FACULTAD HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
FLUJOGRAMA DE ARBITRAJE, MEDIACIÓN Y CONCILACIÓN PENAL
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Docente: Dr. Eugenio Égüez Grupo 3098 (viernes) Campus Kennedy Guayaquil
INTEGRANTES DEL GRUPO
Jonathan Tamayo(Secretario)
Carolina Herrera(Proveedor de recursos)
Dayana Arcos(Controla Tiempo)
Paulina Viteri Manrique(Presidenta)
C.I. 0954908281Carolinahb199922@gmail.com
Cédula: 0930664560.dayana120399@gmail.com
C.I: 0926033135Joanto1996@gmail.com
C.I. 0950533323paulina.viteri@est.umet.edu.ec
INicio
RESUMEN DE ORGANIZACIÓN Y ACTA DE REUNIÓN
ÍNDICE
Flujograma de Arbitraje
Flujograma de Mediación
Flujograma de concilación penal
Volver
INicio
MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA O CONTESTACIÓN
ART. 13 LAM
DEMANDA ARBITRAL Art. 10 LAM Art. 142 COGEP
CITACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
ART.11 LAM
DESIGNACIÓN DE ARBITROS Y CONFORMACIÓN DE TRIBUNALESArt 16, 17 LAM
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
ART15 LAM
RECUSACIÓN DE ARBITROS
ART 22 LAM
.AUDIENCIA DE MEDIACION
ART15
AUDIENCIA DE SUSTENCIACIÓN
ART 22 LAM
AUDIENCIA DE ESTRADOS
ART.24 LAM
FIRMAS DE ARBITROS
ART 27 LAM
TRANSACCIÓN
ART 28 LAM
EJECUCIÓN DEL LAUDO
ART.32 LAM
LAUDO
Art 26, 29, 31 LAM
ART.10 (LAM)LA DEMADA ARBITRAL
El articulo 10 indica que la demanda se presentará ante el director del centro de arbitraje correspondiente o ante el árbitro o árbitros independientes que se hubieren establecido en el convenio.
La demanda contendrá:
1.La designación del centro o del árbitro ante quien se la propone.
2. La identificación del actor y la del demandado.
3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión.
4. La cosa, cantidad o hecho que se exige.
5. La determinación de la cuantía.
6. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor.
7. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso
CITACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDAEl art.11 (LAM) establece que una vez resentada la demanda, el director del centro de arbitraje, o si fuere el caso, el árbitro o árbitros independientes previa su posesión conforme lo establecido en el artículo 17, calificarán la demanda y mandarán a citar a la otra parte, debiendo practicarse la diligencia de citación dentro de los cinco días subsiguientes, concediéndole el término de diez días para que conteste con los mismos requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para la contestación de la demanda. Adicionalmente, se adjuntarán las pruebas y se solicitará la práctica de las diligencias probatorias, que justifiquen lo aducido en la contestación.
ART.13 MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA O CONTESTACIÓN
Las partes podrán modificar la demanda, la contestación a ésta, la reconvención a la demanda, o la contestación a ésta, por una sola vez, en el término de cinco días luego de presentada cualquiera de éstas. Las partes tendrán el término de tres días para contestar cualquiera de las modificaciones, en cuyo caso no correrán los términos que estuvieren transcurriendo
ARTÍCULO 15 LAM AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Una vez contestada o no la demanda o la reconvención, el director del centro de arbitraje o el árbitro o árbitros independientes notificarán a las partes, señalando día y hora para que tenga lugar la audiencia de mediación a fin de procurar un avenimiento de las partes. En la audiencia podrán intervenir las partes, sus apoderados o representantes y podrán concurrir con sus abogados defensores. Esta audiencia se efectuará con la intervención de un mediador designado por el director del centro de arbitraje o el tribunal independiente, quien escuchará las exposiciones de los interesados, conocerá los documentos que exhibieren y tratará que lleguen a un acuerdo que ponga término a la controversia, lo cual constará en un acta que contendrá exclusivamente lo convenido por las partes y no los incidentes, deliberaciones o propuestas realizadas en la audiencia. El acta en la que conste la mediación total o parcial de la controversia tiene efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez ordinario acepte excepción alguna ni sea necesario iniciar un nuevo juicio.
