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NIÑOS DE LA CALLE VS GUATEMALA_INACIPE

lic.luisalbertocruzc

Created on June 22, 2021

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Transcript

Prensa Libre

Niños de la calle vs Guatemala

Editores:

#0120

Alfonso Carrillo, Luis Cruz.Rosa Nieto, Leticia Oliva. Fátima Ríos, Divany Salazar.

República de Guatemala Junio de 1990.

Guatemala 1990

A pesar de los logros y de los objetivos planteados para lograr la paz firme y duradera...¡GUATEMALA SIGUE VIOLANDO EL ARTÍCULO 19 DE LA CADH! Este caso resultará emblemático y se covertirá en jurisprudencia paradigtmática al ser el primer caso en resolver sobre violación sistemática de D.H. de niños.

Presidente: Marco Vinicio Cerezo Arévalo (1986-1991).

Su gobierno marcó el inicio de la era democrática y sostuvo el sistema democrático.Objetivos: La búsqueda de paz verdadera y duradera. Establecer el respeto a los derechos humanos.

+info

Convención Internacional de los Derechos del Niño.

En 1986, se da la creación de la procuraduría de los Derechos Humanos.

Guatemala ratifica en el año de 1990 la Convención, siendo el sexto en hacerlo.

ACONTECIMIENTOS

FENÓMENO DEL "NIÑO DE LA CALLE"

Problema originado en la década de 1980.

Durante varias décadas los "niños de la calle fueron vistos como una problemática social y delincuencial, la cual no se analizaba con atención a los detalles –quizás para algunos simples e insignificantes– pero que, para el proceso de callejerización tienen un valor preponderante, sino mediante una visión simplista cargada de estereotipos, los cuales hasta la fecha siguen creando prejuicios en torno a infancia callejera. (recordemos la teoría de la situación irregular).

¡La CIDH rescata la categoría de "niño de la calle"!

3.- Reivindica la categoría del "niño de la calle" con base en un enfoque de derechos. 4.- "Los niños de la calle" representan un problema de la infancia cuya responsabilidad no es en si misma de ellos.

1.-Los "niños de la calle" no resultan un problema en si mismo para la sociedad. 2.- Define al "niño de la calle" como un niño que se encuentra en desventaja social y dificultades con el ejercicio de sus derechos.

Se recomienda leer la Observación General Nº 21 sobre los niños de la calle.

Procedimiento.

Procedimiento.

-Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 30 de enero de 1997 - Petitorio de la CIDH: La CIDH presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte IDH decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 19 y 25 de la Convención Americana. La CIDH invocó, además, la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura - Fecha de audiencia ante la Corte IDH: 28 de enero de 1999

- Fecha de presentación de la petición (11.383): 15 de septiembre de 1994 - Fecha de informe de admisibilidad (33/96): 16 de octubre de 1996 - Fecha de informe de fondo (33/96): 16 de octubre de 1996.

Asimismo se le condena al Estado Guatemalteco: 1) A hacerse responsable del proceso de traslado de los restos de las victimas. 2) El Estado debe construir un centro educativo con un nombre alusivo a las víctimas, y que este tenga una placa con sus nombres. 3) Que el Estado de Guatemala debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a los responsables y adoptar en su derecho interno las disposiciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

Titular. CIDH condena a Guatemala por el caso "Niños de la Calle".

Reparación del daño material por la muerte de los jóvenes:1) Adoptar inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento. 2) Presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un informe detallado y actualizado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con la reparación ordenada por esta Corte que se encuentra pendiente de acatamiento.

San José de Costa Rica, 19 de noviembre de 1999.

Este viernes la CIDH declaró responsable al "país de la eterna primavera" sobre el caso Villagrán Morales y otros, por violaciones a los derechos humanos contenidos en la CADH, y la Convención Iteramerica para Prevenir y Snacionar la Tortura, entre otros, al desechar por improcedente la excepción preliminar hecha valer por Guatemala.

