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Created on July 21, 2021

Derecho Fiscal

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Derecho fiscal

La relación tributaria, procedimientos, excepciones y recursos

Samantha Castillo cuin

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EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL

La esencia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal consiste en lo siguiente: la Federación y los estados pueden firmar convenios de coordinación fiscal, por medio de los cuales los estados se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la Federación, a cambio de obtener una participación en los ingresos fiscales federales. En la actualidad todos los estados han signado este tipo de convenios, lo cual ha hecho que los dos impuestos más importantes (el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado), sean establecidos y administradospor la Federación (a pesar de que ninguno de estos dos impuestos se hayan asignado de manera expresa al Congreso de la Unión en el artículo 73, fracción XXIX constitucional, que es el artículo que establece la lista de impuestos que le corresponden a la Federación). Esta situación ha hecho que la Federación controle alrededor del 80% de los ingresos fiscales totales generados en el país, lo cual es un indicador del grado de dependencia financiera de los estados y de los municipios en relación con la Federación. Dichas participaciones se articulan a través de una serie de reglas y fórmulas que integran el llamado “Sistema Nacional de Coordinación Fiscal”

La base del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal consiste en que los estados aceptan ceder parte de sus poderes tributarios a la Federación, mediante un convenio de adhesión al sistema celebrado con el gobierno fe deral, a cambio de tener derecho a obtener una participación en los fondos federales. Asimismo, la Ley de Coordinación Fiscal prevé la conformación de varios tipos de fondos participables. Los más importantes son: Fondo General de Participaciones: compuesto por el 20% de la recaudación federal participable. Esta última está definida como la cantidad que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos (la Ley de Coordinación Fiscal es más específica y extensa en la enunciación de una serie de fuentes de ingresos federales que no se incluirán en la recaudación federal participable)deral, a cambio de tener derecho a obtener una participación en los fondos federales. Asimismo, la Ley de Coordinación Fiscal prevé la conformación de varios tipos de fondos. La Coordinación Fiscal prevé otro tipo de transferencias de la Federación a los estados, que constituyen “aportaciones” de diverso tipo. Éstas son definidas por el artículo 25 de dicha Ley, como “recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, del Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley.

La doble tributación

La doble tributación o de doble imposición, se refiere a gravar con un mismo impuesto varias veces a un contribuyente que tiene un mismo ingreso, con base en un único hecho generador. Este fenómeno se presenta de manera reiterada en lo concerniente a la tributación internacional. La doble tributación se presenta cuando se tienen ingresos en distintos países y territorios y cada uno aplica un impuesto sobre la totalidad de los ingresos, sin considerar que otro país ya ha gravado ese ingreso. Cada país en ejercicio de su soberanía fiscal impone los impuestos que considere necesarios sobre los ingresos que se obtengan en sus territorios, y eso hace que en algunos contribuyentes queden sometidos a una doble imposición.La doble tributación se presenta cuando se tienen ingresos en distintos países y territorios y cada uno aplica un impuesto sobre la totalidad de los ingresos, sin considerar que otro país ya ha gravado ese ingreso.Cada país en ejercicio de su soberanía fiscal impone los impuestos que considere necesarios sobre los ingresos que se obtengan en sus territorios, y eso hace que en algunos contribuyentes queden sometidos a una doble imposición.

Las causas de fondo de la doble tributación debemos encontrarlas en dos siguientes factores: La ausencia de un sistema constitucional definido que delimite con precisión los campos de acción fiscal de la federación de las entidades y de los municipios; y el abuso, principal mente del legislador federal ordinario, de determinadas fuentes de ingreso altamente redituables, que son gravadas en repetidas ocasiones por dos o más sujetos activos. En efecto, la fracción XXIX del artículo 73 constitucional indica una serie de fuentes de riqueza que solo pueden ser grabadas por la federación y que, por ende, están vetadas a la potestad de los estados y municipios. Sin embargo, con base en la fracción VII del propio artículo 73 constitucional, la federación puede decretar contribuciones sobre fuentes distintas de las mencionadas en la fracción XXIV, las que, al no estar prohibidas a los fiscos estatales y municipales, se convierten en el campo propicio para la doble tributación. Las causas de fondo de la doble tributación debemos encontrarlas en dos siguientes factores: La ausencia de un sistema constitucional definido que delimite con precisión los campos de acción fiscal de la federación de las entidades y de los municipios; y el abuso, principal mente del legislador federal ordinario, de determinadas fuentes de ingreso altamente redituables, que son gravadas en repetidas ocasiones por dos o más sujetos activos. En efecto, la fracción XXIX del artículo 73 constitucional indica una serie de fuentes de riqueza que solo pueden ser grabadas por la federación y que, por ende, están vetadas a la potestad de los estados y municipios. Sin embargo, con base en la fracción VII del propio artículo 73 constitucional, la federación puede decretar contribuciones sobre fuentes distintas de las mencionadas en la fracción XXIV, las que, al no estar prohibidas a los fiscos estatales y municipales, se convierten en el campo propicio para la doble tributación

