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Importacion temporal para reexportacion en el mismo estado

Valentina Angulo nieto

Created on June 12, 2021

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Transcript

Emprendimiento

Importación temporal

PARA LA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

*Es una modalidad que contempla la importación al territorio aduanero nacional, con derecho a la suspensión de tributos aduaneros de ciertas mercancías destinadas a la reexportación en un lapso de tiempo determinado. *La mercancía no expermenta modificación alguna. *Se encuentra amparada con una garantía a favor de la Nación, por el ciento cincuenta por ciento de los tributos aduaneros, que tiene como objetivo responder al vencimiento del plazo señalado en la declaración de importación.*

concepto

tipos

Artículo 201. CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. Las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado podrán ser:

A CORTO PLAZO

A LARGO PLAZO

Se emplea cuando se trata de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento.

Se emplea cuando la mercancía se importa con un fin en específico que determina su corta permanencia en el país.

  1. El plazo máximo es de seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, que pueden ser prorrogables por la autoridad aduanera durante tres (3) meses más.
  2. Los tributos aduaneros son liquidados en dólares americanos, en las tarifas vigentes a la fecha. Se dividen en cuotas semestrales.
  1. El plazo máximo es de cinco (5) años a partir del levante de la mercancía
  2. Los tributos aduaneros son liquidados en dólares americanos, en las tarifas vigentes a la fecha. Se dividen en cuotas semestrales.

CASOS ESPECIALES

La agencia de aduanas podrá otorgar un plazo mayor a los señalados, cuando el fin al cual se destine la mercancía importada así lo requiera; así mismo, podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, para bienes de capital importados temporalmente. Los eventos anteriores requieren de de una autorización correspondiente.

Art 205. GARANTÍA

Art 204. PAGO DE CUOTAS CORRESPONDIENTES A LOS TRIBUTOS ADUANEROS

*La autoridad aduanera exige una garantía a favor de la Nación, del 150% de los tributos aduaneros, con el objetivo de responder por el vencimiento del plazo señalado en la declaración de importación. *Para dicha importación, la garantía se constituirá en el 5% del valor FOB. *Para las mercancías de carácter científico, cultural, deportivo, cinematográfico o recreativo no se exigirá la constitución garantía.

El pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros podrá efectuarse en los bancos, o demás entidades financieras autorizadas para recaudar por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Art 207. REPARACiÓN O REEMPLAZO DE MERCANCíAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE A LARGO PLAZO.

Art206. MODIFICACiÓN DEL TÉRMINO DE LA IMPORTACiÓN.

Cuando un producto se encuentre averiado o defectuoso, será objeto de una nueva Declaración de Importación Temporal en la que se deberán liquidar los correspondientes tributos aduaneros. Las cuotas se descontarán a las ya canceladas. Vigencia de 6 meses

Se puede modificar el plazo de importación, una sola vez, siempre y cuando no sobrepase el límite de 5 años establecidos. Para ello se reliquidará el saldo, y se ampliarán las garantías.

Art211. IMPORTACiÓN TEMPORAL DE MERCANCíAS EN ARRENDAMllENTO.

Art208. MODIFICACiÓN DE LA MODALIDAD.

Art209. SUSTITUCIÓN DEL IMPORTADOR.

En la importación temporal se tiene la opción de sustituir a el importador, allí se debe modificar la declaración de importación, así como la garantía otorgada.

Se podrán importar temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y acc sorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en un mismo embaque, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra. En caso de importación de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación por el sistema de leasing, sólo se causará impuesto sobre las ventas cuando se ejerza opción de compra

Ocurre cuando el importador decide dejar la mercancía en el país, es por ello que se debe modificar el tipo de modalidad a importación ordinaria o con franquicia. En caso de ser una modalidad a largo plazo, se deberá pagar un excedente "por incumplimiento de fecha"

Art210. CONTENEDORES Y SIMILARES QUE INGRESAN Y SALEN DEL PAÍS.

Son controlados sin exigir declaración alguna o solicitud. Los envases plásticos o conenedores vacíos, tendrán lugar a identificarse bajo la modalidad de importación ordinaria; deberán ser nacionalizados en un plazo máximo de 6 meses.

normas

1. No se pueden importar bajo ésta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas.

2. El término de permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional es fijado por la legislación aduanera en seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más.

3. Están exceptuados de la norma equipos, aparatos y materiales necesarios para la realización cinematográfica, u obras audiovisuales, así mismo la producción publicitaria. (Autorización ministerio de cultura)

documentos-requisitos

Artículo 213. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSERVAR. En la importación temporal el declarante deberá conservar los siguientes documentos:

Certificado de origen

Factura comercial

Documento de transporte

Certificado de sanidad

Recibos Oficiales de Pago en Bancos

Licencia

Lista de empaque

Copia de la garantía otorgada

Mandato

Artículo 214. TERMINACiÓN DE LA IMPORTACiÓN TEMPORAL. La importación temporal se termina con:

1. La reexportción de la mercancía 2. La importación ordinaria o con franquicia, si a esta última hubiere lugar 3. La modificaión de la declaración de importación temporal a importación ordinaria realizada por la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas competente em los términos previstos en el artículo 208 del presente Decreto

4. La destruccIón de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera o la destrucción por desnaturalización de la mercancía, siempre y cuando esta última se haya realizado en presencia de la autoridad aduanera5. La legalización de la mercancía, cuando a ella hubiere lugar.

Artículo 215. REEXPORTACiÓN

*La mercancía podrá ser reexportada en cualquier momento durante la vigencia del plazo señalado en Declaración de Importación, siempre y cuando no haya sido aprehendida, y el declarante se encuentre al día en las cuotas correspondientes al término que haya permanecido en el territorio nacional. *En ningún caso la reexportación antes del vencimiento del plazo señalado, ge~erará el pago de las cuotas semestrales futuras liquidadas en la Declaración de Importación, ni dará derecho a devolución de los tributos aduaneros que se hubieren cancelado.

ejemplos

Cuándo llevamos bicicletas a participar a otro país y luego son atraídos a territorio nacional sin sufrir ningún cambio, suspendiendo así el pago de tributos aduaneros.

Cuando importamos máquinas de coser para ser utilizada en nuestro negocio durante dos meses desde el negocio que tenemos desde Corea para luego ser reportada ya que no sufrió ninguna transformación durante este tiempo, suspendiendo el pago de tributos aduaneros

2 meses

restricciones

de la autoridad aduanero

  • Regularización dentro del plazo de vigencia
  • Para la reexportacioón solo lo ejecuta la Declaración Única de Aduanas con la Declaración Jurada de Reexportación

  • Sin factura o documento de la mercancia, no habra proceso
  • Obligación de pagar el 100% de impuestos
  • No se realizara destuccion de la mecancia sin autorización

¡GRACIAS!

VALENTINA ANGULO NIETO VALENTINA BLANCO RAMIREZ 1101