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IUSI
stefanifranco29
Created on May 27, 2021
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IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES IUSI
Una forma más sencilla de definir al IUSI es como el impuesto que paga cualquier persona dueña de un inmueble, de manera anual, aunque se puede pagar trimestralmente. Es un pago que los guatemaltecos hacen por los bienes inmuebles que poseen, ya que su valor se determina basado en diferentes aspectos, tales como: actores geográficos, hidrológicos, topográficos y ambientales.
PERIODO PARA PAGAR EL IMPUESTO UNICO SOBRE LA RENTA
El impuesto es anual, sin embargo, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto No. 15-98, artículo 21 de la Ley del IUSI, Se puede calcular y pagar trimestralmente. Para cada trimestre se establece el periodo de pago respectivo, de la siguiente manera:
En el mes de abril;
Primera cuota
Segunda cuota
En el mes de julio;
En el mes de octubre; y
Tercera cuota
En el mes de enero.
Cuarta cuota
El impuesto se puede pagar anual trimestral a cuatro cuotas o por adelantado. Si alguien está atrasado y adeuda el impuesto por más de cuatro trimestres y las multas respectivas (20% sobre la cantidad adeudada), podrá pedir facilidades de pago en cuotas mensuales, hasta un máximo de 12 meses. Los propietarios de inmuebles tienen la opción de pagar el impuesto una vez al año, o bien fraccionar el pago en cuatro partes iguales, que deberá cancelar así: la primera cuota en abril, la segunda en julio, la tercera en octubre y la cuarta en enero. También se podrá pagar uno o más trimestres (hasta cuatro) por adelantado. Si alguien está atrasado y adeuda el impuesto por más de cuatro trimestres y las multas respectivas (20% sobre la cantidad adeudada), podrá pedir facilidades de pago en cuotas mensuales, hasta un máximo de 12 meses. Algunas municipalidades tienen la opción del pago del IUSI en línea.
EJEMPLO
Si el inmueble tiene un valor de Q 35,000.00 la tasa corresponde a 6 por millar, por lo que sería Q 210.00 como pago anual. Este monto debe dividirse dentro de 4 que es el pago trimestral, por lo que el contribuyente pagará Q 52.50 cada 3 meses. Q 35,000.00 x 6 = 210,000 / 1,000 = Q 210.00
1. Puedes descargar tu requerimiento de pago en PDF, desde el portal web de Muni Guate.2. Busca y selecciona el pago a efectuar, en este caso, debes hacer clic en el ícono que dice IUSI. 3. Verifica tus datos y valida el monto a cancelar. 4. Efectúa el pago de forma segura.
¿Qué debes hacer?
¿Cuáles son las formas de pago del IUSI? • App móvil de Muni Guate. • Tarjetas de débito o crédito. • Efectivo. • Cheque. • Agencias bancarias o bancas virtuales de Banrural, G&T Continental o Banco Industrial.
¿En dónde puedes pagar? • Primer nivel del Palacio Municipal, en la Zona 1 capitalina. • En línea, a través de la página web de la Muni. En los diferentes Muni Kioscos, que los encuentras en: Palacio Municipal, Mini munis de Galerías Primma y Plaza España, Alcaldías Auxiliares de la Zona 11 y 19, así como también, en Europlaza.
INFRACCIONES Y SANCIONES:
El contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos por la ley incurrirá en una multa equivalente al 20% sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar. Por la especial naturaleza de este impuesto y de su administración, la falta de pago del impuesto dentro del plazo previsto en la ley no causará el pago de intereses resarcitorios que contemplan los Artículos 58 y 59 del Código Tributario, ni se aplicará la sanción por mora establecida en el Artículo 92 del Código en mención.
EL ARTICULO 26. SANCIONES A EMPLEADOS DE LA ENTIDAD RECAUDADORA.
Se aplicarán las sanciones que determinan las leyes de la materia, según la gravedad del caso, a los empleados administrativos que incurrieren en lo siguiente: 1. Los notificadores que no observaren estrictamente los procedimientos que esta ley establece para realizar las notificaciones; 2. Los valuadores o enumeradores cuando no practiquen los avalúos con la debida diligencia; 3. Los operadores de la matrícula por no operar los avalúos o cualesquiera otros documentos que implique modificación en la matrícula fiscal en el tiempo y forma que establece esta ley; y 4. Los oficinistas, cuando sin causa justa, no cumplan con el procedimiento a que están sujetos los expedientes de rectificación de la matrícula fiscal o de la cuenta corriente del impuesto. Cuando la morosidad de un contribuyente fuera producida por atraso en las operaciones de la matrícula fiscal de la cuenta corriente del impuesto, debidamente comprobada e imputable a los operadores de la entidad recaudadora, los empleados que tienen encomendadas estas funciones serán responsables por este hecho y serán sancionados conforme a lo dispuesto en este artículo. La reincidencia en las infracciones señaladas en este artículo, será causal de despido del empleado responsable, de acuerdo a lo que establece la Ley de Servicio Civil. En todos los casos se conferirá audiencia previa al afectado.
