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José Ramón Osorio O
Created on July 18, 2021
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Transcript
TÓPICOS FISCALES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO II
EMPEZAR
Unidad 2 -Semana 3
José Ramón Osorio Oropeza
Agenda
Objetivo
02
Contenido
Impuesto al valor agregadosemana 3
ÍNDICE
Pago IVA
Saldo a favor
Enajenación
Prestación serv
Uso o goce temp
Importación
Exportación
Obligaciones
Conclusiones
Agenda y preparación del día
Semana 3
Agenda y preparación del día
- Cierre
- Ejercicio práctico
- Mención de las actividades para la semana
- Cierre de sesión.
- Inicio
- Objetivo
- Desarrollo
- Explicación del tema
- Preguntas y comentarios
Objetivo Conocer el objeto del impuesto, los actos y actividades para identificar la base, los supuestos gravados de pago y los exentos, considerando las diferentes tasas establecidas.
Ley del Ipuesto al Valor Agregado
Contenido
El IVA es un impuesto indirecto que los contribuyentes no lo pagan directamente, se traslada o se cobra al consumidor final.
Competencias
Analizar la estructura de la Ley fiscal para conocer el tipo de contribución que regula y las obligaciones que el contribuyente deberá cumplir, relacionadas con dicha contribución para aplicar las disposiciones de la LIVA e identificar las características del impuesto que norma.
Resultados de aprendizaje
Pago: Impuesto de las actividades - Impuesto acreditable - Impuesto retenido
A más tardar el día 17 del siguiente mes
Régimen de Incorporación Fiscal
Personas físicas dedicadas al arrendamiento de inmuebles
Art. 5°-D, 5°-E y 5°-F, LIVA
Saldo a favor en declaración
- Acreditamiento contra impuesto a cargo
- Devolución, mediante solicitud y por el total del saldo
Saldo a favor
Acreditamiento o devolución
Art. 6° LIVA
Enajenación de bienes Es toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien.
Art. 8° LIVA, Art. 14 CFF
Exenciones por enajenación
LIVA
Art.10
- Enajenación en territorio nacional, si se efectúa el envío cuando el bien se encuentre en él.
- Bienes intangibles, la enajenación se realiza cuando el adquirente y el enajenante residen en el mismo territorio.
- Base gravable
LIVA
Art.10
Enajenación de bienes
LIVA
Art.12
Valor del precio o contraprestación + Otros impuestos + Derechos + Intereses normales + Intereses moratorios + Penas convencionales
prestación de servicios
Art. 14 LIVA
Servicios independientes
No son servicios independentes
Naturaleza de los servicios independientes
- La prestación de la obligación de hacer que realice un persona a favor de otra.
- El transporte de personas o bienes
- Seguros y fianzas
- Comisión, mediación y similares
- Asistencia técnica
- Los servicios independientes tienen la naturaleza de personal y no de actividad empresarial.
- Los servicios subordiandos por los que se pague una remuneración o asimiliable a sueldos.
Prestación de servicios exentos
Art. 15 LIVA
Uso o goce temporal de bienes
Definición
Esl el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.
Uso o goce temporal de bienes
Art. 19 LIVA
Territorio nacional
Exenciones
uSO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
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- Casas habitación
- Fincas agropecuarias
- Bienes de residentes en el extranjero que pagaron el IVA en la importación
- Publicaciones (libros, periódicos y revistas)
Art. 20 Y 21 LIVA
Base
Valor de la contraprestación pactada + Otros impuestos + Derechos + Construcciones + Reembolsos + Intereses normales +Intereses moratorios + Penas convencionales
Base gravable
Art. 23 LIVA
Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional, se considerará importación de bienes y servicios y deberá pagarse el impuesto sobre dicho valor.
Importación de bienes y servicios
Actos o actividades que originan una importación
- Introducción al país de bienes.
- Adquisición por residentes en el país de bienes intangibles enajenados por no residentes.
- Arrendamiento de intangibles.
- Arrendamiento de tangibles (entrega material en el extranjero).
- Obtención de servicios.
Art. 24 LIVA
Exenciones
- Importación temporal (retorno, tránsito o transbordo)
- Equipajes o menajes de casa
- Bienes y servicios exentos o al 0%
- Donaciones al gobierno
- Obras de arte para exhibición pública o importadas por el autor
- Oro
- Vehículos para emabajas y consulados
Importación de bienes y servicios Art. 25 LIVA
Nacimiento de la importación.
- Presentación del pedimento
- En importación temporal al convertirse en definitiva
- Al pagarse la contraprestación
Importación de bienes y servicios Art. 26 LIVA
Importación de bienes y servicios
Base gravable Art. 24 LIVA
Exportación de bienes y servicios
Art. 29 LIVA
las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios.
Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional Art. 20 LIVA
Exportación
- Con carácter de definitiva
- Enajenación de bienes tangibles de un residente en el país a un residente en el extranjero
- Uso o goce temporal en el extranjero
- Aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados
- Transportación internacional de bienes y servicios portuarios
- Transportación aéra de personal
Obligaciones de los contribuyentes
Art. 32 LIVA
Conclusiones
Referencias
- Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Áveres (2013). Video reforma fiscal 2014
pREGUNTAS