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LEY 489 DEL 98

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Created on June 8, 2021

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Transcript

Ley 489 de 1998

ÍNDICE

reglamenta

Normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expide las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de atribuciones previstas en los numerales 15y 16 del articulo 189 de la constitucion politica de colombia

SECCIÓN 1

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

La presente ley regula el ejercico de la funcion administrativa, la organizacion y funcionamiento de la administracion publica

AMBITO DE APLICACION La presente ley es aplicable para: ° Organismos y entidades de la rama ejecutiva del poder publica ° Administracion publica ° Servidores publicos que cumplan, funciones administrativas, prestación de servicios publicos o provicion de obras o bienes publicos ° Particulares cuando cumplan funciones adminsitrativas

LOREM IPSUM

SECCIÓN 1

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y FINALIDADES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

LOREM IPSUM

La funcion administrativa se desarrollara conforme a los principios constitucionales:

  • Buena fe
  • Igualdad
  • Imparcialidad
  • Celeridad
  • Publicidad

  • Transparencia
  • Responsabilidad
  • Participación
  • Economía
  • Moralidad
  • Eficacia

FINALIDADES DE LA FUNCIÓN ADMISNISTRATIVA

  • Busca satisfacer las nececidades generales de todos los habitantes

SECCIN 1

CAPITULO III

MODALIDADES DE LA ACCION ADMINISTRATIVA

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones de manera directa

PRINCIPIO DE COORDINACION Y COLABORACION

Las autordades administrativas deben garantizar la armonia para sus fines

DESCENTRALIZACIóN ADMINISTRATIVA

ÍNDICE

al interior de las entidades procurara velar para que se establezcan disposiciones de delegacion y desconcentrecion de funciones

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

Consiste en radicar competencias y funciones en dependecias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad admnsitrativa

DELEGACIÓN

Las autoridades administrativas trasfieren el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones a fines o complementarias

REQUISISTOS DE LA DELEGACIÓN

LOREM IPSUM

Siempre sera escrito, determinando la autoridad delegataria y las funciones o asuntos especificos que se trasfieren

FUNCIÓNES QUE NO SE PUEDE DELEGAR

LOREM IPSUM

Sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones,no podran trasferirse mediante delegaciones °La expedicion de reglamentos de caracter general, salvo en los casos expresamente autorizado por la ley °Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación °Las funciones que por naturaleza o mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegacion

REGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO

LOREM IPSUM

Estaran sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante

DELEGACIÓN DEL EJERCICIO DE FUNCIÓNES PRESIDENCIALES

LOREM IPSUM

Previsto en la ley 142 de 1994 y en otras disposiciónes especiales, el presidenete de la republica podra delegar : *Ministros *Directores de departamentos *Administrativos *Gobernadores *Alcaldes entre otros

DELEGACIÓN ENTRE ENTIDADES PUBLICAS

Debera acompañarse de la celebración de combenios en los que se fije los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria

LOREM IPSUM

CAPITULO IV

Este capitulo fue derogado por el DECRETO 1499 de 2017

SECCIÓN 1

Por medio del cual se modifica el Decreto número 1083de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el articulo 133 de la Ley 1753 de 2015

SECCIÓN 1

CAPITULO V

INCENTIVOS A LA GESTIÓN PÚBLICA

BANCO DE ÉXITOS para experiecias exitosas

PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA por un desempeño

ESTIMULOS A LOS SERVIDORES PUBLICOSmerito, creatividad, eficiencia

SECCIÓN 1

CAPITULO VI

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO

Conformado por:conjunto de instituciones, instancias de participación, politicas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologias, sistemas de información y tecnologia

LOREM IPSUM

OBJETO

Integran en forma armonica, dinamica, efectiva, flexible el funcionamiento del control interno

DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

Dirigido por el presidente de la republica máxima autoridad administrativa

Apoyado por consejo asesor de gobierno nacional

SECCIÓN 1

CAPITULO VII

ESCUELA DE ALTO GOBIERNO

OBJETO

Impartir la inducción y prestar apoyo a la alta gerencia de la administración publica en el orden nacional Desarrollo esta a cago de la ESAP en coordinacíon del DAFP La cooperación internacional se recibe a través del DNP

