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LEY 489 DEL 98
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Created on June 8, 2021
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Transcript
Ley 489 de 1998
ÍNDICE
reglamenta
Normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expide las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de atribuciones previstas en los numerales 15y 16 del articulo 189 de la constitucion politica de colombia
SECCIÓN 1
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
La presente ley regula el ejercico de la funcion administrativa, la organizacion y funcionamiento de la administracion publica
AMBITO DE APLICACION La presente ley es aplicable para: ° Organismos y entidades de la rama ejecutiva del poder publica ° Administracion publica ° Servidores publicos que cumplan, funciones administrativas, prestación de servicios publicos o provicion de obras o bienes publicos ° Particulares cuando cumplan funciones adminsitrativas
LOREM IPSUM
SECCIÓN 1
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y FINALIDADES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
LOREM IPSUM
La funcion administrativa se desarrollara conforme a los principios constitucionales:
- Buena fe
- Igualdad
- Imparcialidad
- Celeridad
- Publicidad
- Transparencia
- Responsabilidad
- Participación
- Economía
- Moralidad
- Eficacia
FINALIDADES DE LA FUNCIÓN ADMISNISTRATIVA
- Busca satisfacer las nececidades generales de todos los habitantes
SECCIN 1
CAPITULO III
MODALIDADES DE LA ACCION ADMINISTRATIVA
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones de manera directa
PRINCIPIO DE COORDINACION Y COLABORACION
Las autordades administrativas deben garantizar la armonia para sus fines
DESCENTRALIZACIóN ADMINISTRATIVA
ÍNDICE
al interior de las entidades procurara velar para que se establezcan disposiciones de delegacion y desconcentrecion de funciones
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Consiste en radicar competencias y funciones en dependecias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad admnsitrativa
DELEGACIÓN
Las autoridades administrativas trasfieren el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones a fines o complementarias
REQUISISTOS DE LA DELEGACIÓN
LOREM IPSUM
Siempre sera escrito, determinando la autoridad delegataria y las funciones o asuntos especificos que se trasfieren
FUNCIÓNES QUE NO SE PUEDE DELEGAR
LOREM IPSUM
Sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones,no podran trasferirse mediante delegaciones °La expedicion de reglamentos de caracter general, salvo en los casos expresamente autorizado por la ley °Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación °Las funciones que por naturaleza o mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegacion
REGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO
LOREM IPSUM
Estaran sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante
DELEGACIÓN DEL EJERCICIO DE FUNCIÓNES PRESIDENCIALES
LOREM IPSUM
Previsto en la ley 142 de 1994 y en otras disposiciónes especiales, el presidenete de la republica podra delegar : *Ministros *Directores de departamentos *Administrativos *Gobernadores *Alcaldes entre otros
DELEGACIÓN ENTRE ENTIDADES PUBLICAS
Debera acompañarse de la celebración de combenios en los que se fije los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria
LOREM IPSUM
CAPITULO IV
Este capitulo fue derogado por el DECRETO 1499 de 2017
SECCIÓN 1
Por medio del cual se modifica el Decreto número 1083de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el articulo 133 de la Ley 1753 de 2015
SECCIÓN 1
CAPITULO V
INCENTIVOS A LA GESTIÓN PÚBLICA
BANCO DE ÉXITOS para experiecias exitosas
PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA por un desempeño
ESTIMULOS A LOS SERVIDORES PUBLICOSmerito, creatividad, eficiencia
SECCIÓN 1
CAPITULO VI
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO
Conformado por:conjunto de instituciones, instancias de participación, politicas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologias, sistemas de información y tecnologia
LOREM IPSUM
OBJETO
Integran en forma armonica, dinamica, efectiva, flexible el funcionamiento del control interno
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
Dirigido por el presidente de la republica máxima autoridad administrativa
Apoyado por consejo asesor de gobierno nacional
SECCIÓN 1
CAPITULO VII
ESCUELA DE ALTO GOBIERNO
OBJETO
Impartir la inducción y prestar apoyo a la alta gerencia de la administración publica en el orden nacional Desarrollo esta a cago de la ESAP en coordinacíon del DAFP La cooperación internacional se recibe a través del DNP
LOREM IPSUM
PARTICIPANTES
- Debe recir inducción
- Gobernadores y alcaldes entre la elección y la posesión
- Secretaios generales, asistentes, asesores y gefes de división juridica, administrativa, presupuestal, de tesoreria o sus similares de ministerios, departamentos administrativos, superintedencias, y entidades autonomas o descetralizadas de cualquier orden deberán asistir y participar dentro de los 120 dias siguientes a su posesión
SECCIÓN 1
CAPITULO VIII
DEMOCRATIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ÍNDICE
DEMOCRATIZACIÓN
aCCIONES DE DEMOCRATIZACIÓN:
las audencias públicas, inclusión en los planes de desarrollo la participación ciudadan, la promoción de los derechos de los cuidadnaos, incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación, mecanismos de control social y los mecanismos de transparencia.
