Dossier:
LA AUDIENCIA PREPARATORIA EN EL PROCESO CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
2.4
Contenido
FIJACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL DEBATE
INICIO
01
ETAPAS DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA
02
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
2.5
ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
2.1
2.6
CONCILIACIÓN
SUBSANACIÓN DE DEFECTOS PROCESALES
2.2
SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PROBATORIA
2.7
DETERMINACIÓN DE LA PRETENSIÓN
2.3
1. INICIO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA
El secretario le indicará a los presentes que apaguen todo tipo de aparato electrónico, que el comportamiento en la sala debe evitar la interrupción de la audiencia y que al momento que se le dé la palabra por primera vez, cada representante procesal deberá acreditarse, poniéndose de pie, además que deberán ponerse de pie todas las personas que se encuentren en la audiencia al momento que entre y salga de la sala el honorable Juzgador.1) Verificación de la comparecencia de las partes, lo cual se acreditará por medio de las Tarjetas de Abogado y el DUI nada más de las partes materiales.
2) Habiendo Verificado la comparecencia de las partes el Secretario realizará una lectura sucinta de las alegaciones iniciales, (Demanda, contestación de demanda, reconvención, contestación a la reconvención) la lectura no implica todas las alegaciones, sino una síntesis de la teoría fáctica, determinación de la pretensión y ofrecimiento de medios de prueba.
02
ETAPAS DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. (Artículo 292 del Código Procesal Civil y Mercantil.)
2.1 CONCILIACIÓN.
- Se le otorga la palabra a la parte demandada a fin que indique si planteará algún tipo de ofrecimiento conciliatorio, posteriormente se le otorgará la palabra a la parte demandante a fin que indiquen si están de acuerdo o si tienen otras posturas, esta etapa no establece una hora o tiempo en particular para su realización, quedará a criterio del Juzgador el tiempo que se vierta en dicha etapa. Art. 293 del Código Pr. Civil y Mercantil.
- La resolución que homologa la conciliación admite recurso de Apelación.
- El documento donde se homologa la Conciliación se convierte en documento de Ejecución.
2.2
Los defectos procesales a los cuáles se hace referencia en esta audiencia son los regulados en el artículo 298 del Código Pr. Civil y Mercantil., es decir aquellas excepciones conocidas como formales (atacan la forma) y las Mixtas, las que logran efectos de las materiales, ejemplo de ello: Falta de Legítimo contradictor Pasivo o Activo, es decir que logra una improponibilidad de la demanda, un auto definitivo, que le pone fin al proceso haciendo imposible su continuación.
El artículo 298 a pesar de establecer un listado de defectos procesales, estos no son los únicos puesto que defectos formales dependerán también del Derecho Sustantivo que se alegue, puesto que este puede indicar requisitos formales.
En caso que el defecto procesal sea subsanable, este se puede realizar en la audiencia o en el plazo de 5 días hábiles señalando nueva audiencia preparatoria cuando el defecto haya sido subsanado.
SUBSANACIÓN DE DEFECTOS PROCESALES.
- Esta etapa es sumamente importante puesto que la parte demandante (que es la única que tiene pretensión a menos que exista reconvención) debe plantear la pretensión sin cambiarla sustancialmente, o añadiendo otra nueva a menos que esta sea accesoria a la ya planteada, única excepción regulada en el artículo 305 inciso 2 del C. Pr. Civil y Mercantil.
Qué pasa si la demandante cambia la pretensión, respecto a esto es recomendable que el Juez conozca la pretensión planteada en la demanda y además que observe que la parte demandante no realice algún cambio que pueda lograr una Improponibilidad sobrevenida, por ejemplo: En un Proceso Declarativo Común de Rescisión de la Venta por existir vicios redhibitorios y la indemnización de daños y perjuicios y en la audiencia el demandante indica que únicamente quiere la Indemnización de daños y perjuicios por la existencia de los vicios Redhibitorios, esta demanda se convertiría en IMPROPONIBLE DE FORMA SOBREVENIDA, puesto que no se puede pedir lo accesorio sin pedir lo principal y con base al Principio de Oralidad el demandante ha indicado en audiencia su pretensión, sin importar que la haya planteado de forma correcta en su demanda.