ARTICULO 27. Otras Sanciones.
Se establecen las siguientes sanciones administrativas: 1. A los valuadores autorizados para actuar ante la entidad administradora, que en el ejercicio de su actividad realicen actos o avalúos a través de los cuales infrinjan las normas contenidas en el Manual de Avalúos y que como resultado de tal actuación se produzca un perjuicio fiscal, incurrirán en una multa equivalente al cinco por millar (5%o) sobre el valor del inmueble. Esta multa no será inferior a cien quetzales (Q.100.00) ni superior mil quetzales (Q.1,000.00); por cometer una segunda infracción de la misma clase, el doble de la multa anterior y suspensión temporal de su autorización como valuador por seis (6) meses; y cancelación definitiva de su autorización como valuador por la tercera infracción de la misma naturaleza, sin perjuicio de certificarle lo conducente a los tribunales competentes. En todos los casos se conferirá audiencia al afectado. 2. Los notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que ordena el artículo 38 del Código de Notariado, incurrirán en una multa de diez quetzales (Q.10.00)
ARTICULO 28.
Plazo de la prescripción. El plazo de prescripción para los derechos y obligaciones derivados de la aplicación, recaudación y fiscalización de este impuesto, será de cuatro (4) años.
LA RELACION JURIDICA CODIGO TRIBUTARIO
La relación jurídica tributaria tiene su fundamento en el principio de legalidad, siendo necesariamente el vínculo jurídico que se enerva entre el fisco como sujeto activo de la relación y el sujeto pasivo definido por la ley, de la cual se pueden derivar.
Obligaciones materiales y formales.El Código Tributario Guatemalteco, contenido en el Decreto no. 6-91 del Congreso y sus reformas, trae inmersa la relación jurídico tributaria dentro de la definición de obligación tributaria, al establecer en el artículo 14 lo siguiente: “La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligación tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente.” Como complemento del artículo anterior, el Código Tributario en su artículo 15, establece la preeminencia de la obligación legal sobre la contractual, indicando entre otros aspectos, que todo convenio referente a materia tributaria que sea celebrado entre particulares no es oponible al fisco ni tiene eficacia para alterar la calidad del sujeto pasivo, salvo en los casos en que la ley expresamente los autorice o les reconozca efectos y sin perjuicio de la validez que pudiera tener entre las partes. Agrega dicho artículo, que los tributos cualquiera que sea su naturaleza, los recargos, los intereses y las multas, en materia tributaria, gozan del derecho general de privilegio sobre todos los bienes del deudor y tienen, aún en caso de quiebra o liquidación, prelación para el pago sobre los demás créditos. Sin embargo, existe una excepción a dicha regla que se refiere a los créditos hipotecarios y prendarios inscritos en el Registro General de la Propiedad, que hayan sido inscritos con anterioridad a la fecha en que se haya notificado al contribuyente la acción del sujeto activo de la obligación tributaria, así como los que se refieren los numerales 1. Y 2. Del artículo 392 del Código Procesal Civil y Mercantil.
La relación jurídica tributaria tiene por objeto: El pago del impuesto por parte del sujeto pasivo, con la finalidad que el Estado pueda cumplir sus compromisos contenidos en nuestra Carta Magna. Como se puede apreciar, la relación jurídica tributaria básicamente está.
La relación jurídica compuesta por dos partes: a) Hecho generador, que debe nacer a la vida jurídica a través de la realización del hecho material y, b) Nacimiento de la obligación tributaria principal de contenido pecuniario, que tienen su fundamento legal en los artículos 31 y 32 del Código Tributario Guatemalteco. De conformidad con el artículo 18 del Código Tributario Guatemalteco en referencia, es sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria cuando: a) Por mandato de ley es obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias en calidad de contribuyente y, b) Por mandato de ley se obliga a un tercero ajeno o responsable a efectuar el pago del tributo, por lo que aquí estamos frente a la figura del sustituto tributario.