los principios constitucionales de la potestad tributaria del estado

La consolidación de nuestro Estado de Derecho tiene una concreción particular en materia fiscal, ya que se trata de marco jurídico que garantiza, por un lado, los ingresos más importantes para financiar el gasto público y, por otro, la certidumbre a los gobernados respecto del poder impositivo del Estado. A este respecto se establecieron los principios en materia impositiva que permiten determinar y resolver sobre la constitucionalidad de una contribución. Estos principios en la materia han constituido criterios definidos que facilitan y agilizan el trabajo del juzgador, sin embargo, hasta hace poco tiempo, dichos principios no se interpretaban de tal manera que se atendiera las circunstancias especiales de las personas involucradas en los procedimientos fiscales que les dieron origen, ni al respeto de sus derechos humanos, circunstancia ahora obligatoria, dada la reforma de que fue objeto el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, lo que da un giro importante a la aplicabilidad de dichos principios. artículo 31, fracción IV, de nuestro máximo ordenamiento otorga la garantía al gobernado de que la contribución que realicen para sufragar el gasto público, ya sea de la Federación, de los Estados o de los Municipios, deben contenerse en disposiciones que cumplan con tres principios básicos: A. Legalidad, B. Proporcionalidad, y C. Equidad

A. El principio de legalidad se refiere a que las contribuciones (impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras) deben estar establecidas por autoridad competente y en Ley, en la que se establezcan todos los elementos de la contribución.B. El principio de proporcionalidad en materia impositiva, se puede interpretar atendiendo a una serie de criterios que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de tesis jurisprudenciales o aisladas, en los cuales ha señalado que para que una contribución sea proporcional debe atender a lo siguiente: La existencia de un potencial económico susceptible de ser gravado.‐ El potencial económico susceptible de ser gravado, es el ingreso del gobernado que excede después de haber cubierto sus necesidades básicas, esto es, es el remanente quele queda al particular una vez cubiertos sus alimentos, entendidos como tales, comida, vestido y habitación, lo restante refleja una riqueza que puede ser gravada por el estado para safisfacer el esatdo publico. C. El principio de Equidad se define como trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, esto es, que todas las personas que se coloquen en el mismo supuesto jurídico de causación deben de atender a su obligación de contribuir en los mismos términos.

las contribuciones a cubrir el gasto público

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipioen que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. se desprenden los denominados principios de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributariaEl artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria. Las contribuciones deben impactar a cada sujeto pasivo en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de tal manera que los contribuyentes que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos las contribuciones deben impactar a cada sujeto pasivo en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de tal manera que los contribuyentes que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos.

La obligación tributaria

Una obligación tributaria es aquella que parte de las necesidades del Estado para que todos contribuyan al gasto público. El incumplimiento de este tipo de obligaciones conlleva a sanciones como multas o suspensión de actividades. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 1º se establece la obligación de toda persona física y moral para contribuir y participar en la recaudación de contribuciones a manera de impuestos. Y a pesar de que cada obligación tributaria se cumple de manera económica, esta se establece acorde a lo que el contribuyente genera gracias a la realización de su actividad económica. La ley establece las circunstancias que llevan a generar la obligación, entonces el texto normativo, contenido en la ley, en el momento que se actualiza la relación jurídica tributaria, da origen al nacimiento de la obligación. El primer elemento que se configura es que la obligación debe estar en una ley, por ende, no puede ser atribuido a las partes ningún otro factor, ya que la potestad reside exclusivamente en la función legislativa. El segundo elemento es que al actualizarse el supuesto normativo, son identificables el sujeto activo, que de conformidad al Artículo 31, fracción IV, constitucional, se reconoce como tales a la Federación, los Estados, Municipios y al anterior Distrito Federal –hoy Ciudad de México–; y el sujeto pasivo, es decir, el contribuyente, que atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 1° del CFF, se admiten con ese carácter a las personas físicas y/o morales obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.

