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las penas que regula el código penal guatemalteco

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Created on June 2, 2021

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las penas que regula el código penal guatemalteco

Las Penas Principales y Penas Accesorias

Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley. (Artículo 1)

Penas principales.

Gozan de autonomía en su imposición, de tal manera que pueden imponerse solas. La Pena de Muerte (pena capital), la Pena de Prisión, la Pena de Arresto, y la Pena de Multa. (Artículo 41)

La pena de muerteSólo a delitos señalados por la ley cometidos en las circunstancias expresadas por la misma y después de agotados todos los recursos legales. (Artículo 43)

La pena de arresto Consiste también en la privación de libertad personal y su duración se extiende de uno o sesenta días, destinada especialmente para las faltas o contravenciones que son infracciones leves a la ley penal del Estado. (Artículo 45)

La pena de prisión Consiste en la privación de la libertad personal, está destinada especialmente para los delitos o crímenes y es sin duda la más importante dentro de nuestro sistema punitivo. (Artículo 44)

La pena de multa Consistente en el pago de una cantidad de dinero que deberá fijar el Juez dentro de los límites señalados por cada delito. (Artículo 52)

Penas accesorias.

No gozan de autonomía en su imposición, y para imponerlas necesariamente deben anexarse a una principal. (Artículo 42)

La Inhabilitación Absoluta Según nuestra legislación penal consiste en la pérdida o suspensión de los derechos políticos (Artículo 56)

La Inhabilitación Especial La prohibición de ejercer una profesión o actividad, cuyo ejercicio depende de una autorización, licencia o habilitación (Artículo 57)

La Suspensión de Derechos Políticos Al imponerse la pena de prisión, automáticamente conlleva la suspensión de los derechos políticos del condenado por el tiempo que dure la condena (Artículo 59)

El Comiso Consiste en la pérdida, a favor del Estado de los objetos que provengan de un delito o falta, a no ser que éstos pertenezcan a un tercero (Artículo 60)

La Conmuta No es precisamente una pena, sino más bien un beneficio que se otorga al condenado, Esta conmuta se regulará entre un mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien quetzales por cada día, atendiendo a las circunstancias del hecho antijurídico y a las condiciones económicas del penado (Artículo 50)

La Publicación de Sentencias Solamente cuando fuere solicitado por el ofendido o sus herederos, siempre y cuando el Juez considere que la publicidad contribuirá a reparar el daño moral causado por el delito. (Artículo 61)

La Expulsión de Extranjeros del Territorio Nacional Sólo se aplicará a los extranjeros y deberá ejecutarse una vez cumplida la pena principal (prisión, arresto o multa). (Artículo 198)