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Primera y segunda semana Lógica Jurídica

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Created on July 2, 2021

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Transcript

Lógica

Argumentación

Aristóteles, la definió, como "la facultad de considerar en cada caso lo que cabe para persuadir

Silogismo jurídico

Premisa mayorPremisa menor Inferencia -resolución-

Razonamiento

El razonamiento es una operación lógica por medio de la cual, a partir de uno o más juicios, se deriva la verdad o falsedad ... de otro distinto.

Juicio

María Cristina Campagna y Adriana Lazzeretti: "El juicio es una representación más compleja, es la unión entre dos o más conceptos, que compone al afirmar y divide (o descompone) al negar" (p. 23)

Concepto

Benlloch Ibarra, Tejedor Campomanes y Mario Moro manifiestan que el concepto es la representación intelectual de un objeto, abstracta y universal. (p. 11)

Rosales Gramajo, Fernando Javier. "Lógica jurídica", 2010

Aplicación de la lógica jurídica

  1. Interpretación de la ley 233
  2. Discernir antinomias 233
  3. Integrar la ley 234
  4. Aplicar la ley 235
a. Sentencias en los procesos civiles y mercantiles 238b. Sentencias en los procesos penales 239c. Sentencias en los procesos laborales 244d. Uso del raciocinio jurídico en otro tipo de resoluciones 246d.1. Autos 246d.2. Decretos 246

Rosales Gramajo, Fernando Javier. "Lógica jurídica", 2010

La lógica en la aplicación de la ley

Normas éticas del Organismo Judicial. Artículo 7º. MOTIVACIÓN Y RAZONABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. En su tarea de motivación de las decisiones, el juez no debe limitarse a invocar la legislación aplicable, especialmente en las resoluciones sobre el fondo de los asuntos. Antes bien, deberá responder a los argumentos y peticiones de las partes, de manera que la decisión aparezca ante ellas como razonable y adecuadamente fundamentada.

Rosales Gramajo, Fernando Javier. "Lógica jurídica", 2010

Rosales Gramajo, F

Logicidad de la motivación

Con el examen de la logicidad de la motivación se trata de establecer si el Tribunal de Sentencia al dictar el fallo aplicó las reglas y leyes de la lógica en su razonamiento, y en cuanto a la valoración de la prueba si fueron aplicadas las reglas de la sana crítica en el camino lógico que siguió para fundamentar o motivar su decisión.

1. Reglas de la lógica

1.1 Regla de la coherencia a) Principio de identidad b) Principio de no-contradicción c) Principio del tercero excluido 1.2 Reglas de la derivación a) Principio de razón suficiente

2. Leyes de la psicología

El tribunal al valorar la prueba, en lo pertinente, está obligado a aplicar empíricamente las leyes de la psicología, lo cual no quiere decir que deban explicar procesos o mecanismos psicológicos, sino que debe expresar qué comportamientos humanos (en los testigos y peritos) le inducen a darle credibilidad o no.

3. Leyes de la experiencia

La experiencia humana corresponde a conceptos de cultura común y, como consecuencia, cada uno de nosotros hace suyos esos conceptos como verdad. Por ejemplo, para todos es una verdad incontrovertible que después de la noche viene el día o que el agua del mar es salada.

Pérez Ruiz, Yolanda, Recurso de Apelación Especial, 1999

Lógica general

Esta lógica también es conocida con los nombres de lógica aristotélica, lógica tradicional, lógica clásica, lógica formal o lógica de los enunciados. La lógica aristotélica se ha concebido como ciencia y/o arte por diversos filósofos y/o lógicos, en efecto: a) Jaime Balmes indica que la lógica es arte enc uanto prescribe las reglas para dirigir el entendimiento al conocimiento de la verdad, y es ciencia al justificar o fundamentar dichas reglas; b) Juan José Sanguineti determina que la lógica es arte y ciencia a la vez; como arte tiene un fin práctico: instrumento para conocer rectamente, y como ciencia tiene un fin especulativo: describir la manera de pensar del hombre, uyo objeto son las propiedades o las relaciones lógicas, que las reputa como entes de razón; c) Antonio González expresa que la lógica es "... la disciplina que estudia las leyes que rigen el razonamiento correcto"; d) Benlloch Ibarra y Tejedor Campomanes manifiestan que la lógica como ciencia estudia las formas genrales del pensamiento (concepto, juicio y raciocinio), y como arte estudia las normas para pensar rectamente; e) Sergio Custodio afirma que la lógica "... es una ciencia que estudia las formas de pensar, razonar o argumentar". Lógica Jurídica, Rosales Gramajo, p. 4.