El tercer elemento es la base, pero antes señalaremos otros aspectos, es decir, después de identificar al sujeto, se debe reconocer lo que será objeto de gravamen atendiendo a la manifestación de la riqueza del contribuyente y, después, en la propia ley se debe contemplar la base, es decir, lo que se traduce en una unidad de medida, que permitirá transformar esos hechos en expresiones numéricas a las que se deberá aplicar la tasa, cuota o tarifa. Aunado a lo referido, la obligación también permite identificar el tiempo y el lugar donde se genera, es decir, permite reconocer el cuándo y en dónde. Por tanto, caracterizan a la obligación los siguientes aspectos: a) Se contiene en ley; b) Se establecen los sujetos activo y pasivo; c) Se describe el objeto de la obligación; d) Se expresa la base, la tasa y/o tarifa; y e) Se prescribe el momento y lugar del devengo del tributo. Si no se colman estos aspectos en la ley, el acto o resolución de la autoridad estará viciado.

Las exenciones

La exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto. La exención puede ser concedida por el gobierno o por la ley. La exención que conceda el gobierno puede o no ajustarse a lo jurídico; si la ley es auténtica, la segunda sí satisfará la juridicidad. De lo dicho se desprende que habrá que distinguir el caso en que el gobierno con fundamento legal condone las contribuciones de quien sin tal fundamento lo haga. El segundo caso, evidentemente implica responsabilidad para el funcionario que otorga el perdón; al primero constituye una aplicación de la ley y a que el contribuyente que se ubica en la situación prevista tiene derechoLa exención puede ser concedida por el gobierno o por la ley. La exención que conceda el gobierno puede o no ajustarse a lo jurídico; si la ley es auténtica, la segunda sí satisfará la juridicidad. De lo dicho se desprende que habrá que distinguir el caso en que el gobierno con fundamento legal condone las contribuciones de quien sin tal fundamento lo haga. El segundo caso, evidentemente implica responsabilidad para el funcionario que otorga el perdón; al primero constituye una aplicación de la ley y a que el contribuyente que se ubica en la situación prevista tiene derecho. Esta figura jurídica tributaria se aplica por distintas razones: Equidad: Cada ciudadano deberá contribuir al pago de impuestos en función de su capacidad económica. Así, es frecuente que en impuestos como en el de la renta se establezca una exención en el porcentaje a pagar de los sueldos bajos. O, que en el caso del impuesto sobre el valor añadido (IVA), se exima del pago los bienes y servicios indispensables para las familias con menos poder adquisitivo. Conveniencia: Según sea adecuado o no la aplicación general del impuesto. Política económica: De acuerdo a las directrices que adopte el Gobierno.

Una exención guarda una serie de característicasTiene carácter excepcional. Es decir, no se da de forma corriente u ordinaria. Está vinculada a la existencia de dos normas. Una primera de sujeción a tributación a determinados supuestos y personas, y una segunda que exime de la misma a algunos de éstos. La circunstancia de haberse realizado el hecho imponible. Siendo éste lo que marca el nacimiento de la obligación tributaria. El no nacimiento de la obligación tributaria. Tipos de exención De igual modo, existen diferentes tipos de exención: Exenciones objetivas: Se conceden en razón a la materia o al objeto de gravamen, e impiden el nacimiento de la obligación tributaria. Exenciones subjetivas: Pretenden que ciertas personas no queden obligadas a contribuir aunque pueda nacer la obligación por ley. Es decir, individuos determinados no tienen por qué pagar el impuesto. Exenciones temporales: Son aquellas que producen el efecto excluyente de la obligación tributaria sólo durante un plazo limitado, que se fija en el momento de su creación. En otros términos, el impuesto no se abona en un periodo de tiempo concreto. Exenciones permanentes: Representan a aquellas que no aparecen limitadas en el tiempo. Exenciones totales: Definen a las que impiden el nacimiento de la obligación tributaria para unos determinados hechos o para ciertos sujetos. O sea, el tributo no se paga en circunstancias concretas. Exenciones parciales: Las que no impiden el nacimiento de la obligación, pero reducen la cuantía de la deuda. O lo que es lo mismo, sólo hay que pagar una parte del impuesto.

