RUTA INTEGRAL DE PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 3280 DE 2018
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 2°
del artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011, el numeral 3 del artículo 173 de la Ley
100 de 1993, los artículos 12 de la Ley 1438 de 2011 y 65 de la Ley 1753 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, en el
artículo 5° asigna al Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el
goce efectivo del derecho fundamental a la salud, disponiendo al tenor de los literales
c) e i) que para ello deberá “Formular y adoptar políticas que propendan por la
promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus
secuelas, mediante acciones colectivas e individuales” y “Adoptar la regulación y las
políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y
garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las
necesidades en salud de la población”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015 establece que el Ministerio de Salud y
Protección Social definirá la política integral en salud que recibirá la población
residente en el territorio colombiano; que esta será de obligatorio cumplimiento para
los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las
demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus
competencias y funciones y que en la definición de dicha política se integrarán los
enfoques (i) Atención Primaria en Salud (APS); (ii) Salud Familiar y Comunitaria; (iii)
Articulación de las Actividades Individuales y Colectivas y (iv) Enfoque Poblacional y
Diferencial.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o de la mencionada resolución contempla como uno de los
componentes del MIAS, las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), que corresponden a aquellas herramientas de uso obligatorio por parte de los diferentes integrantes del SGSSS, entre otros, Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades territoriales, prestadores de servicios de salud, en las que se establecen las condiciones necesarias para asegurar la integralidad de la atención en salud.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 3202 de 2016, expedida por este Ministerio, se adoptó
tanto el manual metodológico para la elaboración e implementación de las RIAS,
como un grupo de RIAS desarrolladas por este Ministerio.
Que conforme con el artículo 5° de la Resolución 429 de 2016, en consonancia con el
artículo 6 de la Resolución 3202 del mismo año, se prevén como tipos de RIAS, la
Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud; la Ruta
Integral de Atención en Salud para Eventos Específicos y la Ruta Integral de Atención
en Salud de Grupos de Riesgo, esta última dentro de la que se encuentra la Ruta
Integral de Atención para la Población Materno – Perinatal.
CONSIDERANDO:
Que la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la
Ruta Integral de Atención para la Población Materno – Perinatal, definen e integran
las intervenciones individuales, colectivas, poblacionales y las acciones de gestión de
la salud pública, requeridas para la promoción de la salud y la gestión oportuna e
integral de los principales riesgos en salud de los individuos, las familias y las
comunidades.
Que en consecuencia, se hace necesario adoptar los lineamientos técnicos y
operativos de las RIAS a que refiere el aparte anterior, los cuales contienen las
directrices que deben observarse para la ejecución de las intervenciones
poblacionales, colectivas e individuales de protección específica, detección temprana
y educación para la salud, contenidas en dichas rutas.
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos
técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y
Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de Atención en Salud para la
Población Materno Perinatal y las directrices para su operación, contenidos en los
anexos técnicos que hacen parte integral de esta resolución y que serán de
obligatorio cumplimiento.
Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución
serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Territoriales, las
Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los
prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de las
intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención
de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y en general, que
desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y
funciones en el marco de la operación del MIAS, dentro de la PAIS.
RESUELVE:
Artículo 3°. Adaptación de las rutas. Sin perjuicio de la obligatoriedad de brindar las
atenciones e intervenciones definidas en los lineamientos técnicos y operativos de las
rutas a que refiere este acto administrativo en los términos establecidos en su artículo
4o, los obligados al cumplimiento de dicho acto, en el marco de sus competencias,
adaptarán la atención en salud en función de las condiciones de los ámbitos
territoriales urbanos, de alta ruralidad y dispersos, así como de los diferentes grupos
poblacionales que define la normativa, conforme con lo dispuesto en los lineamientos
técnicos y operativos de estas rutas.
Parágrafo. La adaptación de los servicios de salud a los lineamientos técnicos y
operativos a que refiere esta resolución, no puede constituir barrera para el acceso
efectivo de tales servicios, por lo que la prestación de estos debe hacerse sin que
medie autorización previa y sin perjuicio de que puedan ser solicitados u ordenados
en el marco de cualquier consulta a la que asista el sujeto de atención en salud.
RESUELVE:
Artículo 4°. Progresividad y transitoriedad. Las intervenciones y acciones definidas
en los lineamientos técnicos y operativos de las RIAS aquí adoptados, deberán ser
garantizadas a la totalidad de la población una vez entre en vigencia la presente
resolución.
No obstante, serán implementadas en un plazo máximo de tres (3) años, contados a
partir de la entrada en vigencia de esta resolución, las intervenciones que a
continuación se describen: a) El tamizaje auditivo del recién nacido. b) Las consultas de medicina definidas para la población entre 24 y 44 años. c) Las consultas de odontología definidas para la juventud y adultez.
RESUELVE:
Artículo 5°. Talento humano para la operación de la Ruta Integral de Atención
para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en
Salud para la Población Materno Perinatal. Los obligados al cumplimiento de esta
resolución, en el marco de sus competencias, deberán garantizar la disponibilidad,
suficiencia e idoneidad del talento humano requerido para la implementación de las
intervenciones y acciones definidas en los lineamientos de la Ruta Integral de
Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de
Atención en Salud para la Población Materno Perinatal. Para el efecto, deberán
cumplir con el perfil establecido en dichos lineamientos, sin perjuicio de que puedan
incluir perfiles adicionales que, de acuerdo con las condiciones territoriales y
socioculturales, consideren pertinentes.
