Docente: Ignacio Riquelme
Fecha: 28/05/2021
Educación Cívica, Ética y Responsabilidad Social
Unidad de Aprendizaje N° I: Principios Cívicos, Éticos y Sociales
Clase N° 6
La Familia: Tipos de familia, Parentesco, Matrimonio y Acuerdo de Unión Civil.
¿Qué es la familia?
La idea “familia” no tiene una definición unívoca, es un vocablo empleado para designar a grupos de personas que viven juntos, unidos, en general, por relaciones de parentesco o de carácter afectivo.
Es reconocida como pilar de la sociedad y es objeto de especial protección por tratados internacionales sobre derechos humanos y por el ordenamientos jurídico.
01
Familia extensa: es aquella constituida por los progenitores, los hijos, los parientes por consanguinidad (tanto en línea recta como colateral) y, si existe matrimonio, los parientes por afinidad.
02
Familia nuclear: es aquella constituida por los progenitores y los hijos que viven con ellos.
Tipos de familia de acuedo a su extensión:
03
Familia monoparental: es aquella constituida por un solo progenitor y sus hijos.
04
Familia ensamblada o reconstituida: es aquella constituida por los progenitores, sus hijos comunes y los hijos que tengan fruto de una unión anterior con otra pareja.
Tipos de familia de acuedo a su extensión:
01
Familia matrimonial: es aquella que tiene su origen en el matrimonio.
02
Familia no matrimonial o natural: es aquella que tiene su origen en una unión no matrimonial y cuyo fundamento puede ser sentimental, sexual o de procreación.
Tipos de familia según su formación:
03
Familia adoptiva: es aquella que se origina con una sentencia judicial que declara a una persona como hijo adoptivo de otro, pasando a formar familia.
Vínculos de parentesco
El parentesco es la unión al interior de una familia. Éste se mide por grados, es decir, el número de generaciones que separa a los parientes, siendo cada generación un grado.Por su parte, la serie de grados conforman una línea, es decir, la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un tronco común.
01
Consanguínea: es el vínculo que existe entre descendientes de un progenitor común (padre, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.).
02
Afinidad: corresponde al nexo que nace con el matrimonio y el Acuerdo de Unión Civil, referido a las relaciones con los parientes del cónyuge o conviviente civil (suegra, nuera, cuñada, etc.).
Vínculos de parentesco en cuanto a su fuente:
03
Adopción: es el vínculo que se origina entre el adoptado y los adoptantes. En Chile hay sólo un tipo de adopción la cual otorga igualdad con los hijos biológicos.
¿Qué es el Grado?
Corresponde al número de generaciones que separa a los parientes, siendo cada generación un grado. Además la serie de grados conforman una línea.
02
Colateral o transversal: se forma de una serie de grados que se establece entre personas que sin descender unas de otras, tienen un progenitor común como son los tíos, sobrinos, primos etc.
01
Recta: se compone de una serie de grados que se establecen entre personas que descienden unas de otras como padre-hijo-nieta.
¿Qué tipos de líneas existen?
¿Qué dice la Constitución Política?
La Constitución Política de la República reconoce a la familia como el "núcleo fundamental de la sociedad“, y dispone el deber del Estado de protegerla y propender a su fortalecimiento.
El recurso de protección protege el derecho a la honra de la familia (artículo 19 N°4 CPR).
01
Código Civil, artículo 815 (concepto familia nuclear).
02
Ley N° 19.947 o Ley de Matrimonio Civil (2004), artículo 1° (concepto familiar nuclear).
03
Ley N° 20.066 de Ley de Violencia Intrafamiliar (2005), artículo 5° (concepto familia extensa).
04
Ley N° 20.830 que Crea Acuerdo de Unión Civil (2015), artículo 1° (concepto de familia no matrimonial o natural).
¿Qué dice la legisnación nacional?
Ley de Violencia Intrafamiliar
Artículo 5° inciso 1°:
“Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
Ley de Violencia Intrafamiliar
Artículo 5° inciso 2°:También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”
Matrimonio civil ¿Cómo lo define la ley?
El artículo 102 del Código Civil define el matrimonio como: “Un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.
01
Es un contrato. Jurídicamente es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y conlleva el cumplimiento de derechos y deberes establecidos en la ley.
