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CASO MONTESINOS MEJÍA VS. ECUADOR
Carlos Sánchez
Created on May 15, 2021
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
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Transcript
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MONTESINOS MEJÍA VS. ECUADOR
EMPEZAR
SECCIÓN 1
El 27 de enero de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia mediante la cual declaró que el Estado de Ecuador es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la protección judicial, previstos en los artículos 7.1, 7.2, 7.4, 7.5, 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento; así como los artículos 7.1, 7.3 y 7.6 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Mario Alfonso Montesinos Mejía
HECHOS SUCITADOS
iDENTIFICAR EL ACTO
- El día 21 de junio de 1992 el señor Montesinos fue detenido por agentes policiales mientras en la ciudad de Quito, Ecuador, en el marco de la operación “Ciclón” dirigida a desarticular una organización de narcotráfico. Luego de ser detenido, los agentes policiales llevaron al señor Montesinos a su domicilio donde decomisaron distintos armamentos.
- la Corte declaró que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, previsto en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
ESPECIFICAR LA TIPICCIDAD OBJETIVA SOBRE EL CUAL SE VENTILA EL CASO
- Derecho a no ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos.
- En relación con el derecho a no ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos, el representante afirmó que los tres procesos iniciados contra el señor Montesinos por los delitos de enriquecimiento ilícito.
- Del análisis de los tres autos cabeza de proceso antes indicados, la Corte observa que los autos sobre los delitos de enriquecimiento ilícito y conversión y transferencia de bienes no establecen o individualizan las conductas por las cuáles el señor Montesinos habría cometido dichos delitos en calidad de autor, co-autor o cómplice.
Principios y derechos violentados
LOREM IPSUM
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RETROACTIVIDAD.
- PROTECCIÓN DE LA HONRA Y LA DIGNIDAD.
- DERECHO DE PROPIEDAD.
+ info
Criterios jurídicos relevantes expuestos por la CIDH: El Estado alegó que sus actuaciones se ciñeron al principio de nullum crimen y nulla pena sine lege y agregó que las conductas por las cuales se condenó al señor Montesinos se encontraban tipificadas en el ordenamiento jurídico interno. Manifestó que no existe prueba de que el señor Montesinos haya sido expuesto a medios nacionales e internacionales como un criminal y sostuvo que el solo hecho de que una persona sea sometido por el mismo acto.
LOREM IPSUM
"resolución y reparación adoptadas"Brindar gratuitamente y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por el señor Montesinos, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario
¡Gracias!