ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
DIVERSIDAD
ÍNDICE
ARTÍCULO 6: MAD SECUNDARIA
DECRETO 25/2018 DE 26 DE FEBRERO
MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
ARTÍCULO 11: NEAE
ARTÍCULO 5: MAD INTANTIL Y PRIMARIA
DECRETO 25/2018 DE 26 DE FEBRERO
por el que se regula la atención a la diverisidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Cmunidad Autónoma de Canarias
1. ART. 4: MEDIDAS ATENCIÓN A LA DIVARSIDAD
1. ORDINARIAS 2. EXTRAORDINARIAS 3. EXCEPCIONALES
ORDINARIAS
son las destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado
de las competencias explícitas en los objetivos de cada una de las etapas, a través de las
modificaciones en el contexto educativo referidas a cambios en la organización de la
enseñanza o en las interacciones que tienen lugar en dicho contexto.
ORDINARIAS
son las destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado
de las competencias explícitas en los objetivos de cada una de las etapas, a través de las
modificaciones en el contexto educativo referidas a cambios en la organización de la
enseñanza o en las interacciones que tienen lugar en dicho contexto.
EXTRAORDINARIAS AC, ACUS, ACE
están referidas a las adaptaciones de los medios de acceso al currículo, las adaptaciones en los diferentes elementos del currículo o a las adaptaciones que requieran de ampliación o enriquecimiento del mismo.
EXCEPCIONALES AULAS ENCLAVE Y COAEP
Cuando las medidas ordinarias y extraordinarias reseñadas en los apartados anterioresno hayan sido suficientes para garantizar el avance y la respuesta adecuada a las necesidadesdel alumnado, se podrán establecer medidas excepcionales que pueden incluir fórmulas deescolarización mixtas para el alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante,NEE), como la escolarización en centros ordinarios de atención educativa preferente (EJ: MOTÓRICOS, AUDITIVOS O VISUALES)o enaulas enclave
1. ART. 5: MEDIDAS ATENCIÓN A LA DIVARSIDAD (MAD) ED. INFANTIL Y PRIMARIA
MAD ED. INFANTIL Y PRIMARIA 1. Empleo de estrategias didácticas que permitan una organización flexible, asícomo la prevención y la puesta en práctica de medidas desde que se detecten las barreras que dificulten el aprendizaje y la participación, entre ellas las siguientes:
A) Apoyo al alumnado en el grupo ordinario, procurando que el alumnado que presenta
dificultades esté equitativamente repartido entre los distintos grupos del mismo nivel.
B) La flexibilidad y la combinación de diferentes tipos de agrupamientos.
C) La atención individualizada.
D) Los sistemas de refuerzo que permitan la recuperación curricular.
E) El apoyo idiomático para el alumnado no hispanohablante.
f) La intervención de otros agentes de la comunidad educativa que puedan colaborar en la
implementación del currículo y contribuir a la mejora de la atención inclusiva al alumnado
y a la integración de los aprendizajes.
2. Adaptaciones del Currículo AC
tanto para el alumnado que presenta dificultades en el aprendizaje como para aquellos que
requieren de profundización o enriquecimiento en una o varias áreas del currículo,
1. ART. 6: MEDIDAS ATENCIÓN A LA DIVARSIDAD (MAD) ESO
MAD ESO
además de las
mencionadas para la Educación Infantil y la Educación Primaria, las siguientes:
a) Los desdoblamientos de grupo. b) La integración de materias en ámbitos. c) Los programas para la mejora de la convivencia. d) Los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento para el alumnado que reúna
los requisitos establecidos por la normativa que los desarrolla.
e) FPB: Los equipos docentes, con la colaboración y el asesoramiento de los departamentos
de orientación y con el consentimiento familiar o de las personas representantes legales del
alumnado, podrán proponer al alumnado escolarizado en la etapa de la Educación Secundaria
Obligatoria para su incorporación a los ciclos de Formación Profesional Básica cuando
reúnan las condiciones de acceso y admisión establecidas en la normativa vigente. d) FPBA: Además,
podrán proponer al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) para cursar
programas de formación profesional adaptados, de acuerdo a lo recogido en la normativa
al efecto. Estos programas también podrán impartirse en los centros de educación especial.
1. ART. 11: NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO NEAE
NEAE
1. Dificultades específicas de aprendizaje.
Aquellas que presenta el alumnado que requiere, durante un periodo de su escolarización
o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas
de: 1. Discapacidad intelectual. DI 2. Discapacidad motora. DM 3. Discapacidad auditiva. DA 4. Discapacidad visual. DV 4. Tastorno grave de la conducta. TGC 5. Trastorno del espectro del autismo. TEA
2. Trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad.
3. Incorporación tardía al sistema educativo.
4. Especiales condiciones personales o de historia escolar. ECOPHE
5. Dificultades en el ámbito de la comunicación y el lenguaje.
6. Altas capacidades intelectuales. ALCAIN
¡GRACIAS!
