Patria potestad
M.D. Adela Alvarado Hernández
Comenzar
AGENDA DE LA SESIÓN
6. Efectos respecto de los bienes
1. Concepto de Patria Potestad
2. Principios
7. Pérdida, suspensión, limitación y extinción.
3. ¿Quién ejerce y quién está sujeto a la patria potestad?
8. Tutela
4. Efectos respecto de los hijos
9. Curatela
10. Pregunta de investigación
5. Restricciones
11. Referencias
concepto doctrinario
La patria potestad consiste en la regulación jurídica que se hace de los deberes
y derechos que se reconocen a los padres en la legislación civil y/o familiar
sobre los hijos y sus bienes. Implica el reconocimiento de los mismos con el
fin de proveer a la protección y desarrollo integral de los hijos menores.
En el ejercicio de la patria potestad y de la custodia de los hijos existen
dos clases de interés: el moral y el material. El primero referido a la asistencia
formativa, y el segundo, a la asistencia protectiva.
- declaración sobre los derechos del niño
- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
- CPEUM artículo 4
- LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
- LEYES LOCALES DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
PRINCIPIOS
RESPETO Y CONSIDERACIÓN MUTUOS
+ info
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
+ info
FENÓMENOS SOCIALES
ALIENACIÓN PARENTAL
VIOLENCIA VICARIA
+ info
VÍDEOS
ALIENACIÓN PARENTAL
VIOLENCIA VICARIA
Personas que se encuentran sujetas a la patria
potestad y quienes la ejercen
Padres, abuelos u otros.
EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS
rESTRICCIONES EN EL EJERCICIO Y GOCE DE LA PATRIA POTESTAD
efectos de la patria potestad respecto de los bienes
propiedad
medidas
administración
Pérdida, suspensión, limitación y terminaciónde la patria potestad
pérdida
SUSPENSIÓN
TERMINACIÓN
LIMITACIÓN
tutela y curatela
Empezar
TUTELA
Tutelar es cuidar y proteger. Al tutor le corresponde proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así las cosas, se puede afirmar que la función del tutor es la de proteger a la persona del incapaz, procurando su bienestar y administrar su patrimonio, siempre para beneficio del pupilo. La tutela es supletoria de la patria potestad, a través de la que se provee la representación, la protección, la asistencia de aquellos que no lo pueden hacer por sí mismos a los incapaces, para intervenir y representarlos en su actividad jurídica.
En el caso de los menores de edad, la institución de la tutela es una figura subsidiaria de la patria potestad, ya que sólo se nombra tutor para un menor por un juez de lo de lo familiar(ART. 62 L.O.PJCDMX), cuando aquel no tiene ascendientes, o que teniéndolos, éstos no pueden cumplir con el ejercicio de la patria potestad.
NOCIONES GENERALES
PARTES
OBJETO( art. 449 C.C.CDMX)
CARACTERÍSTICAS
hola
+ info
TESTAMENTARIA
CLASESDE TUTELA
LEGÍTIMA
DATIVA
+ info
IMPEDIMENTOS
- c) No pueden ser nombrados tutores o curadores:
- 1) Las personas que se desempeñen en los juzgados de lo familiar.
- 2) Las personas que tengan parentesco de consanguinidad con las personas que laboran o integran los juzgados de lo familiar o los consejos locales de tutelas, respectivamente, en cualquier grado de la línea recta o hasta el cuarto grado de la colateral.
- a) Los cargos de tutor y curador no se pueden ejercer por una misma persona simultáneamente.
- b) Tampoco por personas que tengan parentesco entre sí, en cualquier grado de la línea recta o hasta el cuarto grado de la colateral.
FUNCIONES TUTOR
INHABILITACIÓN
SEPARACIÓN
EXTINCIÓN
+ info
+ info
+ info
+ info
CURADOR
El curador tiene obligación de defender los derechos del menor o incapacitado cuando se encuentren en oposición con los del tutor; vigilar la actuación, proceder y conducta de éste y cumplir cualquier otra obligación que la autoridad o la ley le señalen.
- Toda persona a la que se asigne un tutor, en cualquiera de las formas de tutela, también le será asignado un curador; excepto en los casos de los menores abandonados y expósitos o de los menores sujetos a la tutela dativa para su protección y educación; así como cuando no cuenten con bienes.
- La curatela puede ser ejercida por las personas que cumplan las condiciones para ser tutores.
- La tutela y la curatela no pueden ser ejercidas por una misma persona.
- Los impedimentos para ejercer el cargo de tutor se aplican de la misma forma a la persona del curador.
- Podrán nombrar por sí mismos curador los mismos que puedan nombrar a su tutor, siempre con autorización judicial siendo el caso:
- a) Por el menor si ha cumplido dieciséis años.
+ info
pregunta open class
Investiga ¿Qué es el modelo social de la discapacidad?
