Las leyes del deporte y normativa de los deportes de invierno
Paula Espinosa
Leyes del deporte
- Ley 13/80. Ley de la cultura física y el deporte.-Ley 10/90 del Deporte en España
- Ley 4/1993, de 16 de marzo, del deporte de Aragón
Evolución
ATUDEM
Desestacionalización
Inicios
Boletín oficial
Nace la necesidad de aplicar reglas debido a los accidentes deportivos, fruto del aumento de la práctica deportiva.
Aprobación por ATUDEM (1994) del Reglamento Interno de Funcionamiento de las Estaciones de Esquí Aplino Españolas para autorregular la situación de inseguridad jurídica del sector.
Representantes de ATUDEM comparecieron ante la Comisión de Industria, Turismo y Comercio para establecer un régimen normativo que de soluciones a la desestacionalización del sector turístico (2006).
En 2006 fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Senado el Informe de la ponencia para el estudio de la desestacionalización y para elborar una normativa que garantizase el uso racional de las estaciones de esquí.
Normativa de los deportes de invierno
Normas F.I.S.
El esquiador o snowboarder..
Título aquí
05
04
03
Debe comportarse de manera que no ponga en peligro o perjudique alos demás.
Debe evitar estacionarse sin necesidad en los pasos estrechos o sin visibilidad en las pistas. En caso de caída, debe apartarse y dejar libre la pista lo antes posible.
01
Normaticva de los deportes de invierno
Título aquí
TÍTULO AQUÍ
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Debe esquiar de forma controlada y con visibilidad adaptando su velocidad a su habilidad personal y condiciones externas.
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Título aquí
Que suba o baje a pie debe hacerlo por el borde de la pista.
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Que viene de atrás y situado en la parte superior de la pista,debe elegir su ruta sin crear peligro para el esquiador de abajo.
Debe respetar el balizaje y la señalización.
+ 3,000.000
+ 10,000.000
Puede adelantar por arriba,abajo,izquierda o derecha pero siempre de manera que haya espacio para las acciones del adelantado.
En caso de accidente todo esquiador o snowboarder debe prestar socorro..
Que reanuda su marcha después de parar o ir hacia arriba en una pista, debe mirar arriba y abajo para asegurarse que puede hacerlo sin provocar peligro.
Que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones.
Reglamento ATUDEM (Asociación Turística de Estaciones de Esquí y Montaña)
Remontes
Responsabilidades de los usuarios
No provocar peligro y respetar las órdenes e instrucciones de la Estación.La estación podrá negarse a facilitar el título de trasnporte (forfait) en caso de que no se cumplan. La Estación no será responsable, en ningún caso, de los daños o accidentes que puedan sufrir los usuarios que incumplan las indicaciones sobre el uso de los remontes.
El usuario es el único responsable de su propia seguridad en:- Las pistas declaradas cerradas. - Los itinerarios de esquí. - La zona “fuera de pistas”. - Fuera del dominio de la Estación.
Derechos de los usuarios
Recibir información sobre las pistas en funcionamiento y el estado general de la nieve en el momento de la apertura de la Estación.Disfrutar de unas pistas adecuadamente acondicionadas para la práctica del esquí. Conocer la normativa que les es aplicable, a disposición del público en las oficinas de la Estación.
Pistas
El usuario cumplirá las normas F.I.S. y sólo podrán utilizar las pistas declaradas abiertas por la Estación. Prohibido el acceso y la circulación por las pistas de personas a pie, no equipadas convenientemente, vehículos a motor (limitandose al personal de la Estación) y perros (excepto en casos aprobados por la estación.
Reclamaciones
A petición del público usuario, se facilitarán unas Hojas de Reclamaciones
Título de transporte (forfait)
No puede ser usado por otras personas, no responsabilizándose la Estación de su pérdida o extravío. La Estación podrá retirar el título de transporte al usuario que incumpla la normativa o intente hacer un uso abusivo del mismo, deberá abonar el doble del precio del billete y abandonar la Estación
Normas F.I.S.
