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Psicología en Venezuela

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La Psicología en Venezuela

Ley de ejercicio de la psicología y Código de Ética de la psicología

Ana Sofia Rodriguez CI:27.008.936Jose Vicente Lo Piccolo CI: 26.357.485

HISTORIA DE LA PSICOLOGÍA EN VENEZUELA

La psicología en Venezuela se divide en 3 grandes periodos:

1er período

el primero comienza en los años 40 hasta principios de los 70, sus metas y objetivos giraban en torno a la psicometría, orientación vocacional, la personalidad y psicología fisiológica.

  • La psicología da sus primeros pasos en Venezuela en el año 1946 de la mano del Dr. Eugenio Gonzalez (ex ministro y ex rector de la universidad de chile), comienza dictando los primeros cursos de psicología dentro del instituto pedagógico de caracas y va aliado con el profesor Francisco del olmo que entrenó a profesores para realizar correctamente las pruebas psicológicas mediante un curso (dictado por él) de psicotecnia.
  • Dos años después, se dicta el curso de "Técnicas de Observación Psicológica" organizado por el Consejo Venezolano del Niño (institución que se encarga de la atención de la población infantil venezolana), en dicho curso fueron entrenados tanto bachilleres como profesores por dos años en el correcto uso de los test psicológicos y además se les eran entregados certificados de aprobación.
  • Así como en la época de Wundt la psicología hizo una separación de la filosofía para convertirse en una nueva ciencia, lo mismo ocurrió en 1949 en Venezuela en la facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Central de Venezuela pues da sus inicios el "Instituto de Psicología y Psicotecnia" dirigido por el psiquiatra Raúl Ramos Calles, el objetivo de este instituto se trataba de fomentar el estudio de la psicología dentro de Venezuela, además de encargarse de hacer orientación vocacional y profesional; el desarrollo del instituto tuvo varias interrupciones en sus primeros 13 años como producto de la inestabilidad política del país, aunque esto no le impidió cumplir sus objetivos principales (Organizar los estudios de psicología en el país y hacer orientación profesional) además de también adaptar y normalizar pruebas psicológicas.
  • Mientras esto ocurría en Caracas, en la misma época ocurría otro paso para lo que sería el inicio de la psicología en la ciudad de Mérida pues en ella nace el "Instituto de Psicosíntesis" en que es dirigido por el Hungaro Oliver Brachfeld (escritor, editor, psicólogo, traductor y discípulo de Adler) quién en la época del 53 hasta el año 55 también llegó a ocupar el puesto de presidente en la Sociedad Interamericana de Psicología (SIP).

HISTORIA DE LA PSICOLOGÍA EN VENEZUELA

La psicología en Venezuela se divide en 3 grandes periodos:

1er período

  • En 1956 se propone en la facultad de Humanidades y Educación de la UCV, la creación de la sección de psicología que próximamente sería la Escuela de psicología la cual fue dirigida por el profesor Guillermo Pérez Enciso quien también en el año 1958 se convierte en el primer Director de la Escuela de Psicología. Dentro de esta sección aparte del trabajo de orientación profesional, también se investigaban las actitudes políticas ya que comenzaba la era democrática dentro del país. Un año después (1959) nace en la universidad Católica Andrés Bello la segunda escuela de psicología.
  • en 1963 es fundada la unidad de psicología clínica por el Dr. Luis Barrios (quien curiosamente fue integrante de la primera promoción de psicólogos clínicos graduados del año 1960) en el Hospital Vargas de Caracas, siendo esta la primera unidad psicológica que funciona en un hospital general, su objetivo principal era apoyar al servicio de psiquiatría en el area de evaluación, terapia psicológica y brindaba apoyo docente al grupo de postgrado de psiquiatría que se encontraban dentro del servicio.
  • Si hablamos de los estudios de pregrado de esta época; en la UCV comenzaron en el año 1960 con 2 postgrados: psicología clínica y psicología escolar, ambas especializaciones tuvieron que ser suspendidas, ya que debido a temas políticos los gobernantes de la época intervinieron las universidades y por eso se dice que estos primeros dos postgrados tuvieron un inicio irregular y una corta duración. Mientras que en la Universidad Católica Andrés Bello con Psicología Clínica y Orientación Psicológica, tuvieron una duración desde 1963 hasta 1971 donde el gobierno de la época interviene las universidades y suspenden dichos cursos hasta que se abren dos maestrías a principios de los 90.

HISTORIA DE LA PSICOLOGÍA EN VENEZUELA

La psicología en Venezuela se divide en 3 grandes periodos:

2do período

  • El segundo período se da entre los 70 y 80 donde se realizaron importantes trabajos de investigación en referencia a Desarrollo infantil, Procesos Educativos, Actitudes y Comunicación Social, Métodos de Enseñanza y Salud Física.
  • A partir de los años 1963 y 1973 nace un segundo período para la psicología en Venezuela, en la UCV la escuela pasa a ser Instituto de psicología y se encontraba dirigida por el Dr. Alberto Merani quien estuvo en el cargo por 10 años dentro de los cuales se enfocó en crear investigaciones teóricas (sobre lenguaje y desarrollo infantil) y de tipo aplicado (sobre psicopedagogía).
  • Por esta misma época (1973) se funda también la sociedad Venezolana de psicología clínica la cual se encontró dirigida por el Dr. el Dr. Edmundo Chirinos (psicólogo clínico y psiquiatra).
  • En 1974 en la universidad Simón Bolívar es ofertado el primer programa de maestría en psicología a nivel nacional y su objeto de estudio se trató de la metodología del Análisis Experimental de la Conducta, lo cual con el pasar de los años se convirtió en enfoque cognitivo-comportamental.
  • Durante el año de 1976 vuelven a aparecer los estudios de postgrado en psicología en la UCV (Universidad Central de Venezuela), esta vez son ofrecidos junto con maestrías de dinámicas de grupos (que seguidamente pasan a ser especialización), Metodología, Psicología Social y Análisis Experimental de la Conducta.

HISTORIA DE LA PSICOLOGÍA EN VENEZUELA

La psicología en Venezuela se divide en 3 grandes periodos:

3er período

  • El tercer periodo nace de los 80 hasta la actualidad, en esta fase podemos notar que existen variedades de unidades de investigación que trabajan en torno a áreas específicas de aplicación, este nuevo periodo nace de la mano del Dr. Guillermo Pérez Enciso, quien dio paso a grandes avances para el instituto de psicología, como la construcción del primer laboratorio de análisis experimental de la conducta y gracias a ello se abre la nueva posibilidad a aumentar productividad en el área de la investigación.
  • En el año 1978 nace la 3ra escuela de psicología en la Universidad Rafael Urdaneta (Maracaibo), mientras que en Mérida en ese mismo año nace (de la mano del Dr. Oswaldo Romero García) el laboratorio de psicología adscrito a la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes que tuvo como objetivo principal la investigación del estudio de variables motivacionales asociadas al rendimiento académico.
  • Mientras tanto, en la UCV nace en 1981 la maestría en psicología de la Instrucción, en 1986 la de Desarrollo Humano y la más reciente que es la Especialización en Psicología Clínica, todos con una duración de cuatro semestres (y requisito de un trabajo de grado).
  • En 1989 se crea el doctorado en Psicología de la UCV, el cual tiene una duración de 4 años. A principio de los noventa se comienzan a dar maestrias de Retardo Mental y Psicología Clínica en la Universidad Rafael Urdaneta mientras que por las mismas fechas la Dra. Molina peralta (pionera en la psicología clínica en Venezuela) se convierte en fundadora y presidenta de la Sociedad Venezolana de Psicología de la Salud (SOVEPSSA), promovió la creación de la Asociación Latinoamericana de Psicología de la Salud (ALPSA)

HISTORIA DE LA PSICOLOGÍA EN VENEZUELA

La psicología en Venezuela se divide en 3 grandes periodos:

3er período

  • Durante 1991 en la Universidad “Rafael Urdaneta” (URU), Maracaibo estado Zulia, comienzan las maestrias referentes a la psicología Clínica, estas duraban seis semestres y se les otorgaba a los graduandos el título de Magister Scientiarium en Psicología Clínica.
  • a principios del siglo XXI se presentan los programas de especialización en Psicología Clínica Comunitaria en la Universidad Católica “Andrés Bello” (UCAB) y su duración era de 4 semestres.
  • Uno de los antecedentes mas importantes a principios de este tercer período es el trabajo llevado a cabo por quien es expresidenta de la sociedad Venezolana de psicología de la salud, la Dra. Parada, su estudio se trató de una validación sistemática que incluía estadisticas relacionadas al funcionamiento de una Unidad de Psicología dentro de una clínica privada.
  • En el año 2011 se presenta el primer estudio de especialización en psicología hospitalaria y de la salud que es avalado academicamente a nivel nacional en la Facultad de Medicina de la Universidad de Zulia, este postgrado tendría una duración de año y medio y fue realizado bajo la dirección de la Dra Josymar Chacín de Fuenmayor (psicologa y miembro directivo de la Sociedad y Fundación Venezolana de Psicología de la Salud).
  • en el mismo año (2011) es fundada la Fundación Venezolana para el Avance de la Psicología de la Salud (FUNVEPSSA), la cual fue pionera en presentar ante los psicologos cursos de Diplomado en Psicología de la Salud y Hospitalaria, gracias a este diplomado, se le dió la posibilidad a os estudiantes de realizar visitas institucionales y de ahi adquirir experiencia de como es el trabajo de un psicologo dentro del area hospitalaria con sedes en Caracas y Maracay.

HISTORIA DE LA PSICOLOGÍA EN VENEZUELA

La psicología en Venezuela se divide en 3 grandes periodos:

3er período

  • En 2016, se reforman los estudios en Doctorados de psicología en la Universidad Católica “Andrés Bello”, el area de la psicología de la salud es de las que más hacen enfasis en cuanto a investigación se refiere ya que en el caso de Venezuela, se podria decir que es el area con mayor numero de postgrados, aunque también existen otras areas que han sido de suma importancia, como el area de la psiquiatría que dió la posibilidad a los psicologos de laborar dentro del Hospital Vargas de Caracas.
  • una de las actividades de gran relevancia durante la epoca del 2016, se trató de las visitas que se realizaron dentro del hospital Vargas dirigidas a cada uno de los jefes de servicio (quienes fueron previamente ilustrados al respecto por medio de una presentación que explicaba el trabajo de cada psicologo hospitalario y los beneficios que este servicio podria aportar en cada una de sus areas) con la intención de pedir apoyo en a creación del Servicio Autónomo de Psicología Clínica y de la Salud del hopital por medio de un documento firmado, al fi nal pudieron recaudar el 84% de las firmas a favor de esta nueva area de servicio y después tres reuniones,la comisión técnica del hospital Vargas aprobó la creación del Primer Servicio de Psicología Clínica y Hospitalaria de Venezuela (siendo también uno de los pocos en Latinoamérica).
  • En la actualidad la formación de postgrado no sólo se dan por medio de las universidades, existen organismos oficiales que también promueven la formación de nuevos psicólogos, tal es el caso del Ministerio de Sanidad, el cual da cursos de especialización en Psicología Clínica enfocándose en los servicios de psiquiatría de cuatro hospitales de Caracas; mientras que a nivel privado, muchos grupos de especialistas y profesionales ofrecen variedades de cursos de formación desde cursos de Gestalt hasta incluso programación neurolingüística, esto con el objetivo de complementar la formación de los psicólogos del país.

Ramas de la Psicología

Psicología clínica y de la salud

Lograron perpetuarse como los padres de esta disciplina puesto que Freud, difundió las bases de su teoría y método psicoanalítico para los trastornos de la mente mientras que Witmer fundaba la primera clínica de atención psicológica, cuyos programas de intervención se apoyaban en la metodología científica. A partir de este momento en el que la psicología apunto a un enfoque de salud personal y social y comenzó a utilizar el metodo cientifíco en sus investigaciones se desligo de la filosofia y comenzo a ser considerada una ciencia por si sola. Desde la fecha y hasta el momento actual la psicología clínica ha sufrido un gran desarrollo, tanto en sus bases teóricas como en metodología y tratamientos. Encontramos diferentes corrientes dentro de la actual práctica clínica: las teorías psicodinámicas, la psicología cognitivo-conductual, la psicología positiva o la psicología de la Gestalt.

La psicología clínica es la rama de la psicología que se encarga del estudio, tratamiento y prevención de los trastornos mentales. Su área principal es velar por la salud y el bienestar psicológico de la sociedad. Se inició su estudio en 1896 gracias a las aportaciones de los ya considerados fundadores de esta área de estudio: Sigmund Freud y Lightner Witmer.