02
Es solemne. Está sujeto a una serie de formalidades para producir plenos efectos jurídicos. En particular, se debe distinguir entre requisitos de existencia y validez para la celebración del matrimonio.
Carácteristicas del matrimonio:
03
Es la unión entre un hombre y una mujer. En Chile, no existe matrimonio entre personas del mismo sexo. Por lo tanto, los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero no son válidos en Chile.
04
El matrimonio es monogámico. No se permite que el marido tenga más de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga más de un marido (poliandria). Se relaciona con el deber de fidelidad.
05
Es una unión actual. Rige desde el momento que se contrae para el futuro, es decir, ya sea desde su celebración o ratificación (matrimonio religioso).
Carácteristicas del matrimonio:
06
La finalidad es vivir juntos, procrear, y asistirse mutuamente. La procreación no es una obligación, pues, puede haber matrimonios sin hijos, por ejemplo, el matrimonio “en artículo de muerte”.
Derechos y deberes entre los cónyuges
La ley establece una serie de deberes y derechos para los cónyuges. Estos deberes, tienen un contenido moral o afectivo, sin que pueda forzadamente exigir su cumplimiento. Sin embargo, su infracción o no cumplimiento por parte de uno de los cónyuges autoriza al otro para solicitar alguna de las sanciones contempladas por la legislación, como, por ejemplo, la separación judicial o el divorcio.
01
Deber de guardarse fe, es decir, tienen un deber de fidelidad. El adulterio constituye una infracción al deber de fidelidad.
02
Deber de socorro, que principalmente implica alimentos según sus capacidades económicas.
03
Deber de ayuda mutua, esto es, cuidados personales y constantes recíprocos.
04
Deber de protección recíproca.
¿Cuáles son estos derechos y deberes?
05
Derecho y deber de vivir en el hogar común, salvo que le asistan graves razones para no hacerlo.
08
Deber de suministrar auxilios y expensas que el otro cónyuge necesite para sus acciones o defensas judiciales.
07
Deber de cohabitación, es decir, de tener relaciones sexuales consentidas con el otro cónyuge.
06
Deber de proveer a las necesidades de la familia común.
¿Cuáles son estos derechos y deberes?
Régimenes patrimoniales del matrimonio
Este es el estatuto jurídico que regula las relaciones patrimoniales (bienes) de los cónyuges entre sí y respecto de terceros.
En Chile existen tres sistemas patrimoniales, los cuales se distinguen por la forma en que se administran los bienes, y por los derechos y obligaciones que surgen para los cónyuges, respecto de estos bienes.
I. Sociedad conyugal
Es aquel régimen en que los patrimonios de los cónyuges pasan a formar uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido, que incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión.
Esta administración no considera el patrimonio reservado de la mujer.
II. Separación de bienes
Es aquel régimen en que los patrimonios de cada cónyuge, y por ende, su administración, se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. Es decir, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”.
III. Participación de los gananciales
Es aquel régimen en que los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos, para que ambos queden iguales.
Cuadro comparativo
Término del matrimonio
El término del matrimonio pone fin a la vida en común por lo que se debe finalizar el régimen patrimonial, procediendo a su liquidación y el reparto de los bienes, dependiendo del régimen de bienes que hubiesen tenido.
01
Por muerte de uno de los cónyuges.
03
Por sentencia firme de nulidad del matrimonio, por ejemplo si el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo.
04
Por sentencia firme de divorcio, ya sea divorcio de común acuerdo o unilateral, o bien, por divorcio por culpa o culposo.
02
Por la muerte presunta de uno de los cónyuges, cumplidos determinados requisitos.
¿Cuáles son las causales que existen?
01
Divorcio culposo: puede solicitarse cuando exista violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, que tornen intolerable la vida en común, por ejemplo, atentados contra la vida, maltrato psíquico contra el otro cónyuge o los hijos.
02
Divorcio unilateral: puede solicitarse por uno de los cónyuges cuando ha estado separado por un tiempo mínimo de tres años, contados desde el cese efectivo de la convivencia.
Tipos de divorcio:
03
Divorcio de mutuo acuerdo: puede solicitarse de común acuerdo por ambos cónyuges cuando exista separación por un tiempo mínimo de un año, contado desde el cese efectivo de la convivencia.