LOREM IPSUM

PARTICIPANTES

  • Debe recir inducción
  • Gobernadores y alcaldes entre la elección y la posesión
  • Secretaios generales, asistentes, asesores y gefes de división juridica, administrativa, presupuestal, de tesoreria o sus similares de ministerios, departamentos administrativos, superintedencias, y entidades autonomas o descetralizadas de cualquier orden deberán asistir y participar dentro de los 120 dias siguientes a su posesión

SECCIÓN 1

CAPITULO VIII

DEMOCRATIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ÍNDICE

DEMOCRATIZACIÓN

aCCIONES DE DEMOCRATIZACIÓN:

las audencias públicas, inclusión en los planes de desarrollo la participación ciudadan, la promoción de los derechos de los cuidadnaos, incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación, mecanismos de control social y los mecanismos de transparencia.

AUDIENCIAS PÚBLICAS

LOREM IPSUM

Se discute la formulación, ejecución, evaluación politica

EJERCICIO DE CONROL SOCIAL

SECCIÓN 1

A través de

VEEDURÍAS

Tener en cuenta

Eficacia de su acción

SECCIÓN

CAPITULO IX

SISTEMA GENERAL DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO

COMPOSICIÓN

Integrado por

Subsistemas de organización institucioanl de gestión de recursos humanos, materiales y fisicos, y el de desarrollo administrativo.

Su diseño, dirección e implementación esta a cargo del DAFP en coordinación con los organismos competentes en sistemas de información

SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS

LOREM IPSUM

  • Sirven de soporte al cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de los organismos y entidades de la Administración Pública
  • Dan cuenta del desempeño institucional y facilitan la evaluación de la gestión pública
  • Su evaluación esta a cargo de los comités de desarrollo administrativo

SECCIÓN 1

CAPITULO X

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓNES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SECCIÓN 1

INTEGRACIÓN RAMA EJECUTIVA

SECTOR CENTRAL

LOREM IPSUM

INTEGRADO POR

  • Presidencia de la República, Vicepresidencia
  • Consejo superiores de la administración
  • Minesterios
  • Departamentos Administrativos, Superintedencias
  • Unidades AdministrativasEspeciales sin personería juridica.

SECTOR DESCENRALIZADO

SECCIÓN 1

Participan en la elaboración de políticas

  • Establecimientos públicos con personería
  • Empresas industriales y comerciales del estado
  • Superintendecias
  • Unidad administrativas especial con personeria jurídica
  • Empresas sociales de Estado
  • Empresas oficiales del servicios públicos domiciliarios
  • Institutos científicos y tecnológicos, sociedad públicas
  • Sociedades de economia mixta
  • Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen de la Rama Ejecutiva del Poder Público

INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SECCIÓN 1

ORGANISMOS PRINCIPALES

sector central

PRESIDENTE

° Ministerios °Adscritos °Vinculados

° Departamentos administrativos °Adscritos °Vinculados

LOREM IPSUM

PUEDE CREAR

comisíon de regulación a las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios

ORGANISMOS PRINCIPALES

LOREM IPSUM

NIVEL TERRITORIAL

ESTAN LAS

  • Gobernaciones
  • Alcaldias
  • Secretarias de despacho
  • Departamentos Administrativos

ORIENTACIÓN Y CONTROL

Para la coordinación y orientación superior de la ejecucíon de ciertas funciones y servicios públicos a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas

SECCIÓN 1

CAPITULO XI

CREACIÓN, FUSIÓN, SUPRESIÓN Y RESTRUCTURACION DE ORGANISMOS Y ENTIDADES

CREACIÓNES

LOREM IPSUM

  • Los ministerios, departamentos administrativos, superintendecias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativas nacionales son creados por Ley
  • Las empresas industriales y comerciales del Estado podrán ser creadas por ley o con autorización de ésta
  • Las sociedades de economia mixta serán constituidas en virtud de autorización legal

CONTENIDOS DE LOS ACTOS DE CREACIÓN

Objetivos y estructura orgánica, soporte presupuestal

COMPONENTES DE ESTRUCTURA

Denominación, naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico, integración de su patrimonio, órganos superiores de dirección y administración, integración y de designación de sus titurales, y el Ministerio o el Departamento Administrativo al cual estarán adscritos o vinculados