2.3 DETERMINACIÓN DE LA PRETENSIÓN.
CONTINÚA...
2.3 DETERMINACIÓN DE LA PRETENSIÓN.
- ¿Qué hacer si la parte demandada no se pronuncia alegando la improponibilidad? En este caso a mi criterio será el Juez quien debe hacer el pronunciamiento de forma oficiosa con fundamento en el artículo 127 del Pr. Civil y Mercantil, puesto que él no podría resolver en la Sentencia Definitiva algo distinto de lo que se le ha pedido en la audiencia, puesto que caería en una falta de cumplimiento del principio de congruencia, y para dar el trámite correcto, deberá alegarlo como incidente de forma oficiosa y otorgarle la palabra a las partes a fin que estas se pronuncien sobre el mismo, primero a la demandante y luego a la demandada.
FIJACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL DEBATE.
2.4
Habiéndose indicado por parte del demandado que se entienden los hechos se le debe preguntar, con fundamente en el artículo 314 del C. Pr. Civil y Mercantil, de esos hechos indicados cuáles admite y cuáles niega, esto para poder delimitar de mejor forma en qué recaerá el objeto de la prueba, puesto que los hechos alegados por una y afirmado por la contraria se encuentra exento de prueba.
Posteriormente a ello se hará el mismo trámite para la parte demandada a fin que determine si tiene fijación de hechos o no y el mismo procedimiento antes señalado.
Aquí tendremos dos etapas en una, primero se le dará la palabra a la parte demandante a fin que indique de forma ordenada y enumerada cuáles son los hechos que fijará, con la finalidad que la parte demandada conozca a la perfección cuáles serán los hechos de los que se defenderá, inmediatamente que se hayan establecido los hechos de forma enumerada se le dará la palabra a la parte demandada y se le preguntará ¿Entiende los hechos alegados por la parte demandante? A lo que la parte demandada podrá solicitar la explicación de alguno o en su defecto indicar que entiende todos los hechos de los cuáles se defenderá.
2.5 OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
En el artículo 276 del C. Pr. Civil y Mercantil establece en su ordinal 9 que se debe realizar el ofrecimiento de la prueba en la demanda, es decir en las alegaciones iniciales, sin embargo al revisar el artículo 317 este nos indica que debe realizarse en la audiencia preparatoria, la pregunta entonces es, ¿Qué medios de prueba se pueden ofertar en las alegaciones iniciales? La respuesta es TODOS, ¿Qué medios de prueba se pueden ofertar en la audiencia preparatoria que no se hayan ofertado en la demanda? La respuesta es, todos aquellos que no tengan término de preclusión junto con las alegaciones iniciales es decir, la prueba documental (Art. 289) y la prueba pericial de parte (Art. 288 y 377) todos los demás medios de prueba precluyen hasta la audiencia preparatoria.
Continua..
2.5 OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Primero se le deberá dar la palabra a la parte demandante a fin que aporte sus medios de prueba, delimitando el Medio de Prueba, la Fuente de la Prueba y el objeto en el cual recaerá la prueba, este último es sumamente importante puesto que dará la oportunidad de identificar si dicha prueba reúne los principios de pertinencia, conducencia e idoneidad de la prueba puesto que si el medio de prueba ofertado no tiene relación con lo que se pretende probar (objeto de prueba) no reunirá el requisito mínimo de la utilidad de la prueba.
Ejemplo, se oferta MEDIO: Prueba Documental; FUENTE: Consistente en una Certificación Notarial de Escritura Pública de Compraventa celebrada a las diez horas del día uno de junio de dos mil diez, entre los señores Juan Pérez y María Martínez, ante los Oficios Notariales de Carlos García; OBJETO DE PRUEBA: dicho documento servirá para acreditar el derecho de dominio que tiene el señor Juan Pérez; en este caso en particular es observable que dicho documento no será útil para acreditar dicho derecho de dominio, puesto que la jurisprudencia y la Ley del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas nos indica cuál es el medio idóneo pertinente y conducente para acreditar dicho dominio.
Continua...