Sujetos de la obligación tributaria

Dentro de los elementos esenciales de la obligación tributaria se encuentran el denominado hecho imponible o hecho generador, los sujetos, el objeto, la base imponible y la tasa o tarifa.La la obligación tributaria como, el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige de un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Las obligaciones surgen en el momento en que el sujeto pasivo realiza el llamado hecho generador, es decir, al realizar ciertas situaciones jurídicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales. El pago del tributo es la principal obligación tributaria de los contribuyentes, sin embargo, también existen otras obligaciones entre las que destacan la inscripción o alta en el rfc, la presentación de declaraciones, el llevar la contabilidad general, la expedición de comprobantes fiscales, el efectuar retenciones, la expedición de constancias, entre otras. En la obligación tributaria existen dos tipos de sujetos, el primero es el llamado sujeto activo, cuya función es la recaudación de impuestos; el segundo tipo es el sujeto pasivo, el cual tiene a su cargo el cumplimiento de las obligaciones fi scales y así la contribución al gasto público.

Las principales obligaciones de los contribuyentes son: Realizar el pago de la cuota tributaria, debiendo realizar dicho pago en el tiempo y la forma requerida por la Agencia Tributaria. Realizar pagos fraccionados a cuenta de la obligación tributaria principal, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados. Cumplir con las obligaciones tributarias accesorias, que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Serían el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la ley. Cumplir con las obligaciones tributarias formales impuestas por la normativa tributaria o aduanera, ya sean o no deudores del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Además, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones: La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención. La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones. La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido. La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas. La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Cumplir con las obligaciones que establezca la normativa aduanera.

El pago y la devolución, la condonación, la compensación, la prescripción, y caducidad

Artículo 22 Devolución de impuestos y demás contribuciones. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes que los establezcan. Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración. Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo. Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.

la condonación

La condonación de deuda es un acto jurídico por el cual un acreedor libera al deudor de su obligación hacia él. Puede ser sobre la deuda total o parcial, y de forma gratuita u onerosa.La condonación de deuda es un acto jurídico por el cual un acreedor libera al deudor de su obligación hacia él. Puede ser sobre la deuda total o parcial, y de forma gratuita u onerosa. Está regulada por varios artículos del Código Civil y existen varios tipos de condonaciones. Cuando el acreedor es el Estado, solo se puede realizar en los casos en que expresamente la ley lo autoriza. El efecto es la extinción de la obligación; sin embargo, no se debe confundir con otras formas como la prescripción o la caducidad.Está regulada por varios artículos del Código Civil y existen varios tipos de condonaciones. Cuando el acreedor es el Estado, solo se puede realizar en los casos en que expresamente la ley lo autoriza. El efecto es la extinción de la obligación; sin embargo, no se debe confundir con otras formas como la prescripción o la caducidad. La condonación de la deuda depende exclusivamente de la iniciativa del acreedor, en el ejercicio unilateral de su derecho al crédito. Es decir, que no se trata de un acuerdo entre el acreedor y el deudor. Es a título gratuito, sin contraprestación alguna por parte del deudor.La condonación de la deuda depende exclusivamente de la iniciativa del acreedor, en el ejercicio unilateral de su derecho al crédito. Es decir, que no se trata de un acuerdo entre el acreedor y el deudor. Es a título gratuito, sin contraprestación alguna por parte del deudor.