AUDIENCIAS PÚBLICAS
LOREM IPSUM
Se discute la formulación, ejecución, evaluación politica
EJERCICIO DE CONROL SOCIAL
SECCIÓN 1
A través de
VEEDURÍAS
Tener en cuenta
Eficacia de su acción
SECCIÓN
CAPITULO IX
SISTEMA GENERAL DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO
COMPOSICIÓN
Integrado por
Subsistemas de organización institucioanl de gestión de recursos humanos, materiales y fisicos, y el de desarrollo administrativo.
Su diseño, dirección e implementación esta a cargo del DAFP en coordinación con los organismos competentes en sistemas de información
SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS
LOREM IPSUM
- Sirven de soporte al cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de los organismos y entidades de la Administración Pública
- Dan cuenta del desempeño institucional y facilitan la evaluación de la gestión pública
- Su evaluación esta a cargo de los comités de desarrollo administrativo
SECCIÓN 1
CAPITULO X
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓNES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN 1
INTEGRACIÓN RAMA EJECUTIVA
SECTOR CENTRAL
LOREM IPSUM
INTEGRADO POR
- Presidencia de la República, Vicepresidencia
- Consejo superiores de la administración
- Minesterios
- Departamentos Administrativos, Superintedencias
- Unidades AdministrativasEspeciales sin personería juridica.
SECTOR DESCENRALIZADO
SECCIÓN 1
Participan en la elaboración de políticas
- Establecimientos públicos con personería
- Empresas industriales y comerciales del estado
- Superintendecias
- Unidad administrativas especial con personeria jurídica
- Empresas sociales de Estado
- Empresas oficiales del servicios públicos domiciliarios
- Institutos científicos y tecnológicos, sociedad públicas
- Sociedades de economia mixta
- Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen de la Rama Ejecutiva del Poder Público
INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN 1
ORGANISMOS PRINCIPALES
sector central
PRESIDENTE
° Ministerios °Adscritos °Vinculados
° Departamentos administrativos °Adscritos °Vinculados
LOREM IPSUM
PUEDE CREAR
comisíon de regulación a las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios
ORGANISMOS PRINCIPALES
LOREM IPSUM
NIVEL TERRITORIAL
ESTAN LAS
- Gobernaciones
- Alcaldias
- Secretarias de despacho
- Departamentos Administrativos
ORIENTACIÓN Y CONTROL
Para la coordinación y orientación superior de la ejecucíon de ciertas funciones y servicios públicos a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas
SECCIÓN 1
CAPITULO XI
CREACIÓN, FUSIÓN, SUPRESIÓN Y RESTRUCTURACION DE ORGANISMOS Y ENTIDADES
CREACIÓNES
LOREM IPSUM
- Los ministerios, departamentos administrativos, superintendecias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativas nacionales son creados por Ley
- Las empresas industriales y comerciales del Estado podrán ser creadas por ley o con autorización de ésta
- Las sociedades de economia mixta serán constituidas en virtud de autorización legal
CONTENIDOS DE LOS ACTOS DE CREACIÓN
Objetivos y estructura orgánica, soporte presupuestal
COMPONENTES DE ESTRUCTURA
Denominación, naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico, integración de su patrimonio, órganos superiores de dirección y administración, integración y de designación de sus titurales, y el Ministerio o el Departamento Administrativo al cual estarán adscritos o vinculados
SUPRESIÓN DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ENTIDADES
SECCIÓN 1
El presidente puede
Suprimir o disponer la disolución y liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional
LOREM IPSUM
CUANDO
- Los objetivos del organismo pierdan su razón de ser
- Los objetivos y funciones se trasladen a otra entidad
- Las evaluaciones del gobierno aconsejen su supresi´n
- Se concluyan al aplicar indicadores de gestión
- Exista duplicidad de funciones con otras entidades
PRINCIPIOS Y REGLAS PARA MODIFICAR ESTRUCTURAS
LOREM IPSUM
tener en cuenta
- Eficiencia, racionalidad, evitar duplicidad de funciones, debida armonia, coherencia y articulación entre las actividades
- Se podrán fusionar, suprimir o crear dependecias internas en cada entidad u organismo administrativo,
- y podrá otorgárseles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica
- No se podrán crear dependencias internas cuyas dunciones estén atribuidas a otras entidades públicas de cualquier orden