80%
Posteriormente se le dará la palabra a la parte demandada a fin que indique si se opone o no a la admisión de los medios de prueba ofertados por la parte demandante, habiendo realizado su oposición o no de la admisión el juez le da la oportunidad a fin que oferte sus medios de prueba.
2.6
ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Esto se encuentra de la mano del anterior, habiendo escuchado a ambas partes el juez admitirá los medios de prueba que reúnan los requisitos legales formales de pertinencia, conducencia, idoneidad de la prueba, utilidad de la prueba, licitud en la obtención de la fuente de la prueba.
2.7 SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PROBATORIA.
El Juez previo a finalizar la audiencia señalará lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia probatoria, citando en la misma acta la comparecencia de las partes materiales, los representantes procesales, los testigos y peritos.
Guía de la Audiencia Preparatoria conforme al CPCM
Josue Rivas
Created on May 14, 2021
En esta guía desarrollamos los pasos a seguir para poder realizar correctamente una Audiencia Preparatoria
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Dossier:
LA AUDIENCIA PREPARATORIA EN EL PROCESO CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
2.4
Contenido
FIJACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL DEBATE
INICIO
01
ETAPAS DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA
02
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
2.5
ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
2.1
2.6
CONCILIACIÓN
SUBSANACIÓN DE DEFECTOS PROCESALES
2.2
SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PROBATORIA
2.7
DETERMINACIÓN DE LA PRETENSIÓN
2.3
1. INICIO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA
El secretario le indicará a los presentes que apaguen todo tipo de aparato electrónico, que el comportamiento en la sala debe evitar la interrupción de la audiencia y que al momento que se le dé la palabra por primera vez, cada representante procesal deberá acreditarse, poniéndose de pie, además que deberán ponerse de pie todas las personas que se encuentren en la audiencia al momento que entre y salga de la sala el honorable Juzgador.1) Verificación de la comparecencia de las partes, lo cual se acreditará por medio de las Tarjetas de Abogado y el DUI nada más de las partes materiales. 2) Habiendo Verificado la comparecencia de las partes el Secretario realizará una lectura sucinta de las alegaciones iniciales, (Demanda, contestación de demanda, reconvención, contestación a la reconvención) la lectura no implica todas las alegaciones, sino una síntesis de la teoría fáctica, determinación de la pretensión y ofrecimiento de medios de prueba.
02
ETAPAS DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. (Artículo 292 del Código Procesal Civil y Mercantil.)
2.1 CONCILIACIÓN.
2.2
Los defectos procesales a los cuáles se hace referencia en esta audiencia son los regulados en el artículo 298 del Código Pr. Civil y Mercantil., es decir aquellas excepciones conocidas como formales (atacan la forma) y las Mixtas, las que logran efectos de las materiales, ejemplo de ello: Falta de Legítimo contradictor Pasivo o Activo, es decir que logra una improponibilidad de la demanda, un auto definitivo, que le pone fin al proceso haciendo imposible su continuación. El artículo 298 a pesar de establecer un listado de defectos procesales, estos no son los únicos puesto que defectos formales dependerán también del Derecho Sustantivo que se alegue, puesto que este puede indicar requisitos formales. En caso que el defecto procesal sea subsanable, este se puede realizar en la audiencia o en el plazo de 5 días hábiles señalando nueva audiencia preparatoria cuando el defecto haya sido subsanado.
SUBSANACIÓN DE DEFECTOS PROCESALES.
Qué pasa si la demandante cambia la pretensión, respecto a esto es recomendable que el Juez conozca la pretensión planteada en la demanda y además que observe que la parte demandante no realice algún cambio que pueda lograr una Improponibilidad sobrevenida, por ejemplo: En un Proceso Declarativo Común de Rescisión de la Venta por existir vicios redhibitorios y la indemnización de daños y perjuicios y en la audiencia el demandante indica que únicamente quiere la Indemnización de daños y perjuicios por la existencia de los vicios Redhibitorios, esta demanda se convertiría en IMPROPONIBLE DE FORMA SOBREVENIDA, puesto que no se puede pedir lo accesorio sin pedir lo principal y con base al Principio de Oralidad el demandante ha indicado en audiencia su pretensión, sin importar que la haya planteado de forma correcta en su demanda.
