PRODUCTOS FINANCIEROS II
Garantías según clasificación de la SBS
Doc: Econ Javier David Nina Pauro
Definición
Las garantías constituyen un contrato accesorio y vinculado a uno principal, que tienden a asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este último. Como se sabe, los acreedores pueden exigir a los deudores la constitución de garantías con la finalidad de cubrirse del riesgo de incumplimiento de la obligación principal debido a un acto de mala fe, impericia u otras razones de índole económico-financiera que puedan afectar la capacidad de pago de dichos deudores
Clasificación de las Garantías
Las garantías se clasifican en dos grandes grupos: las personales y las reales, dicha clasificación es producto de la naturaleza de los derechos que surgen de su constitución, según se trate de derechos de crédito frente a determinadas personas o de derechos sobre los bienes objeto del contrato. Garantías personales
1. Fianzas.- Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena si esta no es cumplida por el deudor La fianza puede presentarse como una garantía de obligaciones futuras determinadas o determinables cuyo importe no sea aún conocido, pero no se puede reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida
Clasificación de las Garantías
En el Código Civil, se establece que el fiador no puede ser obligado a pagar al acreedor sin
hacerse antes reclamación de los bienes del deudor (beneficio de excusión). No obstante, se precisa que dicha excusión no tiene lugar cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella, cuando se ha obligado solidariamente con el deudor o en caso de quiebra del deudor . 2. Avales.- El aval es la modalidad de garantía personal mediante la cual se garantiza en todo o en parte el pago de un título valor y que, por regla general, debe figurar en el mismo instrumento por aplicación del principio de literalidad
Clasificación de las Garantías
Garantías reales . 1. Garantía mobiliaria.- De acuerdo con la definición de la Ley Nº 28677 – Ley de la Garantía Mobiliaria, la garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación, la misma que puede darse con o sin desposesión del bien mueble (Congreso de la República del Perú 2006). En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario. La garantía mobiliaria comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios, y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo
Clasificación de las Garantías
Garantías reales . 1. Garantía mobiliaria.- De acuerdo con la definición de la Ley Nº 28677 – Ley de la Garantía Mobiliaria, la garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación, la misma que puede darse con o sin desposesión del bien mueble (Congreso de la República del Perú 2006). En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario. La garantía mobiliaria comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios, y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo
Clasificación de las Garantías
Puede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras. El monto de las obligaciones garantizadas puede ser variable siempre que sea determinable. No será exigible la indicación de un monto determinable cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presentes o futuras asumidas con el acreedor garantizado. Cabe anotar que la garantía mobiliaria puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales.
Clasificación de las Garantías
2. Hipoteca.- A partir de una hipoteca, se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. Sin embargo, la hipoteca no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. Esta se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto. La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados. Puede
garantizar una obligación futura o eventual, pero no puede ser constituida sobre bienes futuros. Esta cubre el capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio. Si los bienes hipotecados se pierden o deterioran de modo que resulten insuficientes, puede pedirse el cumplimiento de la obligación, aunque no esté vencido el plazo, salvo que se garantice la satisfacción del acreedor.
Clasificación de las Garantía Segun la SBS
La Resolución SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias distingue a las garantías como i) garantías preferidas, ii) garantías preferidas de muy rápida realización, iii) garantías preferidas autoliquidables y iv) otras garantías. La distinción entre estos tipos de garantías se plantea en función de la rapidez y facilidad con que los bienes pueden convertirse en efectivo. Sobre esta base, las garantías preferidas son aquellas que reúnen los siguientes requisitos:* Permiten una conversión de la garantía en dinero, con el cual se puede cancelar la obligación garantizada, sin costos significativos. * Cuentan con documentación legal adecuada. * La empresa del sistema financiero cuenta con la primera prenda o hipoteca sobre el bien materia de garantía. * Su valor está permanentemente actualizado.
Clasificación de las Garantía Segun la SBS
Para el caso de los bienes inmuebles, joyas, metales preciosos, maquinarias y equipos, medios de transportes, warrants de productos o mercaderías, prendas agrícolas o mineras, las empresas del sistema financiero podrán utilizar sistemas de actualización de valor sobre la base de indicadores de realización de mercado, construidos a partir de información confiable de referencia comercial, económica y estadística por peritos registrados en el Repev (Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia).
¡Gracias!
