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La relación tributaria, procedimientos, excepciones y recursos

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Created on July 21, 2021

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Transcript

Derecho fiscal

La relación tributaria, procedimientos, excepciones y recursos

Sistema de coordinacion fircal Nacional y Esttal

La esencia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal consiste en lo siguiente: la Federación y los estados pueden firmar convenios de coordinación fiscal, por medio de los cuales los estados se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la Federación, a cambio de obtener una participación en los ingresos fiscales federales. En la actualidad todos los estados han signado este tipo de convenios, lo cual ha hecho que los dos impuestos más importantes (el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado), sean establecidos y administrados por la Federacióngjhkgh

la doble tributacion

El principio de la doble tributación o de doble imposición, se refiere a gravar con un mismo impuesto varias veces a un contribuyente que tiene un mismo ingreso, con base en un único hecho generador.Un caso que ejemplifica la doble tributación es el de los artistas, pueden obtener ingresos por la realización de un concierto en su país de residencia fiscal, sin embargo, también pueden salir de gira al extranjero y obtener ingresos

Principios de la potestad tributaria

En el sistema jurídico mexicano, los principios en materia tributaria constituyen el eje del orden jurídico-fiscal y se encuentran contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece textualmente lo siguiente:“Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Del precepto anterior se desprenden los siguientes principios:Principio de generalidad, Principio de obligatoriedad, Vinculación al gasto público, Principio de proporcionalidad, Principio de equidad y el Principio de legalidad o reserva de ley.

destino de las contribuciones

La recaudación de los impuestos se destina a la satisfacción de ciertas necesidades de carácter colectivo como: la educación pública, la impartición de justicia, la seguridad, los hospitales públicos, la infraestructura y servicios de vías públicas, programas y proyectos de apoyo al desarrollo social y económico.Estos servicios ocasionan gastos y gracias a nuestras contribuciones la Federación cuenta con los recursos necesarios para: disponer de escuelas con profesores que contribuyan en tu enseñanza; disfrutar de bibliotecas, hospitales y centros deportivos; el mantenimiento de las calles de la ciudad en la que vivimos y su iluminación; para construir y arreglar las carreteras; para contar con un servicio de bomberos, policías y militares, que se ocupen de mantener nuestra seguridad.

Obligacion tributaria

La obligación tributaria, es el vínculo jurídico entre el Estado, como acreedor tributario y el deudor tributario responsable o contribuyente, establecido por la ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

Nacimiento y determinacion

La obligación tributaria nace en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas por la ley. La determinación del crédito es un acto posterior al nacimiento de la obligación y consiste en la aplicación del método adoptado por la ley.

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

Es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aun contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfacía durante la época de pago, por lo tanto, mientras no se venza o transcurra le época de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo. El concepto de exigibilidad está implícito en la disposición contenida en el primer párrafo del artículo 145 del CFF que establecen que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Las exenciones

La exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto. La exención puede ser concedida por el gobierno o por la ley.

En la obligación tributaria existen dos tipos de sujetos, el primero es el llamado sujeto activo, cuya función es la recaudación de impuestos; el segundo tipo es el sujeto pasivo, el cual tiene a su cargo el cumplimiento de las obligaciones fiscales y así la contribución al gasto público.

sujetos de la oblligacion tributaria

Extincion

LGT Artículo 27º.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1) Pago. 2) Compensación. 3) Condonación. 4) Consolidación. 5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6) Otros que se establezcan por leyes especiales.

LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD

El pago

Constituye el medio natural de extinción de la deuda tributaria, Se puede materializar en efectivo, ya sea en dinero o en especie

Como se desprende del primer párrafo del articulo 146 del Código Fiscal de la Federación, que dispone que "El crédito fiscal se extingue por prescripción en término de cinco años". La caducidad consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaría para determinar la existencia de obligaciones fiscales, liquidarlas, exigir su pago, o bien para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales y sanciona las infracciones cometidas.