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DECRETO 25/2018 26 FEBRERO ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
DIVERSIDAD
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ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
DIVERSIDAD
ÍNDICE
ARTÍCULO 6: MAD SECUNDARIA
DECRETO 25/2018 DE 26 DE FEBRERO
MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
ARTÍCULO 11: NEAE
ARTÍCULO 5: MAD INTANTIL Y PRIMARIA
DECRETO 25/2018 DE 26 DE FEBRERO
por el que se regula la atención a la diverisidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Cmunidad Autónoma de Canarias
1. ART. 4: MEDIDAS ATENCIÓN A LA DIVARSIDAD
1. ORDINARIAS 2. EXTRAORDINARIAS 3. EXCEPCIONALES
ORDINARIAS
son las destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de las competencias explícitas en los objetivos de cada una de las etapas, a través de las modificaciones en el contexto educativo referidas a cambios en la organización de la enseñanza o en las interacciones que tienen lugar en dicho contexto.
ORDINARIAS
son las destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de las competencias explícitas en los objetivos de cada una de las etapas, a través de las modificaciones en el contexto educativo referidas a cambios en la organización de la enseñanza o en las interacciones que tienen lugar en dicho contexto.
EXTRAORDINARIAS AC, ACUS, ACE
están referidas a las adaptaciones de los medios de acceso al currículo, las adaptaciones en los diferentes elementos del currículo o a las adaptaciones que requieran de ampliación o enriquecimiento del mismo.
EXCEPCIONALES AULAS ENCLAVE Y COAEP
Cuando las medidas ordinarias y extraordinarias reseñadas en los apartados anterioresno hayan sido suficientes para garantizar el avance y la respuesta adecuada a las necesidadesdel alumnado, se podrán establecer medidas excepcionales que pueden incluir fórmulas deescolarización mixtas para el alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante,NEE), como la escolarización en centros ordinarios de atención educativa preferente (EJ: MOTÓRICOS, AUDITIVOS O VISUALES)o enaulas enclave
1. ART. 5: MEDIDAS ATENCIÓN A LA DIVARSIDAD (MAD) ED. INFANTIL Y PRIMARIA
MAD ED. INFANTIL Y PRIMARIA 1. Empleo de estrategias didácticas que permitan una organización flexible, asícomo la prevención y la puesta en práctica de medidas desde que se detecten las barreras que dificulten el aprendizaje y la participación, entre ellas las siguientes:
A) Apoyo al alumnado en el grupo ordinario, procurando que el alumnado que presenta dificultades esté equitativamente repartido entre los distintos grupos del mismo nivel.
B) La flexibilidad y la combinación de diferentes tipos de agrupamientos.
C) La atención individualizada.
D) Los sistemas de refuerzo que permitan la recuperación curricular.
E) El apoyo idiomático para el alumnado no hispanohablante.
f) La intervención de otros agentes de la comunidad educativa que puedan colaborar en la implementación del currículo y contribuir a la mejora de la atención inclusiva al alumnado y a la integración de los aprendizajes.
2. Adaptaciones del Currículo AC tanto para el alumnado que presenta dificultades en el aprendizaje como para aquellos que requieren de profundización o enriquecimiento en una o varias áreas del currículo,
1. ART. 6: MEDIDAS ATENCIÓN A LA DIVARSIDAD (MAD) ESO
MAD ESO
además de las mencionadas para la Educación Infantil y la Educación Primaria, las siguientes:
a) Los desdoblamientos de grupo. b) La integración de materias en ámbitos. c) Los programas para la mejora de la convivencia. d) Los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento para el alumnado que reúna los requisitos establecidos por la normativa que los desarrolla.
e) FPB: Los equipos docentes, con la colaboración y el asesoramiento de los departamentos de orientación y con el consentimiento familiar o de las personas representantes legales del alumnado, podrán proponer al alumnado escolarizado en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria para su incorporación a los ciclos de Formación Profesional Básica cuando reúnan las condiciones de acceso y admisión establecidas en la normativa vigente. d) FPBA: Además, podrán proponer al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) para cursar programas de formación profesional adaptados, de acuerdo a lo recogido en la normativa al efecto. Estos programas también podrán impartirse en los centros de educación especial.
1. ART. 11: NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO NEAE
NEAE
1. Dificultades específicas de aprendizaje.
Aquellas que presenta el alumnado que requiere, durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de: 1. Discapacidad intelectual. DI 2. Discapacidad motora. DM 3. Discapacidad auditiva. DA 4. Discapacidad visual. DV 4. Tastorno grave de la conducta. TGC 5. Trastorno del espectro del autismo. TEA
2. Trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad.
3. Incorporación tardía al sistema educativo.
4. Especiales condiciones personales o de historia escolar. ECOPHE
5. Dificultades en el ámbito de la comunicación y el lenguaje.
6. Altas capacidades intelectuales. ALCAIN
¡GRACIAS!
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