Ramas de la Psicología

Psicología clínica y de la salud

hacerlo en aquellos en los que se pensaba que no se metían en el terreno de los médicos, que eran considerados fuentes más fiables. Siguiendo la clasificación de A. Manzanero (Teoría y práctica de la investigación criminal, 2009), la Psicología Forense tiene dos áreas de actuación: la clínica y la experimental. –La Psicología Forense clínica: se centra en la evaluación de daños psicológicos llll

La Psicología Forense es el área de la psicología que aplica los conocimientos y herramientas generales de la Psicología con el objetivo de asesorar a los jueces y tribunales en los procesos judiciales. Fundamentalmente el psicólogo forense se encarga de realizar peritajes psicológicos, informes sobre la veracidad de los testimonios o, realizar valoraciones sobre las medidas legales tomadas. Su comienzo se remonta al 1879, cuando Wilhelm Wundt, uno de los primeros psicólogos de la historia, fundó su primer laboratorio en Alemania. Apartir de ese momento se empezó a estudiar la relación entre el comportamiento humano y la criminalidad. La psicología forense no se estableció como una disciplina diferenciada hasta después de la Segunda Guerra Mundial. Antes del estallido de este conflicto, los expertos en el comportamiento humano ya podían ejercer de testigos especializados en juicios; pero solo podían lllllll

de las víctimas, del estado mental de los agresores o de la capacitación de un testigo para declarar. –La Psicología Forense experimental: se encarga de la evaluación de las pruebas testificales de acuerdo a las teorías psicológicas sobre atención, percepción o memoria. Por ejemplo, un psicólogo forense sería el experto capacitado para valorar la credibilidad de los testigos en las ruedas de identificación de culpables.

Ramas de la Psicología

Psicología del Deporte

La psicología del deporte contemporáneo es un campo diverso, si bien encontrar formas de ayudar a los atletas es ciertamente una parte importante de la psicología deportiva, la aplicación de ejercicio y actividad física para mejorar las vidas de los no atletas también es un enfoque importante. En cuanto a su aplicacion podemos encontrar 2 vertientes: – Asesoramiento u orientación: al hablar de asesoramiento nos debemos fijar primariamente en la figura que hace el inicio del camino del deportista, esta figura es un coach u orientador deportivo. Aquí el psicólogo estudia el funcionamiento del deportista o equipo y programa estrategias para optimizar su rendimiento. – Terapia: En la vertiente terapéutica, el psicólogo se encarga de evaluar e intervenir en los problemas emocionales del deportista que le impiden alcanzar sus metas: estrés, baja autoestima, depresión, etc.

La Psicología del Deporte es la rama de la Psicología que analiza con un enfoque científico los procesos cognitivos, emocionales y conductuales que experimentan los humanos al relacionarse con el deporte. En parte investiga cómo estas variables afectan el rendimiento físico y, por otra, cuáles son los beneficios del deporte y competencia en nuestra salud mental y física. En su campo de estudio también se toman en cuenta los factores ambientales y fisiológicos de la persona que poseen un impacto directo o indirecto en la actividad física. Es una disciplina relativamente joven dentro de la psicología, en 1920, Carl Diem fundó el primer laboratorio de psicología deportiva del mundo en la Deutsche Sporthochschule en Berlín, Alemania. En 1925, se establecieron otros dos laboratorios de psicología deportiva, uno por A.Z. Puni en el Instituto de Cultura Física en Leningrado y el otro por Coleman Griffith en la Universidad de Illinois.

Ramas de la Psicología

Psicología - Sexología

Havelock Ellis

La sexología posee 2 grandes áreas donde se desarrolla su estudio, tanto las relaciones sexuales funcionales y sanas como aquellas en las que se da algún tipo de disfunción, como puede ser el caso de problemas de pareja en el que el sexo se ve afectado o problemas como el vaginismo o la impotencia. Existen infinitas formas de vivir la sexualidad, y es por esto que el trabajo de los sexólogos es muy

La sexología es la ciencia que estudia todo lo que tenga que ver con el sexo. Es una disciplina hermana de la Psicología que generalmente se obtiene como un postgrado o especialización de esta. La sexología va mucho más allá del estudio del sexo o de dos personas mantengan relaciones sexuales. Analiza toda una serie de procesos fisiológicos y mentales de forma científica y profunda, como pueden ser las identidades sexuales, los tipos de relaciones e interacciones durante el proceso, el grado de intimidad entre los amantes y cualquier otro aspecto que se relacione con el ámbito sexual de una pareja. Sus origen se remonta a la Ilustración pero como disciplina cientifica se consolida a finales del siglo XIX gracias al trabajo de Havelock Ellis, Magnus Hirshfeld y otros sexólogos en cuyas ideas se apoyan todavía hoy los profesionales del asesoramiento sexológico y la educación sexual epistémica.

amplio. Los origenes de los caracteres sexuales se pueden clasificar en: Desde las conductas: Expresiones sexuales múltiples: besos, caricias. Desde la identidad: Sentirse hombre o mujer, Desde la orientación: Hacia donde dirijo mis preferencias. Desde la interacción. Todo lo que implica encuentro entre hombre y mujer (pareja, afectos, crianza familiar.

Ramas de la Psicología

Psicología de las organizaciones y del trabajo

La psicología organizacional es una rama de la psicología aplicada a un contexto laboral como su nombre indica, se centra en la organización de una empresa al nivel de interacciones entre individuos, aquellos que están agrupados y componen un equipo, un departamento, etc. Por otro lado, la psicología del trabajo fija su análisis en las dinámicas de trabajo, es decir, la aplicación de estrategias y patrones de conducta para partir de una serie de recursos disponibles a la obtención de un resultado concreto y observable objetivamente: un producto, un plan, un servicio, etc. La psicología de las organizaciones tiene su origen en torno a 1910 en Estados Unidos. Autores pioneros como Walter Dill Scott, Hugo Münsterberg y James Mckeen Catell comenzaron a estudiar aspectos como la fatiga en el trabajo, la inteligencia, aptitudes y otros aspectos de la personalidad que influían en el puesto de trabajo. Se origina también un pequeño interés por la motivación y satisfacción de los trabajadores de la organización.

El psicólogo del trabajo o las organizaciones, también conocido como psicólogo industrial o psicólogo de empresa, es un profesional que aplica los principios de la psicología en el entorno organizacional y del trabajo. Para ello, ha estudiado los procesos mentales y el comportamiento humano (tanto individual como grupal), y pone en práctica su formación para la solución de problemas en el lugar de trabajo. Su rol general abarca el estudio, diagnóstico, coordinación, intervención y gestión del comportamiento humano dentro de las organizaciones.

Dill Scott Münsterberg Mckeen Catell

Ramas de la Psicología

Psicología del marketing y del consumidor

La psicología del marketing es una rama de la psicología que estudia al ser humano como consumidor y elabora un perfil de este, así logrando conocer los estímulos que más influyen en las personas, en qué se fijan y qué llama su atención. La psicología en esta rama utiliza sus herramientas, técnicas y conocimientos que permiten conocer los procesos psicológicos que experimenta un individuo al toparse con un producto de su interés y lo aplica al marketing logrando que este último se haga eco de todos esos impulsos de una manera más evidente y atractiva, influyendo en la toma de decisiones de compra del consumidor. Al saber que las decisiones del ser humano se inician por un impulso psicológico. Cada acción o decisión que puede ser tomada es medida por este estudio para así hacerlo un proceso atractivo y deseable mediante estímulos en sus emociones, preferencias y rechazos. Por tanto el estudio de esta rama busca la inducción del individuo a decidir según lo planeado en la estrategia de marketing y lograr así la transformación de un individuo cualquiera a un potencial consumidor.

Se utilizan contenidos encaminados a conseguir una serie de objetivos y se trabaja en la elaboración de esos textos a través de la persuasión y argumentos irrefutables para que el usuario acabe realizando lo que el responsable desea: una venta, una descarga de un documento, o una suscripción. Creación de expectativas: Se trata de una técnica relacionada con el Efecto Zeigarnik, que en el mundo del marketing se traduce como el efecto de crear cierta sorpresa, expectación o ansiedad en el usuario de tal forma que ese pensamiento le lleve a generar más interés por el tema que se le plantea. Activar la motivación: Se puede comprobar que un usuario tenga la necesidad y la motivación de comprar un bien. Se puede saber a través de encuestas, o de visitas a a diferentes plataformas gracias al uso de las cookies que sirven para rastrear lo que le interesa al público, y además se puede crear el remarketing tras saber esa información que es el impacto de anuncios relacionados con las búsquedas que se han realizado en google.

Ramas de la Psicología

Neuropsicología

La Neuropsicología es una rama de la psicología cuya área de estudio se centra entre la Neurología (estructuras cerebrales, las funciones cognitivas) y la Psicología (los procesos emocionales y la conducta). Se basa en primera instancia de realizar un diagnóstico preciso de las alteraciones de las funciones afectadas: habla, lenguaje, memoria, atención, etc. mediante una entrevista inicial con el paciente. Una vez identificadas estas alteraciones, se marcarán unos objetivos para conseguir mediante el tratamiento cognitivo, personalizado en función del paciente, su patología y sus circunstancias. Nunca habrá una exploración neuropsicológica igual entre dos pacientes. Tiene el objetivo de conocer el estado del funcionamiento cognitivo, conductual, emocional y funcional del paciente, de forma que se contribuya al diagnóstico de patologías neurológicas con síntomas cognitivos y/o conductuales.

Mediante la Neuropsicología, es posible detectar el deterioro cognitivo en etapas muy tempranas y así lograr su completa corrección. Por otro lado, es útil para la elaboración de informes periciales en casos de incapacidad, accidente o deterioro de las personas, así como programas de rehabilitación neuropsicológica tras el daño cerebral o el deterioro cognitivo. Nace a principios del siglo pasado el médico y psicólogo ruso, Alexander Romanovich Luria. A partir de su extenso y metódico trabajo con pacientes que padecían daño cerebral, elaboró una serie de escalas y test cuyos resultados permitían conocer la ubicación en el cerebro de la lesión. Además de la ubicación espacial también aportaba datos sobre el comportamiento de los pacientes que padecían dicha lesión. De esta manera Luria estableció las bases sobre qué es la neuropsicología ofreciendo información válida tanto para el neurólogo como para el psicólogo sobre un mismo paciente.

Ramas de la Psicología

Psicología de la educación y del desarrollo

Siendo su objetivo la mejor comprensión de los elementos y características que influyen en el aprendizaje durante la infancia, la adolescencia, la adultez y la vejez, los psicólogos educativos son los encargados de elaborar e implementar distintas teorías sobre el desarrollo humano que ayuden a comprender los distintos procesos y contextos en que se produce el aprendizaje.

La psicología educativa es una rama de la psicología que estudia las formas en que se desarrolla el aprendizaje humano en el contexto de los centros educativos. Analiza los modos en que los procesos de aprendizaje y enseñanza son llevados a cabo con la finalidad de aumentar la efectividad de las distintas estrategias de enseñanza para hacer más eficiente y completo el aprendizaje. También trata de aplicar los principios y leyes de la psicología social a las instituciones y organizaciones educativas. Hasta finales del siglo XIX, la psicología de la educación está totalmente mediatizada por la filosofía. Por las varias teorías pasa Platón, Aristóteles, Bacon, Descartes y John Locke, entre otros, además de otros pensadores como, Herbart, J.M. Cattell, William James y G. Stanley Hall, éstos últimos tienen una influencia decisiva sobre el origen y posterior desarrollo de la psicología de la educación.

PROFESIONALES EN LA HISTORIA DE LA PSICOLOGÍA VENEZOLANA

Dr. Oswaldo Romero García : es Dr. en psicología social, egresado de la Universidad de Kansas.

  • En 1978 fue el fundador del Centro de Investigaciones Psicológicas, su objeto de estudio principal fué el identificar variables psicológicas predoctoras del desempeño académico y laboral.
  • Estudió las expectativas de control conductual, las motivaciones sociales y los valores.
  • desarrolló un modelo del crecimiento psicológico que fue marco de referencia en investigaciones posteriores.
  • A partir de sus investigaciones creó una tecnología que funcionara en la intervención de grupos y organizaciones, su efectividad fue comprobada en ambientes educacionales e industriales.
  • En el año 1998 fundó ROGYA, C.A., donde abrió nuevos horizontes de investigación e intervención.
  • Fué consultor para empresas como PDVSA, Procter & Gamble; Unilever Andina, Intesa, Remavenca, Inlaca, Sidor y Carbonorca entre otras.
Dra. Nancy María Morales de Romero
  • Fué Licenciada en Educación egresada de la ULA (Universidad de Los Andes).
  • sacó una maestría en en psicolingüistica y sociolingüística de la Universidad de Kansas y un Doctorado en Psicología Sociallo de la Universidad de Massachussets.
  • Fué la encargada de desarrollar un programa de investigación acerca del grado de elaboración Lingüística (GEL) y su relación con la ejecución intelectual.
  • Ha publicado dos docenas de reportes de investigación y tres libros y pertenece a asociaciones profesionales relacionadas con la lingüística y la Psicologíca en Venezuela y el exterior.
Dra. Colombia Salom de Bustamante
  • obtuvo un titulo de Psicología Social en la Universidad de Kansas en el año 1976 y seguidamente un Post doctorado en la Universidad Old Dominion.
  • Fue fundadora del Centro de Investigaciones Psicológicas en el area de investigación en Motivación al logro y la relación que había con variables asociadas a la ejecución.
  • Es consultora de la compañía ROGYA donde ha trabajado mayormente en el area del liderazgo y las estrategias de Influencia.