Se han descrito anteriormente
* La Estación puede verse obligada a cerrar al público instalaciones de remontes y pistas, por causas climatológicas, técnicas o de otra índole, sin que ello le obligue a la devolución del importe del abono a los usuarios.
INFOGRAFÍA LEGISLACIÓN
paulaespinosa
Created on May 18, 2021
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Las leyes del deporte y normativa de los deportes de invierno
Paula Espinosa
Leyes del deporte
- Ley 13/80. Ley de la cultura física y el deporte.-Ley 10/90 del Deporte en España
- Ley 4/1993, de 16 de marzo, del deporte de Aragón
Evolución
ATUDEM
Desestacionalización
Inicios
Boletín oficial
Nace la necesidad de aplicar reglas debido a los accidentes deportivos, fruto del aumento de la práctica deportiva.
Aprobación por ATUDEM (1994) del Reglamento Interno de Funcionamiento de las Estaciones de Esquí Aplino Españolas para autorregular la situación de inseguridad jurídica del sector.
Representantes de ATUDEM comparecieron ante la Comisión de Industria, Turismo y Comercio para establecer un régimen normativo que de soluciones a la desestacionalización del sector turístico (2006).
En 2006 fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Senado el Informe de la ponencia para el estudio de la desestacionalización y para elborar una normativa que garantizase el uso racional de las estaciones de esquí.
Normativa de los deportes de invierno
Normas F.I.S.
El esquiador o snowboarder..
Título aquí
05
04
03
Debe comportarse de manera que no ponga en peligro o perjudique alos demás.
Debe evitar estacionarse sin necesidad en los pasos estrechos o sin visibilidad en las pistas. En caso de caída, debe apartarse y dejar libre la pista lo antes posible.
01
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Puede adelantar por arriba,abajo,izquierda o derecha pero siempre de manera que haya espacio para las acciones del adelantado.
En caso de accidente todo esquiador o snowboarder debe prestar socorro..
Que reanuda su marcha después de parar o ir hacia arriba en una pista, debe mirar arriba y abajo para asegurarse que puede hacerlo sin provocar peligro.
Que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones.
Reglamento ATUDEM (Asociación Turística de Estaciones de Esquí y Montaña)
Remontes
Responsabilidades de los usuarios
No provocar peligro y respetar las órdenes e instrucciones de la Estación.La estación podrá negarse a facilitar el título de trasnporte (forfait) en caso de que no se cumplan. La Estación no será responsable, en ningún caso, de los daños o accidentes que puedan sufrir los usuarios que incumplan las indicaciones sobre el uso de los remontes.
El usuario es el único responsable de su propia seguridad en:- Las pistas declaradas cerradas. - Los itinerarios de esquí. - La zona “fuera de pistas”. - Fuera del dominio de la Estación.
Derechos de los usuarios
Recibir información sobre las pistas en funcionamiento y el estado general de la nieve en el momento de la apertura de la Estación.Disfrutar de unas pistas adecuadamente acondicionadas para la práctica del esquí. Conocer la normativa que les es aplicable, a disposición del público en las oficinas de la Estación.
Pistas
El usuario cumplirá las normas F.I.S. y sólo podrán utilizar las pistas declaradas abiertas por la Estación. Prohibido el acceso y la circulación por las pistas de personas a pie, no equipadas convenientemente, vehículos a motor (limitandose al personal de la Estación) y perros (excepto en casos aprobados por la estación.
Reclamaciones
A petición del público usuario, se facilitarán unas Hojas de Reclamaciones
Título de transporte (forfait)
No puede ser usado por otras personas, no responsabilizándose la Estación de su pérdida o extravío. La Estación podrá retirar el título de transporte al usuario que incumpla la normativa o intente hacer un uso abusivo del mismo, deberá abonar el doble del precio del billete y abandonar la Estación
Normas F.I.S.
Se han descrito anteriormente
* La Estación puede verse obligada a cerrar al público instalaciones de remontes y pistas, por causas climatológicas, técnicas o de otra índole, sin que ello le obligue a la devolución del importe del abono a los usuarios.