LA COMPENSACIÓN

La total o parcial extinción de 2 deudas homogéneas cuando sus titulares sean mutua y recíprocamente acreedor y deudor; equivale a nivelar o igualar el efecto de una cosa con el efecto opuesto de otra cosa contraria.Cuando 2 personas se encuentra vinculadas por 2 o más relaciones obligatorias, en virtud de las cuales una resulta acreedor y deudor de la otra y viceversa, es antieconómico realizar 2 pagos. Para evitar el doble pago, se considera que, en la cantidad o valor concurrente, quedan extinguidas las obligaciones susceptibles de ser exigidas por el respectivo acreedor (por eso algunos le llaman “pago abreviado”). También desempeña una cierta función de garantía, pues excluye que uno de los sujetos (por ser más diligente y consciente de sus propias obligaciones) lleve a cabo la prestación debida y, posteriormente, resulte que el otro desatienda el derecho de crédito del primero. El efecto de la compensación es la extinción o liquidación de las deudas recíprocamente homogéneas en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores. La “cantidad concurrente” es el montante mínimo de cosas fungibles homogéneas de cifra dineraria de las deudas

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La prescripción y caducidad

La prescripción es un concepto jurídico que otorga el derecho a desarrollar una determinada acción que puede extinguirse cuando pasa un tiempo determinado. Hay de dos tipos:1. La prescripción adquisitiva (también llamada usucapión) es un modo de adquirir la propiedad u otros derechos mediante el transcurso de cierto tiempo y la participación de una apariencia jurídica que determine el nacimiento o consolidación de un derecho a favor de un sujeto. Puede dividirse en: Ordinaria (también conocida como «breve») exige los requisitos de buena fe y con justo título para poseer y la posesión continuada, de forma pública, pacífica e ininterrumpida. Extraordinaria es más extensa que la ordinaria. Su único requisito es el de posesión continuada durante el tiempo que establece la Ley. 2. La prescripción extintiva es un modo de extinción de derechos que tiene lugar cuando, a causa del transcurso del tiempo, se produce una pérdida del ejercicio de los derechos o facultades para su titular, y finalmente se marca un límite temporal al ejercicio de un derecho que permanece inactivo. LA CADUCIDAD La caducidad es la extinción de un derecho por su falta de ejercicio en el término establecido por la ley. Esto implica que una ley pierde toda su fuerza o un derecho por transcurso del plazo para su ejercicio. Tiene el efecto de extinguir el derecho de forma automática y no se puede interrumpir o renunciar, salvo casos especiales que veremos más adelante.

Delitos fiscales

Un delito fiscal es aquella conducta descrita en la ley fiscal a la cual se le atriyube pena de prision por violentar las normas más elemntales del sistema tributario. El más frecuente de estos delitos es el de fraudación fiscal, el cual consiste en engarñar a la secretaria de hacienda .Tipos de delito fiscal El delito fiscal se puede dar de diferentes formas como las siguientes: Evasión de tributos estatales o de la comunidad autónoma o gobierno local. Defraudación a la Seguridad Social. Beneficiarse de subvenciones, desgravaciones o ayudas públicas sin cumplir con los requisitos. Obtención indebida de fondos públicos. Delitos contables. Esto quiere decir, por ejemplo, incluir como gastos algunos desembolsos no relacionados con la actividad económica de la empresa. De ese modo, el monto base para calcular el impuesto de sociedades se reduce.

infracciones fiscales

Artículo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A de este Código. Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 de este Código. Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes. Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A de este Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en este ordenamiento.

Procedimiento Administrativo de Ejecución

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) lo entendemos como la facultad económico-coactiva que tienen las autoridades fiscales para exigir el pago de créditos fiscales que no hayan sido pagados o garantizados dentro del plazo señalado por la Ley. Lo anterior con fundamento en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) lo entendemos como la facultad económico-coactiva que tienen las autoridades fiscales para exigir el pago de créditos fiscales que no hayan sido pagados o garantizados dentro del plazo señalado por la Ley.Lo anterior con fundamento en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación. tapas del PAE. PROFECO, en el desarrollo del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) seguirá según el caso concreto, todas o algunas de las siguientes etapas: Mandamiento de Ejecución. Documento emitido por PROFECO que deberá contener: El nombre del documento. La autoridad que lo emite. Fecha y lugar de emisión. Fundamentación y motivación. Objeto y propósito. Nombre completo del ejecutor designado, número de credencial con firma y fotografía, vigencia y fecha de designación. Nombre y cargo del funcionario competente que emite la identificación del deudor. Fundamento jurídico que acredite al ejecutor llevar a cabo cualquier tipo de diligencia. Nombre del depositario. Requerimiento de pago. Acta de embargo.