LEY DEL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA

¿DE QUÉ SE TRATA EL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA?

Se trata del poner en práctica el uso del conocimiento referente al comportamiento del ser humano y animal con la intención de favorecer las diferentes conductas mentales y brindar herramientas al individuo o Institución sea pública o privada para así poder superar dificultades que se le presenten en su dia a día por medio de a práctica de múltiples técnicas y procedimientos psicológicos, esta practica debe ser realizada de manera neutral (que el profesional sea parcial a la hora de dar su diagnostico, sin inmiscuir vida personal en lo laboral) de manera que el paciente no se vea afectado de manera negativa.

¿CUAL ES LA IMPORTANCIA DE ESTA LEY?

Las leyes son básicamente una serie de reglamentos que el individuo debe seguir para así poder coexistir de manera amena, pacífica y organizada con otros individuos; en el caso de esta ley, no es la excepción, para un psicologo que está comenzando, es sumamente importante conocer no solo de que se trata su carrera, si no también que es lo que debe y no hacer para poder ser un buen profesional, como por ejemplo el hecho de actuar de manera neutral ante los casos que se le presenten con respecto a cualquier paciente y por supuesto no mezclar lo que ocurre en su vida privada con lo que ocurre a nivel profesional. Para un psicologo siempre debe ser importante conocer no solo lo que debe y no hacer, también entender que dentro de las leyes son protegidos, por ejemplo del hecho de pagar impuestos por cumplir con su profesión, al igual que conocer los beneficios en su area y los pagos que debe realizar al colegio de .

LEY DEL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA

TITULO I Capítulo I Disposiciones generales Del Ejercicio de la Psicología, lo conforman los artículos 1 al 7 y señalan que:

Los psicólogos deben regirse por esta ley y el código de ética dictados por la Federación de Psicólogos de Venezuela a la hora de ejercer su profesión; explica que el correcto ejercicio de la psicología se trata de usar los conocimientos previamente adquiridos por medio de investigaciones científicas relacionadas con el ser humano y animales por medio de consultas particulares o a instituciones (públicas o privadas) para así poder ayudar al individuo a mejorar su conducta o aspectos de su vida que desee cambiar brindándole orientación, descripciones y explicaciones en relación a su conducta, también es deber del psicólogo crear planes y programas que permitan un mayor desarrollo personal del individuo. El psicólogo puede ejercer libremente como puede también formar parte de una empresa y el ejercer su profesión no será considerado como comercialización por ende, no deberá realizar pago de impuestos. La psicología sólo puede ser ejercida por personas que hayan adquirido un título universitario en dicha licenciatura egresado de alguna universidad nacional o extranjera (esto si ya fue revalidado en Venezuela y cumplan con los requisitos solicitados en la Ley). Dentro del párrafo único de este capítulo, se establece que existe una excepción a los anteriores artículos con respecto a aquellos psicólogos extranjeros que hayan sido contratados por instituciones oficiales si desempeñan cargos como consultores técnicos o especialistas, esto hasta que culmine su contrato, cabe destacar que antes de poder ingresar a trabajar en el país, estos profesionales deben tener la autorización del Ministerio de Educación además de estar registrados algún Colegio de Psicólogos. Para ejercer esta carrera el profesional debe estar inscrito en el Ministerio de Educación al igual que en el de Psicólogos de la jurisdicción o a la delegación correspondiente donde ejerza e ingresar como miembro a INPREPSI (Instituto de Previsión del Psicólogo) y de esta manera podrá ejercer la carrera a nivel nacional y finalmente, si el psicólogo desea ofrecer sus servicios profesionales debe seguir las disposiciones establecidas por la Federación de Psicólogos de Venezuela en el Código de Etica Profesional referente al anuncio público de servicios.

LEY DEL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA

TITULO I Capítulo II Del Ejercicio Ilegal de la Profesión, lo conforma el artículo 8 y señala que:

  • la psicología es ejercida de manera ilegal cuando:
  • las personas se atribuyen un título que no se encuentra abalado por ninguna universidad o suplen a la persona que si está autorizada para ejercer.
  • aquellos que sigan ejerciendo aunque hayan sido suspendidos y quienes sean cómplices de alguna persona que esté ejerciendo ilegalmente la psicología.
  • no es seguido lo que fue establecido en el capitulo I.
  • Los individuos naturales hacen pruebas psicológicas y comunican sus resultados o toman decisiones referentes a ello que afecten de algún modo el desenvolvimiento del paciente sin haber llenado las correspondientes prescripciones legales y quienes inclusive habiendo llenado dichas prescripciones promuevan el esoterísmo y la magia como psicología.
  • quienes sin estar debidamente autorizadas por la ley realizan trabajos (individuales o grupales) de investigación u orientación relacionados con la psicología

LEY DEL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA

TITULO II De Los Organismos Profesionales Capítulo I De los Colegios y sus miembros, lo conforman los artículos 9 al 21 y señalan que:

Los colegios de psicólogos se definen como corporaciones profesionales que poseen personalidad jurídica, además de ser patrimonio propio y estar constituido a los fines previstos de la ley, existe un colegio de psicólogos en cada distrito federal en la capital de cada Estado de la República. Dentro del primer parágrafo único de este capítulo se establece que para que en una zona sea establecido un colegio, en esta área deben encontrarse domiciliados aproximadamente 10 o más psicólogos que deben encontrarse solventes con el colegio al que pertenecían además de la Federación de Psicólogos de Venezuela y el Instituto de Previsión del Psicólogo. En de cada colegio deben encontrarse inscritos psicólogos que ejerzan o no en la entidad federal respectiva y posean un título avalado o revalidado en Venezuela. En el segundo Parágrafo único de este capítulo se establece que si alguna entidad federal no tiene colegio, los psicólogos de esa área deben formar una delegación que se adscribirá al colegio más cercano.

LEY DEL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA

TITULO II De Los Organismos Profesionales Capítulo I De los Colegios y sus miembros, lo conforman los artículos 9 al 21 y señalan que:

Los órganos que conforman a los colegios de psicólogos son:

La Asamblea: Es la autoridad máxima de dicha institución y sus integrantes serán aquellos psicólogos que se encuentres inscritos y solventes en el pago de cuotas y contribuciones. Los acuerdos y resoluciones dictados en la Asamblea son de estricto cumplimiento por todos los miembros del colegio siempre y cuando dichos acuerdos y resoluciones se apeguen a las reglas establecidas por la Federación de Psicólogos de Venezuela y el Código de Ética Profesional. Entre las atribuciones de la asamblea se encuentran el emitir acuerdos y resoluciones, revisar aprobar o negar los informes anuales dados por el consejo directivo al igual que la aprobación de los presupuestos anuales de gastos de la institución, fijar cuotas y contribuciones pagados por el resto de los miembros, crear los reglamentos internos, elegir a los nuevos miembros de la comisión electoral, etc..

El Consejo Directivo: Se encarga de la administración y dirección del colegio, los funcionarios y sus suplentes serán elegidos por votación directa y secreta cada dos años durante los primeros 15 días del mes de marzo y ejercerán sus cargos a partir de los 15 días después de su elección. Dentro del tercer parágrafo único de este capítulo, se establece que la representación del colegio corresponde al presidente, sin embargo, este puede delegarla parcialmente con precia autorización del Consejo Directivo. El consejo, además de poder ejecutar actos administrativos, también puede aceptar nuevos miembros que posean los requisitos solicitados dentro de la Ley además de cumplir y hacer cumplir la anteriormente mencionada ley al igual que su reglamento, el de la Federación de Psicólogos de Venezuela, el Código de Ética y los Acuerdos y Resoluciones de la Federación de Psicólogos de Venezuela. Dentro de sus funciones, también está el presentar un informe de gestión anual ante la asamblea y designar como también a destituir desde miembros de las comisiones permanentes de trabajo como a comisiones especiales que pueda ayudar al mejor logro del colegio. Se encarga de la toma de decisiones que no le correspondan a la asamblea con el objetivo de la buena marcha de la corporación y las atribuciones de sus miembros serán establecidas en el reglamento interno que dicten los colegios

LEY DEL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA

TITULO II De Los Organismos Profesionales Capítulo I De los Colegios y sus miembros, lo conforman los artículos 9 al 21 y señalan que:

Dentro de los objetivos que poseen los colegios de psicólogos se encuentran:

  • Proteger y fomentar la solidaridad entre sus socios, rendir cuentas de sus acciones ante la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional, si estos lo encuentran necesario, incentivar al estudio de la psicología al igual que al resto delas ciencias que se encuentren relacionadas, organizar y contribuir al crecimiento de su biblioteca y mantener las publicaciones periódicas.
  • Cooperar en todo lo relacionado con estudio y redacción de anteproyectos de leyes reglamentos relacionados con el área en cuestión al igual que en lo que se refiere a cualquier tipo de consulta sobre la misma materia y el mérito científico de obras relacionadas con la ciencia.
  • Vigilar que se cumplan al igual que cumplir los reglamentos y decisiones creadas por ellos mismos al igual que las de la Federación de Psicólogos de Venezuela
  • Plantear ante las autoridades por medio del consejo directivo lo que consideren conveniente para el avance de la profesión
  • Aportar opciones e ideas a la administración pública para así tener un mejor cumplimiento en lo que se refiere a leyes, decretos al igual que defender sus intereses comunes.
  • El patrimonio de los colegios se constituye por los ingresos obtenidos por las inscripciones de los miembros, las contribuciones reglamentarias, donaciones y las ventas de sus publicaciones e insignias. Los reglamentos de cada colegio son dictados por su asamblea dependiendo de los principios generales que sean sancionados por la Asamblea de la Federación de Psicólogos de Venezuela.

LEY DEL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA

TITULO II De Los Organismos Profesionales Capítulo II De la Federación de Psicólogos de Venezuela, lo conforman los artículos 22 al 31 y señalan que:

La federación de psicólogos de Venezuela se trata de una corporación gremial sin fines de lucro que se encuentra integrada por todos los colegios de psicólogos del país con el objetivo de proteger la moral y dignidad de los intereses económicos y gremiales de la profesión y fomentar la alianza y solidaridad entre profesionales que formen parte de él y reconocer la misión que posee la profesión de psicología.

Los órganos que constituyen la Federación de Psicólogos de Venezuela son:

La Asamblea Nacional:

  • Es el órgano supremo de la federación; la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, sus ex Presidentes, Presidentes de los Colegios o quienes hagan sus veces, delegados que designados previamente por los Colegios de Psicólogos y un representante de la delegación en las entidades Federales sin Colegio son quienes lo integran y se reúnen anualmente durante el primer trimestre de cada año en el colegio sede designado por la anterior Asamblea y en previa convocatoria de la Junta Directiva de la Federación o también en caso de ser carácter extraordinario se pueden reunir por resolución de la misma Asamblea, el Consejo Nacional, la Junta Directiva de la Federación o cuando no necesiten la presencia de la mayoría de los colegios, en dado caso, solo se hablará de las materias expresadas dentro de la convocatoria.
  • La asamblea se constituye cuando se encuentra la mayoría absoluta de sus integrantes.
  • dentro de sus atribuciones se encuentra:
Aprobar o rechaza la memoria y cuenta presentada por la junta directiva de dicha federación al igual que los trabajos y ponencias que les sean presentados en conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates; La Asamblea también se encarga de conocer, discutir, aprobar o denegar las propuestas presentadas por los delegados y presentar acuerdos, resoluciones y normas para los integrantes de dicha federación, conocer las acciones realizadas por algún colegio o colegios de ser estrictamente necesario y fijar una cuota de inscripción de los miembros de los colegios y acordar contribuciones de los psicólogos por medio de sus escuelas para preservar la celebración de dichas Asambleas; también se encarga de regir las normas del código de ética profesional y fijar la sede de la próxima Asamblea. Es la encargada de designar a la Comisión Electoral Central para dar pie las elecciones de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela.