01
Separación de hecho:
Es el cese de la convivencia, temporal o permanente, que se produce de común acuerdo entre los cónyuges o por la voluntad de solo uno de ellos. Los cónyuges pueden regular mediante un acuerdo completo y suficiente, o por vía judicial, sus relaciones mutuas (personales y patrimoniales) y con los hijos.
Separación del matrimonio:
02
02
Separación judicial:
Supone el fin de la vida conjunta de los cónyuges, decretada por resolución judicial, pero mantiene el vínculo matrimonial, pasando a tener el estado civil de separado judicialmente. Puede derivarse del cese efectivo de la convivencia o una falta imputable al otro, y suspende ciertos deberes, como el de cohabitación y fidelidad.
Acuerdo de Unión Civil (AUC) ¿Qué es?
La Ley N° 20.830, en su artículo 1° lo define como un “contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente”.
01
Es un contrato. Jurídicamente es un contrato, al igual que el matrimonio, por lo que se desprenden derechos y deberes, como el deber de ayuda mutua y el deber de solventar gastos comunes.
02
Es solemne. Está sujeto a una serie de formalidades para producir plenos efectos jurídicos. En particular, se deben cumplir los requisitos de validez para la celebración del Acuerdo de Unión Civil.
Características del Acuerdo de Unión Civil:
03
Genera el vínculo de parentesco. Genera parentesco por afinidad con los parientes consanguíneos del conviviente civil, el que se extingue al término del acuerdo.
04
Permite la unión de parejas heterosexuales y homosexuales. Es decir, la unión de un hombre y una mujer (unión heterosexual), o la unión entre personas del mismo sexo (unión homosexual).
Características del Acuerdo de Unión Civil:
04
Derecho y deber de vivir en el hogar común, salvo que le asistan graves razones para no hacerlo.
03
Deber de protección recíproca.
01
Deber de socorro, que principalmente implica alimentos según sus capacidades económicas.
02
Deber de ayuda mutua, esto es, cuidados personales y constantes recíprocos.
Derechos y deberes entre los convivientes civiles
Régimenes patrimoniales del AUC
Para efectos del Acuerdo de Unión Civil, el régimen por defecto es la separación de bienes, donde cada uno de los convivientes civiles conserva su propio patrimonio. También es posible que pacten un régimen de comunidad, que se encuentra regulado por las normas generales de las comunidades contenidas en el Código Civil.
02
Por la muerte presunta de uno de los convivientes, cumplidos determinados requisitos.
03
Por la comprobación judicial (total certeza del juez) de la muerte de uno de los convivientes.
04
Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.
01
Por muerte de uno de los convivientes civiles.
Cuasales de término del Acuerdo de Unión Civil:
05
Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta ante oficial del Registro Civil.
06
Por voluntad unilateral de los convivientes, que deberá constar por escritura pública o acta ante oficial del Registro Civil, notificada al otro conviviente.
Cuasales de término del Acuerdo de Unión Civil:
Práctica Indepentiente
Análisis de caso práctico de Derecho de Familia
Antecedentes del caso
Caso 1:
Eliana y Diego quieren contraer matrimonio. Ambos son pequeños empresarios, con sus propias empresas y trayectoria en sus respectivos rubros, pero no saben que régimen patrimonial es más conveniente para su situación.
Pregunta: ¿Cuál régimen patrimonial le recomendarían a ellos? ¿Por qué?
Caso 2:
Susana está casada con Roberto, pero quiere divorciarse, ya que hace años que están separados de hecho. Ella quisiera dar término legalmente a su matrimonio, pero no sabe qué antecedentes debiese tener en consideración.
Pregunta: ¿Qué antecedentes debiese tener en cuenta ella antes de tomar una decisión? ¿Por qué?
Conclusiones
La Familia: Tipos de familia, Parentesco, Matrimonio y Acuerdo de Unión Civil.
¡Muchas gracias por su asistencia y participación!
