Constitución Política de la República de Guatemala
Concepción Humana
El Titulo I, Capítulo Único, aborda el aspecto de la persona humana.
El artículo 1 expone que el Estado de Guatemala debe proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
El artículo 2 indica que el Estado debe de garantizar que los habitantes de Guatemala vivan en libertad, justicia y seguridad para alcanzar su desarrollo.
En esta Constitución la concepción humana es un elemento fundamental.
La concepción humana forma parte de las garantías constitucionales. El Titulo II, Capítulo I, menciona la igualdad y libertad que tiene una persona.
El artículo 43 establece que en Guatemala todos los seres humanos son libres en dignidad y derechos. El Estado garantiza como derechos inherentes a la persona humana: la vida, la integridad corporal, la dignidad, la seguridad personal y la de sus bienes.
Este artículos indica que el bienestar de la persona y su integridad es fundamental.
Familia
La familia se ubica en el Título II "Derechos Humanos", Capítulo II "Derechos Sociales".
El aspecto de la familia se desarrolla en 10 artículos. Inicia en el artículo 47 y finaliza en el artículo 56.
El artículo 47 expone que el Estado de Guatemala debe de garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia.
En esta Constitución sobresalen los aspectos sociales, económicos y jurídicos.
El elemento de la familia se encuentra en el Titulo iii, "Garantías Sociales", Capítulo I "Familia".
La familia se expone del artículo 85 al artículo 90.
El artículo 85 indica que el Estado emitirá las leyes y disposiciones necesarias para la protección de la familia como elemento fundamental de la sociedad y velará por el cumplimiento de las obligaciones que de ellas se deriven.
En la Constitución de 1965 se aprecia que la familia es uno de los elementos que fundamentan la misión y acciones del Estado.
Sociedad
La Constitución expone a la sociedad en el regimen económico y social, es decir, ambos elementos son fundamentales para el desarrollo del pueblo.
El Capíulo II engloba 10 secciones que trata los derechos, cultura, familia, pueblos indígenas, etc.
Los Derechos Sociales son la familia, comunidades indígenas, cultura, educación, deporte, trabajo.
El aspecto de la sociedad se aprecia en los artículos 13, 14, 5, 16, 17 y 18. En dichos artículos se aborda los deberes y derechos de los ciudadanos. Asimismo, la pérdida y recuperación de los mismos.
La Constitución de 1965 expone aspectos relacionados a la sociedad en el Capítulo III.
Los ciudadanos, los derechos y deberes forman una concepción de lo que gobernantes y gobernados deben de realizar para establecer una convivencia armonica.
Derechos Humanos
El tema de los Derechos Humanos se encuentra en el Título II. En dicha sección hay varios derechos que los ciudadanos guatemaltecos pueden gozar dentro del territorio.
En esta Carta Magna existe una sección específica que aborda la cultura y la protección de los distintos grupos étnicos que habitan en el país.
La distintas Constituciones que ha tenido Guatemala, la Constitución de 1985 es la primera en profundizar en el tema de los Derechos Humanos.
La Constitución de 1965 en el Capítulo I, nombrado Garantías y derechos individuales, establece que en Guatemala todas las personas son libres e iguales en dignidad y derechos.
Existen 36 artículos que exponen las Garantías y Derechos Individuales. Inicia en el artículo 43 y finaliza en el artículo 78.
En este texto no se encuentró una sección específica sobre los derechos humanos.
Cuadro Comparativo entre las Constituciones de 1965 y 1985
JOSE FERNANDO DE LEON LOPEZ
Created on June 19, 2021
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Constitución Política de la República de Guatemala
Concepción Humana
Familia
Sociedad
Derechos Humanos
1985
1965
1965