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REGIMEN DISCIPLINARIO

valeria.martinez

Created on June 6, 2021

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Transcript

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ADMINISTRATIVA

Responsabilidad del notario

La Contraloría del Notario es la encargada de investigar si existe responsabilidad administrativa, al ser concluida la investigación se emite a la CSJ que den su conclusión sobre si existe o no una responsabilidad administrativa y sancionen

CIVIL

PENAL

Obligaciones de los notarios:

  • Inscribirse en el Registro de Notarios
  • Obetener un carne Notarial (Identificación)
  • Deposita a las Contraloría los Protocolos de las copias de los instrumentos que se autorizaron antes de la vigencia del Codigo de Notariado.
  • Deposita Protolocos, escrituras matrices autorizadas a partir del 2006

Este se hará por medio de los “diarios de mayor circulación”

COMUNICACIÓN A LOS NOTARIOS

Sera en el portal de la CSJ

Cualquier otro medio de divulgación

Presentación de protocolo

El protocolo en formacion se debe presentar, con tiempo,inculso antes de ser empastado. Si no se presenta, la Contraloria del Notariado esta en todo su poder de abstenerse a emitir autorizaciones para compra de nuevos tomos de papel notarial.

Notarios Deben presenter a la Contraloria del Notariado dentro de los primeros tres meses del año el protocol original.

DEPÓSITO DEL NOTARIO

EN CASO DE SUSPENSIÓN O CANCELACION DEL EXEQUATUR El NOTARIO DEBE DEPOSITAR

Estos son depositados en la Contraloria del Notariado

  • SU PROTOCOLO
  • SU SELLO
  • PAPEL ESPECIAL QUE ADQUIRIO Y NO UTILIZO

El reglamento nos relata que cuando un Notario se necesite ausentar o padezca un impedimento físico o mental que estos le impiden ejercer esta función notarial. Se deberá pedir autorización a la Contraloria para depositar su protocolo con otro Notario hábil Por un impedimento mental, familiar de 4to grado de consanginidad y segundo de afinidad pueden resguardar el protoolo

Ausentarse o Impedimento Físico o Mental del Notario

MUERTE DEL NOTARIO

Son obligados a entregar protocolos no entregados los herederos o parientes de cuarto grado de consanguinidad o Segundo de afinidad o al igual representantes legitimos del notario.

Todo aquel Notario que no cumpla con las obligaciones que se establecen en el Codigo y Reglamento de Notariado seran sancionados por la CSJ.

Ya sea iniciada de Oficio, o presentada denuncia ante la Contraloria del Notariado en la CSJ emite su conclusion.

SANCIONES

¿Quién puede denunciar?

Podran denunciar, Otorgantes o Requerientes en un instrument publico. Asi como las personas a favor de la cual se les haya constituido algun derecho o una cualquiera que tenga interes directo y legitimo enun asunto.

¿Quién conoce la denuncia?

  • La Contraloria del Notariado
  • Conoce Denuncias en Contra del Notario
  • Denuncias se hacen de forma escrita
  • Papel Comun, Blanco, Tamaño Oficio

La denuncia debe incluir:

  • Designación precisa de la Autoridad
  • Nombre y Personalidad del denunciante o representante legal, generalidades, dirección.
  • Nombre y generalidades del denunciado y dirección de sede Notarial
  • Hechos y fundamentos de derecho
  • Peticion
  • Si se confiere poder, el poder conferido al apoderado legal
  • Acompañamiento de documentos
  • Fotocopia de Identidad del Denunciante

Procedimiento para denunciar:

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Impulso de oficio:

Si existe falta de requisitos sobre el escrito, se requrira al peticionario con un plazo de Diez (10) días para completar los requisitos, si no se archivara.

Se Impulsa de oficio por la Contraloria de Notariado

¿Cómo es el debido proceso de la demanda?

Al momento de que se admite la denuncia luego se procede lo siguiente: Como primera diligencia se cita al notario Si no comparece a la audiencia de descargo sin motive razonable se declara como rebelde

RETIRO DE LA DENUNCIA

Una vez presentada la denuncia ser puede retirar unicamente cuando AUN NO SE HA NOTIFICADO AL NOTARIO DENUNCIADO O SE DESISTE EN CASO DE QUE FUE NOTIFICADO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Una vez que es concluida la investigacion de la dencuncia. Esta se transladan las diligencias a la CSJ para que ellos resuelvan de manera definivita. Estas se ejecutan por la Contraloria y las diligencias se archivan

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REGISTRO DE SANCIONES

Registro de sanciones:

Registro personal de cada notario:

  • Las que honren su ejercicio.
  • Premiaciones.
  • Amonestaciones.
  • Suspensiones.
  • Cancelación del exequatur.

La Contraloría del Notariado

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Competencia Jurisdiccional

Los tribunales deben notificar a la Contraloría del Notariado: Cuando conozcan de actuaciones indebidas de los notarios, la iniciación y resultado final. Cuando se dicte sentencia y adquiera caracter firme.