2.3 DETERMINACIÓN DE LA PRETENSIÓN.
CONTINÚA...
2.3 DETERMINACIÓN DE LA PRETENSIÓN.
FIJACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL DEBATE.
2.4
Habiéndose indicado por parte del demandado que se entienden los hechos se le debe preguntar, con fundamente en el artículo 314 del C. Pr. Civil y Mercantil, de esos hechos indicados cuáles admite y cuáles niega, esto para poder delimitar de mejor forma en qué recaerá el objeto de la prueba, puesto que los hechos alegados por una y afirmado por la contraria se encuentra exento de prueba. Posteriormente a ello se hará el mismo trámite para la parte demandada a fin que determine si tiene fijación de hechos o no y el mismo procedimiento antes señalado.
Aquí tendremos dos etapas en una, primero se le dará la palabra a la parte demandante a fin que indique de forma ordenada y enumerada cuáles son los hechos que fijará, con la finalidad que la parte demandada conozca a la perfección cuáles serán los hechos de los que se defenderá, inmediatamente que se hayan establecido los hechos de forma enumerada se le dará la palabra a la parte demandada y se le preguntará ¿Entiende los hechos alegados por la parte demandante? A lo que la parte demandada podrá solicitar la explicación de alguno o en su defecto indicar que entiende todos los hechos de los cuáles se defenderá.
2.5 OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
En el artículo 276 del C. Pr. Civil y Mercantil establece en su ordinal 9 que se debe realizar el ofrecimiento de la prueba en la demanda, es decir en las alegaciones iniciales, sin embargo al revisar el artículo 317 este nos indica que debe realizarse en la audiencia preparatoria, la pregunta entonces es, ¿Qué medios de prueba se pueden ofertar en las alegaciones iniciales? La respuesta es TODOS, ¿Qué medios de prueba se pueden ofertar en la audiencia preparatoria que no se hayan ofertado en la demanda? La respuesta es, todos aquellos que no tengan término de preclusión junto con las alegaciones iniciales es decir, la prueba documental (Art. 289) y la prueba pericial de parte (Art. 288 y 377) todos los demás medios de prueba precluyen hasta la audiencia preparatoria.
Continua..
2.5 OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Primero se le deberá dar la palabra a la parte demandante a fin que aporte sus medios de prueba, delimitando el Medio de Prueba, la Fuente de la Prueba y el objeto en el cual recaerá la prueba, este último es sumamente importante puesto que dará la oportunidad de identificar si dicha prueba reúne los principios de pertinencia, conducencia e idoneidad de la prueba puesto que si el medio de prueba ofertado no tiene relación con lo que se pretende probar (objeto de prueba) no reunirá el requisito mínimo de la utilidad de la prueba.
Ejemplo, se oferta MEDIO: Prueba Documental; FUENTE: Consistente en una Certificación Notarial de Escritura Pública de Compraventa celebrada a las diez horas del día uno de junio de dos mil diez, entre los señores Juan Pérez y María Martínez, ante los Oficios Notariales de Carlos García; OBJETO DE PRUEBA: dicho documento servirá para acreditar el derecho de dominio que tiene el señor Juan Pérez; en este caso en particular es observable que dicho documento no será útil para acreditar dicho derecho de dominio, puesto que la jurisprudencia y la Ley del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas nos indica cuál es el medio idóneo pertinente y conducente para acreditar dicho dominio.
Continua...
80%
Posteriormente se le dará la palabra a la parte demandada a fin que indique si se opone o no a la admisión de los medios de prueba ofertados por la parte demandante, habiendo realizado su oposición o no de la admisión el juez le da la oportunidad a fin que oferte sus medios de prueba.
2.6
ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Esto se encuentra de la mano del anterior, habiendo escuchado a ambas partes el juez admitirá los medios de prueba que reúnan los requisitos legales formales de pertinencia, conducencia, idoneidad de la prueba, utilidad de la prueba, licitud en la obtención de la fuente de la prueba.
2.7 SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PROBATORIA.
El Juez previo a finalizar la audiencia señalará lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia probatoria, citando en la misma acta la comparecencia de las partes materiales, los representantes procesales, los testigos y peritos.