Nociones o sentido de la lógica jurídica

Uno de los problemas que más polémica ha causado entre los cultivadores de esta disciplina. La Lógica Jurídica no -sería una Lógica Autónoma con leyes propias, sino simplemente la Lógica Ordinaria aplicada a la ciencia jurídica y a la controversia jurídica. Así, según Miró Quezada, la Lógica Jurídica es una especie de lógica aplicada y como tal debe versar sobre las leyes lógicas que permiten efectuar las derivaciones deductivas en el pensamiento jurídico. Cuando se habla de Lógica Jurídica no se trata de una lógica para la que rija leyes especiales, sino que sencillamente se designa la parte de la lógica que tiene aplicación a la ciencia jurídica. Velásquez, José, (2010, p. 4)

Kalinowski, considera que no hay más que una única lógica con aplicaciones múltiples, y que, por tanto, no puede hablarse, sino impropiamente, de Lógicas Especiales, habiendo sólo diversas aplicaciones de las leyes lógicas a la matemática, a la filosofía, al derecho, etcétera. Para Bielsa la Lógica Jurídica es la Lógica aplicada a la ciencia, que en nuestro caso es la ciencia jurídica. Según Perelman, la Lógica Jurídica no es una Lógica Formal, sino una Lógica de lo Razonable. Se presentaría una “argumentación” que depende de la manera como legisladores y jueces conciben su misión. El razonamiento jurídico, relativo a la descripción, aplicación y calificación de los hechos, a la selección y a la interpretación de las normas aplicables, no es de naturaleza puramente formal (p. 5).

Habría entonces una Lógica no-Formal, consagrada al estudio de la argumentación, es decir, del conjunto de los razonamientos que sirven para apoyar o rebatir una tesis, que permiten criticar y justificar una decisión. Recanséns Siches, por su lado ha señalado que los contenidos de las normas del Derecho Positivo no pueden, no den ser tratados empleando la lógica pura, la lógica tradicional, la lógica matemática, la lógica de lo racional (p. 5).

Definición de lógica jurídica

Tradicionalmente, como lo han señalado Luis Legaz y Lacambra y Juan Ramón Capella, la Lógica Jurídica ha tenido el sentido de lógica del razonomiento jurídico. Legaz y Lacambra ha dicho al respecto: tradicionalmente la Lógica Jurídica tiene el sentido de la Lógica del razonamiento jurídico, del modo de razonar propio de los juristas. Concretamente se han aludido con ella a una actividad de la ciencia jurídica que aplica las regalas de la Lógica General a la resolución de determinados problemas jurídicos, y a un campo de problemas jurídicos cuya índole peculiar requiere un tratamiento específicamente lógico. Leibniz, -agrega Legaz y Lacambra- la Lógica Jurídica era el arte combinatorio que usan los juristas para definir, dividir, formar casos y resolver peticiones de principios y antinomias. Capella, por su parte ha manifestado ya desde antiguo es conocida otra "Lógica Jurídica" la que tiene por objeto el examen de los razonamientos utilizados en la interpretación del derecho, y que encuentra su más importante núcleo de problemas en el análsis de la interpretación analógical (p. 11)

La mayoría de los autores que han cultivado la moderna Lógica del Derecho, -como Ulrich Klug, Francisco Miró Quezada y George Kalinowski-, conciben aquella en este sentido tradicional del término, definiéndola como teoría de la deducción, o de acuerdo con la terminología de García Máynez, exclusivamente como lógica del racioncinio jurídico, lo que los ha llevado a examinar de modo exclusivo las cuestiones conexas con las tareas interpretativas y, para hablar en forma más amplia, con la función de los tribunales. Ulrich Klug, menciona que se presupone, la existencia de regulaciones jurídicas, inclusive la de costumbres jurídicamente admitidas, todas con carácter de normas y se las considera precisamente en dirección al caso jurídico presente. Ver: artículo 2 de la Ley del Organismo Juficial. Ejemplo: Derecho Consuetudinario. Así que en esta determinación del Derecho se trata de decucciónes. Siguiendo, pues este uso hemos de decir: La Lógica Jurídica es la teoría de las reglas de la Lógica Formal que han llegado a tener aplicación en las cuestiones concretas de la búsqueda del Derecho. La Lógica Jurídica, resulta ser aquella parte (Especial) de la Lógica (General) que proviene de la búsqueda del Derecho, como ámbito propio de aplicación de las normas genrales (p. 12).