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Son responsables por los daños y perjuicios que ocasionaren por: - Malicia - Negligencia - Ignorancia inexcusable

Daños y perjuicios

Los Notarios y los que ejercen la función notarial por ministerio de la ley:

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Expedientes antes de la vigencia de la ley:

La Contraloría del Notariado: recibirá, conocerá y tramitará:

Conocer las denuncias presentadas ante la Corte Suprema de Justicia antes de la vigencia del Código del Notariado. Las que sustanciará de conformidad a las normas contenidas en la Ley del Notariado de 1930

Denuncias que hayan sido presentadas contra notarios, a partir de la vigencia del Código del Notariado.

El notario que ejerza el notariado estando inhabilitado, estará sujeto a indemnizar a los interesados por los daños y perjuicios que les ocasionare

OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR

SANCIÓN CONTRA LA LIBERTAD DE ESCOGENCIA DEL NOTARIO.

  • Denuncia ante la Contraloría del Notariado.
  • Exclusividad de notario o tarifas especiales de honorarios.
  • Evacuada la investigación se traslada el expediente a la Corte Suprema de Justicia.
  • Multa equivalente a diez (10) veces el valor de los honorarios pagados

Jueces de paz letrados

Pueden ejercer la función notarial en su jurisdicción territorial...

FUNCIÓN NOTARIAL DE JUECES DE PAZ LETRADOS Y DE AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULARES

Podrán autorizar testamentos, cuando no hubiere notario hábil radicado en su jurisdicción, lo harán en el papel especial notarial.

FUNCIONARIOS COMPETENTES

  • La función notarial por ministerio de ley es INDELEGABLE.
  • Capacitación permanente de estos funcionarios, en material notarial.

VALIDEZ EN LOS INSTRUMENTOS

Únicamente los que deban surtir efectos en Honduras

  • Actos
  • Contratos
  • Declaraciones
  • Reconocimiento de documentos privados
  • Legislación de firmas

FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES NOTARIALES.

Los Jefes de Misión y los funcionarios consulares mencionados: Se sujetarán a las normas que el Código del Notariado y sus reglamentos establecen para los notarios Tendrán las mismas responsabilidades que estos.

FORMACIÓN DE PROTOCOLOS

Funcionarios Diplomáticos o Consulares

Formación de protocolos de las escrituras matrices

Numeración de los instrumentos

Debe expresar:

Su categoría de funcionario, el nombre de la misión diplomática u oficina consular, lugar y fecha y la hora en que se autorice

Se hará en forma correlativa y a cada hoja le corresponderá un número de folio también correlativo.

Deberán utilizar el papel especial notarial, impreso en color anaranjado

Extenderán en papel especial notarial impreso en color anaranjado, conforme a la ley testimonios de los instrumentos otorgados en los cuales se haya solicitado su intervención

Nota de libramiento expresando:

  • El nombre de la misión diplomática u oficina consular en donde se extendió.
  • La firma del funcionario.
  • El sello de la oficina respectiva

TESTIMONIOS

Posteriores copias

Caso contrario los interesados gestionaran ante el juez competente en Honduras el decreto judicial que las autorice

Podrán extender posteriores copias a los otorgantes e interesados cuando así lo solicitaren y todos estuvieren de acuerdo

Funcionarios Diplomáticos o Consulares

REMISIÓN DE PROTOCOLOS Y SU CUMPLIMIENTO

Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el extranjero deberán remitir el protocolo de escrituras matrices autorizadas durante al año anterior a más tardar 30 días después al año de la actuación notarial que se dio y si esto se incumpliese ambos serán responsables y recibirán una sanción por parte de la Corte Suprema de Justicia.

AUTENTICAS Y PAGO DE HONORARIOS

Para que los documentos autorizados por funcionarios tengan validez en Honduras deberán ser autenticadas las firmas que poseen y los pagos por dichos documentos serán en base al Arancel Consular.

Sin embargo si de las investigaciones resulta que la gravedad es de tal nivel que demuestra negligencia, malicia o ignorancia, la Corte Suprema de Justicia le suspenderá de la función notarial.

Las infracciones relativas a la forma y solemnidades de los instrumentos serán sancionadas de acuerdo a lo que establezca el código de notariado, previo informe de descargo que realizara el funcionario en su defensa.

infracciones e infracciones graves

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PROHIBICIONES Y PRÁCTICA INDEBIDA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

Ninguna persona que no esté autorizada podrá ejercer el notariado y menos utilizar el término para designarse. La práctica indebida, es decir la realizada por personas no autorizadas, se sujeta al régimen disciplinario y los registradores o cualquier otro funcionario tienen la obligación de notificarlo.

libre elección y obligatoriedad

• Se debe respetar el derecho a la libre elección del notariado y el cumplimiento del arancel. • Las disposiciones del reglamento son obligatorias y lo serán también para aquellas personas que ejerzan la función notarial por ministerio de ley.

GRACIAS