Clases N° 6 - Educación Cívica, Ética y Responsabilidad Social
Ignacio Riquelme Reyes
Created on May 26, 2021
Clase N° 6 (Viernes 28 de mayo de 2021). Asignatura: Educación Cívica, Ética y Responsabilidad Social. Institución de Educación Superior: Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Valparaíso. Docente: Ignacio Riquelme Reyes.
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Transcript
Docente: Ignacio Riquelme
Fecha: 28/05/2021
Educación Cívica, Ética y Responsabilidad Social
Unidad de Aprendizaje N° I: Principios Cívicos, Éticos y Sociales
Clase N° 6
La Familia: Tipos de familia, Parentesco, Matrimonio y Acuerdo de Unión Civil.
¿Qué es la familia?
La idea “familia” no tiene una definición unívoca, es un vocablo empleado para designar a grupos de personas que viven juntos, unidos, en general, por relaciones de parentesco o de carácter afectivo. Es reconocida como pilar de la sociedad y es objeto de especial protección por tratados internacionales sobre derechos humanos y por el ordenamientos jurídico.
01
Familia extensa: es aquella constituida por los progenitores, los hijos, los parientes por consanguinidad (tanto en línea recta como colateral) y, si existe matrimonio, los parientes por afinidad.
02
Familia nuclear: es aquella constituida por los progenitores y los hijos que viven con ellos.
Tipos de familia de acuedo a su extensión:
03
Familia monoparental: es aquella constituida por un solo progenitor y sus hijos.
04
Familia ensamblada o reconstituida: es aquella constituida por los progenitores, sus hijos comunes y los hijos que tengan fruto de una unión anterior con otra pareja.
Tipos de familia de acuedo a su extensión:
01
Familia matrimonial: es aquella que tiene su origen en el matrimonio.
02
Familia no matrimonial o natural: es aquella que tiene su origen en una unión no matrimonial y cuyo fundamento puede ser sentimental, sexual o de procreación.
Tipos de familia según su formación:
03
Familia adoptiva: es aquella que se origina con una sentencia judicial que declara a una persona como hijo adoptivo de otro, pasando a formar familia.
Vínculos de parentesco
El parentesco es la unión al interior de una familia. Éste se mide por grados, es decir, el número de generaciones que separa a los parientes, siendo cada generación un grado.Por su parte, la serie de grados conforman una línea, es decir, la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un tronco común.
01
Consanguínea: es el vínculo que existe entre descendientes de un progenitor común (padre, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.).
02
Afinidad: corresponde al nexo que nace con el matrimonio y el Acuerdo de Unión Civil, referido a las relaciones con los parientes del cónyuge o conviviente civil (suegra, nuera, cuñada, etc.).
Vínculos de parentesco en cuanto a su fuente:
03
Adopción: es el vínculo que se origina entre el adoptado y los adoptantes. En Chile hay sólo un tipo de adopción la cual otorga igualdad con los hijos biológicos.
¿Qué es el Grado?
Corresponde al número de generaciones que separa a los parientes, siendo cada generación un grado. Además la serie de grados conforman una línea.
02
Colateral o transversal: se forma de una serie de grados que se establece entre personas que sin descender unas de otras, tienen un progenitor común como son los tíos, sobrinos, primos etc.
01
Recta: se compone de una serie de grados que se establecen entre personas que descienden unas de otras como padre-hijo-nieta.
¿Qué tipos de líneas existen?
¿Qué dice la Constitución Política?
La Constitución Política de la República reconoce a la familia como el "núcleo fundamental de la sociedad“, y dispone el deber del Estado de protegerla y propender a su fortalecimiento. El recurso de protección protege el derecho a la honra de la familia (artículo 19 N°4 CPR).
01
Código Civil, artículo 815 (concepto familia nuclear).
02
Ley N° 19.947 o Ley de Matrimonio Civil (2004), artículo 1° (concepto familiar nuclear).
03
Ley N° 20.066 de Ley de Violencia Intrafamiliar (2005), artículo 5° (concepto familia extensa).
04
Ley N° 20.830 que Crea Acuerdo de Unión Civil (2015), artículo 1° (concepto de familia no matrimonial o natural).
¿Qué dice la legisnación nacional?
Ley de Violencia Intrafamiliar
Artículo 5° inciso 1°: “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
Ley de Violencia Intrafamiliar
Artículo 5° inciso 2°:También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”
Matrimonio civil ¿Cómo lo define la ley?
