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El Régimen de Seguridad Social

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Created on May 29, 2021

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Transcript

El Régimen de Seguridad Social

Lcda. Verónica de Leon Xovín

Los sistemas de seguridad social

Incluyen el elemento previsional, no es solamente eso, porque ésta solo forma parte de aquella.

EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

Al mismo tiempo que promueve y vela por la salud, lucha contra las enfermedades, los accidentes y sus consecuencias, y protege la maternidad; también da protección en caso de invalidez y de vejez, y ampara las necesidades creadas por el fallecimiento, ya que uno de sus fines principales es el de compensar mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero, el daño económico resultante de la cesación temporal o definitiva de la actividad laboral.

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

  • Fundamento CPRG. Art. 100 y 115.
  • El Congreso, en el año de 1946 emitió el decreto número 295, que se refiere a "LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL".

CONTINGENCIAS SOCIALES REGULADAS

Art. 28.El régimen de seguridad Social comprende protección y beneficios en caso que ocurran los siguientes riesgos de carácter social:

a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales b) Maternida c) Enfermedades generales d) Invalidez e) Orfandad f) Viudedad g) Vejez h) Muerte ( gastos de entierro i) Los de más que los reglamentos determinen

EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL CUBRE

Área de servicios de salud.

Promoción de salud, lucha contra las enfermedades, los accidentes y sus consecuencias, maternidad.

Área de servicios Profesionales.

Invalidez y vejez, amparo de las necesidades creadas por la muerte

CON EL OBJETO SATISFACER LAS NECESIDADES 2 PROGRAMAS

  • Programa Invalidez, Vejez y Sobrevivencia
  • (IVS) del IGSS. Tiene su reglamento Numero 1124 de la Junta Directiva del IGSS.
  • Son prestaciones económicas pagadas por meses vencidos al asegurad@ o a sus sobrevivientes, para subsanar los daños de acaecimiento de riesgos de invalidez, vejez y muerte. Los médicos del IGSS debe dictaminarlo.
  • Programa de enfermedad, maternidad y accidentes
  • (EMA) del IGSS SEGÚN ACUERDO NÚMERO 410 de La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Socia
  • Beneficios y obligaciones de afiliados, centros de asistencia y referencias de unidades Periféricas, cita escalonada, programas de salud, infraestructura hospitalaria, etc.

Videos: Links para ilustrar los temas

  • Seguridad Social en Guatemala:

https://youtu.be/5TG6D2cGz7I

https://youtu.be/NbCj-7NcO-4

  • Seguridad Social en México:

https://youtu.be/nhwgYlYTQ4w

HIGIENE Y SEGURIDAD

  • Artículo 197 al 205 C.T.
  • Acuerdo gubernativo 229-2014 reglamento de salud y seguridad ocupacional y sus reformas.

Seguridad Industrial: aplicación de procesos para minimizar los riesgos de la industria

  • En Guatemala existen un reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, siendo ésta regulada por el departamento de Seguridad e Higiene del (IGSS).
  • En el año 2016 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo No. 33-2016, el cual contiene las modificaciones al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Acuerdo Gubernativo 229-2014), mismo que entró en vigencia el 13 de febrero de 2016.

IMPORTANTE

  • Las atribuciones y actividades de estas organizaciones deben ser desarrolladas en el reglamento interior de trabajo correspondiente.
  • El control y vigilancia para el cumplimiento del Acuerdo estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
  • Este acuerdo está orientado a la protección de la salud del trabajador, pues establece:
- Reglas para la manipulación manual de cargas;- Niveles mínimos de iluminación, - Establecer un ajuste a las jornadas de trabajo por exposición al día en los lugares de trabajo cuyos niveles de presión sonora sean superiores a los 85 decibeles,- El uso del equipo de protección personal, reglas de manipulación de alimentos en áreas de trabajo, etc.

ACUERDO GUBERNATIVO 229-2014 Y SUS REFORMAS. REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

  • Artículo 1.
  • Abreviaturas
  • Art. 4. Obligación
  • Artículo 302. Qué debe tener el Plan de Salud y Seguridad Ocupacional.

ACUERDO MINISTERIAL 191-2010

  • Artículo 1. Declarar la obligación de los empleadores/as de tener registros y de notificar por medio Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional de la Dirección General de Previsión Social y a la Inspección General de Trabajo, los accidentes laborales y enfermedades profesionales que ocurran en los lugares de trabajo en todo el país.
  • Es para notificar accidentes laborales
  • Cero accidentes

Acuerdo Ministerial 23-2017

  • Contiene el manual de Constitución, organización y funcionamiento de los Comités Bi partitos de salud y Seguridad Ocupacional.
  • Art. 5 23-2017. El comité de Salud y seguridad es un órgano bipartito, en virtud que se debe constituir en igual número de representantes de colaboradores y patronos.
  • Art. 10 del acuerdo 229-2014, aborda el comité bi partito.

Gracias por su atención

Lcda. Verónica de Leon Xovín