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Artículo 132 CNPP
Dominique Lucas
Created on June 16, 2021
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Transcript
Capítulo VI
Policía
CNPP
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas.
Desarrollo del artículo 132°
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL POLICIA. Se entiende por obligación del policía a la forma moral y ética en la que a este se le adiestra para llevar a cabo sus facultades de forma moral y la voluntad libre para cumplir las funciones a las que este designado. Muchas veces estar obligado a una actividad o fundamento por profesión o tarea es vinculado a tu formación y desarrollo en conjunto del bien común.
En el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que; La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a los policías, los cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que este coordine la investigación
III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la constitución, haciendo saber a la persona degtenida los derechos que ésta le otorga
Existe el mito que el nuevo Sistema de Justicia Penal sólo protege los derechos de los imputados. En lo siguiente hablarémos de cuáles son y cómo se aplican los derechos para las personas que cometieron un delito.Uno de las quejas más recurrentes en el nuevo Sistema Penal de Justicia, es que la ley prioriza el derecho de los imputados sobre, incluso, la víctima.
IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;
CNPP, Artículo 132.
V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;
Fracción vi
Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;
Fracción VII
Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;
Fracción VIII
1.Llegar con celeridad. 2.Permanecer en continuo estado de alerta. 3.Garantizar que las personas heridas reciban atención medica para no contaminar el lugar. 4.Registrar la hora de arribo. 5.Observar globalmente el lugar a fin de evaluar la escena. 6.Despejar el lugar. 7.Observar y registrar la presencia de personas, vehículos o de cualquier otro elemento 8.Definir los limites del lugar . 9.Utilizar los medios necesarios para el aislamiento del lugar.
El funcionario policial o de fuerza de seguridad que arribe o intervenga inicialmente debe extremar todos los recaudos a fin de preservar la intangibilidad del LUGAR DE LOS HECHOS o LUGAR DE INTERVENSION.
Fracción ix
Priorización de indicios. Recolectar indicios o elementos materiales probatorios de forma inmediata, con el fin de prever riesgos asociados a la pérdida, alteración, contaminación y destrucción.
X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;
2 Testigos
Presentes en el lugar
XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y;
•Atención Médica. •Atención psicológica •Atención pre – hospitalaria en caso de ser necesario.
XII: Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito.
XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos. MANDAMIENTOS JUDICIALES.- Son las órdenes que dicta el juez a pedimento del m.p. una vez reunidos los requisitos del artículo 16 constitucional para que libre una orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, según sea el caso. MANDAMIENTOS MINISTERIALES.- Instrucciones que gira el M.P.. al agente minisyerial, a efecto de que lleven a cabo actividades que permitan la debida integración de la averiguación previa
XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables
XV. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables. Marco jurídicos, espacial, temporal, aplicable, actualizado y derogado.
Principios de la actuación Policial
Los Principios que rigen la actuación policial están consagrados en el artículo 21 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y son los siguientes :
- Legalidad
- Objetividad
- Eficiencia
- Profecionalismo
- Honradez
- Respeto a los Derechos Humanos
Principios de la Actuación Policial
Legalidad
realizar sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. (LGSNSP Art. 2, 6, 20,40 )
Objetividad
limitarse a exponer los hechos que les constan de manera tangible, sin decantarse por alguna postura en base a sus creencias personales o prejuicios y no añadir en sus informes y valoraciones, situaciones que no les consten de manera tangible. (LGSNSP Art. 6,40 )
Eficiencia
actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño en sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades, mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. (LGNSP Art.6, 40)
Profesionalismo
mantener una actitud personal positiva hacia la función policial por parte de quienes se desempeñan dentro de ésta, y que los lleva a buscar una constante superación. (LGNSP Art. 40)
Honradez
El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros.Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público.
Derechos Humanos
En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizar, promover y proteger de conformidad con los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad. (Art. 1, 21, CPEUM) (Art. 6, 40, 41, 99 LGSNSP) (Art. 2, 97, 132, 214, 269, CNPP) (Art. 5, 16, 21, 30, 35, 40 LNSUF) (Art. Art. 16 fracción IX, 115, 156 fracción II, 168 LESSPM) (Art. 9, 11 fracción III, 41, 59 fracción II, 103, 119, RPEPM) Además de los Tratados Internacionales De Derechos Humanos Firmados Y Ratificados Por México
Integrantes
Rebeca de Montserrat Méndez Iñiguez
Karina Monserratt Cervantes Huetzen
ARMANDO DANIEL MÉNDEZ DELGADO
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2008580b
1026163j
Yair Uriel Barrera Chávez
José María Bucio Cohenete
FRANCISCO MENDEZ VAZQUEZ
2008627H
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2008670K
Joel Ernesto Villa Egurrola
MARIA GUADALUPE CUIN ACOSTA
EVELYN DOMINIQUE SALTO LUCAS
2008655g
2008851h
1701783D
Asdrubal Maldonado Chávez
Stephanie Tovar García
1577956G
2008550e
¡Muchas gracias!