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Determinación de renta neta de cuarta categoría
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Created on June 28, 2021
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Determinación de renta neta de cuarta categoría
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Tasas del Impuesto Art. 53 LIR
- Para calcular el impuesto anual de la renta de cuarta categoría está sujeta a una escala con tasas progresivas acumulativas sobre la renta neta.
UIT 2020 = S/. 4,300
RNT + RNFE
Equivalencia en S/.
Alícuota
Tramos
8 %
Hasta S/. 21,500
Hasta 5 UIT
Más de S/. 21,500 - hasta S/. 86,000
14 %
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
Más de S/. 86,000 hasta S/. 150,500
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
17 %
Más de S/. 150,500 hasta S/. 193,500
20 %
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
Más de S/. 193,500
30 %
Más de 45 UIT
Agentes de retención Art. 74 LIR
- Los agentes de retención son personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registros de ingresos y gastos, retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% de la renta bruta.
- No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/1,500 nuevos soles.
Retenciones
Formas de pago
Pagos a cuenta Art. 86 LIR
- El trabajador independiente, bajo determinados supuestos también se encuentra obligado a presentar la declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente, aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.
- El pago a cuenta y declaración mensual se debe realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubra el impuesto sobre el total del ingreso mensual.
Pagos a cuenta
No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 4ta categoría por el ejercicio 2020:
Monto no superior a:
No se encuentran obligados a:
Referencia
Supuesto
Total de sus rentas de 4ta categoría percibidas en el mes.
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del IR.
Contribuyentes que perciben únicamente renta de 4ta categoría.
S/. 3,135
La suma de las rentas de 4ta y 5ta categoría percibidas en el mes
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del IR.
Contribuyentes que perciben renta de 4ta y 5ta categoría.
S/. 3,135
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones establecidas en el inc. b) del art. 33 del TUO del IR, o perciban dichas rentas y además otras rentas de 4ta y 5ta categoría.
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del IR.
La suma de las rentas de 4ta y 5ta categoría percibidas en el mes
S/. 2,508
- Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias.
Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior
Importe no superior a:
Supuesto
Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.
S/. 37,625
Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.
S/. 30,100
Suspensión de retenciones
- Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias.
Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior
Importe no superior a:
Supuesto
Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.
S/. 37,625
Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.
S/. 30,100
Sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior
Importe no superior a:
Supuesto
Cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.
S/. 37,625
Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.
S/. 30,100
Obligaciones del contribuyente
- Inscribirse en el RUC.
- Obtener la Clave SOL, al momento de inscribirse al RUC y mantener actualizada la información registrada.
- Emitir recibos por honorarios de manera virtual.
- Registrar los pagos mediante SUNAT Operaciones en Línea.
- Permitir la retención del 8%, declarando y efectuando el pago a cuenta (de corresponder), salvo que cuente con una solicitud de suspensión aprobatoria.
- Declarar y pagar anualmente el Impuesto a la Renta de encontrarse obligado a ello.
Ejemplo:
- Juan es arquitecto y ejerce su profesión de manera individual; en el ejercicio 2020 ha realizado proyectos para la empresa ABC S.A. por la suma de S/. 200,000.
Impuesto
Diferencia
Tasa
Tramos
S/. 21,500
8 %
Hasta 5 UIT
S/. 1,720
S/. 64,500
14 %
S/. 9,030
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
17 %
S/. 31,000
S/. 5,270
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
S/. 117,000
Total impuesto
S/. 16,020
- Al resultado se le deben deducir las retenciones hechas por los clientes durante el año.