LEY DEL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA

TITULO II De Los Organismos Profesionales Capítulo II De la Federación de Psicólogos de Venezuela, lo conforman los artículos 22 al 31 y señalan que:

El Consejo Nacional: Es el encargado de suplir a la asamblea nacional cuando esta no se reúna y se encuentra integrado por la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, los Presidentes de los Colegios o quienes los suplan y su Presidente será el mismo que el de la Federación de Psicólogos de Venezuela; sus sesiones se llevarán a cabo cuando sea necesario y en previo el cumplimiento de los requisitos establecidos dentro del Reglamento, y las decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de sus integrantes. entre sus atribuciones se encuentran: Que se cumplan correctamente las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea Nacional, conocer el informe de las actividades de cada reunión y presentarlo ante la Junta Directiva de la Federación, conocer las decisiones que son tomadas por cada Colegio de Psicólogos, aprobar o denegar el presupuesto anual presentado por la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, tener conocimiento con respecto a las materias sometidas por la Junta Directiva de la Federación, los Colegios o los Psicólogos interesados, y que no sean del conocimiento de la Asamblea Nacional; también se encarga de autorizar la adquisición, enajenación y gravámenes de los bienes inmuebles que sean de la Federación. Las decisiones tomadas por este órgano son las que hacen que todos los psicólogos nacionales a que se mantengan fieles a los lineamientos planteados por la ley y su Reglamento.

LEY DEL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA

TITULO II De Los Organismos Profesionales Capítulo II De la Federación de Psicólogos de Venezuela, lo conforman los artículos 22 al 31 y señalan que:

La Junta Directiva :Es un órgano ejecutivo con sede en caracas y todo lo relacionado a organización y atribuciones de este serán determinados en los Reglamentos Internos de la Federación, su elección se da por medio del voto secreto y durarán dos años ejerciendo sus funcionesDentro de sus atribuciones se encuentran:Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y Consejo Nacional al igual que los fines de la propia federación, evaluar las dudas, consultas o aportes referentes a las normas de ética profesional cuando le sea solicitado por algún Colegio; también proponen reformas al Código de Ética Profesional, por medio de acuerdos que son sometidos a consideración dentro de la Asamblea Nacional, también se encarga de convocar dicha Asamblea y también al Consejo Nacional de acuerdo a lo que dice la Ley.

LEY DEL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA

TITULO II De Los Organismos Profesionales Capítulo III De los Tribunales Disciplinarios Del Procedimiento y las Sanciones, lo conforman los artículos 32 al 37 y señalan que:

El Tribunal Disciplinario: Se compone de 3 miembros principales y sus respectivos suplentes, su elección es realizada de igual manera y en el mismo momento en el que se realiza la elección del consejo Directivo y en el mismo momento se elige a un fiscal principal junto a su suplente con el objetivo de que actúe en el momento en el que faltase el Tribunal Disciplinario. Sus miembros son 5 los cuales son: Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos Vocales. Su duración ejerciendo será de dos años y cuando el presidente falte, el vicepresidente lo suplirá y en el caso de faltar ambos, éste último elegirá a una de las vocales. para formar parte de él debes estar domiciliado en la capital de la Republica y tener más de 5 años ejerciendo; el procedimiento que deben seguir los Tribunales Disciplinarios de la Federación y los Colegios se encuentran presentes dentro de la Ley. En caso de infringir la ley o el código de ética, las sanciones serán las siguientes:

  • Si el individuo no ha pagado las contribuciones legales reglamentarias, ha cometido faltas graves al código de ética, ofendido a los directivos de la federación o colegio será amonestado de manera privada ante la Junta Directiva de la Federación o ante el Consejo Directivo del Colegio en que haya ocurrido el hecho y en caso de que vuelva a ocurrir, la amonestación será pública.
  • Si un psicólogo comete alguna falta grave a la ética, honor o disciplina profesional será suspendido de sus derechos gremiales dependiendo de la falta puede ser de 1 a 12 meses
  • Si el psicólogo se niega a pagar las contribuciones legales reglamentarias tras haber sido amonestado por eso, se le suspenderán sus derechos gremiales hasta la cancelación total
  • en caso de suspencion de derechos gremiales, se debe hacer constancia en el libro de de Inscripción de Títulos de Psicólogos.
  • si el Ministerio de Educación o el tribunal Disciplinario suspenden de ejercer a un Psicólogo le enviarán un comunicado a la Federación, a los Colegios de Psicólogos de Venezuela, y a las Escuelas Universitarias de la República, con la intensión de que se cumpla la suspensión y cuando dicho psicologo culmine la sanción deberá solicitar al organismo que lo suspendió una constancia que indique que acabó la suspensión, y éstos lo participarán a los organismos correspondientes, para así restituir al sancionado.

LEY DEL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA

TITULO III De la Previsión Social Del Instituto de Previsión del Psicólogo, lo conforman los artículos 38 al 46 y señalan que:

INPREPSI (El Instituto de Previsión del Psicólogo) se trata de una corporación con personalidad jurídica cuyo objetivo es procurar el bienestar social y económico de los Psicólogos y de las demás personas afiliadas a él, les presta protección social frente a la muerte, incapacidad temporal o permanente, parcial o total, y crea sistemas para fomentar el ahorro. Todo lo relacionado con el Instituto de Previsión del Psicólogo se rige por la Ley, su Reglamento y por los Reglamentos Internos dictados por los organismos competentes, sus miembros deben ser Psicólogos inscritos en un Colegio de la República y además deben estar inscritos en el mencionado Instituto. Los órganos principales de INPREPSI son La Asamblea General; La Junta Directiva; Las Comisiones y Delegaciones. Su dirección y administración corresponde a la Junta Directiva, esta se encuentra compuesta por 7 miembros principales y sus suplentes, son elegidos cada dos años por la Asamblea General El patrimonio del instituto se encuentra constituido por aportes de instituciones públicas y privadas, cuotas de ingreso de miembros, cuota mensual de sostenimiento, cuotas especiales e ingresos que sean pagados por miembros que soliciten beneficios adicionales o prestaciones.

LEY DEL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA

TITULO IV Disposiciones Transitorias este titulo se encuentra conformado por los artículos 47 al 50 y señalan que:

Se mantiene la composición de la Junta Directiva de la Asociación Civil "Colegio de Psicólogos de Venezuela", que se encargará de sustituir a la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, y constituirá los Colegios y delegaciones de la República de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley en un tiempo no mayor de tres meses a partir de la promulgación de la Ley. Los profesionales con título extranjero tienen 90 días para presentar los documentos para realizar su revalidación y tendrán un plazo de 2 años para obtenerla, este plazo puede tener prorroga a juicio de la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, y si la persona lo solicita con una justificación necesaria. Si el psicólogo obtuvo su título en el extranjero y se ha desenvuelto en el campo excepcionalmente por un tiempo mayor a 8 años, tendrá un plazo no mayor a 120 días para presentar su documentación y permitir así la reválida y la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, decidirá la autorización para que ejerza profesionalmente con todos los derechos y obligaciones que establece la Ley.

LEY DEL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA

TITULO V Disposicion Final este titulo se encuentra conformado por el artículo 51 y señala que:

.La ley analizada se rige a partir de su promulgación y se derogará cualquier otra disposición legal que colindan con ella.

Articulos del código de ética.

Artículo 8: Son deberes éticos esenciales de la profesión del Psicólogo, la probidad, la independencia, la generosidad, la objetividad y la imparcialidad. También lo son la fraternidad, la libertad, la justicia y la igualdad, más el respeto por los Derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Carta de los Derechos Humanos y en la Declaración de Principios de los Colegios Profesionales Universitarios. Artículo 9: En virtud del artículo anterior, ante situaciones de fuerza de regímenes que desconozcan el ejercicio de la libertad y la supremacía de la dignidad del hombre, los Psicólogos podrán limitarse al cumplimiento estricto del deber profesional sin menoscabo de lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Nacional. Artículo 10: Al igual que la honradez moral, la honradez intelectual es un deber ético esencial del profesional de la Psicología. Si en el fondo aquella constituye un escrupuloso respeto por las reglas de lo justo, esta última constituye un respeto escrupuloso por la verdad, que en el Psicólogo siempre debe manifestarse en el ejercicio de todo quehacer profesional.

Artículo 4: El ejercicio de la Psicología constituye una profesión eminentemente digna y humana. Explicacion artículo 4: Estipula el caracter de profesión de la Psicología. Artículo 5: El Psicólogo está obligado a ejercer su profesión en condiciones morales y materiales que garantice la calidad científica de la misma y los eminentes fines humanos que deben caracterizarle. Artículo 6: Fuera del ejercicio de la Psicología, y aún en el ámbito de la vida privada, el psicólogo debe mantener en alta estima su propia dignidad personal y profesional. Explicación artículos 5-6: Estipula que el psicólogo está obligado a dotar su proceder de calidad científica, con dignidad y siempre buscando el fin positivo para la sociedad en su vida profesional y privada Artículo 7: Las sanciones aquí previstas se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. Explicacion artículo 7: Estipula que las sanciones se aplicaran sin perjuicio.

Artículo 1: El presente Código es de obligatorio cumplimiento para todo Psicólogo que ejerza la profesión en Territorio Venezolano. Ningún Colegio de Psicólogos podrá promulgar normas deontológicas profesionales que contraríen o menoscaben en cualquier forma las establecidas en este Código. Artículo 2: También son obligatorias para el Psicólogo las disposiciones contenidas en la Ley del Ejercicio de la Psicología y en los Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y demás decisiones de la Federación de Psicólogos de Venezuela, del Colegio en cuya jurisdicción ejerza la profesión y del Instituto de Previsión Social del Psicólogo. Artículo 3: Quien infrinja las disposiciones de este Código será procesado según las pautas que establezca el respectivo Reglamento Disciplinario y sancionado en la forma prevista por la Ley del Ejercicio de la Psicología y por el Reglamento de ésta. Explicación artículos 1-2-3: Estos artículos estipulan cuales normas son obligatorias para el psicólogo y que de no cumplirlas será sancionado.

social a través de un prestigio cimentado en el más alto concepto de la dignidad y en la calidad científica de su actividad profesional. Artículo 19: El Psicólogo debe conservar su independencia en toda circunstancia en que despliegue su actividad profesional. No aceptará sugerencias reñidas con la pulcritud y honorabilidad profesional. Ante las autoridades públicas, cuando fuere el caso, desarrollará su actividad con imparcialidad, con objetividad científica y con el mismo grado de independencia. Explicación artículos 11 al 19: Estipulan el perfil personal y profesional que debe poseer el psicólogo en el desarrollo de su labor, siempre manteniendo la excelencia y una mente cooperativa con el bien común y el buen desarrollo de su actividad. Artículo 20: Está prohibido al Psicólogo dar informes tendenciosos, otorgar certificaciones y prescripciones de complacencia, y en todo caso, expedir certificaciones e informes sin estudio previo basado en la observación directa y personal. Artículo 21: Atenta contra la ética profesional del Psicólogo aceptar más de un cargo remunerado en

persona humana en los distintos ámbitos donde se desempeñe como profesional, constituye uno de los más sagrados deberes del Psicólogo, quien en todo momento debe velar por el bienestar individual y social en la prestación de sus servicios a personas naturales o a instituciones públicas o privadas, y en los campos de la investigación pura o aplicada. Artículo 16: Para prestar sus servicios profesionales el Psicólogo debe encontrarse en condiciones psicofísicas satisfactorias. Son contrarias a éste principio, las alteraciones mentales agudas o crónicas, la incapacidad manifiesta de los sentidos con reducción del campo de la conciencia y de la actividad pensante, y las adicciones que lo incapaciten. Artículo 17: Al Psicólogo le está absolutamente vedado hacer uso con fines profesionales de medios, recursos y técnicas que sugieran la consumición de drogas o substancias estupefacientes; de lo contrario, se hacen acreedores a la más grave sanción ética, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Penal. Artículo 18: El Psicólogo debe procurar en toda circunstancia una imagen de respeto para su profesión, granjeando para ésta el reconocimiento