Elementos de la relación jurídica tributaria: Son los siguientes: el sujeto activo titular de la pretensión: es decir, del crédito tributario; en otras palabras, el acreedor del tributo: El sujeto pasivo o deudor principal del tributo: a quien se puede dar el nombre de contribuyente y los otros sujetos pasivos deudores o responsables del título por causa originaria solidaridad, sustitución, o derivada
Impuesto Único Sobre Inmuebles Es la contribución que los guatemaltecos dueños de inmuebles proporcionan al Estado y una de sus principales características es que la mayor parte de lo recaudado tiene como destino las municipalidades del país. Según la ley, el impuesto recae sobre los inmuebles rústicos o rurales y urbanos, incluyendo el terreno, las estructuras, construcciones e instalaciones del inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes (los que tengan un término de producción superior a tres años). Asimismo, el incremento o decremento determinado por factores hidrológicos, topográficos, geográficos y ambientales, su naturaleza urbana, suburbana o rural, población, ubicación, servicios y otros. No se debe incluir la maquinaria o equipo y para las propiedades rústicas o rurales, tampoco se deben incluir las viviendas, escuelas, puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social.
¿Cómo se determinan los valores?El valor de un inmueble se puede determinar de las siguientes maneras: - Por auto avalúo, presentado por el contribuyente. - Por avalúo directo del inmueble que practique o apruebe la Dirección General de Catastro o la Municipalidad, según sea el caso, conforme al Manual de Avalúos elaborado por el ministerio de Finanzas. Por avalúo técnico, practicado por un valuador autorizado por la Dirección de Catastro a requerimiento del propietario. Para el caso del auto avalúo, el contribuyente (que puede ser el propietario, representante legal, apoderado, etc.) deberá presentar una declaración del valor del o de los inmuebles, pero la Dirección de Catastro o la municipalidad podrán efectuar inspecciones de campo si lo estiman pertinente, con el objetivo de verificar los valores consignados.
¿Cuál es el destino del IUSI? Tanto el impuesto, como las multas, se reciben por las municipalidades del país, para el desarrollo local. Lo recaudado se distribuye así: - Para las municipalidades que posean la capacidad administrativa y técnica para recaudar y administrar el impuesto, el Ministerio de Finanzas les trasladará dichas atribuciones. Por lo tanto, el monto recaudado les corresponderá a las municipalidades respectivas en un 100 por ciento. - Lo recaudado por el Ministerio de Finanzas a los contribuyentes afectos al 2 por millar se traslada a las municipalidades respectivas, en su totalidad. - De lo cobrado por el Ministerio de Finanzas a los contribuyentes afectos al 6 ó 9 por millar, se distribuirá el 25 por ciento para el Estado y el 75 por ciento para las municipalidades en cuya jurisdicción territorial está ubicado el inmueble. Estos recursos únicamente podrán destinarse en un 70 por ciento para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo, y hasta un máximo del 30 por ciento para gastos administrativos de funcionamiento. Este tributo debe ser pagado por los dueños de casas, terrenos, construcciones o cultivos permanentes. Para aplicar el IUSI es necesario hacer una valuación y con ello determinar la tasa de impuesto a pagar.
• Autoavalúo presentado por el contribuyente. • Avalúo directo practicado y aprobado por la Dirección de Catastro o municipalidad local. • Nuevos valores por aviso notarial. • Avalúo técnico efectuado por una persona autorizada a requerimiento del dueño. • Disminución de matrícula fiscal por devaluación o deterioro del inmueble.
¿Sabías que?
• El impuesto se puede pagar anual, trimestral a cuatro cuotas o por adelantado. • Al no pagar el impuesto se incurre en una mora del 20% del adeudo. • Algunas municipalidades tienen la opción del pago del IUSI en línea.
FISCALIZACIÓN DEL IUSI
El gobierno Central- Ministerial de Finanzas Públicas por medio de Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) lleva control y registro sobre los cobros municipales y se encarga de asesorar y orientar a las municipalidades en el proceso de descentralización. Por medio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se cobra el impuesto correspondiente a los municipios que no lo hace descentralizadamente. La Contraloría General de Cuentas por su parte es la encargada de fiscalizar el uso de dichos impuestos
EL REGISTRO DE CONTROL
Dirección de Catastro Es la Dirección encargada de establecer y mantener actualizada la información sobre los bienes inmuebles existentes en el Municipio de Guatemala, sean estas propiedades del Estado, Municipal o de particulares, lo cual permite conocer su correcta identificación física, jurídica, económica y fiscal. Esta Dirección se crea con el objetivo de apoyar el fortalecimiento y el desarrollo integral de los proyectos de beneficio social de la ciudad. Dentro de sus funciones se encuentra ejercer la administración técnica del IUSI, apoyando constantemente el fortalecimiento de la Municipalidad de Guatemala y el desarrollo integral de los proyectos de beneficio. Que incluye el pago del IUSI? El Impuesto Único Sobre Inmuebles, mejor conocido como IUSI, es uno de los más conocidos y en ocasiones poco explorado, razón por la que a continuación respondemos algunas preguntas frecuentes y que deberíamos conocer, la información se basa en la Ley del impuesto único sobre inmuebles, Decreto 15-98.