LA COMPENSACIÓN

Tiene lugar cuando fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.Es requisito indispensable para que sea operante la compensación que las deudas recíprocas sean líquidas y exigibles, o sea, que estén precisadas en su cuantía y que su pago no pueda rehusarse conforme a Derecho.

LA CANCELACIÓN

CONDONACIÓN

La hipótesis de condonación este prevista en el artículo 39, fracción 1 del Código Fiscal de la Federación, que en sea parte conducente establece que el Ejecutivo Federal, mediarte resoluciones ele carácter general, podrá condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se laya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, tina rama de actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, consiste de dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro. Realmente la cancelación no extingue la obligación, pues cuando se cancel a un crédito , la autoridad únicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado , el crédito sólo hay dos formas de que se extinga la obligación: a) el pago o b) la prescripción.

las infracciones

Clasificacion:-Delitos y faltas. Los primeros son los que califica y sanciona la autoridad judicial; las segundas son las que califica y sanciona la autoridad administrativa. -Instantáneas y continuas. Las primeras son aquellas en que la conducta se da en un solo momento: las segundas son aquellas en que la conducta se prolonga en el tiempo. -Simples y complejas. Las primeras son aquellas en que con una conducta se transgrede una sola disposición legal; las segundas son aquellas en que con una conducta se transgreden dos o más disposiciones legales. -Leves y graves. Las primeras son aquellas en que por negligencia o descuido del contribuyente se transgrede la ley, pero no traen ni pueden traer consigo la evasión de un crédito fiscal; las segundas son aquellas que se cometen conscientemente, con pleno conocimiento y con la intención de evadir el cumplimiento de la obligación fiscal, o bien son producto de la negligencia o descuido, pero traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

las sanciones

n el Derecho Tributario Mexicano las sanciones se reducen única y exclusivamente a los castigos o penas, o sea, a medidas disciplinarias que se imponen independientemente de que existan daños o perjuicios para el fisco, por lo tanto, se gradúan en relación a la gravedad de la infracción.La pena se divide en personal y patrimonial. La pena personal afecta a la persona en si misma, como es el caso de la privación de la libertad, y la pena patrimonial afecta a la persona en su patrimonio, como es el caso de la imposición de una multa.

Procedimiento administrativo de ejecucion

Conocido como PAE es el mecanismo con el que cuentan las autoridades fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT, etcétera), para exigir a los contribuyentes el pago de los créditos fiscales a su cargo que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos que disponen las leyes fiscales.Su fundamento lo encontramos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

MANDAMIENTO DE EJECUCION

Es un acto administrativo contenido en un documento mediante el cual la autoridad fiscal competente señala: La identificación del crédito fiscal que no ha sido cubierto por el contribuyente (la fecha en la que se emitió el crédito fiscal, la autoridad que lo emitió, la resolución en la cual se emitió el crédito y monto del mismo), y La designación de las autoridades que estarán facultadas para practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

Requerimiento

Es el acto dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución mediante el cual la autoridad ejecutora solicita al contribuyente, a su representante legal o a la persona con quien se entiende la diligencia, el pago del crédito fiscal a cargo del contribuyente y sus accesorios, o bien que acredite que ha cubierto dicho pago.

El remate

Es el acto por medio del cual la autoridad fiscal pone a la venta mediante subasta pública o fuera de subasta en los casos previstos en la ley, los bienes que fueron embargados al contribuyente deudor. El producto obtenido de la enajenación de los bienes al fisco se aplicará a cubrir el crédito fiscal.

embargo

La autoridad fiscal practica el embargo sobre bienes para rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco y satisfacer así el crédito fiscal y sus accesorios legales. La autoridad puede también practicar el embargo de depósitos o seguros a efecto de que se realicen transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales.