Los cultivadores de la moderna Lógica del Derecho como Klug, Miró Quezada, y Kalinowski, siguiendo la noción tradicional del término, ya indicada por Legaz y Lacambra y Bobbio, definen aquella como Teoría de Deducción Jurídica o del Raciocinio Jurídico, reduciendo su campo de aplicación al análisis de la estructura de los argumentos jurídicos y de la del proceso aplicador de normas genéricas a casos singulares, o sea del llamado silogismo jurídico. Para Eduardo García Máynez, a diferencia de los tratadistas anteriores mencionados, la Lógica Jurídica se define como el estudio sistemático de la estructura de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. El campo de aplicación de la Lógica Jurídica no se restringe al estudio de la estructura de los raciocinios jurídicos, sino que debe examinar además la estructura de las normas jurídicas como juicios de índole diversa a la de los que estudia la Lógica tradicional, y la de los conceptos jurídicos (p. 14).

División de la lógica jurídica

Para un gran número de tratadistas, entre los que pueden mencionarse a Luis Legaz y Lacambra, Bobio, Luis Fernando Coelho y mas recientemente Manuel Atienza la Lógica Jurídica se divide en dos grandes partes, la Lógica del Derecho o Lógica Jurídica Proposicional y la Lógica Jurídica propiamente dicha, Lógica de los Juristas o Lógica Jurídica Decisional. Así Legaz y Lacambra, sostiene que la lógica se divide en dos direcciones: 1. El de la Lógica del Derecho que constituiría una teoría de los principios fundamentales (identidad, contradicción, tercero exluido...) transportados al ámbito jurídico. 2. El de la Lógica Jurídica propiamente dicha que sería la Teoría General del Razonamiento y de la Argumentación Jurídica. (p. 14-20)

Teoría lógica del razonamiento, validez, método

Sobre la interpretación jurídica de las normas de derecho, Luis Recansés Siches expresa que la aplicación de lógica de lo razonable o la lógica de la acción humana supera los métodos empleados para dichos efectos, porque ante cualquier caso hay que proceder razonablemente, para percatarse de la realidad y sentido de los hechos, y de las valoraciones en que se inspira el orden jurídico positivo o de la jurisprudencia que la complementa, con la finalidad de obtener la solución satisfactoria en cuanto a lo que dicho orden considera como sentido de justicia. En la legislación guatemalteca, la Ley del Organismo Judicial, cuyos preceptos son normas genrales de aplicación, interpretación e integración en el ordenamiento jurídico, contiene en los juicios jurídicos referidos en los artículos diez y once, los siguientes métodos para interpretación de la ley. i. Interpretación auténtica: conforme el sentido de las palabras definidas por el legislador; ii. Gramatical: conforme a su texto iii. Sistemático: conforme a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Lógica Jurídica, Rosales Gramajo (p. 203-204)

Es claro que las normas indicadas: i. establecen como método de interpretación de la ley, sobre cualquier otro, el denominado doctrinariamente como "objetivista", el cual está aludido con las literales "i." y "ii.". En dicho método, la comprensión y extensión del concepto jurídico tienen una función primordial; y, ii: relegan la importancia de considerar las valoraciones que inspiran el orden jurídico positivo para precisar los alcances de un precepto de derecho, caracterísitica propia de la aplicación de la lógica de lo razonable. Lógica Jurídica, Rosales Gramajo (p. 203-204)

Actividades

  1. Foro respondiendo pregunta.
  2. Elabora Mapa conceptual de los conceptos de la lógica, la lógica jurídica, sus diferencias y las diversas definiciones de la lógica de varios autores.