¿Qué es el Impuesto Único Sobre Inmuebles? Como su nombre lo indica es el impuesto único que se establece anualmente al valor de los bienes inmuebles del país.
¿Para qué sirve este impuesto? El IUSI y multas mencionadas en esta ley se dividen entra la municipalidad y el Estado para el desarrollo de ambos. De lo recaudado el 75% se destina a la municipalidad donde se ubica el inmueble y el otro 25% es para el Estado. De lo que se asigne a las municipalidades, el 70% es para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de uso colectivo y el otro 30% puede ser invertido en gastos administrativos de funcionamiento. El monto de dinero que corresponde a cada municipalidad es entregado por el Ministerio de Finanzas mensualmente.
¿Qué incluye el pago del IUSI? Este impuesto es sobre todos los inmuebles rústicos, rurales y urbanos, incluye terrenos, estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble con sus mejoras y cultivos permanentes que tengan por lo menos tres años de producción. Para determinar el impuesto no se integrará el valor de: la maquinaria y equipo, propiedades rústicas o rurales, escuelas, puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficios social para los trabajadores de dichas propiedades.
¿Qué se toma en cuenta para calcular este impuesto general. Además se proyecta como un ente técnico altamente especializado, generador de información catastral de alta calidad resultado de las acciones precisas y exactas que garanticen confiabilidad, así como de la administración justa y equitativa del IUSI, con el fin de apoyar las gestiones de desarrollo del municipio y entre otras cosas, permite realizar proyecciones viales.
¿Qué se toma en cuenta para calcular este impuesto? La base del impuesto se compone de: El valor del terreno. Valor de estructuras, construcciones e instalaciones adheridas permanentemente. Valor de los cultivos permanentes. Incremento o decremento, determinado por factores hidrológicos, topográficos, geográficos o ambientales. Naturaleza urbana, suburbana o rural, población, ubicación, servicios y otros aspectos similares.
¿Cómo determina el valor del inmueble? El valor del impuesto se determina por autoevalúo del contribuyente, un avalúo directo de cada inmueble, también un avalúo técnico practicado por un valuador autorizado requerido por el propietario y por nuevos valores consignados en el aviso notarial. En caso de que los valores anteriores sean menores a los registrados en la matrícula fiscal, no serán operados por la dirección o la municipalidad respectiva. ARTICULO 11 .- Tasas al valor. Para la determinación del impuesto anual sobre inmuebles, se establecen las escalas y tasas siguientes:
Valor inscrito Impuesto De A Porcentaje Q. 0.00 Q. 2,000.00 Exento Q. 2,000.01 Q. 20,000.00 2 por millar Q. 20,000.01 Q. 70,000.00 6 por millar Q. 70,000.01 en adelante 9 por millar
¿Quiénes pagan IUSI? Se reconoce como contribuyentes del IUSI a las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles y los usufructuarios de bienes del Estado, incluyendo albaceas de herencias, fiduciarios por bienes administrados en fideicomiso, usufructuarios de bienes inmuebles inscritos como tal en la matrícula fiscal y personas individuales o jurídicas por el impuesto y multas que se adeuden a la fecha de la adquisición de bienes inmuebles.
¿Quién controla el pago y administración del IUSI? La entidad responsable dentro del Ministerio de Finanzas Públicas es la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, a cargo de un Director General y subdirectores.
INFOGRAFIA
CUADROS DE RESUMEN
BIBLIOGRAFIA:
https://aprende.guatemala.com/tramites/iusi-guatemala/ http://www.muniguate.com/ https://sites.google.com/site/elabcdelosimpuestossat/el-abc-de-los-impuestos-1/a-impuesto-unico-sobre-inmuebles https://blog.inmobilia.com/mundo-inmobiliario/inmonews/como-calcular-el-impuesto-unico-sobre-inmuebles-de-guatemala/
INTEGRANTES:
Wendy Lourdes Pérez Pérez 7550 19 14703
Jose Eduardo Joaquin Gómez 7550-19-16965
Abraham Eduardo Lancerio Salazar 7550-19-13204
Alba Cristina Boror Top 7550 15 19838.
Hilda Carolina Chamale Toxcón 7550-19-10709
JOEL ANDRES VILLAGRAN VILLAGRAN 7550-19-15855
Estefani Alejandra Franco Sabá Carnet: 7550-19-15663
¡GRACIAS!