- https://www.youtube.com/watch?v=LrYYEO-RURo
- https://www.youtube.com/watch?v=y6I4GPdipMM
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. (2021, 2 de marzo). Código Civil de la Ciudad de México. Gaceta Oficial de la Ciudad de México. http://www.aldf.gob.mx.
- Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. (2018, 4 de mayo). Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. Gaceta Oficial de la Ciudad de México. http://www.aldf.gob.mx.
- Pérez, Ma. de M.( 2010).Derecho de familia y Sucesiones, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, s/a. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/3.pd
- Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Derechos de Personas con discapacidad. SCJN
- Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes. SCJN
¡GRACIAS!
ÉXITO
Los que ejercen la patria potestad o tengan menores bajo su custodia tienen la facultad de corregirlos y la obligación de tener una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. Se condena y está prohibido infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psicológica, es decir, de violencia familiar.
ÁLBUM DE FOTOS VINTAGE
ajmedya
Created on June 8, 2021
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Corporate Christmas Presentation
View
Snow Presentation
View
Winter Presentation
View
Hanukkah Presentation
View
Vintage Photo Album
View
Nature Presentation
View
Halloween Presentation
Explore all templates
Transcript
Patria potestad
M.D. Adela Alvarado Hernández
Comenzar
AGENDA DE LA SESIÓN
6. Efectos respecto de los bienes
1. Concepto de Patria Potestad
2. Principios
7. Pérdida, suspensión, limitación y extinción.
3. ¿Quién ejerce y quién está sujeto a la patria potestad?
8. Tutela
4. Efectos respecto de los hijos
9. Curatela
10. Pregunta de investigación
5. Restricciones
11. Referencias
concepto doctrinario
La patria potestad consiste en la regulación jurídica que se hace de los deberes y derechos que se reconocen a los padres en la legislación civil y/o familiar sobre los hijos y sus bienes. Implica el reconocimiento de los mismos con el fin de proveer a la protección y desarrollo integral de los hijos menores. En el ejercicio de la patria potestad y de la custodia de los hijos existen dos clases de interés: el moral y el material. El primero referido a la asistencia formativa, y el segundo, a la asistencia protectiva.
PRINCIPIOS
RESPETO Y CONSIDERACIÓN MUTUOS
+ info
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
+ info
FENÓMENOS SOCIALES
ALIENACIÓN PARENTAL
VIOLENCIA VICARIA
+ info
VÍDEOS
ALIENACIÓN PARENTAL
VIOLENCIA VICARIA
Personas que se encuentran sujetas a la patria potestad y quienes la ejercen
Padres, abuelos u otros.
EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS
rESTRICCIONES EN EL EJERCICIO Y GOCE DE LA PATRIA POTESTAD
efectos de la patria potestad respecto de los bienes
propiedad
medidas
administración
Pérdida, suspensión, limitación y terminaciónde la patria potestad
pérdida
SUSPENSIÓN
TERMINACIÓN
LIMITACIÓN
tutela y curatela
Empezar
TUTELA
Tutelar es cuidar y proteger. Al tutor le corresponde proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así las cosas, se puede afirmar que la función del tutor es la de proteger a la persona del incapaz, procurando su bienestar y administrar su patrimonio, siempre para beneficio del pupilo. La tutela es supletoria de la patria potestad, a través de la que se provee la representación, la protección, la asistencia de aquellos que no lo pueden hacer por sí mismos a los incapaces, para intervenir y representarlos en su actividad jurídica. En el caso de los menores de edad, la institución de la tutela es una figura subsidiaria de la patria potestad, ya que sólo se nombra tutor para un menor por un juez de lo de lo familiar(ART. 62 L.O.PJCDMX), cuando aquel no tiene ascendientes, o que teniéndolos, éstos no pueden cumplir con el ejercicio de la patria potestad.
NOCIONES GENERALES
PARTES
OBJETO( art. 449 C.C.CDMX)
CARACTERÍSTICAS
hola
+ info
TESTAMENTARIA
CLASESDE TUTELA
LEGÍTIMA
DATIVA
+ info
IMPEDIMENTOS
FUNCIONES TUTOR
INHABILITACIÓN
SEPARACIÓN
EXTINCIÓN
+ info
+ info
+ info
+ info
CURADOR
El curador tiene obligación de defender los derechos del menor o incapacitado cuando se encuentren en oposición con los del tutor; vigilar la actuación, proceder y conducta de éste y cumplir cualquier otra obligación que la autoridad o la ley le señalen.
+ info
pregunta open class
Investiga ¿Qué es el modelo social de la discapacidad?
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
¡GRACIAS!
ÉXITO
Los que ejercen la patria potestad o tengan menores bajo su custodia tienen la facultad de corregirlos y la obligación de tener una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. Se condena y está prohibido infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psicológica, es decir, de violencia familiar.