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Determinación de renta neta de cuarta categoría

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Created on June 28, 2021

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Determinación de renta neta de cuarta categoría

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Tasas del Impuesto Art. 53 LIR

  • Para calcular el impuesto anual de la renta de cuarta categoría está sujeta a una escala con tasas progresivas acumulativas sobre la renta neta.

UIT 2020 = S/. 4,300​

RNT + RNFE

Equivalencia en S/.

Alícuota

Tramos

8 %

Hasta S/. 21,500​

Hasta 5 UIT

Más de S/. 21,500 - hasta S/. 86,000

14 %

Más de 5 UIT hasta 20 UIT

Más de S/. 86,000 hasta S/. 150,500​

Más de 20 UIT hasta 35 UIT

17 %

Más de S/. 150,500 hasta S/. 193,500​

20 %

Más de 35 UIT hasta 45 UIT

Más de S/. 193,500​

30 %

Más de 45 UIT

Agentes de retención ​ Art. 74 LIR

  • Los agentes de retención son personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registros de ingresos y gastos, retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% de la renta bruta.​
  • No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/1,500 nuevos soles.

Retenciones

Formas de pago

Pagos a cuenta​ Art. 86 LIR

  • El trabajador independiente, bajo determinados supuestos también se encuentra obligado a presentar la declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente, aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.​
  • El pago a cuenta y declaración mensual se debe realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubra el impuesto sobre el total del ingreso mensual.

Pagos a cuenta

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 4ta categoría por el ejercicio 2020:

Monto no superior a:

No se encuentran obligados a:

Referencia

Supuesto

Total de sus rentas de 4ta categoría percibidas en el mes.

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del IR.

Contribuyentes que perciben únicamente renta de 4ta categoría.

S/. 3,135

La suma de las rentas de 4ta y 5ta categoría percibidas en el mes

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del IR.

Contribuyentes que perciben renta de 4ta y 5ta categoría.

S/. 3,135

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones establecidas en el inc. b) del art. 33 del TUO del IR, o perciban dichas rentas y además otras rentas de 4ta y 5ta categoría.

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del IR.

La suma de las rentas de 4ta y 5ta categoría percibidas en el mes

S/. 2,508

  • Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias.

Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior

Importe no superior a:

Supuesto

Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.

S/. 37,625

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.

S/. 30,100

Suspensión de retenciones ​

  • Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias.

Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior

Importe no superior a:

Supuesto

Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.

S/. 37,625

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.

S/. 30,100

Sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior​

Importe no superior a:

Supuesto

Cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT​.

S/. 37,625

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.

S/. 30,100

Obligaciones del contribuyente​

  • Inscribirse en el RUC.​
  • Obtener la Clave SOL, al momento de inscribirse al RUC y mantener actualizada la información registrada.​
  • Emitir recibos por honorarios de manera virtual.​
  • Registrar los pagos mediante SUNAT Operaciones en Línea. ​
  • Permitir la retención del 8%, declarando y efectuando el pago a cuenta (de corresponder), salvo que cuente con una solicitud de suspensión aprobatoria. ​
  • Declarar y pagar anualmente el Impuesto a la Renta de encontrarse obligado a ello.

Ejemplo:

  • Juan es arquitecto y ejerce su profesión de manera individual; en el ejercicio 2020 ha realizado proyectos para la empresa ABC S.A. por la suma de S/. 200,000. ​
Para determinar la renta neta, se debe hacer la siguiente operación:​Renta Bruta – 20% (Renta Bruta) - 7 UIT – 3 UIT = Renta Neta​ S/. 200,000 – S/. 40,000 – S/. 30,100 – S/. 12,900 = S/. 117,000​ Aplicación de la tasa progresiva acumulativa​

Impuesto

Diferencia

Tasa

Tramos

S/. 21,500​

8 %

Hasta 5 UIT

S/. 1,720

S/. 64,500​

14 %

S/. 9,030

Más de 5 UIT hasta 20 UIT

17 %

S/. 31,000​

S/. 5,270

Más de 20 UIT hasta 35 UIT

S/. 117,000​

Total impuesto

S/. 16,020

  • Al resultado se le deben deducir las retenciones hechas por los clientes durante el año.​