GUATEMALA
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
El régimen administrativo de Guatemala está contenido en la Costitución Política de Guatemala
Artículo 224.- División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios.
EXISTEN DISTINTOS
CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
art. 225 y 226
art. 225- Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
art. 226- Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural.
Artículo 227.- Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las misma s calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado.
"¿QUÉ ES UN CONSEJO DE DESARROLLO?"
LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO
DTO. 11-2002
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 3. Objetivo. El objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada.
ARTICULO 4. Integración de Sistema de Consejos de Desarrollo. ElSistema de Consejos de Desarrollo está integrado por niveles, en la siguiente forma:a) El nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.b) El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Ruralc) El departamental, con los Consejos Departamentales de Desarrollo.d) El municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo.e) El comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo
ARTICULO 21. Financiamiento para el funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo.De conformidad con el artículo 229 de la Constitución Política de la República, cada Consejo Regional de DesarrolloUrbano y Rural y Consejo Departamental de Desarrollo debe presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, losrequerimientos financieros para su funcionamiento, en el marco de la política financiera del Estado.Para el funcionamiento de los Consejos Municipales de Desarrollo, cada Corporación Municipal decidirá la forma de su financiamiento, tomando en cuenta la disponibilidad de sus recursos.
ARTICULO 22. Actuación ad honorem. Todos los miembros de los Consejos de Desarrollo participan en lassesiones en forma ad honorem.
Régimen administrativo de Guatemala
Axel Estrada
Created on May 31, 2021
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GUATEMALA
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
El régimen administrativo de Guatemala está contenido en la Costitución Política de Guatemala
Artículo 224.- División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios.
EXISTEN DISTINTOS
CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
art. 225 y 226
art. 225- Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
art. 226- Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural.
Artículo 227.- Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las misma s calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado.
"¿QUÉ ES UN CONSEJO DE DESARROLLO?"
LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO
DTO. 11-2002
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 3. Objetivo. El objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada.
ARTICULO 4. Integración de Sistema de Consejos de Desarrollo. ElSistema de Consejos de Desarrollo está integrado por niveles, en la siguiente forma:a) El nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.b) El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Ruralc) El departamental, con los Consejos Departamentales de Desarrollo.d) El municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo.e) El comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo
ARTICULO 21. Financiamiento para el funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo.De conformidad con el artículo 229 de la Constitución Política de la República, cada Consejo Regional de DesarrolloUrbano y Rural y Consejo Departamental de Desarrollo debe presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, losrequerimientos financieros para su funcionamiento, en el marco de la política financiera del Estado.Para el funcionamiento de los Consejos Municipales de Desarrollo, cada Corporación Municipal decidirá la forma de su financiamiento, tomando en cuenta la disponibilidad de sus recursos.
ARTICULO 22. Actuación ad honorem. Todos los miembros de los Consejos de Desarrollo participan en lassesiones en forma ad honorem.