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Valeria Castañeda

Created on June 17, 2021

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Actividad 3. Mi reglamento Interno

Valeria Hernandez

Formalismo en las Personas Físicas

Formalismo jurídico

Escuela de la filosofía del derecho que desarrolla la teoría de las formas jurídicas puras, abstrayéndose de todo contenido empírico, de la realidad social y de los fines. Sostiene la teoría de la idea formal de justicia, concibiendo como un método ordenado y prescindiendo de toda consideración sobre las instituciones singulares.

Son actos solemnes, es decir, que requieren de una forma para su existencia. Sin embargo en muchos casos la inobservancia de ciertas formalidades no está sancionada con la nulidad. La formalidad sustancial radica en la presencia del juez del Registro Civil y la inscripción respectiva que debe contener menciones específicas conforme a la naturaleza del acto (vgr, actas de nacimiento, artículo 58 del Código Civil; actas de reconocimiento, artículos 77 y 55 del Código Civil; actas adopción, artículos 84 y 55 del Código Civil, etcétera). Como se trata de actos solemnes —ad solemnitatem causa— se podría concluir que ningún otro medio de prueba fuese admisible para suplirlo; sin embargo, la ley prevé los casos de la inexistencia de registros, o bien, que éstos se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las formas en que se puede suponer que se encontraba el acta, entonces se podrá recibir prueba del acta por instrumento o testigos (artículos 40 y 341 del Código Civil).

Formalismo en el Derecho de las Personas

Formalismo:

La presente sección analiza el Formalismo en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a su formalismo. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de Formalismo y el Derecho de las Personas .

El formalismo se refiere a las reglas y principios que se utilizan en la lógica, una disciplina filosófica que tiene un estructura matemática. ... Un ejemplo concreto sería el caso de un principio formal muy conocido, el Modus Tollens y afirma lo siguiente: Si A entonces B, No B, por lo tanto, no A.

Realismo:

Según el realismo, cada Estado es un actor racional que actúa siempre según sus intereses, y el objetivo principal de cada Estado es el de garantizar su propia seguridad. ... Los teóricos principales del realismo en relaciones internacionales son E.H. Carr, Hans Morgenthau, y Reinhold Niebuhr.Según el realismo, cada Estado es un actor racional que actúa siempre según sus intereses, y el objetivo principal de cada Estado es el de garantizar su propia seguridad. ... Los teóricos principales del realismo en relaciones internacionales son E.H. Carr, Hans Morgenthau, y Reinhold Niebuhr.

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. El realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes del realismo filosófico una consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso del análisis como método, y el pluralismo como metafísica, así como una visión del mundo naturalista y anti-idealista.1​El realismo jurídico se desarrolla especialmente en el siglo XX, a raíz de la revuelta contra el formalismo conceptual que había caracterizado a la ciencia jurídica del siglo anterior.

Algunas versiones del realismo jurídico pretenden compatibilizar la pretensión de que el derecho es un conjunto de normas con un fuerte compromiso con el empirismo. De conformidad con este último, el derecho no está constituido por entidades abstractas de ningún tipo sino por hechos empíricamente constatables. En vistas a llevar a cabo esta compatibilización, en varios trabajos Riccardo Guastini ha defendido una concepción de las proposiciones normativas, i.e. aserciones existenciales sobre normas jurídicas, como enunciados teóricos acerca del derecho vigente, necesariamente referentes a ciertos hechos. Se concibe así al derecho vigente como el conjunto de textos que son resultado de interpretaciones estables, consolidadas y dominantes que los jueces han llevado a cabo en sus decisiones en el ordenamiento de que se trate. Partiendo de esta versión del realismo jurídico, este trabajo procura sembrar algunas dudas. Primero, sobre este modo de concebir a las proposiciones normativas. Segundo, sobre el modo en que, en consecuencia, queda configurada la teoría del derecho. Tercero, y más en general, sobre la pretensión de compatibilizar la visión del derecho como conjunto de normas con la tesis empirista.

Realismo:

Otras características del realismo jurídico Indeterminación del derecho.- Los realistas suelen creer que el derecho positivo (las leyes y los precedentes obligatorios) no determinan las verdaderas soluciones a los casos. Enfoque interdisciplinario.- Muchos realistas jurídicos se han interesado en los estudios estadísticos (Holmes), sociológicos (Ross), antropológicos (Llewellyn y su libro The Cheyenne Way), etc. Enfoque instrumentalista.- Los realistas creen que el derecho sirve, o debe servir como instrumento para alcanzar propósitos sociales. En palabras de Antonio Enrique Pérez Luño el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes sino los hechos. (Manual de teoría del Derecho de Benito de Castro Cid).

