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REGIMEN GENERAL
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Created on June 25, 2021
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Transcript
RÉGIMEN GENERAL (RG)
Dirigido a la mediana y gran empresa
El Régimen General está dirigido a medianas y grandes empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos anuales superen las 1,700 UIT. Además, aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no cumplen las condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.
Ventajas que te ofrece este Régimen
Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias
- Puedes desarrollar cualquier actividad económica, sin límite de ingresos.
- Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago.
- En caso tengas pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores.
Libros y Registros Contables
Libros y Registros Contables
¿Qué Impuestos se pagan?
Libros y Registros Contables
Impuesto General a las Ventas
Impuesto a la Renta
Coeficiente o 1.5% (el que resulte mayor)
18% (incluye el impuesto de promoción municipal)
¿Qué Impuestos se paga?
Libros y Registros Contables
Coeficiente = IC Ejercicio precedente al anterior Enero - Febrero IN Ejercicio precedente al anterior
Ingresos Netos del mes
Coeficiente (Inciso A)
PAGOS A CUENTA
Coeficiente = IC Ejercicio anterior Marzo - Diciemb IN Ejercicio anterior
Monto mayor
ART. 85 LIR
Ingresos Netos del mes
1.5% (Inciso B)
Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado con el ejercicio anterior o precedente al anterior.
Inicio de Actividades
Perdida Tributaria
Redondeo a 4 decimales
¿Se presenta Declaracion Jurada Anual?
Libros y Registros Contables
29.5%
Sobre la Ganancia
Caso Practico 1
Contribuyente: Regimen General Ejercicio 2018 Impuesto Calculado = S/ 15,244.00 Ingresos Netos del Ejercicio = S/ 1,150,150.00Ejercicio 2019Impuesto Calculado = S/ 19,434.00 Ingresos Netos del Ejercicio = S/ 2,110,200.00 Ejercicio 2020 Ingresos netos del mes de Agosto =S/ 263,460.00 Se pide determinar el pago a cuenta del IR correspondiente del mes de Agosto del 2020.
Caso Practico 2
Contribuyente: Regimen General Ejercicio 2018 Impuesto Calculado = S/ 2,478.00 Ingresos Netos del Ejercicio = S/ 65,345.00Ejercicio 2019Impuesto Calculado = S/ 38,415.00 Ingresos Netos del Ejercicio = S/ 3,015,200.00 Ejercicio 2020 Ingresos netos del mes de Enero =S/ 9,456.00 Se pide determinar el pago a cuenta del IR correspondiente del mes de Enero del 2020.
Caso Practico 3
La empresa Peruasesores S.A. en el ejercicio gravable 2019 ha obtenido un impuesto a la renta calculado.
- Asimismo, en el ejercicio gravable 2018, también obtuvo un impuesto calculado.
- En efecto, es este último ejercicio, el importe de dicho concepto ascendía a S/ 126,800.00.
- De otro lado, los ingresos netos de tal ejercicio ascendían a S/ 1,456,000.00
- Finalmente, en el mes de enero del 2020, sus ingresos netos ascienden a S/ 125,400.00.
- En ese orden, la empresa desea determinar el pago a cuenta del mes de enero del 2020.
Suspensión o Modificación de Pagos a cuenta:
Libros y Registros Contables
En el Régimen General se realizan pagos mensuales del impuesto a la renta, que son pagos a cuenta del impuesto que te corresponde pagar y que se determina cuando presentas la Declaración Jurada Anual, sin embargo, estos pagos mensuales podrían suspenderse (dejar de pagar) o modificarse (realizarlos por un monto menor) si cumples con lo que señala la norma.Los procedimientos que te permiten suspender o modificar los pagos a cuenta mensuales son:
- Suspensión de pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo
- Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de mayo, junio o julio
- Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de agosto
Suspensión o Modificación de Pagos a cuenta:
Libros y Registros Contables
PC Agosto a Diciembre
PC Enero a Julio
Contribuyentes que determinarón sus PC con coeficiente
Contribuyentes que determinarón sus PC con el 1.5%
Contribuyentes que determinarón sus PC con el 1.5%
2DA. Alternativa: SUSPENCIÓN O MODIFICACIÓN
1RA. Alternativa: SUSPENCIÓN
SUSPENCIÓN O MODIFICACIÓN
- De Febrero a Mayo
- Aprobación expresa
- De Mayo a Julio
- Aprobación automática
Aprobación automática
De mayo a Julio, podria suspender / modificar sus pagos a cuenta, según los resultados del Estado de ganancias y perdidas al 30 de Abril:
Libros y Registros Contables
Gracias porsu atención