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Admisión 2021-2022

Maykol Iván Vilchis

Created on July 21, 2021

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Transcript

Unidad estatal del sistema para la carrera de las maestras y los maestros

Septiembre 2021

Contenido

Promoción vertical

Generalidades

Admisión

Promoción horizontal

Vacancia

Reconocimiento

Cambios de adscripción

Asignación de plazas

artículo 1.

La presente Ley sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las disposiciones que contiene son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

fACULTADES DE LA FEDERACIÓN

Artículo. 14 En materia del Sistema (USICAMM), corresponderá a la Federación su rectoría y en coordinación con las entidades federativas su implementación: Fracciones I al XXVII. - Coordinar el SATAP (Sistema Abierto, Transparente y de Asignación de Plazas) - Definir los procesos, disposiciones y criterios de admisión, promoción y reconocimiento - Establecer los perfiles profesionales, el proceso de valoraciones de habilidades socioemocionales y requisitos para participar en los procesos - Emitir las convocatorias base de los procesos - Expedir los criterios básicos bajo los cuales se ordenaran los resultados de los procesos - Emitir las reglas de compatibilidad de dos o mas plazas

fACULTADES DE LOS ESTADOS

Artículo 15. Corresponden a las autoridades educativas de las entidades federativas, en el ámbito de la educación básica, las siguientes atribuciones: Fracciones I al XIV. - Registrar en el SATAP (Sistema Abierto, Transparente y de Asignación de Plazas) - Convocar a los procesos de admisión, promoción y reconocimiento - Asignar las plazas vacantes objeto de las convocatorias

Reconocimiento

Beca comisión

aSESORÍA tÉCNICA PEDAGÓGICA

ASESORIAS TÉCNICAS

TUTORíAS

Reconocimiento para efectuar estudios de especialidad, maestría o doctorado.

Docentes proporcionan apoyo técnico, asesoría y acompañamiento (3 años)

Acompañamiento académico a docentes de nuevo ingreso

Estrategia de apoyo a las actividades de dirección a través de directivos experimentados. (2 ciclos)

proceso general de admisión

Procesos anuales de selección a través de Convocatoria.

Apreciación de conocimientos, aptitudes y experiencia y cumpliemiento de perfil. (Multifactores)

Asignación de plazas (SATAP) sólo a personas que se encuentren en lista de ordenamiento.

Transparencia en la asignación de plazas (sistema de anticorrupción) y eventos públicos.

Acompañamiento del tutor por al menos 2 ciclos escolares.

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS.

PROMOCIÓN EN FUNCIÓN DIRECTIVA O DE SUPERVISIÓN

Procesos anuales de selección a través de Convocatoria.

Apreciación de conocimientos, aptitudes, antiguedad, experiencia , trabajo en zonas marginadas y reconocmiento a su desempeño.

aRTÍCULO 41Artículo 42 Artículo 43

Experiencia docente (4 años), experiencia en gestión directiva (5 años)

Asignación de plazas (SATAP) sólo a personas que se encuentren en lista .

Transparencia en la asignación de plazas (sistema de anticorrupción) y eventos públicos.

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS.

PROMOCIÓN EN el servicio (horizontal)

Procesos anuales de selección a través de Convocatoria, programa integrado por niveles de estímulo.

aRTÍCULO 44

Permanencia mínima de 2 años.

No implica cambio de función.

Personal H/S/M contar con mínimo 12 horas en misma asignatura o afín.

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS.

PROMOCIÓN EN el servicio (horizontal)

- Consta de ocho niveles de promoción consecutivos y seriados. - Se requieren cuatro años de permanencia por nivel para promoverse al siguiente. - Los porcentajes son correspondientes al sueldo tabular de la categoría que ostenta el participante. - Monto máximo: 205% o 247% - El otorgamiento no modifica la categoría y plaza de los beneficiarios. - La incorporación por primera vez al Programa será siempre al nivel 1.

vacancia

ARTÍCULO 32 Y 34

La directora, el director o equivalente de la escuela donde se genere una vacante, en un plazo no mayor a cinco días (urbanas) y diez días (rurales) deberá notificarlo a la persona titular del nivel educativo, en los mismos plazos se deberá registrar en SATAP.