Requerimiento de Pago. Es el acto dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución mediante el cual la autoridad ejecutora solicita al contribuyente, a su representante legal o a la persona con quien se entiende la diligencia, el pago del crédito fiscal a cargo del contribuyente y sus accesorios, o bien que acredite que ha cubierto dicho pago. Embargo. La autoridad fiscal practicará el embargo sobre bienes propiedad del deudor para rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco y satisfacer así el crédito fiscal y sus accesorios legales. La autoridad puede también practicar el embargo de depósitos o seguros a efecto de que se realicen transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales. Avalúo. Es el acto por el cual un perito valuador determina el valor comercial de los bienes embargados. Convocatoria. PROFECO publicará la convocatoria para el remate en la página web, que incluirá el listado de bienes que se van a rematar, el valor inicial o base para su compra y los requisitos para participar en la subasta. Remate. El remate es el acto por medio del cual la autoridad fiscal pone a la venta mediante subasta pública o fuera de subasta en los casos previstos en la ley, los bienes que fueron embargados al contribuyente deudor. Adjudicación de los Bienes. Se le adjudicará el bien al postor que gane la subasta. En el supuesto de que no hubiese personas interesadas en comprar los bienes en remate o no hubiere ofertas que mejoren el valor inicial de la subasta o si las ofertas fueren iguales al valor inicial de la subasta, entonces la autoridad fiscal podrá adjudicarse los bienes embargados. Aplicación de Producto del Remate. El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco se aplicará a cubrir el crédito fiscal.

mandamiento de ejecución

Es un acto administrativo contenido en un documento mediante el cual la autoridad fiscal competente señala: La identificación del crédito fiscal que no ha sido cubierto por el contribuyente (la fecha en la que se emitió el crédito fiscal, la autoridad que lo emitió, la resolución en la cual se emitió el crédito y monto del mismo), y La designación de las autoridades que estarán facultadas para practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

Requerimiento de pago

Es el acto dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución mediante el cual la autoridad ejecutora solicita al contribuyente, a su representante legal o a la persona con quien se entiende la diligencia, el pago del crédito fiscal a cargo del contribuyente y sus accesorios, o bien que acredite que ha cubierto dicho pago.

El embargo

Un embargo es una retención de bienes por mandato de la ley. El embargo es la retención de bienes como un método de seguridad para pagar deudas en las que se haya podido incurrir.El embargo es la retención de bienes como un método de seguridad para pagar deudas en las que se haya podido incurrir. Los embargos pueden clasificarse en: Embargo preventivo: Cuando se conoce que un individuo o compañía será imputado en un proceso judicial y se quiere salvaguardar el cumplimiento de la sentencia futura, tanto si no se pagase como si se demorase en el cumplimiento de la misma. Embargo ejecutivo: Se produce una vez estabecida la sentencia de la obligación. Un juez ordena la retención de los bienes del obligado para pagar con ellos la deuda.

Remates

La palabra "rematar" tiene dos significados: a) La adjudicación que se hace a una persona del bien embargado que sale en venta en subasta o almoneda. b) La diligencia misma de la subasta o almoneda. Rematar un bien significa, por tanto, no solo ponerlo en venta pública por orden y con la intervención de una autoridad judicial o administrativa, sino también adquirirlo en dicho acto. Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes. Como consecuencia del aseguramiento antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación podrá el deudor liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo o mediante billete de depósito de Nacional Financiera, el importe de la condenay los gastos de ejecución (artículo 967). El remate se lleva a cabo en una diligencia llamada subasta o almoneda, que es el conjunto de actos procesales que realiza el Tribunal o autoridad laboral para vender públicamente los bienes embargados al mejor postor. Previamente al remate de los bienes embargados deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a) Si los bienes embargados son muebles: I. Se efectuara un avalúo por la persona que designe el presidente ejecutor. II. Servirá de base para el remate el monto del avalúo. III. El remate se anunciará en los tableros de la Junta y, en el palacio municipal o en la oficina de gobierno que designe el presidente ejecutor. b) Si los bienes embargados son inmuebles: I. Se tomará el avalúo del perito valuador legalmente autorizado, designado por el presidente de la Junta; II. El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de 10 años anteriores a la fecha del señalamiento del remate. Si en autos obra diverso certificado, sólo se solicitará del registro el relativo al periodo no comprendido