El artículo 102 del Código Civil define el matrimonio como: “Un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.
01
Es un contrato. Jurídicamente es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y conlleva el cumplimiento de derechos y deberes establecidos en la ley.
02
Es solemne. Está sujeto a una serie de formalidades para producir plenos efectos jurídicos. En particular, se debe distinguir entre requisitos de existencia y validez para la celebración del matrimonio.
Carácteristicas del matrimonio:
03
Es la unión entre un hombre y una mujer. En Chile, no existe matrimonio entre personas del mismo sexo. Por lo tanto, los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero no son válidos en Chile.
04
El matrimonio es monogámico. No se permite que el marido tenga más de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga más de un marido (poliandria). Se relaciona con el deber de fidelidad.
05
Es una unión actual. Rige desde el momento que se contrae para el futuro, es decir, ya sea desde su celebración o ratificación (matrimonio religioso).
Carácteristicas del matrimonio:
06
La finalidad es vivir juntos, procrear, y asistirse mutuamente. La procreación no es una obligación, pues, puede haber matrimonios sin hijos, por ejemplo, el matrimonio “en artículo de muerte”.
Derechos y deberes entre los cónyuges
La ley establece una serie de deberes y derechos para los cónyuges. Estos deberes, tienen un contenido moral o afectivo, sin que pueda forzadamente exigir su cumplimiento. Sin embargo, su infracción o no cumplimiento por parte de uno de los cónyuges autoriza al otro para solicitar alguna de las sanciones contempladas por la legislación, como, por ejemplo, la separación judicial o el divorcio.
01
Deber de guardarse fe, es decir, tienen un deber de fidelidad. El adulterio constituye una infracción al deber de fidelidad.
02
Deber de socorro, que principalmente implica alimentos según sus capacidades económicas.
03
Deber de ayuda mutua, esto es, cuidados personales y constantes recíprocos.
04
Deber de protección recíproca.
¿Cuáles son estos derechos y deberes?
05
Derecho y deber de vivir en el hogar común, salvo que le asistan graves razones para no hacerlo.
08
Deber de suministrar auxilios y expensas que el otro cónyuge necesite para sus acciones o defensas judiciales.
07
Deber de cohabitación, es decir, de tener relaciones sexuales consentidas con el otro cónyuge.
06
Deber de proveer a las necesidades de la familia común.
¿Cuáles son estos derechos y deberes?
Régimenes patrimoniales del matrimonio
Este es el estatuto jurídico que regula las relaciones patrimoniales (bienes) de los cónyuges entre sí y respecto de terceros. En Chile existen tres sistemas patrimoniales, los cuales se distinguen por la forma en que se administran los bienes, y por los derechos y obligaciones que surgen para los cónyuges, respecto de estos bienes.
I. Sociedad conyugal
Es aquel régimen en que los patrimonios de los cónyuges pasan a formar uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido, que incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión. Esta administración no considera el patrimonio reservado de la mujer.
II. Separación de bienes
Es aquel régimen en que los patrimonios de cada cónyuge, y por ende, su administración, se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. Es decir, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”.
III. Participación de los gananciales
Es aquel régimen en que los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos, para que ambos queden iguales.
Cuadro comparativo
Término del matrimonio
El término del matrimonio pone fin a la vida en común por lo que se debe finalizar el régimen patrimonial, procediendo a su liquidación y el reparto de los bienes, dependiendo del régimen de bienes que hubiesen tenido.
01
Por muerte de uno de los cónyuges.
03
Por sentencia firme de nulidad del matrimonio, por ejemplo si el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo.
04
Por sentencia firme de divorcio, ya sea divorcio de común acuerdo o unilateral, o bien, por divorcio por culpa o culposo.
02
Por la muerte presunta de uno de los cónyuges, cumplidos determinados requisitos.
¿Cuáles son las causales que existen?
01
Divorcio culposo: puede solicitarse cuando exista violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, que tornen intolerable la vida en común, por ejemplo, atentados contra la vida, maltrato psíquico contra el otro cónyuge o los hijos.
02
Divorcio unilateral: puede solicitarse por uno de los cónyuges cuando ha estado separado por un tiempo mínimo de tres años, contados desde el cese efectivo de la convivencia.