¡Gracias!
Ruta integral de promoción y mantenimiento de la salud
educotolima
Created on June 26, 2021
Marco Normativo y de Política para la Implementación de la Atención
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Modern Presentation
View
Terrazzo Presentation
View
Colorful Presentation
View
Modular Structure Presentation
View
Chromatic Presentation
View
City Presentation
View
News Presentation
Explore all templates
Transcript
RUTA INTEGRAL DE PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 3280 DE 2018
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 2° del artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011, el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 12 de la Ley 1438 de 2011 y 65 de la Ley 1753 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, en el artículo 5° asigna al Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, disponiendo al tenor de los literales c) e i) que para ello deberá “Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales” y “Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015 establece que el Ministerio de Salud y Protección Social definirá la política integral en salud que recibirá la población residente en el territorio colombiano; que esta será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones y que en la definición de dicha política se integrarán los enfoques (i) Atención Primaria en Salud (APS); (ii) Salud Familiar y Comunitaria; (iii) Articulación de las Actividades Individuales y Colectivas y (iv) Enfoque Poblacional y Diferencial.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o de la mencionada resolución contempla como uno de los componentes del MIAS, las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), que corresponden a aquellas herramientas de uso obligatorio por parte de los diferentes integrantes del SGSSS, entre otros, Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades territoriales, prestadores de servicios de salud, en las que se establecen las condiciones necesarias para asegurar la integralidad de la atención en salud.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 3202 de 2016, expedida por este Ministerio, se adoptó tanto el manual metodológico para la elaboración e implementación de las RIAS, como un grupo de RIAS desarrolladas por este Ministerio. Que conforme con el artículo 5° de la Resolución 429 de 2016, en consonancia con el artículo 6 de la Resolución 3202 del mismo año, se prevén como tipos de RIAS, la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud; la Ruta Integral de Atención en Salud para Eventos Específicos y la Ruta Integral de Atención en Salud de Grupos de Riesgo, esta última dentro de la que se encuentra la Ruta Integral de Atención para la Población Materno – Perinatal.
CONSIDERANDO:
Que la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención para la Población Materno – Perinatal, definen e integran las intervenciones individuales, colectivas, poblacionales y las acciones de gestión de la salud pública, requeridas para la promoción de la salud y la gestión oportuna e integral de los principales riesgos en salud de los individuos, las familias y las comunidades. Que en consecuencia, se hace necesario adoptar los lineamientos técnicos y operativos de las RIAS a que refiere el aparte anterior, los cuales contienen las directrices que deben observarse para la ejecución de las intervenciones poblacionales, colectivas e individuales de protección específica, detección temprana y educación para la salud, contenidas en dichas rutas.
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y las directrices para su operación, contenidos en los anexos técnicos que hacen parte integral de esta resolución y que serán de obligatorio cumplimiento.
Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y en general, que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la operación del MIAS, dentro de la PAIS.
RESUELVE:
Artículo 3°. Adaptación de las rutas. Sin perjuicio de la obligatoriedad de brindar las atenciones e intervenciones definidas en los lineamientos técnicos y operativos de las rutas a que refiere este acto administrativo en los términos establecidos en su artículo 4o, los obligados al cumplimiento de dicho acto, en el marco de sus competencias, adaptarán la atención en salud en función de las condiciones de los ámbitos territoriales urbanos, de alta ruralidad y dispersos, así como de los diferentes grupos poblacionales que define la normativa, conforme con lo dispuesto en los lineamientos técnicos y operativos de estas rutas.
Parágrafo. La adaptación de los servicios de salud a los lineamientos técnicos y operativos a que refiere esta resolución, no puede constituir barrera para el acceso efectivo de tales servicios, por lo que la prestación de estos debe hacerse sin que medie autorización previa y sin perjuicio de que puedan ser solicitados u ordenados en el marco de cualquier consulta a la que asista el sujeto de atención en salud.
RESUELVE:
Artículo 4°. Progresividad y transitoriedad. Las intervenciones y acciones definidas en los lineamientos técnicos y operativos de las RIAS aquí adoptados, deberán ser garantizadas a la totalidad de la población una vez entre en vigencia la presente resolución. No obstante, serán implementadas en un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, las intervenciones que a continuación se describen: a) El tamizaje auditivo del recién nacido. b) Las consultas de medicina definidas para la población entre 24 y 44 años. c) Las consultas de odontología definidas para la juventud y adultez.
RESUELVE:
Artículo 5°. Talento humano para la operación de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal. Los obligados al cumplimiento de esta resolución, en el marco de sus competencias, deberán garantizar la disponibilidad, suficiencia e idoneidad del talento humano requerido para la implementación de las intervenciones y acciones definidas en los lineamientos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal. Para el efecto, deberán cumplir con el perfil establecido en dichos lineamientos, sin perjuicio de que puedan incluir perfiles adicionales que, de acuerdo con las condiciones territoriales y socioculturales, consideren pertinentes.
¡Gracias!