Las defensas legales del contribuyente

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de orientación, asesoría, consulta, representación legal y defensa, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes, así como de acuerdos conclusivos como un medio alternativo para resolver de forma anticipada y consensuada los diferendos que durante el ejercicio de las facultades de comprobación surjan entre las autoridades fiscales los contribuyentes, o bien, para regularizar la situación fiscal de estos últimos.La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de orientación, asesoría, consulta, representación legal y defensa, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes, así como de acuerdos conclusivos como un medio alternativo para resolver de forma anticipada y consensuada los diferendos que durante el ejercicio de las facultades de comprobación surjan entre las autoridades fiscales los contribuyentes, o bien, para regularizar la situación fiscal de estos últimos.

La defensa administrativa del contribuyente

a defensa administrativa de los contribuyentes se realiza a través de recursos administrativos. Es decir, loscontribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal. Los principales recursos administrativos a favor de los contribuyentes y en los que enseguida abundaremos son: recurso de revocación, recurso de inconformidad ante el IMSS y ante el INFONAVIT y el recurso de revocación contemplado en la Ley de Comercio Exterio. los tres instrumentos a los cuales el contribuyente puede acudir cuando la autoridad realice actos que no respetan su derecho como pagador de impuestos. La Defensa Administrativa: Este tipo de defensa se realiza a través de los recursos administrativos, es decir, se pueden impugnar actos y resoluciones de las autoridades fiscales. Los principales recursos administrativos son: Recurso de Revocación (Código Fiscal de la Federación): Es un medio de control interno con el propósito que la misma autoridad fiscal revise su propia actuación. Se determina si estuvo conforme al derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada. Recurso de Inconformidad (Ley de Seguro Social): Procede contra los actos que lesionen los derechos como contribuyentes de los patrones, asegurados o beneficiarios (trabajadores y sus dependientes). Recurso de Inconformidad (Ley del INFONAVIT): Procede en los casos de desacuerdo de las empresas y de los trabajadores o sus beneficiarios, sobre la inscripción, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y descuentos, así como cualquier acto que lesione sus derechos como trabajadores inscritos. Recurso de Revocación (Ley de Comercio Exterior) Es un medio de control interno que tiene el propósito de que la autoridad fiscal revise su actuación para determinar si estuvo conforme a derecho. La Defensa Jurisdiccional-

Juicio contencioso administrativo

El juicio contencioso administrativo, antes llamado juicio de nulidad es el que procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como contra los actos administrativos, decretos y acuerdos generales, diferentes a los Reglamentos.el juicio contencioso administrativo se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). El TFJA es un tribunal administrativo que no pertenece al Poder Judicial Federal. Es un órgano jurisdiccional que cuenta con autonomía para dictar sus fallos y con jurisdicción plena. Forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción y está sujeto a las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El segundo párrafo del artículo 1 o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa señala: Artículo 1o. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena. En la opinión de varios tratadistas, académicos y políticos se considera que este tipo de tribunales deben de ser absorbidos por el Poder Judicial Federal. Sin embargo, consideramos que esta opinión no tiene ningún tipo de respaldo en la práctica litigiosa, por lo que sería desafortunado que esto sucediera, ya que el citado Tribunal goza, a nuestra consideración, de un buen prestigio.

TIMELINE

El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias de la ciudad de México, y siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Mexicana y por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o de la ciudad de México, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Federal.Antes de acudir al amparo se deben de agotar los medios de defensa legales ordinarios (los recursos de; apelación, revocación, revisión, inconformidad y queja entre otros) se tienen que agotar tales medios de defensa legales para no no vulnerar el principio de definitividad y así evitar el Sobreseimiento pero hay excepciones a la reglaAntes de acudir al amparo se deben de agotar los medios de defensa legales ordinarios (los recursos de; apelación, revocación, revisión, inconformidad y queja entre otros) se tienen que agotar tales medios de defensa legales para no no vulnerar el principio de definitividad y así evitar el Sobreseimiento pero hay excepciones a la regla

¡muchas gracias!