Garantías según clasificación de la SBS
jnina1129
Created on May 19, 2021
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PRODUCTOS FINANCIEROS II
Garantías según clasificación de la SBS
Doc: Econ Javier David Nina Pauro
Definición
Las garantías constituyen un contrato accesorio y vinculado a uno principal, que tienden a asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este último. Como se sabe, los acreedores pueden exigir a los deudores la constitución de garantías con la finalidad de cubrirse del riesgo de incumplimiento de la obligación principal debido a un acto de mala fe, impericia u otras razones de índole económico-financiera que puedan afectar la capacidad de pago de dichos deudores
Clasificación de las Garantías
Las garantías se clasifican en dos grandes grupos: las personales y las reales, dicha clasificación es producto de la naturaleza de los derechos que surgen de su constitución, según se trate de derechos de crédito frente a determinadas personas o de derechos sobre los bienes objeto del contrato. Garantías personales 1. Fianzas.- Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena si esta no es cumplida por el deudor La fianza puede presentarse como una garantía de obligaciones futuras determinadas o determinables cuyo importe no sea aún conocido, pero no se puede reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida
Clasificación de las Garantías
En el Código Civil, se establece que el fiador no puede ser obligado a pagar al acreedor sin hacerse antes reclamación de los bienes del deudor (beneficio de excusión). No obstante, se precisa que dicha excusión no tiene lugar cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella, cuando se ha obligado solidariamente con el deudor o en caso de quiebra del deudor . 2. Avales.- El aval es la modalidad de garantía personal mediante la cual se garantiza en todo o en parte el pago de un título valor y que, por regla general, debe figurar en el mismo instrumento por aplicación del principio de literalidad
Clasificación de las Garantías
Garantías reales . 1. Garantía mobiliaria.- De acuerdo con la definición de la Ley Nº 28677 – Ley de la Garantía Mobiliaria, la garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación, la misma que puede darse con o sin desposesión del bien mueble (Congreso de la República del Perú 2006). En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario. La garantía mobiliaria comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios, y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo
Clasificación de las Garantías
Garantías reales . 1. Garantía mobiliaria.- De acuerdo con la definición de la Ley Nº 28677 – Ley de la Garantía Mobiliaria, la garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación, la misma que puede darse con o sin desposesión del bien mueble (Congreso de la República del Perú 2006). En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario. La garantía mobiliaria comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios, y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo
Clasificación de las Garantías
Puede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras. El monto de las obligaciones garantizadas puede ser variable siempre que sea determinable. No será exigible la indicación de un monto determinable cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presentes o futuras asumidas con el acreedor garantizado. Cabe anotar que la garantía mobiliaria puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales.
Clasificación de las Garantías
2. Hipoteca.- A partir de una hipoteca, se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. Sin embargo, la hipoteca no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. Esta se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto. La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados. Puede garantizar una obligación futura o eventual, pero no puede ser constituida sobre bienes futuros. Esta cubre el capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio. Si los bienes hipotecados se pierden o deterioran de modo que resulten insuficientes, puede pedirse el cumplimiento de la obligación, aunque no esté vencido el plazo, salvo que se garantice la satisfacción del acreedor.
Clasificación de las Garantía Segun la SBS
La Resolución SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias distingue a las garantías como i) garantías preferidas, ii) garantías preferidas de muy rápida realización, iii) garantías preferidas autoliquidables y iv) otras garantías. La distinción entre estos tipos de garantías se plantea en función de la rapidez y facilidad con que los bienes pueden convertirse en efectivo. Sobre esta base, las garantías preferidas son aquellas que reúnen los siguientes requisitos:* Permiten una conversión de la garantía en dinero, con el cual se puede cancelar la obligación garantizada, sin costos significativos. * Cuentan con documentación legal adecuada. * La empresa del sistema financiero cuenta con la primera prenda o hipoteca sobre el bien materia de garantía. * Su valor está permanentemente actualizado.
Clasificación de las Garantía Segun la SBS
Para el caso de los bienes inmuebles, joyas, metales preciosos, maquinarias y equipos, medios de transportes, warrants de productos o mercaderías, prendas agrícolas o mineras, las empresas del sistema financiero podrán utilizar sistemas de actualización de valor sobre la base de indicadores de realización de mercado, construidos a partir de información confiable de referencia comercial, económica y estadística por peritos registrados en el Repev (Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia).
¡Gracias!