+Daño material.

+Daño Moral.

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

SENTENCIA DE FONDO: Violaciones a los derechos consagrados en los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 19 y 25 de la Convención Americana. La CIDH invocó, además, la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

ARTÍCULO 4 CADH

ARTÍCULO 5 CADH

ARTÍCULO 7 CADH

Derecho a la vida

Derecho a la integridad personal

Libertad personal

Doble contenido del derecho a la vida. La CIDH fijó una regla fundamental al señalar que el derecho a la vida debe ser interpretado de la siguiente manera: 1. Como derecho de defensa (forma clásica); es decir, abstenerse de interferir y de privar a sus habitantes arbitrariamente de la vida. 2. Como prestación positiva, es decir, garantizar a los niños mínimos existenciales que aseguren condiciones dignas y oportunidades para realizar sus proyectos de vida.

Las personas adolescentes fueron retenidas en las siguientes condiciones:1. Se realizó la detención sin orden librada por el poder judicial correspondiente o flagrancia. 2. No se configuraron las causas y condiciones para la detención. 3. No se realizó el procedimiento de detención legal.

Los jóvenes gozan del derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, sin que sean sometidos a actos de tortura o tratos crueles, sin embargo, el Estado Guatemalteco no velo por tal derecho, ya que en el caso que nos ocupa hay suficientes evidencias de graves maltratos, torturas físicas y psicológicas, contrarias al respeto a la dignidad humana.

ARTÍCULO 25, 8, 1.1 CADH

ARTÍCULO 19 CADH

ARTÍCULO 1, 6 y 8 Cipst

protección judicial, garantías judiciales y obligación de respetar derechos

Derecho a la integridad personal

derechos del niño

1. 3 personas tenían la condición de niños (de conformidad a lo establecido por la CDN) Y 2 personas mayores de 18.2. Se realizaban estas detenciones y privaciones de la vida como “práctica sistemática de agresiones contra los niños de la calle”. 3. Estos adolescentes fueron sujetos a varias vulneraciones dado que el Estado no proveyó los servicios y atenciones, ni garantizó los derechos humanos para evitar su condición de “niños de la calle”.

Articulo 6 (Obligación del Estado de castigar). Tal precepto es violado en cuanto a la falta de sanciones severas del Estado Guatemalteco hacia los policías que torturaron de manera inhumana a los jóvenes, máxime que no hay constancia de una decisión formal para iniciar una investigación hacia los elementos policiacos. Artículo 8 (Oficiosidad por parte del Estado). Violación a la obligación de recabar las pruebas necesarias, idóneas y pertinentes en aras de esclarecer los hechos relacionados, situación que no ocurrió.

1. Actuaciones y omisiones de órganos judiciales. (Sin investigación y procesos judiciales basados en los principios de legalidad y debido proceso). 2. Impunidad dado que los responsables del secuestro, tortura y homicidio no han sido detenidos ni sancionados.

Ver

¿Por qué el caso de "Niños de la calle" vs Guatemala es paradigmático?

1. Se trató del "primer caso" exclusivamente de niños en situación de máxima vulnerabilidad (deberes de prestación positiva del Estado) víctimas de crímenes por parte de agentes estatales.2. Se incluyeron consideraciones más relacionadas con la justicia juvenil (libertades negativas y garantías procesales) que con el derecho de los niños a su protección especial (libertades positivas). 3.- Por primera vez se plantea una relación entre el sistema regional y el universal en materia de protección de derechos humanos de la infancia. 4. Fija el alcance del derecho a la vida como expresión de los deberes de prestación positiva del Estado hacia la infancia en desventaja social. 5.- Lo que no respondió la sentencia es la forma en qué se debe proteger a los niños (sobre todo los más vulnerables), una vez derogados legislativamente los dispositivos del sistema tutelar.

Para las dudas que surjan, cualquiera de los integrantes del equipo con gusto las atenderemos.

¡Gracias por su atención...!