PRESENTACIÓN
DEONTOLOGÍA JURÍDICA
ÉTICA DEL ABOGADO Y DEL SERVIDOR PÚBLICO
ARANA CALDERÓN, ANA ROSSELYNIV CICLO — DERECHO
EMPEZAR
DEONTOLOGÍA
Deon, deber, y logos, razonamiento o ciencia. Según Bentham, la deontología se refiere a los deberes que cada persona tiene consigo misma y con los demás. La ciencia que estudia el conjunto de deberes morales, éticos y jurídicos con que debe ejercerse una profesión liberal determinada”, satisface cualquier tipo de expresión o sentido axiológicos.
NECESIDAD DEL ESTUDIO DE LA DEONTOLOGÍA
La deontología no es una ciencia absurda ni innecesaria como muchos podrían pensar, tiene ran importancia porque tiene relación con, por un lado al derecho, ya que la ley positiva regula algunos aspectos, aunque mínimos, de la actuación de ciertas profesiones; y por otro, a la moral.
ÉTICA Y MORAL
La ética es la rama de la filosofía práctica que estudia el comportamiento del hombre en relación con el bien y el mal. La moral, que también se encamina al estudio de la actuación cotidiana, reflexiona sobre el conjunto de normas autónomas e interiores que regulan, de acuerdo con la conciencia, la actuación en relación con el bien y el mal.En su concepción se consideran tres elementos fundamentales en el ser humano: la conciencia moral, la libertad y la voluntad.
NORMAS MORALES
- Son autónomas, pues nosotros somos quienes las aceptamos.
- Son internas, esto es cuando la intencionalidad adquiere más importancia que los resultados.
- No son coactivas, o sea que no se ejercerá ninguna sanción más que el propio reproche si no llegan a cumplirse.
VENTAJAS DE LA VIDA MORAL
- Lo que importa son las acciones del hombre. El conocimiento teórico del bien y el mal debe reflejarse e influir en nuestra conducta.
- La ética orienta la actuación humana; es un saber que nos ayuda a encontrar mediante principios, por qué ciertos actos buenos nos ayudan a alcanzar nuestros fines.
- La ética nos hace tener una actitud, una forma de ser ante nuestra propia vida. Sus argumentos deben ser tales que nos convenzan y no varíen según las circunstancias.
- La ética nos da libertad ante las esclavitudes como los vicios, las dependencias, las modas, los cambios sociales o las personas.
- La ética social nos auxilia para relacionarnos con otros.
- Con la ética el actuar humano se regula por la razón y no por el simple capricho.
PROFESIÓN
Para Max Weber, profesión “Es la actividad especializada y permanente de un hombre que, normalmente, constituye para él una fuente de ingresos, y por lo tanto, un fudamento económico seguro de su existencia”.
CARACTERÍSTICAS
a) Su carácter intelectual, científico y humanista.b) Su constancia y permanencia. c) Su clara vocación. d) Su independencia y libre contratación. e) La tradición. f) Su colegiación. g) Su nivel social.
Toda profesión se encuentra cimentada en tres columnas vertebrales: los conocimientos técnicos y científicos; la práctica o el arte de desempeñar eficiente y eficazmente la profesión; y la ética moral, garantía indispensable para el desarrollo de los valores de la profesión.
PROFESIÓN
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ética o moral
ciencia o teoría
arte o práctica
LA ABOGACÍA
El término abogado se origina del latín advocatus, esto es, la persona que aboga o defiende los intereses de los litigantes, y también que asesora sobre cuestiones jurídicas.
Advocatus es un vocablo que igualmente deriva de bozero, el cual se alude en las Siete Partidas, colección de leyes y costumbres de gran interés histórico, redactada por orden de Alfonso X “El Sabio”.
También se dice que el abogado es aquel que habla o pide por otros, el que conoce las leyes y sus fundamentos y practica tales conocimientos al servicio de los demás. De no existir esta profesión, quienes ignoran las disposiciones jurídicas no sabrían cómo defenderse y ello provocaría múltiples injusticias; del mismo modo, en los juicios no se presentarían en forma clara los hechos y las pruebas, de tal manera que la labor del juez se dificultaría al momento de dictar sentencias.
HISTORIA
ROMA
Para ejercer la actividad de abogado no se requería título alguno, únicamente era necesario contar con el reconocimiento de sabiduría jurídica. En el Digesto se afirma que “El papel de un abogado es exponer ante el juez competente su deseo o la demanda de un amigo, o bien combatir la pretensión de otro.”
EDAD MEDIA
A finales de la Edad Media se crean algunas universidades: de 1100 a 1180 la de Bolonia, en donde Imerio y Graciano fungieron como maestros de derecho. “Corresponde a Imperio el mérito de haber logrado la autonomía definitiva del estudio y enseñanza del derecho, autonomía que la enciclopedia del saber medieval no consentía”.
VIRREINATO
En la Nueva España, recién consumada la Conquista, Hernán Cortés en 1527 solicita al rey Carlos I de España (V de Alemania) que no se aceptaren abogados en las tierras descubiertas, pues “por parte de los conquistadores y pobladores de la dicha tierra, nos ha sido hecha relación que de haber en ellas letrados y procuradores se siguen muchos males”.