- Deberán suprimirse o fusionarse los empleos que no sean necesarios y adoptarse una nueva planta
SECCIÓN 1
CAPITULO XII
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y SUPERINTENDENCIAS
PRESIDENCIA
LOREM IPSUM
PRESIDENTE Le corresponde la dirección y la coordiación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos
Integrada
Por los servicios auxiliares del presidente de la República con régimen de Departamento Administrativo
VICEPRESIDENTE
LOREM IPSUM
Ejerce las misiones o encargos especiales que le confíe el presidente INTEGRADA Por el conjunto de servicios auxiliares que señale el presidente de la República
MINISTERIOS
LOREM IPSUM
FUNCIONESPreparar proyectos de ley decretos y resoluciones ejecutivas, cumplir las funciones y servicios asignados, participar en formulación política de Gobierno, orientar, coordinar y controlar superintendecias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía adscritas o vinculadas
SECCIÓN 1
Ministro
Coordinar superintedencias, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, planeacón del sector; aprobar anteproyectos de presupuestos; suscribir contratos dirigir administración de personal; superior inmediato de superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas
SECCIÓN 1
VICEMINISTRO
Suplir al ministro asesorarlo, asistirlo, cumplir las misiones que ésten le delegue, representarlo en actividades oficiales, estudiar los informes que le rindan al ministro, velar por la aplicación del Plan de Desarrollo administrativo y garantizaar el ejercicio del control interno
SECCIÓN 1
UNIDADES MINISTERIALES
Ejercer las atribuciones conferidas o delegadas, asistir al superior, dirigir el trabajo de sus dependecias y rendir informes, proponer las medidas
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
LOREM IPSUM
INTEGRADOS POR Un director, un subdirector, unidades, consejos, comisiones o comités técnicos
LOREM IPSUM
FUNCIONES
Coordinar superintendecias, entidades descentralizadas y sociedad de economia mixta, efectuar la plaeación del sector; aprobar anteproyectos de presupuestos; suscribir contratos dirigir adminsitración de personal; superior inmediato de superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas
SECCIÓN 1
SUPERINTEDENCIAS
SON Organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personeria jurídica
LOREM IPSUM
FUNCIONES
De inspección y vigilada atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal. Su dirección esta a cargo del Superintendiente
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
SECCIÓN 1
SON Organismos creados por la ley, con la autonomia administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica
FUNCIONES
Administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo
SECCIÓN 1
CAPITULO XIII
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
LOREM IPSUM
CREACIÓNES
- Estada dada en el orden nacional por la ley
- El orden departamental, distrital y municipal, por la ordenza o el acuerdo, o con su autorización
OBJETO
Ejercicio de funciones administrativas, la prestaciòn de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comrciales con
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
LOREM IPSUM
CARACTERISITICAS
- Funciones administrativas y de prestación de servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público
- Su dirección y administración esta a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente
- Tiene personería jurídica, autonomía admisnistrativa y finaciera asi como patrimonio idependientes
CONSEJO DIRECTIVO
LOREM IPSUM
FUNCIONES formular la política, planes y programas Director, gerente o presidente
Funcinones
- dirigir el personal; Rendir informes al Presidente, Ministros o Director
LOREM IPSUM
LOREM IPSUM
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y SUPERINTEDENDENCIA CON PERSONERIA JURIDICA
Son entidades descentralizadas, con autonomia administrativa y patrimonial que Se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley de creación
EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
LOREM IPSUM
Ley 142 de 1994 por medio de la cual reglamenta los servicios publicos domiciliarios y en su articulo 2 establece que el estado debera intervenir en dichos servicios asi:1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios 2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios 3. Atención priopritaria básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