SUPRESIÓN DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ENTIDADES

SECCIÓN 1

El presidente puede

Suprimir o disponer la disolución y liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional

LOREM IPSUM

CUANDO

  • Los objetivos del organismo pierdan su razón de ser
  • Los objetivos y funciones se trasladen a otra entidad
  • Las evaluaciones del gobierno aconsejen su supresi´n
  • Se concluyan al aplicar indicadores de gestión
  • Exista duplicidad de funciones con otras entidades

PRINCIPIOS Y REGLAS PARA MODIFICAR ESTRUCTURAS

LOREM IPSUM

tener en cuenta

  • Eficiencia, racionalidad, evitar duplicidad de funciones, debida armonia, coherencia y articulación entre las actividades
  • Se podrán fusionar, suprimir o crear dependecias internas en cada entidad u organismo administrativo,
  • y podrá otorgárseles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica
  • No se podrán crear dependencias internas cuyas dunciones estén atribuidas a otras entidades públicas de cualquier orden
  • Deberán suprimirse o fusionarse los empleos que no sean necesarios y adoptarse una nueva planta

SECCIÓN 1

CAPITULO XII

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y SUPERINTENDENCIAS

PRESIDENCIA

LOREM IPSUM

PRESIDENTE Le corresponde la dirección y la coordiación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos

Integrada

Por los servicios auxiliares del presidente de la República con régimen de Departamento Administrativo

VICEPRESIDENTE

LOREM IPSUM

Ejerce las misiones o encargos especiales que le confíe el presidente INTEGRADA Por el conjunto de servicios auxiliares que señale el presidente de la República

MINISTERIOS

LOREM IPSUM

FUNCIONESPreparar proyectos de ley decretos y resoluciones ejecutivas, cumplir las funciones y servicios asignados, participar en formulación política de Gobierno, orientar, coordinar y controlar superintendecias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía adscritas o vinculadas

SECCIÓN 1

Ministro

Coordinar superintedencias, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, planeacón del sector; aprobar anteproyectos de presupuestos; suscribir contratos dirigir administración de personal; superior inmediato de superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas

SECCIÓN 1

VICEMINISTRO

Suplir al ministro asesorarlo, asistirlo, cumplir las misiones que ésten le delegue, representarlo en actividades oficiales, estudiar los informes que le rindan al ministro, velar por la aplicación del Plan de Desarrollo administrativo y garantizaar el ejercicio del control interno

SECCIÓN 1

UNIDADES MINISTERIALES

Ejercer las atribuciones conferidas o delegadas, asistir al superior, dirigir el trabajo de sus dependecias y rendir informes, proponer las medidas

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

LOREM IPSUM

INTEGRADOS POR Un director, un subdirector, unidades, consejos, comisiones o comités técnicos

LOREM IPSUM

FUNCIONES

Coordinar superintendecias, entidades descentralizadas y sociedad de economia mixta, efectuar la plaeación del sector; aprobar anteproyectos de presupuestos; suscribir contratos dirigir adminsitración de personal; superior inmediato de superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas

SECCIÓN 1

SUPERINTEDENCIAS

SON Organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personeria jurídica

LOREM IPSUM

FUNCIONES

De inspección y vigilada atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal. Su dirección esta a cargo del Superintendiente

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

SECCIÓN 1

SON Organismos creados por la ley, con la autonomia administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica

FUNCIONES

Administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo

SECCIÓN 1

CAPITULO XIII

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

LOREM IPSUM

CREACIÓNES

  • Estada dada en el orden nacional por la ley
  • El orden departamental, distrital y municipal, por la ordenza o el acuerdo, o con su autorización

OBJETO

Ejercicio de funciones administrativas, la prestaciòn de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comrciales con

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

LOREM IPSUM

CARACTERISITICAS

  • Funciones administrativas y de prestación de servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público
  • Su dirección y administración esta a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente
  • Tiene personería jurídica, autonomía admisnistrativa y finaciera asi como patrimonio idependientes

CONSEJO DIRECTIVO

LOREM IPSUM

FUNCIONES formular la política, planes y programas Director, gerente o presidente