Nivel educativo: Definir el mecanismo más optimo para asegurar el cumplimiento de los artículos 32 y 34. USICAMM: Cargar en SATAP las vacantes reportadas por el nivel educativo

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS.

asignación de plazas

ARTÍCULO 38

Quienes participen el algún proceso de admisión o promoción distinto a lo establecido en este Título, autoricen, validen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio incurrirán en responsabilidad y se sujetarán a los procedimientos que establece la normatividad.

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS.

Nivel educativo - vacancia

Validación del área de planeación

Estructura ocupacional(2 días)

Validación de recursos humanos

-Efectos en congruencia con el analítico de plazas-Plaza a 21 dígitos (con punto y sin espacios) -Centro de trabajo en congruencia con el analítico de plazas -Categoria afín (3 días)

Recepción de vacancia

a través del mecanismo que defina (5-10 días)

recepción y carga de vacancia satap

asignación de plazas

En caso de que la vacancia no pase la verificación que hace el SATAP, será devuelta al nivel educativo para su atención.(3 días)

Evento público de acuerdo al protocolo(1 día)

notificación

Envío de invitación al evento público de asignación de plazas (Aspirantes y autoridades correspondientes)(3 días)

usicamm

NIVEL EDUCATIVO

Genera la propuesta correspondiente verificando efectos y código de asignación(2 días)

recursos humanos

usicamm

Concreta el trámite de incorporación al servicio educativo.

Envía al nivel educativo y a Recursos Humanos el reporte de asignación del SATAP.(1 día)

asignación de horas adicionales

aRTÍCULOs 50 y 56

En el mismo plantel en que el docente preste total o principalmente sus servicios; En el plantel en el que el docente no preste principalmente sus servicios, siempre y cuando haya compatibilidad de empleos, horarios y distancias con el plantel donde principalmente presta sus servicios y, adicionalmente, no tenga horas asignadas en un tercer plantel, y En el plantel en el que el docente no preste sus servicios, siempre y cuando se trate de horas fraccionadas, de acuerdo con el módulo que corresponda, y en dicho plantel no exista personal que cumpla con lo establecido en el punto 1. Cuando haya más de un docente que cumpla con los requisitos establecidos, las autoridades educativas de las entidades federativas seleccionarán al personal docente con mayor antigüedad en el servicio. El 40% de las plazas vacantes que se generen durante el ciclo escolar, de manera definitiva y temporal de hasta dos grupos, se destinarán a la promoción por horas adicionales; el 60% restante, se canalizarán al proceso de admisión. .

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS.

cambios de adscripción

Artículo 90. La Secretaría establecerá las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo. Los cambios de adscripción se realizarán únicamente al término del ciclo escolar. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de dos años. Los cambios de centro de trabajo que no cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente, serán sancionados conforme a la normativa aplicable. Dichos cambios, en ningún caso, serán objeto de regularización.

cambios de adscripción

Acuerdos y compromisos

USICAMM: Notificar al nivel educativo, a más tardar 3 días hábiles el rechazo de alguna vacante para su atención.

USICAMM: A más tardar un día después del registro del proceso de asignación se enviará el reporte de SATAP al nivel educativo para la verificación correspondiente.

Nivel educativo: Reportará/informará por escrito cualquier situación que limite la carga/asiganción de alguna vacante.

Nivel educativo: Definir/revisar/actualizar el mecanismo de reporte de vacancia y socializarlo con las áreas/actores educativos involucrados (Estructura educativa)

Acuerdos y compromisos

Dirección de Planeación: Validar la estructura ocupacional de la vacancia en un plazo no mayor a 2 días hábiles.

Dirección de Recursos Humanos: Validar la vacancia en un plazo no mayor a los 3 días hábiles después de su recepción.

¿hACIA DÓNDE VAMOS?

- Grupos atendidos oportunamente por el docente. - Gestión oportuna del pago del personal docente. - Atención oportuna del servicio educativo.

Gracias¡¡¡

admisiondocentedgo.com