son organisimos creados por la ley y su funcionamiento esta autorizado por la misma ley, desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho privado
caracteristicas
1. tienen personería juridica 2. Autonomía administrativa y financiera 3. capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes el capital de las empresas industriales y comerciales, el Estado podrá estar representado por cuotas o acciones de igual valor nominal
Su dirección y administración estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente de libre nombramiento y remoción
ÍNDICE
JUNTA DIRECTIVA
FUNCIONES
Formular la política, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas de planeación y el presupuesto
SECCIÓN 1
CAPITULO XIV
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
Condiciones de participación de las entidades públicas
LOREM IPSUM
- Define las sociedades de economía mixta como organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado
- cuando las acciones o cuotas sociales en poder de particulares sean transferidas a una o varias entidades publicas, la sociedad se convertiram sin necesidad de liquidacion previa.
- Su acto de constitución señala las condiciones para la participación del Estado y representación corresponde al ministro o jefe de deparmento administrativo
SECCIÓN 1
CAPITULO XV
CONTROL ADMINISTRATIVO
CONTROL
LOREM IPSUM
TitularidadPresidenteMinistroDirectores Departamentos Administrativosse orienta a constatar y asegurar que las funciones de los organismos y entidades del sector se cumplan armonía con políticas gubernamentales sobre
Las empresas industriales y comerciales del estado y sociedad de economía mixta Entidades descentralizadas indirectas y filiales de las empresas industriales y comerciales del estado
SECCIÓN 1
CAPITULO XVI
EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES
CONDICIÓNES
La regulación, el control, la vigiliacia corresponde titular de la función
se puede dar por determinada la autorización por interés publico o social
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CONVENIOS PARA CONFERIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS A PARTICULARES
1. Expedición de acto administrativo, decreto ejecutivo, en el caso de ministerios o departamentos será sometido a aprobación del presidente, mediante el cual determine
- a) Funciones especificas que encomiendan los particulares
- b) Las calidades y requisitos que deben reunir las entidades o personas privadas
- c) Las condiciones de las funciones
- d) La forma de remuneración
- e) La duración del encargo y las garantías
- - Elaborar un pliego o termino de referencia
- - Pactar en el convenio las clausulas expedida en la ley 80 de 19 93
LOREM IPSUM
REGIMEN JURIDICO
No modifica la naturaleza ni el régimen aplicable a la entidad o persona privada que recibe el cargo de ejercer funciones administrativas
CONTROL SOBRE FUNCIONES
Ejercida por la entidad que confiere la atribución
SECCIÓN 1
CAPITULO XVII
DISPOCIONES FINALES
LOREM IPSUM
PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO
- Aprobadas por el gobierno
- las distribuye el director de la entidad
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE COMISIONES, COMTES O CONSEJOS
LOREM IPSUM
Responden por su actuación en los mismos términos que la ley señala para los servidores públicos
INVESTIGACIÓN
REORGANIZACIÓN
INHABLIDADES E INCOMPATIBILIDADES Sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relciñon con la función conferida
PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL
LOREM IPSUM
- los actos legislativo y proyectos de reforma constitucioanal
- Las leyes y los proyectos de ley objetados
- Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas
SECCIÓN 1
FACULTADES EXTRAORDINARIAS
LOREM IPSUM
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
la presente ley rige a partir de su promulgación y Deroga las disposiciones que le sean contrarias
SECCIÓN 1
Conclusión
se puede decir que, la ley 489 de 1998 es la carta de navegación del Administrador Público y en genral de la Administracion pública, ya que en ella se plasma el funcionamiento y actuar de los diferentes perfiles que trabajan al servicio de las instituciónes del Estado
¡Gracias!