Explicación artículos 8-9-10: Estipula los valores éticos y la honradez que debe poseer y aplicar el psicólogo incluso en un país frente a un régimen que no respete el ejercicio de la libertad. Artículo 11: El Psicólogo debe presentar la información psicológica de manera objetiva y precisa. Artículo 12: El Psicólogo debe prestar su colaboración desinteresada en todas las actividades que puedan contribuir al desarrollo de la Psicología como ciencia y como profesión. Artículo 13: Los Psicólogos tienen el deber de realizar con la mayor dedicación y empeño las labores propias de sus funciones. También debe contribuir con su ejemplo y conducta a incrementar el nivel ético, científico y cultural en su área profesional. Artículo 14: Es éticamente ineludible para el profesional de la Psicología, una constante preocupación por la formación intelectual, esforzándose por estar en permanente actualización de conocimientos respecto a los adelantos de la ciencia. Artículo 15: El respeto a la integridad de la persona

o religiosas o por motivos de amistad. Artículo 29: Se considera reñido con la ética que el Psicólogo ejerza al mismo tiempo que esta profesión, cualquiera otra ocupación incompatible con la dignidad profesional. Artículo 30: No está éticamente permitido que el Psicólogo se atribuya o sugiera calificaciones personales o títulos que no posea. Artículo 31: Incurre en grave falta a la ética el Psicólogo que individualmente o en colusión cause daño al consultante o a terceras personas mediante el uso de la profesión. Artículo 32: Debe procurarse la prestación gratuita de servicios psicológicos a personas de escasos recursos económicos que así lo soliciten. En su defecto el consultante deberá ser remitido a centros de atención gratuita o beneficiarse con lo dispuesto por el Colegio de Psicólogos en la materia. Artículo 33: La ética profesional impone al Psicólogo abstenerse de minusvalorar a sus colegas y le prohibe valerse del eventual conocimiento de aspectos relativos a la vida privada de éstos para causarles daño o desprestigio .

un mismo instituto o reemplazar a colegas injustificadamente separados de sus cargos. Se reputa separación injustificada del cargo el solo hecho de que al Psicólogo se le haya removido sin expediente contradictorio en que sea cabal el derecho a la defensa. Artículo 22: Atenta contra la ética profesional del Psicólogo aceptar más de un cargo remunerado cuando esto signifique el cabalgamiento de sus horarios. Explicación artículos 20-21-22: Estipulan faltas a la ética del psicólogo. Artículo 23: La cortesía, la consideración y el respeto mutuo son deberes de los profesionales de la Psicología, los cuales igualmente deben manifestar una conducta privada compatible con el honor, la dignidad y la delicadeza. Artículo 24: El profesional de la Psicología debe combatir lícitamente la conducta censurable de sus colegas, así como la de los funcionarios públicos ante los cuales fueren requeridos sus servicios de experto. Será deber ineludible formular las denuncias correspondientes. Explicación artículos 23-24: Estipulan valores y

responsabilidad social que debe poseer el psicólogo. Artículo 25: Cuando se requieran sus servicios profesionales, no le está permitido al Psicólogo aceptar o rechazar asuntos por motivos en los que se le prive el interés personal o de monto pecuniario. Tampoco aceptará aquellos asuntos que impliquen sostener principios contrarios a sus convicciones personales y científicas o los que puedan comprometer o limitar su independencia. Artículo 26: El Psicólogo debe prestar atención con igual grado de celo profesional a todos los consultantes, sea cual sea su nacionalidad, raza, sexo, edad, credo religioso, ideas políticas o posición social. Artículo 27: El Psicólogo, en su trabajo con la comunidad, debe procurar desarrollar programas e implantar técnicas y procedimientos para la solución de problemas comunitarios. Artículo 28: Al Psicólogo empleador o en el ejercicio de sus funciones ejecutivas en entidades públicas o privadas, le está vedado basar la contratación, entrenamiento o promoción de los empleados, en discriminación por motivos de raza, sexo, nacionalidad, posición social, ideas políticas

profesional o personal. Explicación artículos 25 al 33: Estipulan prohibiciones, faltas de ética y procuraciones en el ejercicio de la profesión del psicólogo. Artículo 34: No podrá ejercerse la profesión de Psicólogo en forma regular y permanente en una Entidad Federal distinta a aquella a donde habitualmente el Psicólogo ejerce su profesión, a menos que efectúe la notificación previa al Colegio respectivo y deberá acatar las disposiciones de ese Colegio. Artículo 35: El Psicólogo que por cualquier circunstancia deje de ejercer la profesión o cambie de jurisdicción, debe participar al Colegio de Psicólogos de la localidad donde venía ejerciendo hasta entonces. Artículo 36: Los Psicólogos que desempeñen cargos ejecutivos o disciplinarios en la Federación de Psicólogos de Venezuela o en los Colegios de Psicólogos, deben acatar las decisiones tomadas por mayoría de votos dentro de los organismos gremiales nacionales o regionales. El disentimiento de cualquiera de los integrantes podrá hacerse en los medios de comunicación internos o públicos del organismo al cual pertenezca.

Artículo 39: Las placas exteriores para anuncios de los Psicólogos en consultorios, clínicas, institutos, oficinas y otros, no contendrán más datos de los ya señalados y sus dimensiones no podrán exceder de 20 x 60 centímetros. Artículo 40: Las placas exteriores para anunciar establecimientos relativos al ejercicio de la Psicología sólo contendrán el nombre del establecimiento, y nunca tendrán dimensiones superiores a un (1) metro de alto por dos (2) metros de largo. Deben ser confeccionados sin artificios luminosos y dentro de la mayor sencillez. Artículo 41: Las tarjetas de presentación del Psicólogo como tal no contendrán más datos que los indicados en la letra a) del artículo 38 y podrán incluir el símbolo: "Psic". Aquellos Psicólogos que representan a una institución con personalidad jurídica podrían usar el logotipo de tal institución, siempre que esto no colida con lo establecido en el artículo 38 de este Código. Explicación artículos 38-39-40-41: Estipulan reglas para publicidad y representación del psicólogo.

Artículo 37: El Psicólogo goza del derecho de usar la prensa para anunciar el ejercicio de su profesión, a condición de que lo haga con moderación y seriedad, previa autorización del Colegio respectivo, a cuya Junta Directiva corresponderá estudiar y apreciar el texto, toda su sujeción a las pautas señaladas en el artículo siguiente. Explicación artículos 34-35-36-37: Estipulan algunas de las relaciones que deben existir entre el psicólogo y el colegio de psicólogos al cual esta inscrito. Artículo 38: A los fines de ofrecer sus servicios profesionales a través de la prensa, el Psicólogo debe: a) Elaborar el aviso correspondiente, en el cual debe indicarse: nombre y apellido; la especialidad, si la hubiere; la dirección; el teléfono; el horario de trabajo; e indicar su número ante la Federación de Psicólogos de Venezuela (FPV Nº). b) Someter el aviso al visto bueno del Colegio, lo cual constará en el mismo texto. c) Las dimensiones del aviso de prensa se ajustará a la práctica que usualmente rige para la oferta de servicios profesionales en directorios profesionales del diario en que se anuncie.

Artículo 42: Está prohibido al Psicólogo toda forma de competencia desleal. Se presume ésta en la oferta o sugerencias publicitarias de curaciones milagrosas o mágicas, por medio de frases, dibujos o signos similares. Artículo 43: El Psicólogo tiene la obligación de combatir el intrusismo en todos sus aspectos y a denunciar ante el respectivo Colegio todo acto destinado a explotar la credulidad y la buena fe del público. Explicación artículos 42-43: Estipulan obligaciones del psicólogo frente al público. Artículo 44: Los Colegios y asociaciones científicas de Psicología deben estimular la puesta en marcha de actividades de asesoramiento o información de los profesionales en ejercicio y ayudar a éstos frente al intrusismo o las dificultades laborales. Explicación artículo 44: Estipulan la obligación de los colegios de realizar asesoramiento e información acerca de los psicólogos en ejercicio y acompañarlos en cualquier dificultad. Artículo 45: Es un derecho del profesional de la Psicología la formación de clientela por medios

gremiales que no se sujeten estrictamente a las disposiciones de este Código, a la Ley del Ejercicio de la Psicología y a los Reglamentos del Gremio. d) Firmar certificados falseando las causas que los motiven. Artículo 48: Queda prohibida la publicación de artículos de índole psicológico en periódicos, revistas y otros medios de comunicación no científicos, a excepción de los que revistan un carácter divulgativo, los cuales deben sujetarse a las disposiciones del artículo 47 ordinal b). Artículo 49: El Psicólogo en su actuación profesional debe abstenerse de cometer actos que atenten contra la moral y buenas costumbres, pretextando una situación terapéutica que presente como indicada para el consultante. Artículo 50: Está prohibido a quienes ejercen mandato político, funciones administrativas o cargos directivos gremiales, valerse de estas posiciones para obtener ventajas profesionales. Artículo 51: La especificación de los deberes éticos atinentes a cada una de las áreas del ejercicio de la profesión, en modo alguno circunscribe la responsabilidad moral del Psicólogo, a quien igualmente obligan las demás

lícitos. Se considera violación de las normas éticas la solicitación directa de clientes, promover recomendaciones públicas del establecimiento donde se ejerce la profesión, la provocación de publicidad para el propio elogio, mantener agentes que procuren consultantes, dar consejos u opiniones no solicitados y pagar directamente o indirectamente a las personas que hayan recomendado los servicios del Psicólogo. Artículo 46: Constituye una falta a la ética profesional ofrecer servicios de Psicología o hacer el estudio diagnóstico de un caso con fines de entrenamiento. La intervención o consulta por medio de conferencias, demostraciones públicas, artículos en la prensa o revistas, programas de radio o televisión, correspondencia y otros medios impersonales deberán realizarse sólo con fines didácticos o científicos. Artículo 47: Son actos contrarios a la ética del profesional de la Psicología: a) La publicidad que exceda a los avisos de prensa arriba mencionados. b) La participación del Psicólogo como tal, en programas, entrevistas o publicaciones de radio, prensa o televisión que no tengan carácter de divulgación científica o de orientación. c) Las declaraciones de prensa o las intervenciones en radio o televisión relacionadas con asuntos

concluida ésta, por las consecuencias que puedan resultar de la misma. e)Deben establecerse procedimientos que permitan compensarle por los riesgos que se deriven de la experiencia efectuada. Explicacion articulo 57: Estipula las normas que deben seguirse al realizar cualquier experimento con humanos. Artículo 58: Toda intervención o acción profesional de la Psicología a nivel individual, de pequeños grupos o de la comunidad deberán regirse por las mismas normas éticas relativas a la investigación. Artículo 59: Toda investigación deberá ser calificada en función de su necesidad real, de su alcance y de los riesgos que implica. El investigador deberá tener sumo cuidado de transmitir las verdaderas razones de su investigación. Artículo 60: El investigador deberá garantizar el anonimato de las respuestas de los sujetos sometidos a investigaciones y evitar aminorar la posibilidad de cualquier daño moral a aquellos. Artículo 61: Es antiético informar a los sujetos que

Artículo 55: La investigación en Psicología deberá ser realizada y supervisada por personas técnicamente entrenadas y científicamente calificadas. Artículo 56: En el caso de los individuos enfermos mentales o con deficiencias o anomalías conductuales, para ser sujeto de investigación se deberá obtener la aprobación previa, por escrito, del representante o de quien haga las veces del mismo. Artículo 57: Para proteger la integridad física y mental de la persona, la experimentación con humanos debe cumplir los siguientes requisitos: a)Toda persona debe expresar con absoluta libertad su voluntad de aceptar o rechazar su condición de sujeto de experimentación, salvo los casos contemplados en el artículo anterior. b)Debe tener la facultad de suspender la experiencia en cualquier momento. c)Debe estar suficientemente informado acerca de la naturaleza, alcance, fines y consecuencias que pudieran esperarse de la experimentación, excepto en aquellos casos en que la información pudiera alterar los resultados de la misma. d) Debe garantizársele la asistencia médica y psicológica necesaria durante todo el tiempo que dure la experimentación, y aún después de concluida

disposiciones contenidas en este Código, en atención a las circunstancias le sean aplicables. Artículo 52: Todo Psicólogo deberá rechazar situaciones de privilegios, amiguismo o influencias en la atención a personas o grupos. Sólo permitirá preferencia cuando así lo impongan las necesidades del caso y no lesione con ello a terceras personas. Explicación artículos 45 al 52: Estipulan regimientos que deben ser seguidas y prohibiciones que deben ser acatadas por el psicólogo para mantener un buen perfil ético. Artículo 53: Es deber de todo Psicólogo avalar sus informes psicológicos con su firma y número de Federación. Explicación artículo 53: Estipula que el psicólogo debe avalar sus informes con firma y número de federación. Artículo 54: La investigación en Psicología debe inspirarse en los más elevados principios éticos y científicos.