suspension del procedimiento Administrativo de ejecucion

Se podrá solicitar la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución en los siguientes casos: Cuando ha interpuesto un Recurso de Revocación, en cuyo caso se tiene un plazo de 5 meses para otorgar garantía. La interposición del Recurso de revocación debe hacerse dentro de los 45 días de plazo que tiene para pagar el crédito fiscal. Si concluido el plazo de cinco meses para garantizar no ha sido resuelto el recurso de revocación, no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso. Cuando ha interpuesto un Juicio Contencioso Administrativo. Cuando ha presentado solicitud de autorización de pago en parcialidades, después de iniciado por parte del SAT el proceso de cobro. Cuando ha presentado solicitud de condonación de multas.

defensas de los contribuyentes

Segun la Ley Federal de los Contribuyentes, en el Artículo 23. Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

Artículo 24. En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado.

recursos administrativos

Los principales recursos administrativos a favor de los contribuyentes son:Recurso de revocación: Es un medio de control interno de legalidad que tiene el propósito de que la autoridad fiscal revise su propia actuación para determinar si estuvo conforme a derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada, según sea el caso. Recurso de inconformidad (Ley del Seguro Social): es mediante el cual se pueden defender los trabajadores o patrones por actos definitivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con los que no estén de acuerdo. Recurso de inconformidad (Ley del INFONAVIT): El recurso de inconformidad regulado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se pueden defender los trabajadores o patrones, por un acto del Instituto que lesione o viole sus derechos. Recurso de revocación (Ley de Comercio Exterior): Tiene el propósito de que la autoridad fiscal revise su actuación para determinar si estuvo conforme a derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolución que determina cuotas compensatorias a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

juicio contencioso administrativo

En el juicio contencioso administrativo se establece un sistema de prueba tasada para la confesión de las partes y los hechos afirmados por la autoridad que consten en documentos públicos y los hechos afirmados por los particulares en documentos privados, las presunciones que no admitan prueba en contrario.La finalidad del proceso contencioso administrativo es, pues, tanto el control jurídico por el Poder Judicial de los actos o de las actuaciones de la administración pública sujeta al Derecho Administrativo, como la efectiva tutela jurisdiccional de las situaciones jurídicas o de los derechos personales de los particulares vinculados a los referidos actos.

el juicio de amparo

Es un procedimiento de jerarquía constitucional, tendiente a conservar a los individuos en el disfrute de sus derechos fundamentales o garantías índividuales que consagra la Constitución Política del pais. El juicio de amparo se clasific:a en indirecto y directo y la procedencia de uno u otro depende de la naturaleza del acto que se reclama.

AMPARO DIRECTO

AMPARO INDIRECTO (en materia fiscal)

El amparo directo en materia fiscal procede contra las sentencias defi- nitivas del Tribunal Fiscal de la Federación. Procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de los cuales no proceda recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificadas o revocadas, ya sea que las violaciones se cometan en las resoluciones motivo de impugnación, o se hubieren cometido durante el procedimiento correspondiente a condición, en este último caso, de que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo.

Contra leyes que por su sola expedición causen perjuicio al particular. Contra actos de la autoridad fiscal que impliquen violación directa de garantias. Contra actos del Tribunal Fiscal de la Federación distintos de la sentencia definitiva.

  • https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1325/5.pdf
  • https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/conceptosconstitucionales.pdf
  • https://www.sat.gob.mx/consulta/61977/conceptos-tributarios#:~:text=La%20recaudaci%C3%B3n%20de%20los%20impuestos,al%20desarrollo%20social%20y%20econ%C3%B3mico%
  • https://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.pdf
  • http://ual.dyndns.org/biblioteca/derecho_fiscal/Pdf/Unidad_12.pdf
  • https://mexico.justia.com/derecho-fiscal/procedimiento-administrativo-de-ejecucion/preguntas-y-respuestas-sobre-procedimiento-administrativo-de-ejecucion/#q1
  • http://m.sat.gob.mx/adeudosfiscales/asesoria_7.htm
  • https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-de-los-derechos-del-contribuyente/capitulo-v/

¡GRACIAS!

Tabata Martinez Madrigal 8vo Derecho