Funcinones

  • dirigir el personal; Rendir informes al Presidente, Ministros o Director

LOREM IPSUM

LOREM IPSUM

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y SUPERINTEDENDENCIA CON PERSONERIA JURIDICA

Son entidades descentralizadas, con autonomia administrativa y patrimonial que Se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley de creación

EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

LOREM IPSUM

Ley 142 de 1994 por medio de la cual reglamenta los servicios publicos domiciliarios y en su articulo 2 establece que el estado debera intervenir en dichos servicios asi:1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios 2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios 3. Atención priopritaria básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

son organisimos creados por la ley y su funcionamiento esta autorizado por la misma ley, desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho privado

caracteristicas

1. tienen personería juridica 2. Autonomía administrativa y financiera 3. capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes el capital de las empresas industriales y comerciales, el Estado podrá estar representado por cuotas o acciones de igual valor nominal

Su dirección y administración estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente de libre nombramiento y remoción

ÍNDICE

JUNTA DIRECTIVA

FUNCIONES

Formular la política, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas de planeación y el presupuesto

SECCIÓN 1

CAPITULO XIV

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

Condiciones de participación de las entidades públicas

LOREM IPSUM

  • Define las sociedades de economía mixta como organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado
  • cuando las acciones o cuotas sociales en poder de particulares sean transferidas a una o varias entidades publicas, la sociedad se convertiram sin necesidad de liquidacion previa.
  • Su acto de constitución señala las condiciones para la participación del Estado y representación corresponde al ministro o jefe de deparmento administrativo

SECCIÓN 1

CAPITULO XV

CONTROL ADMINISTRATIVO

CONTROL

LOREM IPSUM

TitularidadPresidenteMinistroDirectores Departamentos Administrativosse orienta a constatar y asegurar que las funciones de los organismos y entidades del sector se cumplan armonía con políticas gubernamentales sobre

Las empresas industriales y comerciales del estado y sociedad de economía mixta Entidades descentralizadas indirectas y filiales de las empresas industriales y comerciales del estado

SECCIÓN 1

CAPITULO XVI

EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES

CONDICIÓNES

La regulación, el control, la vigiliacia corresponde titular de la función

se puede dar por determinada la autorización por interés publico o social

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CONVENIOS PARA CONFERIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS A PARTICULARES

1. Expedición de acto administrativo, decreto ejecutivo, en el caso de ministerios o departamentos será sometido a aprobación del presidente, mediante el cual determine

  • a) Funciones especificas que encomiendan los particulares
  • b) Las calidades y requisitos que deben reunir las entidades o personas privadas
  • c) Las condiciones de las funciones
  • d) La forma de remuneración
  • e) La duración del encargo y las garantías
2. La celebración de convenio 5 años la autoridad deberá
  • - Elaborar un pliego o termino de referencia
  • - Pactar en el convenio las clausulas expedida en la ley 80 de 19 93

LOREM IPSUM

REGIMEN JURIDICO

No modifica la naturaleza ni el régimen aplicable a la entidad o persona privada que recibe el cargo de ejercer funciones administrativas

CONTROL SOBRE FUNCIONES

Ejercida por la entidad que confiere la atribución

SECCIÓN 1

CAPITULO XVII

DISPOCIONES FINALES

LOREM IPSUM

PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO

  • Aprobadas por el gobierno
  • las distribuye el director de la entidad

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE COMISIONES, COMTES O CONSEJOS

LOREM IPSUM

Responden por su actuación en los mismos términos que la ley señala para los servidores públicos

INVESTIGACIÓN

REORGANIZACIÓN

INHABLIDADES E INCOMPATIBILIDADES Sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relciñon con la función conferida

PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL

LOREM IPSUM

  • los actos legislativo y proyectos de reforma constitucioanal
  • Las leyes y los proyectos de ley objetados
  • Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas

SECCIÓN 1

FACULTADES EXTRAORDINARIAS

LOREM IPSUM

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

la presente ley rige a partir de su promulgación y Deroga las disposiciones que le sean contrarias

SECCIÓN 1

Conclusión

se puede decir que, la ley 489 de 1998 es la carta de navegación del Administrador Público y en genral de la Administracion pública, ya que en ella se plasma el funcionamiento y actuar de los diferentes perfiles que trabajan al servicio de las instituciónes del Estado

¡Gracias!