CAPITULO I De los Deberes Éticos en el Área de la Investigación

los resultados obtenidos de la investigación servirán para resolver algún problema sin esforzarse después en esa dirección. Artículo 62: El desacuerdo con los resultados de una investigación o estudio no es razón admisible para silenciar su publicación. Artículo 63: Como científico, el Psicólogo debe, en lo posible, comunicar los resultados de su investigación a otros investigadores. Artículo 64: El Psicólogo es personalmente responsable de la divulgación de sus investigaciones y, por lo tanto, puede desautorizar toda publicación de aquellas que no se ajusten a sus exigencias. Artículo 65: Cuando un Psicólogo acepte un empleo que impida o limite la publicación de los resultados de su investigación, debe insistir cuanto le sea posible que se publiquen las conclusiones fundamentales para el desarrollo de la Psicología como ciencia o para el bienestar común. Artículo 66: Los Psicólogos que interpretan para el público los conceptos y los servicios psicológicos tienen la obligación de informar clara y fielmente. Se debe evitar toda exageración, sensacionalismo,

psicológica a fin de servir adecuadamente al público, y así proteger a los individuos y la buena reputación de la profesión. Artículo 70: En la publicación de libros, artículos y trabajos de investigación el Psicólogo debe adjudicar justo reconocimiento a la labor de todos los que tomaron parte en el proyecto. Quienes hayan contribuido a una publicación deben recibir mención adecuada, en proporción a su trabajo y tomando en cuenta sólo éste. También deben expresarse claramente la índole de la colaboración, aclarando si se trata de proyectos de investigación, recopilación de datos, redacción u otros. Artículo 71: Los Psicólogos que ocupan cargos administrativos deben figurar como colaboradores en informes profesionales sólo si han contribuido substancialmente con su trabajo a llevar a cabo la investigación o a redactar el informe correspondiente. Artículo 72: Cuando se inicia un proyecto o programa colectivo debe convenirse de antemano sobre la mención que ha de tener cada quien, y su participación en la remuneración económica si la hubiere. Artículo 73: Los materiales publicados por un autor

superficialidad e información prematura sobre los progresos recientes. La modestia y la discreción deben caracterizar las divulgaciones del Psicólogo, quien no debe autorizar la publicación de los resultados de su investigación sin tener la seguridad de que se les dará una interpretación seria, imparcial y adecuada. Artículo 67: Antes de permitir que se divulguen públicamente resultados sobre los cuales hay desacuerdos entre los investigadores competentes, el Psicólogo debe considerar cuidadosamente las consecuencias de tal publicación, sobre la interpretación que el público pudiera hacer de las cuestiones relacionadas con esos resultados y tomar las medidas necesarias para aclarar que no existe un acuerdo al respecto. Artículo 68: Al poner información psicológica a disposición de periódicos o revistas, el Psicólogo debe estar convencido de que el encargado sea responsable de la publicación, sobre la interpretación que el público pudiera hacer de las cuestiones relacionadas con esos resultados y tomar las medidas necesarias para aclarar que no existe un acuerdo al respecto. Artículo 69: El Psicólogo asumirá máxima responsabilidad en divulgación de información psic

autor y utilizados por otro en una publicación ulterior deben utilizarse sólo con permiso de quien posea derechos de autor sobre el material. En caso de que no exista título de propiedad sobre los materiales publicados, se debe obtener permiso del autor del trabajo original y hacerse la declaración de procedencia apropiada. El Psicólogo deberá reconocer con sumo cuidado, y a través de citas específicas, el origen, de sus ideas y materiales. Artículo 74: Los materiales preparados por miembros de una organización como parte de sus obligaciones en la misma y con recursos de ésta son propiedad de la organización. Dichos materiales sólo deben utilizarse o publicarse con la autorización de la misma y las ganancias o beneficios que de ellos provinieren, deben ser justamente repartidos entre los colaboradores. Artículo 75: El Psicólogo que se proponga utilizar en sus investigaciones o escritos datos pertenecientes a la institución en la que está empleado deberá obtener previamente la autorización de ésta. Explicación Capitulo I. Artículos 54 al 75: Estipulan todos los valores éticos que debe poseer un psicólogo al momento de realizar una investigación, experimentos relacionados a esta y

solidaridad entre los hombres. Artículo 79: Se considera grave violación a las normas éticas de la profesión de Psicólogo en el área de la docencia: a) Participar individual o colectivamente en actividades o manifestaciones que lesionen los principios consagrados en la Organización de las Naciones Unidas en la Declaración de los Derechos Humanos. b) La notoria mala conducta pública o privada. c) La incapacidad pedagógica o científica comprobada. d) Reiterado incumplimiento de los deberes como docente. Artículo 80: Los Psicólogos dedicados a la docencia tienen el deber de realizar con la mayor dedicación y empeño las labores propias de sus funciones. También deben contribuir con su ejemplo y conducta a incrementar el nivel ético, científico y cultural en su área profesional. Artículo 81: El Psicólogo debe estimular a los estudiantes en su búsqueda del conocimiento, prestándoles apoyo en la libre investigación de las ideas. Artículo 82: Las diversas escuelas del pensamiento h

la publicación de la misma. Se deben respetar estas normas para que la investigación tenga validez, sea reconocida por otros profesionales y sea asimilada por el público de la manera más sencilla y entendible. Artículo 76: Son deberes primordiales del profesional de la Psicología en las áreas de la docencia, el respeto permanente a la dignidad humana y el tener por norte de sus actos el bien general. Artículo 77: En ejercicio del principio de la igualdad social y jurídica, el Psicólogo no permitirá que la docencia sea utilizada como fuente o instrumento de dominación, sojuzgamiento o explotación de unos hombres o por otros. Artículo 78: El docente de la Psicología deberá tener presente en todas circunstancias que la finalidad de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo de la solidaridad

CAPITULO II De los Deberes Éticos en el Área de la Docencia

CAPITULO III De los Deberes Éticos Relativos a Recursos e Instrumentos de Trabajo Psicológico

de la Psicología deben presentarse a los estudiantes en forma tal que les anime a estudiar los hechos en sí, a fin de llegar a conclusiones propias. Se debe estimular siempre la libre expresión de las críticas de las diversas teorías o sistemas psicológicos como esencial para el desarrollo del estudiante y del campo de la Psicología. Artículo 83: Los Psicólogos docentes deben mantener una estricta supervisión de sus alumnos en cuanto a la aplicación, corrección e interpretación de pruebas psicológicas, así como en la información de los resultados obtenidos, velando permanentemente por el cumplimiento del Código de Ética. Artículo 84: Los Psicólogos en ejercicio docente deben hacer, al comienzo de sus cursos, referencia obligatoria de los contenidos de este Código de Ética, garantizando así su mayor difusión y conocimiento. Explicación Capitulo II. Artículos 76 al 84: Estipulan todos los deberes y obligaciones que posee el psicólogo cuando comienza a desempeñar un cargo de docencia o cuando está evaluando otro psicólogo que representa uno de estos cargos.

Artículo 85: El material acreditado como de “uso psicológico” debe ser de uso reservado para quienes tengan preparación psicológica apropiada y hayan aceptado las obligaciones inherentes a su uso. Artículo 86: Tanto los autores como las empresas distribuidoras de material acreditado como de “uso psicológico” deben colaborar en el control profesional del mismo y evitará información generalizada, restringiendo igualmente su distribución a quienes estén acreditados. Artículo 87: Salvo cuando sea de su propiedad, ningún psicólogo ni empresa editora podrá reproducir material acreditado como de “uso psicológico” e introducir modificaciones en el mismo con fines comerciales sin permiso escrito del autor o autores. En lugar visible del material deberá señalarse el tipo, la extensión y la fecha de autorización. Artículo 88: Cuando se trate de ediciones experimentales de material psicológico, las mismas sólo se utilizarán durante un tiempo limitado. No se permitirá ni su comercialización ni

su distribución generalizada. En lugar adecuado debe señalarse su carácter experimental, así como la fecha de impresión y la autorización correspondiente. Artículo 89: Es deber de los Psicólogos y de las empresas distribuidoras de material acreditado como de “uso psicológico” evitar que personas ajenas a la profesión hagan uso del mismo. Artículo 90: Cada Colegio de Psicólogos velará en su respectiva jurisdicción para que las empresas editoras o distribuidoras de material psicológico realicen publicaciones profesionales que permitan controlar en forma efectiva dicho material. Artículo 91: El Psicólogo utilizará material acreditado como de “uso psicológico” con características y propiedades conocidas y estudiadas. El material de “uso psicológico” que no haya alcanzado este nivel sólo podrá usarse con fines de investigación o docencia, previa aclaratoria correspondiente. Artículo 92: Las pruebas psicológicas son un instrumento auxiliar de trabajo para aspectos específicos y por sí solos no constituyen elemento suficiente de diagnóstico. Artículo 93: Es deber de todo Psicólogo denunciar

ante la Junta Directiva de su Colegio el uso de tesis o pruebas psicológicas por personas ajenas a la profesión, salvo en los casos establecidos en el artículo 95, o cuando los mismos sean presentados de manera publicitaria con carácter mágico o esotérico. Artículo 94: El uso indebido de la palabra test o prueba psicológica fuera del contexto profesional como se señala en este Código deberá denunciarse como lesivo, dañino, falsario e inadecuado y prohibirse su utilización. Artículo 95: Las pruebas psicológicas serán clasificadas en tres categorías: 1) Pruebas de aplicación e interpretación accesible a todo personal de las ciencias de la conducta, debidamente entrenado y bajo supervisión del Psicólogo. 2) Pruebas de aplicación libre por todo profesional o técnico debidamente entrenado, pero de interpretación exclusiva del Psicólogo. 3) Pruebas de aplicación y de interpretación exclusivamente de los Psicólogos. Explicación Capitulo III. Artículos 85 al 95: Estipulan el buen uso de instrumentos de análisis y experimentación psicológico. Toda herramienta o material catalogada como de “uso psicológico” está diseñada para la explotación exclusiva del mism

la solución de dichos problemas. Artículo 100: Es deber de los Psicólogos, de sus organismos gremiales y de las asociaciones científicas de Psicología prestar colaboración, a través de su ciencia, para plantear y buscar soluciones a los problemas que confronta el país. Explicación Capitulo IV. Artículos 96 al 100: Estipulan la relación laboral que debe mantener el psicólogo con el sector público. Se traduce como la responsabilidad con la nación que posee un psicólogo venezolano, de siempre actuar en pro del país valiéndose de su preparación para colaborar al bien. Artículo 101: El Psicólogo debe siempre recurrir a procedimientos técnicos y científicos adecuados para prestar la debida atención profesional a quien solicite sus servicios. Debe igualmente procurar, por todos los medios a su alcance, que las indicaciones sean cumplidas. Artículo 102: Si el Psicólogo le asiste motivo justificado para no continuar prestando a un consultante sus servicios profesionales, podrá hacer

mismo por un profesional del área siguiendo estas normas. Artículo 96: El Psicólogo deberá estar siempre dispuesto a prestar su colaboración profesional a las autoridades públicas y muy señaladamente a los órganos de administración de justicia. Frente a todos ellos mantendrá una actitud respetuosa, pero sin menoscabo de su amplia independencia y autonomía. Artículo 97: Es deber del Psicólogo demostrar puntualidad en el suministro de los dictámenes exigidos, y en concurrir a los Tribunales u otras oficinas públicas si fuere el caso. Artículo 98: En la emisión de su dictamen, el Psicólogo debe sujetarse a las disposiciones legales respectivas, y dar su opinión en condiciones de objetividad e imparcialidad científica, dictaminando sólo en aras de la verdad y la justicia. Artículo 99: El Psicólogo que trabaje con organismos gubernamentales jamás perderá de vista los problemas nacionales. En consecuencia, procurará implementar su tecnología en función de

CAPITULO IV De los Deberes Éticos Frente a las Autoridades Públicas

CAPITULO V De los Deberes del Psicólogo para con el Consultante

hacerlo condición de que ello no cause perjuicio a éste. Debe en todo caso, advertirle su decisión con la debida anticipación y suministrarle la información necesaria para que otro Psicólogo o profesional idóneo prosiga la asistencia. Artículo 103: El Psicólogo no está en la obligación de rehabilitar, si esta es la situación, pero sí, al menos, de instrumentar estrategias de intervención que permitan aliviar el conflicto o problema. Artículo 104: En su actuación profesional el Psicólogo debe conducirse para el consultante y sus familiares, instituciones o empresas con la mayor dignidad, a condición de que ello no redunde en perjuicio de la misión especial que le ha sido confiada. Artículo 105: El Psicólogo debe evitar prestar sus servicios profesionales, cuando lo considere innecesario. Por lo cual, en el preciso momento en que el juzgue conveniente deberá participar al solicitante de los mismos que ya no hay necesidad de ello. En el caso de que no pueda dar a conocer esta circunstancia al propio consultante, lo hará a los familiares de éste, o si fuera el caso, a la institución o empresa. Artículo 106: El Psicólogo en ejercicio de su iiiiiiiii