El realismo jurisdiccional o realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. Se pueden distinguir al menos cuatro escuelas: El realismo clásico de los sofistas griegos, La escuela del realismo jurídico estadounidense, La escuela escandinava y El realismo de la interpretación jurídica del francés Michel Troper.

Normativismo:

El normativismo es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas. Este normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido a un simple orden jurídico, es más que eso, no solo el orden de derecho legítimo y soberano.

Para Hans Kelsen el Derecho es un orden normativo que pertenece a la categoría ontológica del deber ser (“sollen”). El Derecho tiene una normatividad sustancial, cargada de intrínseca justificación, por lo que su análisis y conocimiento debe liberarse de cualquier elemento exógeno que pertenece, por esencia, a un orden distinto de conocimiento.

Iusnaturalismo:

Asimismo, el iusnaturalismo afirma que las leyes positivas, aquellas que rigen las normas de un Estado, también están relacionadas con el derecho natural que, de una u otra manera, busca imponer el orden de la existencia humana y la justicia de manera coherente. Es decir, el iusnaturalismo se rige por los principios que parten del carácter universal que tienen los derechos universales, es racional y busca el bienestar general de la sociedad. Contradecir estos derechos sería ilegal y una injusticia. Entre sus principales representantes se pueden mencionar a los siguientes pensadores y teóricos como Platón en el siglo IV a.C., Tomás de Aquino en la Edad Media, Hugo Grocio que marcó la diferencia entre el iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno, Thomas Hobbes en el siglo XVII, entre otros.

La palabra iusnaturalismo deriva del latín ius-, que significa ʽderechoʼ, naturalis, que se refiere a ʽnaturalezaʼ, y del sufijo -ismo, que significa ʽdoctrinaʼ. Por tanto, el iusnaturalismo es una doctrina filosófica cuya teoría parte de la existencia de una serie de derechos que son propios e intrínsecos a la naturaleza humana. Esta doctrina apoya la idea de que existe una serie de derechos que son propios del ser humano, sin distinción alguna, y que son anteriores a los derechos humanos y los derechos naturales establecidos como parte de un orden social.Estos derechos se relacionan con la ética y la moral, entendidas como aquellas normas de buenas costumbres que todos conocemos y debemos cumplir.

Características del iusnaturalismo Su objetivo es determinar las normas que pueden formar parte del derecho como guía ética y moral. Esta doctrina del derecho parte de la naturaleza del ser humano en sí mismo y de su racionalidad. Es inalienable, es decir, es superior y anterior a la creación del Estado. Busca el bienestar común. Es de carácter universal. Es inherente al ser humano sin distinción alguna. Por su naturaleza, estos principios no tienen que ser redactados ni plasmados en un ordenamiento jurídico, como en el caso del derecho natural.

Teóricamente hablando, el análisis marxista del derecho consiste en un esfuerzo por comprender la influencia de, por decirlo de alguna manera, lo social y lo económico en lo institucional y lo jurídico y viceversa. Es, en ese sentido, una teoría sobre la autonomía relativa del derecho.

Marxismo:

El Marxismo es un sistema filosófico, político y económico basado en las ideas de Karl Marx y de Friedrich Engels, el que se caracteriza principalmente por rechazar el sistema capitalista y defender los ideales de igualdad de clases. Marx, considera el derecho como una superestructura que se origina a partir del sistema económico sobre el cual se sustenta la sociedad. Con la afirmación anterior Marx sostenía que el sistema de producción y consumo es el factor que dirige tanto a la cultura como a las ciencias, por lo tanto, éstas son manipuladas obedeciendo los intereses de los que poseen los medios de producción, por lo que el derecho no se escapa de esta influencia. El Jusmarxismo, sostiene que el derecho responde directamente a los intereses de la clase alta, la cual adquiere su riqueza de los trabajadores mediante el sistema de producción capitalista, sin embargo hay que aclarar el hecho de que las ciencias, incluyendo el derecho, tanto en el comunismo como en el capitalismo están hechas para proteger a quienes poseen el poder, ya sea económico o político. Hans Kelsen postula que es falso que el derecho protege únicamente los intereses de la clase alta, también tutela los intereses de la clase oprimida y los intereses de una parte de la clase dominante contra otras partes de la misma.

Marx no defiende un sistema jurídico voluntarista, que emane de la libre voluntad de los hombres, sino más bien determinista, ya que todo él está condicionado por la situación económica, por la evolución del mismo sistema de producción, el cual no depende ni de la voluntad ni de las intenciones buenas o malas de los hombres. La voluntad de clase, la voluntad del Estado, son sólo fuentes inmediatas y superficiales del derecho; la última raíz y causa de todo el sistema se encuentra en lo más profundo de la realidad que es el modo de producción.

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