Art
CONSTITUCIÓN TRIBUNAL
DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS
El Tribunal se constituyen con 3 árbitros principales y 1 alterno. los árbitros designados Deben aceptar el cargo en 3 días si guarden silencio se entenderá como no aceptado, una vez aceptada la designación se procederá a elegir el presidente y el secretario. Para arbitraje independiente el Tribunal se va a posesionar ante un notario y actúa como secretario la persona designada por las propias árbitros
En ausencia de un acuerdo total en la audiencia de mediación el director del centro de arbitraje debe enviar a las dos partes la lista de árbitros para que se designe en el término de 3 días los árbitros principales y el alterno. Las partes de común acuerdo podrán designar árbitros de fuera de la lista que sea presentada podrán acordar y por escrito que sea un solo árbitro.
ART 17 LAM
ART 16 LAM
RECUSACIÓN DE ÁRBITROS
ART 22 COGEP
ART 21 LAM
C) ) En el caso de tribunal unipersonal la recusación deberá ser resuelta por el director del centro.d) Para el caso de arbitraje independiente la recusación deberá ser resuelta por los miembros del tribunal que no han sido recusados; y, e) Si fuere tribunal unipersonal o si la recusación recayere en todos los árbitros, ésta deberá ser resuelta por el director del centro de arbitraje más cercano al domicilio del actor
A)La recusación deberá ser resuelta:En el caso de un tribunal colegiado, por aquellos no comprendidos en la demanda de recusación. Si éstos no se pusieren de acuerdo, la recusación deberá ser resuelta por el director del centro; b) En el caso de que la recusación recayere sobre todos los árbitros, ésta deberá ser resuelta por el director del centro;
AUDIENCIA DE SUSENTACIÓNEn la que se posesionará el secretario designado, se leerá el documento que contenga el convenio arbitral y el tribunal resolverá sobre su propia competencia. Si el tribunal se declara competente ordenará que se practiquen en el término que el tribunal señale las diligencias probatorias solicitadas en la demanda, contestación, reconvención, értea
TRANSACCIÓN En el caso de que el arbitraje termine por transacción, ésta tendrá la misma naturaleza y efectos de un laudo arbitral debiendo constar por escrito y conforme al artículo 26 de esta Ley
AUDIENCIA DE ESTRADOS Una vez practicadas las diligencias probatorias el tribunal señalará día y hora para que las partes presenten sus alegatos en audiencia en estrados si es que lo solicitan.
LAUDO
El laudo es la decisión emanada de los árbitros que pone término al proceso arbitral, resolviendo en forma definitiva la controversia que las partes sometieron a su conocimiento
Las partes conocerán del laudo en audiencia, para el efecto el tribunal señalará día y hora en la cual se dará lectura del laudo y entregará copia a cada una de las partes
El laudo y las demás decisiones tomadas por el Tribunal se expedirá por mayoría de votos
NULIDADa) No se haya citado legalmente con la demanda . b) No se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal y ;
c) Cuando no se hubiere convocado, no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse;
d) El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje e) Cuando se hayan violado los procedimientos previstos por esta Ley o por las partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral.
FIRMA DE ÁRBITROS Si uno de los miembros del tribunal se rehusare o estuviere inhabilitado para firmar el laudo o secretario anotará este particular y firmarán los demás, sin que esta circunstancia anule o vicie la resolución.
Nulidad de los laudos
Art. 31.- Cualquiera de las partes podrá intentar la acción de nulidad de un laudo arbitral, cuando:
a) No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y terminado en
EJEUCIÓN DEL ALUDO
Cualquiera de las partes podrá pedir a los jueces ordinarios, que ordenen la ejecución del laudo o de las transacciones celebradas, presentando una copia certificada del laudo o acta transaccional, otorgada por el secretario del tribunal, el director del centro o del árbitro o árbitros, respectivamente con la razón de estar ejecutoriada.
Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la expedición del laudo.
ART 32 LAM
¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?
La mediación, por su dinámica, significa ahorro de dinero, tiempo, energías, pero sobre todo evita la carga emocional de soportar el angustioso y desagradable pleito. Previene y resuelve los conflictos en el menor tiempo posible y con el menor costo. El concepto restringido de mediación, como figura jurídica autónoma, en nuestra legislación, está establecido en el art. 43 de la LAYM, y para efectos legales trasunta los elementos esenciales que definen el procedimiento.
La ley de arbitraje y mediación en su reformas indica que en el Art. 43.-
La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
EL ART. 44 ESTABLECE ¿DONDE SE PUEDE SOLICITAR LA MEDICIÓN?