Artículo 111: El Psicólogo debe servir a sus consultantes con eficacia, con esmero y diligencia y sin temor a provocar animadversiones o represalias por parte de autoridades o particulares. Sin embargo, el límite de este deber radicará en la irrenunciable libertad de acción y en la insondable voz de la conciencia. No podrá en ningún caso o circunstancia exculparse de un acto ilícito sin pretexto de instrucciones del consultante. Explicación Artículos 101 al 111: Estipulan algunos caracteres que deben definir la relación existente entre un Psicólogo y su consultante, al igual de algunas formas de proseguir una consulta para obtener el mejor resultado de un consultado. Artículo 112: Queda prohibida la exhibición pública de enfermos mentales o personas con deficiencias conductuales, ya sean niños, adolescentes o adultos que reciban asistencia psicológica, transitoria o permanente, en instituciones públicas o privadas, a través de filmaciones o fotografías que no obedezcan a motivo o a contexto científico. Artículo 113: Es obligación del Psicólogo denunciar ante la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela o ante cualquiera de los Colegios de Psicólogos, la comprobación o sosp

profesión está obligado a considerar, cuando el caso lo amerite, el aporte de otras disciplinas para la mejor conducción del problema planteado por el consultante. En la medida de lo posible, el Psicólogo trabajará multi e interdisciplinariamente con el fin de proporcionar una asistencia integral del caso en estudio. Artículo 107: El Psicólogo no debe diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar a un consultante en relación con trastornos que estén fuera del ámbito reconocido de la práctica psicológica. Artículo 108: Al Psicólogo no se le está permitido el abandono injustificado de ningún caso, evaluación o asunto profesional sometido a su cuidado. Artículo 109: Cuando un Psicólogo tenga relaciones de amistad con el consultante de otro Psicólogo, se abstendrá de hacer comentarios perjudiciales al diagnóstico efectuado o al tratamiento impuesto, pues lesiona el veredicto profesional y la confianza depositada en su colega. Artículo 110: Solo estará permitida la referencia de consultantes entre dos o más Psicólogos cuando lo recomiende el provecho exclusivo del consultante.

sospecha de un trato inadecuado a los pacientes en cualquier tipo de centro de reclusión o centro prostético, así como en las instituciones educacionales. Se entiende por trato inadecuado el maltrato físico, las condiciones de insalubridad, la falta de asistencia psicológica, la desnudez, el hambre u otras circunstancias análogas. Explicación Artículos 112 y 113: Estipula la relación de respeto y responsabilidad que debe existir de parte de un psicólogo con cualquier consultante o persona con una condición psicológica, donde siempre se debe velar por un trato humano y digno a cualquier paciente, dándole el mismo trato que a una persona sana. De igual manera la exhibición de un paciente o su caso solo se debe hacer de forma privada y con un fin científico. Artículo 114: El consultante o sus familiares están en el derecho de solicitar una Junta de Psicólogos cuando no estén satisfechos del resultado de los tratamientos empleados por el Psicólogo. Artículo 115: La Junta de Psicólogos puede ser promovida por el propio Psicólogo. Corresponderá entonces a éste la designación del colega o colegas que juzgue capaces de ayudarle en la solución del problema planteado, pero el consultante o sus iiiiiiii

armonizar todas las opiniones en el seno de la Junta, deberán promoverse nuevas consultas, agregando otros elementos de juicio y solicitando la opinión de otros colegas. En los casos de divergencias manifiestas en cuanto al análisis del caso, debe privar el criterio de la mayoría. Artículo 121: Cualquiera de los integrantes de la Junta tendrá derecho a exigir que se levante un acta que recoja las opiniones particulares en cada reunión, y ello será siempre conveniente para dejar a cubierto la responsabilidad de la Junta o para resguardar el crédito ante el consultante, sus familiares o el público en general. Explicación Artículos 114 al 121: Estipula los parámetros a seguir cuando un paciente o los familiares de este deseen una evaluación por una junta de psicólogos. Artículo 122: El Psicólogo debe tener presente que los intereses de la colectividad deben prevalecer sobre los intereses del consultante y que si bien debe ser leal a éste, jamás lo hará en desmedro del conglomerado social y del bien común. Artículo 123: El Psicólogo verterá sobre el caso que le haya sido confiado, todos los conocimientos y medios lícitos de su profesión tendiente al logro

familiares podrán exigir la presencia de uno o más Psicólogos de su elección. Artículo 116: Los Psicólogos están en la obligación de concurrir a las Juntas con puntualidad. Si después de una espera prudencial los demás integrantes no hacen acto de presencia, los profesionales presentes están autorizados para examinar y tratar la situación planteada. Artículo 117: En las Juntas se evitarán las disertaciones especulativas y se concretará la discusión a resolver objetivamente el problema planteado. Artículo 118: Las deliberaciones de la Junta no se desarrollarán ante el consultante ni otros. No se permitirá diagnóstico ni intervenciones que no sean resultado de las conclusiones de la Junta. Artículo 119: Las deliberaciones que tengan lugar en el seno de las Juntas son de carácter secreto y confidencial. La responsabilidad es colectiva. Está prohibido a los Psicólogos emitir críticas o censuras encaminadas a desvirtuar la opinión de sus colegas o la legitimidad científica del tratamiento aprobado por la Junta. Artículo 120: Cuando no se haya logrado armonizar

del bienestar del consultante. Nunca habrá de prometer la solución del problema. Artículo 124: Las relaciones profesionales del Psicólogo con el consultante deben ser siempre personales y directas, como lo exigen los requerimientos de su ciencia en atención a los fines de la objetividad. La información indirecta sobre un individuo y su ambiente jamás es por sí misma valedera y a lo sumo podrá reconocérsele un valor informativo. Artículo 125: El Psicólogo cuidará sobremanera de no intervenir en casos o situaciones en que su propia problemática personal o posición económica pudiera interferir y entorpecer el carácter científico y objetivo de la actividad profesional. En consecuencia, evitaría reflejar en el ejercicio de la profesión y en sus relaciones profesionales con los consultantes, los estados de ánimo derivados de sus problemas personales, familiares o laborales. El Psicólogo deberá velar por su propia salud mental. Artículo 126: Es deber del Psicólogo suministrar al consultante las intervenciones que juzgue más seguras y las menos onerosas, tanto en cuanto se refiere a la carga económica como en cuanto a los efectos secundarios o colaterales que implique el tratamiento.

Explicación Artículos 127 al 131: Estipulan el seguimiento de los principios de ética del psicólogo para con el consultante, con respeto y sin manipulación buscando el beneficio del consultante en vez del propio en cualquier situación. Artículo 132: El Psicólogo que trabaja en instituciones públicas o privadas deberá regirse por las leyes sociales y laborales correspondientes. Artículo 133: El Psicólogo que trabaja en instituciones públicas o privadas estará en el deber de exigir condiciones a la dignidad de la profesión. En el caso de no obtener éstas, deberá denunciar el caso ante el respectivo Colegio. Artículo 134: Es el deber del Psicólogo representante gremial luchar por el mejoramiento de las condiciones profesionales de los Psicólogos. En este sentido, tratará de alcanzar las reivindicaciones obtenidas por otros gremios u otras que considere necesarias. Artículo 135: Es el deber del Psicólogo representante

Explicación Artículos 122 al 126: Estipulan algunos parámetros que debe seguir el psicólogo en su relación con el paciente y en su relación a la consulta de dicho paciente. Y no dejar que cualquier situación personal afecte el veredicto o el tratamiento a utilizar con un paciente. Artículo 127: Toda intervención terapéutica será realizada en un contexto asistencial. Artículo 128: Está vedado al profesional de la Psicología, manipular su relación con el consultante para el logro de fines económicos, políticos o sociales. Artículo 129: El Psicólogo debe respetar al consultante en cuanto atañe a sus ideas políticas, religiosas y vida privada e igualmente su condición económica. Artículo 130: La oferta de servicios al consultante o institución debe hacerse en forma sencilla y honesta, estimando en forma objetiva el tiempo, el costo y las soluciones probables al problema que se lleve a su consideración y estudio. Artículo 131: El Psicólogo como miembro de una institución o empresa del estado deberá velar por los más altos principios éticos de la profesión.

CAPITULO VI De los Deberes Éticos en el Ejercicio Institucional de la Psicología

representante gremial y de aquel que ejerza funciones directivas en alguna institución luchar por: a) Difundir y hacer cumplir la Ley del Ejercicio de la Psicología y el Código de Ética Profesional del Psicólogo. b) El establecimiento de convenios colectivos de trabajo. Artículo 136: Cualquiera sea el convenio que se discuta, el representante gremial se regirá por los siguientes principios: a) Defensa de las prestaciones sociales. b) Defensa de la estabilidad en el cargo. c) Definición de los riesgos profesionales. d) Permisos y facilidades para asistir a eventos científicos y gremiales. e) Derechos para mejorar su formación. f) Respetar y hacer los principios de escalafón y de ascenso. Artículo 137: Todo Psicólogo representante gremial defenderá su derecho fuero sindical. Artículo 138: Todo Psicólogo que ejerza funciones directivas deberá velar por el mejoramiento de las condiciones de los Psicólogos a su cargo. En ese sentido, deberá estudiar e implementar las posibilidades que la institución ofrece.

Artículo 139: El Psicólogo incurrirá en una falta grave a la ética profesional si debiendo concursar al cargo para el cual aspira – por ser este un requisito indispensable para la obtención del mismo – utiliza cualquier otro medio para obtenerlo. Artículo 140: El Psicólogo defenderá la práctica de los concursos para la obtención de cargos. Artículo 141: El Psicólogo incurrirá en falta grave a la ética profesional si a sabiendas aceptare un cargo que por promoción del escalafón le correspondiere a otro colega. Explicación Capitulo VI. Artículos 132 al 141: Estipulan la ética profesional que debe seguir un psicólogo dentro de una institución buscando siempre el mejoramiento de las condiciones del gremio y asegurando un ascenso de cargo justo al psicólogo que lo amerite. Artículo 142: El secretario profesional es inherente al ejercicio de la Psicología y es obligatorio para proteger los intereses de los consultantes o personas a su cuidado. El secreto puede ser explícitamente exigido por el consultante pero, aunque sea implícito debe ser inviolable. Se trata

de un deber que subsiste íntegramente aún después que el Psicólogo ha dejado de prestar servicios al consultante. Artículo 143: El deber de guardar el secreto profesional se extiende: a) Al conocimiento obtenido por causa de la profesión. b) A las confidencias hechas por terceros Psicólogos en razón de su profesión. c) A las confidencias derivadas de relaciones con los colegas u otros profesionales con quien trabaje en equipo. d) A los asuntos que el Psicólogo conozca por trabajar en común o asociado con otros por intermedio de empleados o dependientes de éstos. Artículo 144: El Psicólogo no debe intervenir en asuntos que puedan llevarlo a revelar el secreto profesional o a utilizar en provecho propio las confidencias recibidas en ejercicio de su profesión, salvo que obtenga en consentimiento previo y expreso del confidente. Artículo 145: No hay violación del secreto profesional: a) Cuando el Psicólogo ha sido comisionado por la autoridad competente para examinar el estado psíquico, destrezas, habilidades de una persona.