Tipos de divorcio:
03
Divorcio de mutuo acuerdo: puede solicitarse de común acuerdo por ambos cónyuges cuando exista separación por un tiempo mínimo de un año, contado desde el cese efectivo de la convivencia.
01
Separación de hecho: Es el cese de la convivencia, temporal o permanente, que se produce de común acuerdo entre los cónyuges o por la voluntad de solo uno de ellos. Los cónyuges pueden regular mediante un acuerdo completo y suficiente, o por vía judicial, sus relaciones mutuas (personales y patrimoniales) y con los hijos.
Separación del matrimonio:
02
02
Separación judicial: Supone el fin de la vida conjunta de los cónyuges, decretada por resolución judicial, pero mantiene el vínculo matrimonial, pasando a tener el estado civil de separado judicialmente. Puede derivarse del cese efectivo de la convivencia o una falta imputable al otro, y suspende ciertos deberes, como el de cohabitación y fidelidad.
Acuerdo de Unión Civil (AUC) ¿Qué es?
La Ley N° 20.830, en su artículo 1° lo define como un “contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente”.
01
Es un contrato. Jurídicamente es un contrato, al igual que el matrimonio, por lo que se desprenden derechos y deberes, como el deber de ayuda mutua y el deber de solventar gastos comunes.
02
Es solemne. Está sujeto a una serie de formalidades para producir plenos efectos jurídicos. En particular, se deben cumplir los requisitos de validez para la celebración del Acuerdo de Unión Civil.
Características del Acuerdo de Unión Civil:
03
Genera el vínculo de parentesco. Genera parentesco por afinidad con los parientes consanguíneos del conviviente civil, el que se extingue al término del acuerdo.
04
Permite la unión de parejas heterosexuales y homosexuales. Es decir, la unión de un hombre y una mujer (unión heterosexual), o la unión entre personas del mismo sexo (unión homosexual).
Características del Acuerdo de Unión Civil:
04
Derecho y deber de vivir en el hogar común, salvo que le asistan graves razones para no hacerlo.
03
Deber de protección recíproca.
01
Deber de socorro, que principalmente implica alimentos según sus capacidades económicas.
02
Deber de ayuda mutua, esto es, cuidados personales y constantes recíprocos.
Derechos y deberes entre los convivientes civiles
Régimenes patrimoniales del AUC
Para efectos del Acuerdo de Unión Civil, el régimen por defecto es la separación de bienes, donde cada uno de los convivientes civiles conserva su propio patrimonio. También es posible que pacten un régimen de comunidad, que se encuentra regulado por las normas generales de las comunidades contenidas en el Código Civil.
02
Por la muerte presunta de uno de los convivientes, cumplidos determinados requisitos.
03
Por la comprobación judicial (total certeza del juez) de la muerte de uno de los convivientes.
04
Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.
01
Por muerte de uno de los convivientes civiles.
Cuasales de término del Acuerdo de Unión Civil:
05
Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta ante oficial del Registro Civil.
06
Por voluntad unilateral de los convivientes, que deberá constar por escritura pública o acta ante oficial del Registro Civil, notificada al otro conviviente.
Cuasales de término del Acuerdo de Unión Civil:
Práctica Indepentiente
Análisis de caso práctico de Derecho de Familia
Antecedentes del caso
Caso 1: Eliana y Diego quieren contraer matrimonio. Ambos son pequeños empresarios, con sus propias empresas y trayectoria en sus respectivos rubros, pero no saben que régimen patrimonial es más conveniente para su situación. Pregunta: ¿Cuál régimen patrimonial le recomendarían a ellos? ¿Por qué?
Caso 2: Susana está casada con Roberto, pero quiere divorciarse, ya que hace años que están separados de hecho. Ella quisiera dar término legalmente a su matrimonio, pero no sabe qué antecedentes debiese tener en consideración. Pregunta: ¿Qué antecedentes debiese tener en cuenta ella antes de tomar una decisión? ¿Por qué?
Conclusiones
La Familia: Tipos de familia, Parentesco, Matrimonio y Acuerdo de Unión Civil.
¡Muchas gracias por su asistencia y participación!