EL Art. 45 ESTABLECE ¿CUAL ES EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD?
La solicitud de mediación se consignará por escrito y deberá contener la designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto
La mediación podrá solicitarse a los centros de mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados. Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir. El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La facultad del personero podrá delegarse mediante poder
ART. 46 ¿CUANDO PROCEDE LA MEDIACIÓN ?
La mediación podrá proceder: Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre el conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. En estos casos cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá que la renuncia existe cuando presentada una demanda ante un órgano judicial el demandado no opone la excepción de existencia de un convenio de mediación. El órgano judicial deberá resolver esta excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde la notificación. Si prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso contrario se sustanciará el proceso según las reglas generales; b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y, c) Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten.
En qué consisten los acuerdos
El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo. En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador. Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas en éste son auténticas.
Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las diferencias que no han sido parte del acuerdo. En el caso de que no se llegare a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la audiencia y el mediador podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, y esta suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en estos procesos. No obstante, se mantendrá cualquier otra diligencia que deba realizarse dentro de esta etapa en los procesos judiciales, como la contestación a la demanda en el juicio verbal sumario.
En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un procedimiento de mediación, será susceptible de revisión por las partes, conforme con los principios generales contenidos en las normas del Código de la Niñez y Adolescencia y otras leyes relativas a los fallos en estas materias.
ART.50 CONFIDENCIALIDAD
La mediación tiene carácter confidencial.Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva. Las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirán en el proceso arbitral o judicial subsecuente, si tuviere lugar. Las partes pueden, de común acuerdo, renunciar a la confidencialidad.
SE SUSPENDE LA ACTUACIÓN HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO
Flujograma de conciliación
3. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD QUE NO EXCEDA DE 30 SBU GENERAL.
COIP. Art. 663.- Conciliación
2.DELITOS DE TRÁNSITO QUE NO TENGAN RESULTADO DE MUERTES
1.DELITOS SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA DE 5 AÑOS
SE LAS APLICA EN LOS SIGUIENTES CASOS
PRINCIPIOS
Concordancias: Art. 189 CRE; Arts. 247, 250 COFJ; Art. 45 CC; Arts. 5 y 649 del COIP.
REGLAS GENERALES
¡GRACIAS!
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FLUJOGRAMA DE ARBITRAJE, MEDIACION Y CONCILACION PENAL
PAULINA VITERI
Created on May 18, 2021
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FACULTAD HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
FLUJOGRAMA DE ARBITRAJE, MEDIACIÓN Y CONCILACIÓN PENAL
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Docente: Dr. Eugenio Égüez Grupo 3098 (viernes) Campus Kennedy Guayaquil
INTEGRANTES DEL GRUPO
Jonathan Tamayo(Secretario)
Carolina Herrera(Proveedor de recursos)
Dayana Arcos(Controla Tiempo)
Paulina Viteri Manrique(Presidenta)
C.I. 0954908281Carolinahb199922@gmail.com
Cédula: 0930664560.dayana120399@gmail.com
C.I: 0926033135Joanto1996@gmail.com
C.I. 0950533323paulina.viteri@est.umet.edu.ec
INicio
RESUMEN DE ORGANIZACIÓN Y ACTA DE REUNIÓN
ÍNDICE
Flujograma de Arbitraje
Flujograma de Mediación
Flujograma de concilación penal
Volver
INicio
MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA O CONTESTACIÓN ART. 13 LAM
DEMANDA ARBITRAL Art. 10 LAM Art. 142 COGEP
CITACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ART.11 LAM
DESIGNACIÓN DE ARBITROS Y CONFORMACIÓN DE TRIBUNALESArt 16, 17 LAM
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN ART15 LAM
RECUSACIÓN DE ARBITROS ART 22 LAM
.AUDIENCIA DE MEDIACION ART15
AUDIENCIA DE SUSTENCIACIÓN ART 22 LAM
AUDIENCIA DE ESTRADOS ART.24 LAM
FIRMAS DE ARBITROS ART 27 LAM
TRANSACCIÓN ART 28 LAM
EJECUCIÓN DEL LAUDO ART.32 LAM
LAUDO Art 26, 29, 31 LAM
ART.10 (LAM)LA DEMADA ARBITRAL
El articulo 10 indica que la demanda se presentará ante el director del centro de arbitraje correspondiente o ante el árbitro o árbitros independientes que se hubieren establecido en el convenio.