CAPITULO VII Del Secretario Profesional

b) Cuando se trate de menores de edad y sus padres, representantes legales, escuela o Tribunal necesiten un informe destinado a la mejor solución de la situación del menor. c) Cuando en su calidad de experto, actúa como un Psicólogo de una compañía de seguros u otra, al rendir informes al departamento correspondiente, sobre las personas que se le envía para examen o evaluación. d) Cuando actúa en cualquier otra circunstancia prevista por la Ley. e) Cuando exista la posibilidad de errores judiciales. f) Cuando el Psicólogo fuere acusado judicialmente por su consultante podrá revelar el secreto sólo entre los límites indispensables para su propia defensa. g) Para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales derivables de su consumación. h) Cuando por escrito el que consulta presente su consentimiento para que los resultados sean conocidos por la compañía donde trabaja. i) Cuando al guardarse el secreto se pudiera ocasionar un perjuicio para la familia del consultante, institución o empresa o para la comunidad. j) Cuando el Psicólogo haya sido designado por una empresa, escuela, Tribunal u otra institución para practicar evaluación e información psicologic

obligación de guardar el secreto. La infracción a este deber acarrea sanción sólo a los individuos que la causare, no al grupo profesional, ni a la institución donde se desempeñen. Explicación Capitulo VII. Artículos 142 al 147: Estipulan el compromiso de confidencialidad que debe existir entre un psicólogo o grupo de psicólogos y su consultante. Estipulan tambien circunstancias donde se puede develar las conclusiones obtenidas de una consulta. Artículo 148: El Psicólogo tiene derecho a percibir honorarios profesionales sin desmedro de la dignidad profesional. Artículo 149: El Psicólogo debe considerar que el objeto esencial de su profesión es incompatible con los fines comerciales. La compensación pecuniaria, aun cuando es indudablemente lícita, jamás puede constituir honorablemente un factor exclusivo para los actos profesionales. Artículo 150: A excepción de sus honorarios justos, el Psicólogo no podrá buscar interés pecuniario alguno en el asunto profesional que le haya sido confiado.

k) Cuando las autoridades competentes pidan un estudio de la situación conflictiva y de las personas en ella involucradas en materia de familia, de menores o de parejas matrimoniales. l) Cuando se trate del bien o defensa del propio consultante, porque éste a causa de su misma enfermedad mental, deficiencia conductual, condición psicológica o emocional no esté en capacidad para valorar la gravedad de su estado y pueda, por ello, poner en peligro su vida y la de los demás. m) Cuando a juicio del Psicólogo la información recogida implica altos riesgos para la seguridad del estado, conflicto bélico entre naciones, áreas de alta seguridad nacional. Explicacion Articulo 145: Estipula las unicas eventualidades en las que se puede romper la confidencialidad. Artículo 146: Cuando se trate de litigios, el Psicólogo se abstendrá de revelar la naturaleza del trastorno, conflicto o situación, lo cual podrá ser dado a conocer privadamente a los peritos designados por el Tribunal. Artículo 147: Cuando se trate de trabajo profesional colectivo, es decir de dos o más Psicólogos que intervienen en un mismo caso, sobre todos ellos pesa en igual proporción la obliga

CAPITULO VIII De los Honorarios Profesionales

Artículo 151: Para la determinación del monto de los honorarios, el profesional de la Psicología deberá tender en conjunto a los siguientes parámetros: a)La importancia de los servicios. b)La novedad o dificultad del problema planteado. c) La experiencia y la reputación profesional. d) La realidad económica del consultante. e) La posibilidad de que el Psicólogo se vea impedido para atender otros asuntos o verse obligado a estar en desacuerdo con otros consultantes o con terceras personas. f) La responsabilidad derivada del asunto para el Psicólogo. g) El tiempo requerido. h) El grado de participación del Psicólogo en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Artículo 152: Aun cuando el consultante le retire el estudio del caso antes de haber concluido, el Psicólogo tiene derecho a honorarios. En caso conflictivo, el Psicólogo deberá ante la Junta Directiva de su Colegio que efectivamente ha realizado, aunque parcialmente, el estudio del asunto; los honorarios deben estimarse en proporción al trabajo realizado. Artículo 153: El Psicólogo evitará toda controversia con su consultante en relación a hhhhhh

Artículo 158: La distribución de honorarios entre Psicólogos está permitida en los casos de asociación para la prestación de servicios, compartiendo las debidas responsabilidades.Explicación Capitulo VIII. Artículos 148 al 158: Estipulan los parámetros que deben ser seguidos por el psicólogo para el percibimiento de honorarios. Artículo 159: Entre los Psicólogos deberá existir un espíritu de fraternidad que enaltezca la profesión, así como un respeto mutuo. Se abstendrá con el debido cuidado de expresiones maliciosas contra los colegas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza respecto a los mismos. Artículo 160: El Psicólogo deberá ser cortés para con sus colegas y ayudarles en la solución de inconvenientes momentáneos cuando debido a causas imputables, como ausencia imprevista, enfermedad, duelo o fuerza mayor, no puedan atender la labor profesional que desempeñan.

honorarios, hasta donde esto sea compatible con la dignidad profesional y con el derecho a recibir compensación razonable por sus servicios. Si sugiere controversia, el Psicólogo propondrá el arbitraje de la Junta Directiva del Colegio. Si el consultante conviniera en el arbitraje, el Psicólogo aceptará el resultado sin reparo alguno. Artículo 154: Queda expresamente prohibida la partición de honorarios entre el personal de la Psicología y el personal auxiliar, pues ello es contrario a la dignidad del profesional. Artículo 155: El pago de honorarios profesionales por servicios prestados debe hacerse individual y completamente al Psicólogo consultado a menos que por común acuerdo exista un fondo común divisible a partes iguales. Artículo 156: Queda expresamente prohibido al Psicólogo estipular honorarios inferiores a las cantidades usuales salvo lo dispuesto en el artículo 151, ordinal d), y en el artículo 32. Artículo 157: Si el Psicólogo hubiese de recurrir como medio extremo a la vía judicial para el cobro de honorarios profesionales, debe procurar no lesionar el buen nombre ni la dignidad del gremio.

CAPITULO IX De los Deberes del Psicólogo Respecto a sus Colegas

Artículo 161: Ni aún por apremio de sus consultantes, podrá el Psicólogo apartarse de los dictados de la decencia y del honor debidos a la colectividad y a los propios colegas. Artículo 162: El Psicólogo requerido para encargarse de un caso procurará asegurarse, antes de aceptar, de que ningún colega ha sido encargado previamente del mismo asunto. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste se ha desentendido completamente del asunto. Sin embargo, si el asunto es urgente, podrá prestar servicios profesionales a condición de que rápidamente informe al o a los colegas interesados. Artículo 163: El Psicólogo que por motivos justificados se encargue provisionalmente de los asuntos profesionales de otro colega, está en la obligación de prestar sus cuidados y desempeñar su misión mediante normas que garanticen el buen nombre del reemplazado. En todo caso, los honorarios corresponderán al Psicólogo reemplazante. Artículo 164: Si el Psicólogo ha de sustituir a un colega precedentemente encargado de un mismo asunto, deberá ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneración justa que le fuere

participación de solicitar la autorización del anterior para hacer uso de los estudios, antes de efectuar su propia intervención. Si el consultante se negare a que el Psicólogo cumpla con esta obligación de ética y confraternidad, éste no debe encargarse del caso. Artículo 170: Los Psicólogos que reciban consultantes referidos por otro colega deberán informar por escrito al colega remitente todo lo relativo al estudio del caso, a las indicaciones o estrategias y al resultado de los mismos. Artículo 171: Se reputen hechos de competencia desleal: a)La oferta de servicios mediante anuncios publicitarios que no se ajusten a las pautas señaladas en los artículos 36, 37, 38 y 39. b) Percibir honorarios inferiores a las cantidades usuales. c) Cobrar por los servicios prestados dentro del horario destinado por contrato a una institución o servicio de salud. d) Hacer uso, para fines del ejercicio privado de la profesión, de instrumentos, equipos, personal y demás recursos propios de la institución o servicio que le haya contratado. e) Derivar consultantes de institutos públicos o priv

adecuada. Si no lograre que el consultante satisfaga a su colega, deberá rehusar prestarle sus servicios. Artículo 165: El Psicólogo, hijos y padre dependientes, tienen opción a los servicios gratuitos de sus colegas. Artículo 166: Para el establecimiento de sociedades y agrupaciones entre Psicólogos relacionados con la profesión, los contratos o condiciones de trabajo deberán ser registrados en el respectivo Colegio de Psicólogos. Artículo 167: Los Psicólogos en funciones directivas gremiales, administrativas o docentes, deberán mantener con sus colegas subalternos una actitud respetuosa acorde con la condición de colega y colaborador. Artículo 168: Todo Psicólogo subalterno, sea cual sea su función, está obligado a guardar la debida consideración hacía sus superiores jerárquicos. Artículo 169: Cuando un Psicólogo ha hecho un estudio, realizado un diagnóstico e indicado una intervención o programación que será cumplida por otro profesional y el consultante, sin previa part

privados para los cuales preste servicio el Psicólogo, para atenderlos con fines de lucro en su propio establecimiento, salvo solicitud expresa del consultante o de sus familiares. Artículo 172: Cuando el Psicólogo se considere lesionado en su dignidad y buen nombre como profesional, debe acudir a los organismos gremiales correspondientes para que conozcan de la situación, absteniéndose de hacerlo ante organismos extraños al gremio. Explicación Capitulo IX. Artículos 159 al 172: Estipulan la relación que debe existir entre psicólogos, al ser miembros del mismo gremio debe prevalecer siempre una actitud de respeto personal y profesional, velando éticamente por los intereses del consultante y estipulan la manera correcta de llevar una relación entre colegas. Artículo 173: Son deberes ineludibles del profesional de la Psicología: a) Aceptar y ejecutar pronta, entusiasta y eficazmente las tareas que individualmente le sean asignadas, salvo por razones plenamente justificadas.

debe mantener actualizada sus direcciones de habitación y trabajo, así como los teléfonos respectivos. Cada Colegio deberá llevar un Registro actualizado con estos fines. Quien incumpla esta disposición, será sancionado por el Tribunal Disciplinario. Artículo 176: Todo profesional de la Psicología en su condición de empleador, debe exigir al Psicólogo aspirante a un cargo y a los que están bajo supervisión la correspondiente inscripción en el Colegio respectivo. Explicación Capitulo X. Artículos 173 al 176: Estipulan la relación que debe existir entre el gremio, los colegios y el psicólogo, como algunas disposiciones en el intercambio de información y el seguimiento de las normas anteriores. Artículo 177: Son causales que ameritan el procedimiento disciplinario contra el profesional de la Psicología: a) Ejercer la profesión no obstante estar suspendido. b) Actuar como cómplice o encubridor de personas naturales que incurran en actos de ejercicio legal de

b) Aceptar y ejecutar pronta, entusiasta y eficazmente las tareas que se le asignen como integrante de comisiones especiales del Colegio respectivo, salvo por razones plenamente justificadas. c) Sostener al Colegio al cual pertenece con plenitud de entusiasmo y usar sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito en sus fines organizativos. d) Pagar puntualmente las cuotas reglamentarias en cuanto a miembro del Colegio, además de las que corresponden a la Federación y al Instituto de Previsión Social del Psicólogo. Igualmente pagar oportunamente las cuotas extraordinarias exigidas por el Colegio o la Federación. Artículo 174: Nadie podrá ejercer actividades propias de la profesión del Psicólogo sin previamente se inscriba en el Colegio de Psicólogos respectivo. Aun cuando el Psicólogo no ejerza alguna actividad propia de la profesión y se dedique habitualmente a otras actividades ajenas a ésta, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, y queda sometido sin excusa alguna, a las disposiciones legales y reglamentarias del Ejercicio de la Psicología así como a las normas del presente Código. Artículo 175: Todo profesional de la Psicologia debe

CAPITULO XI De las Sanciones y las Causales que las Determinan

CAPITULO X De los Deberes Para con el Gremio

de la Psicología. c)Realizar prácticas mágicas o esotéricas presentándolas como psicológicas. d) La falta de pago de las contribuciones legales y reglamentarias. e)Las faltas graves a los directivos de la Federación, los directivos de los Colegios y sus miembros y a los miembros de los Tribunales Disciplinarios. f)La violación de disposiciones contempladas en el presente Código. g)Graves infracciones a la ética, al honor o a la disciplina profesional. h)Negarse a cancelar las contribuciones legales y reglamentarias después de haber sido amonestados. i)Incumplir los Acuerdos y Resoluciones aprobados por la Asamblea y demás organismos profesionales en defensa del ejercicio de la profesional. j)La reincidencia. Artículo 178: Las sanciones aplicables por los Tribunales Disciplinarios son las siguientes, de acuerdo con la naturaleza de la falta y su reincidencia: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública c) Suspensión del ejercicio de la profesión.

Artículo 182: Al ser admitido al respectivo Colegio, el Psicólogo deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente este Código de Ética Profesional. Explicación Capitulo XI. Artículos 180 al 182: Estipulan las responsabilidades que poseen los colegios y los psicólogos a este código incluido el juramento de seguir sus artículos.

Artículo 179: En todo caso, a los efectos de establecer la sanción aplicable en relación con cada causal, el Tribunal Disciplinario deberá atender a lo dispuesto por la Ley del Ejercicio de la Psicología. Explicación Capitulo XI. Artículos 177 al 179: Estipulan los causales de sanción por un mal proceder del psicólogo, de igual manera estipulan las sanciones disciplinarias adecuadas según cada falta. Artículo 180: Los Colegios de Psicólogos están obligados a entregar un ejemplar del presente Código a todos los miembros, ejerzan o no actividades propias de la profesión, encareciéndoles el más fiel acatamiento de sus disposiciones. La Federación de Psicólogos de Venezuela velará por el cumplimiento del contenido de este artículo y a su cargo corre dar a este Código la debida publicidad y difusión. Artículo 181: La Federación y los Colegios de Psicólogos propiciarán la enseñanza de la deontología profesional en las Escuelas de Psicología de todo el país.

CAPITULO XII Disposiciones Finales

Bibliografía. Jose Lo Piccolo

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Ana Sofía Rodríguez

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