados o cultivados localmente.

Los productos señalados anteriormente deberán obligatoriamente ser adquiridos a productores que sean artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria.

Cuando un mismo productor de bebidas alcohólicas o cervezas sea a su vez productor de alcohol, caña de azúcar y subproductos, u otros productos agropecuarios y subproductos cultivados localmente, tendrá la rebaja en la tarifa específica del ICE para bebidas alcohólicas y cerveza, una vez que haya cumplido con las condiciones y requisitos

Deberán estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes con la actividad de producción, elaboración o fabricación de bebidas alcohólicas o cervezas

Para la aplicación de este beneficio, las bebidas alcohólicas y cerveza deben contener al menos el setenta por ciento (70%) de ingredientes nacionales.

La rebaja prevista para bebidas alcohólicas y cerveza se aplicará por cada producto de forma independiente, sin perjuicio de la aplicación de la exoneración prevista en el artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento. A partir del año 2020, la rebaja en la tarifa específica del ICE es del 50%.

Video

https://uceedu-my.sharepoint.com/:v:/r/personal/jemedinac_uce_edu_ec/Documents/Escritorio/LEGISLACION%20TRIBUTARIA/que-es-el-iva-impuesto-al-valor-agregado-explicado-para-principiantes_KmBwcnln_2gyn.mp4?csf=1&web=1&e=t3FIdb

Bibliografía

Internas, S. d. (Enero de 2018). Mi Guía Tributaria. Obtenido de Impuesto al Valor Agregado (IVA): https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/34839464-da45-49a5-b7f8- 7f3481c4812b/Gu%c3%ada%20Tributaria%202%20-%20(IVA)%20Impuesto%20al%20Valor%20Agregado.pdf

Internas, S. d. (2020). SRI. Obtenido de https://www.sri.gob.ec/informacion-general

https://derechouned.com/tributario/hacienda/9216-justificacion-y-modelos-de-imposicion-indirecta