La demanda contendrá: 1.La designación del centro o del árbitro ante quien se la propone. 2. La identificación del actor y la del demandado. 3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión. 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige. 5. La determinación de la cuantía. 6. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor. 7. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso
CITACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDAEl art.11 (LAM) establece que una vez resentada la demanda, el director del centro de arbitraje, o si fuere el caso, el árbitro o árbitros independientes previa su posesión conforme lo establecido en el artículo 17, calificarán la demanda y mandarán a citar a la otra parte, debiendo practicarse la diligencia de citación dentro de los cinco días subsiguientes, concediéndole el término de diez días para que conteste con los mismos requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para la contestación de la demanda. Adicionalmente, se adjuntarán las pruebas y se solicitará la práctica de las diligencias probatorias, que justifiquen lo aducido en la contestación.
ART.13 MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA O CONTESTACIÓN
Las partes podrán modificar la demanda, la contestación a ésta, la reconvención a la demanda, o la contestación a ésta, por una sola vez, en el término de cinco días luego de presentada cualquiera de éstas. Las partes tendrán el término de tres días para contestar cualquiera de las modificaciones, en cuyo caso no correrán los términos que estuvieren transcurriendo
ARTÍCULO 15 LAM AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Una vez contestada o no la demanda o la reconvención, el director del centro de arbitraje o el árbitro o árbitros independientes notificarán a las partes, señalando día y hora para que tenga lugar la audiencia de mediación a fin de procurar un avenimiento de las partes. En la audiencia podrán intervenir las partes, sus apoderados o representantes y podrán concurrir con sus abogados defensores. Esta audiencia se efectuará con la intervención de un mediador designado por el director del centro de arbitraje o el tribunal independiente, quien escuchará las exposiciones de los interesados, conocerá los documentos que exhibieren y tratará que lleguen a un acuerdo que ponga término a la controversia, lo cual constará en un acta que contendrá exclusivamente lo convenido por las partes y no los incidentes, deliberaciones o propuestas realizadas en la audiencia. El acta en la que conste la mediación total o parcial de la controversia tiene efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez ordinario acepte excepción alguna ni sea necesario iniciar un nuevo juicio.
Art
CONSTITUCIÓN TRIBUNAL
DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS
El Tribunal se constituyen con 3 árbitros principales y 1 alterno. los árbitros designados Deben aceptar el cargo en 3 días si guarden silencio se entenderá como no aceptado, una vez aceptada la designación se procederá a elegir el presidente y el secretario. Para arbitraje independiente el Tribunal se va a posesionar ante un notario y actúa como secretario la persona designada por las propias árbitros
En ausencia de un acuerdo total en la audiencia de mediación el director del centro de arbitraje debe enviar a las dos partes la lista de árbitros para que se designe en el término de 3 días los árbitros principales y el alterno. Las partes de común acuerdo podrán designar árbitros de fuera de la lista que sea presentada podrán acordar y por escrito que sea un solo árbitro.
ART 17 LAM
ART 16 LAM
RECUSACIÓN DE ÁRBITROS
ART 22 COGEP
ART 21 LAM
C) ) En el caso de tribunal unipersonal la recusación deberá ser resuelta por el director del centro.d) Para el caso de arbitraje independiente la recusación deberá ser resuelta por los miembros del tribunal que no han sido recusados; y, e) Si fuere tribunal unipersonal o si la recusación recayere en todos los árbitros, ésta deberá ser resuelta por el director del centro de arbitraje más cercano al domicilio del actor
A)La recusación deberá ser resuelta:En el caso de un tribunal colegiado, por aquellos no comprendidos en la demanda de recusación. Si éstos no se pusieren de acuerdo, la recusación deberá ser resuelta por el director del centro; b) En el caso de que la recusación recayere sobre todos los árbitros, ésta deberá ser resuelta por el director del centro;
AUDIENCIA DE SUSENTACIÓNEn la que se posesionará el secretario designado, se leerá el documento que contenga el convenio arbitral y el tribunal resolverá sobre su propia competencia. Si el tribunal se declara competente ordenará que se practiquen en el término que el tribunal señale las diligencias probatorias solicitadas en la demanda, contestación, reconvención, értea
TRANSACCIÓN En el caso de que el arbitraje termine por transacción, ésta tendrá la misma naturaleza y efectos de un laudo arbitral debiendo constar por escrito y conforme al artículo 26 de esta Ley
AUDIENCIA DE ESTRADOS Una vez practicadas las diligencias probatorias el tribunal señalará día y hora para que las partes presenten sus alegatos en audiencia en estrados si es que lo solicitan.
LAUDO
El laudo es la decisión emanada de los árbitros que pone término al proceso arbitral, resolviendo en forma definitiva la controversia que las partes sometieron a su conocimiento
Las partes conocerán del laudo en audiencia, para el efecto el tribunal señalará día y hora en la cual se dará lectura del laudo y entregará copia a cada una de las partes
El laudo y las demás decisiones tomadas por el Tribunal se expedirá por mayoría de votos
NULIDADa) No se haya citado legalmente con la demanda . b) No se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal y ; c) Cuando no se hubiere convocado, no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse; d) El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje e) Cuando se hayan violado los procedimientos previstos por esta Ley o por las partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral.
FIRMA DE ÁRBITROS Si uno de los miembros del tribunal se rehusare o estuviere inhabilitado para firmar el laudo o secretario anotará este particular y firmarán los demás, sin que esta circunstancia anule o vicie la resolución.
Nulidad de los laudos Art. 31.- Cualquiera de las partes podrá intentar la acción de nulidad de un laudo arbitral, cuando: a) No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y terminado en
EJEUCIÓN DEL ALUDO
Cualquiera de las partes podrá pedir a los jueces ordinarios, que ordenen la ejecución del laudo o de las transacciones celebradas, presentando una copia certificada del laudo o acta transaccional, otorgada por el secretario del tribunal, el director del centro o del árbitro o árbitros, respectivamente con la razón de estar ejecutoriada. Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la expedición del laudo.
ART 32 LAM
¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?
La mediación, por su dinámica, significa ahorro de dinero, tiempo, energías, pero sobre todo evita la carga emocional de soportar el angustioso y desagradable pleito. Previene y resuelve los conflictos en el menor tiempo posible y con el menor costo. El concepto restringido de mediación, como figura jurídica autónoma, en nuestra legislación, está establecido en el art. 43 de la LAYM, y para efectos legales trasunta los elementos esenciales que definen el procedimiento.
La ley de arbitraje y mediación en su reformas indica que en el Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
EL ART. 44 ESTABLECE ¿DONDE SE PUEDE SOLICITAR LA MEDICIÓN?
EL Art. 45 ESTABLECE ¿CUAL ES EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD?
La solicitud de mediación se consignará por escrito y deberá contener la designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto
La mediación podrá solicitarse a los centros de mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados. Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir. El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La facultad del personero podrá delegarse mediante poder
ART. 46 ¿CUANDO PROCEDE LA MEDIACIÓN ?
La mediación podrá proceder: Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre el conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. En estos casos cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá que la renuncia existe cuando presentada una demanda ante un órgano judicial el demandado no opone la excepción de existencia de un convenio de mediación. El órgano judicial deberá resolver esta excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde la notificación. Si prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso contrario se sustanciará el proceso según las reglas generales; b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y, c) Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten.
En qué consisten los acuerdos
El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo. En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador. Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas en éste son auténticas.
Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las diferencias que no han sido parte del acuerdo. En el caso de que no se llegare a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la audiencia y el mediador podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, y esta suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en estos procesos. No obstante, se mantendrá cualquier otra diligencia que deba realizarse dentro de esta etapa en los procesos judiciales, como la contestación a la demanda en el juicio verbal sumario. En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un procedimiento de mediación, será susceptible de revisión por las partes, conforme con los principios generales contenidos en las normas del Código de la Niñez y Adolescencia y otras leyes relativas a los fallos en estas materias.
ART.50 CONFIDENCIALIDAD
La mediación tiene carácter confidencial.Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva. Las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirán en el proceso arbitral o judicial subsecuente, si tuviere lugar. Las partes pueden, de común acuerdo, renunciar a la confidencialidad.
SE SUSPENDE LA ACTUACIÓN HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO
Flujograma de conciliación
3. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD QUE NO EXCEDA DE 30 SBU GENERAL.
COIP. Art. 663.- Conciliación
2.DELITOS DE TRÁNSITO QUE NO TENGAN RESULTADO DE MUERTES
1.DELITOS SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA DE 5 AÑOS
SE LAS APLICA EN LOS SIGUIENTES CASOS
PRINCIPIOS
Concordancias: Art. 189 CRE; Arts. 247, 250 COFJ; Art. 45 CC; Arts. 5 y 649 del COIP.
REGLAS GENERALES
¡GRACIAS!
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