PANORAMA DE LA ABOGACÍA
Es difícil demostrar que la deontología del abogado es única. Hay tres perspectivas desde las cuales puede analizarse. 1. A la extensión territorial de las diversas especializaciones que ahora abarca el derecho. 2. A las distintas funciones que pueden desempeñar los abogados. 3. A la carrera “universal” de la que egresaban tanto los funcionarios públicos, como los empresarios, los humanistas, los historiadores, los filósofos, los jueces, los economistas, etc.
Especializaciones en el derecho
Hace muchos años, pensar en la idea de que se llegaríaa tener tantas ramas del derecho, era una idea algo absurda; es decir, en tiempos pasados el derecho era solo para mantener la justidia y ya. Actualmente podemos ver cómo todo ha avanzado, tenemos el derecho del niño, de la mujer, de los diversos patrimonios, y más. Estas especializaciones han hecho posible que la legislación sea más adecuada además de justa, ya que antes no se tenían tantos reglamentos para poder legislar con tanta precisión.
Funciones del jurista
Se conocen varios tipos de juristas de acuerdo a las funciones que cumplen, este es el motivo que nos lleva a deducir y comprobar que entre ellos también se "enfrentan". ¿Qué se quiere decir con esto? Que muchas veces tienen objetivos diferentes, por ejemplo: dos abogados que defienden a sus clientes en un juzgado, a este caso le podemos sumar la presencia del juez que tendrá que inclinar la balanza hacia un lado. Los abogados persiguen la justicia, pero también, el beneficio de su cliente.
El jurista, profesión universal
Según la historia, hace muchos años, un punto importante para que alguien estudiara una carrera y llegase a desempeñarla, era haber estudiado derecho. Era como un requisito, por ello se podía ver a juristas laborando en diversas áreas que, en la actualidad, están tomadas por verdaderos expertos de la materia. Aquí se puede ver la relevancia del derecho, era una carrera realmente importante y respetable.
El jurista al servicio del hombre
La actividad del licenciado en derecho, responde a la
aspiración universal de todo ser humano, de satisfacer las
necesidades de justicia, seguridad jurídica, certeza, bien
común y verdad. El ejercicio de la actividad del abogado
y del jurista, así como su consejo, responde a esa necesidad,
pues proporciona tranquilidad y certeza a los ciudadanos.
Es por ello que para el desarrollo de esta actividad se
requiere tener vocación, conocimientos teóricos, el arte de
hacer bien las cosas, la ética y su realización.
UNIDAD DE LA ABOGACÍA
Las subdivisiones del ejercicio profesional pudieran hacer pensar que los deberes éticos o deontología del litigante, es distinta de la del juez o ministro y que la de éstos es diferente a la del agente del Ministerio Público o a la del notario, pero no es así. Todos tienen un mismo espíritu de amor al conocimiento del derecho y a su deseo por impartir justicia. Así, todos han recibido una misma formación y educación universitarias. También es muy probable que un abogado pase del campo penal al civil, mientras que otro pasa del derecho fiscal al internacional público, y otro más abandona el económico para adentrarse en el derecho militar. Constantemente hay cambios en la especialización y también en las funciones.
UNIDAD DE LA ABOGACÍA
Las subdivisiones del ejercicio profesional pudieran hacer pensar que los deberes éticos o deontología del litigante, es distinta de la del juez o ministro y que la de éstos es diferente a la del agente del Ministerio Público o a la del notario, pero no es así. Todos tienen un mismo espíritu de amor al conocimiento del derecho y a su deseo por impartir justicia. Así, todos han recibido una misma formación y educación universitarias. También es muy probable que un abogado pase del campo penal al civil, mientras que otro pasa del derecho fiscal al internacional público, y otro más abandona el económico para adentrarse en el derecho militar. Constantemente hay cambios en la especialización y también en las funciones. Y lo más importante consiste en que el derecho es uno y único en todas partes.
MARCO ÉTICO
Los valores que siempre debe perseguir un estudioso del derecho son:
a) JUSTICIA: “La constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”; es uno de los valores fundamentales del derecho. b) SEGURIDAD JURÍDICA: una de las finalidades del Estado es proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, esto es, la certeza y convicción de que sus derechos no serán violados ni física ni jurídicamente, la cual otorga por medio de la fe pública.
c) BIEN COMÚN: En el bien común se combinan los beneficios sociales con los individuales y dentro de los individuales, el desarrollo de su destino: cumplir su naturaleza, perfeccionar su ser, etcétera. d) VERDAD: La verdad es la realidad de las cosas: “Moralmente, es la conformidad de la palabra con la idea del que habla, o sea, la expresión sincera de lo que uno siente en su interior”.
DEBERES DEL ABOGADO
SECRETO PROFESIONAL
Para que un abogado se encuentre en condiciones de ofrecer una adecuada asesoría o bien de redactar una demanda, antes que nada necesita escuchar a su cliente, quien le confía hasta el mínimo detalle respecto del caso correspondiente, pormenores cuyo conocimiento por parte de personas ajenas al mismo podría dañar la honra de aquel, su reputación o su patrimonio, o la de quienes estuviesen involucrados en el problema. El abogado, por su lado, estará consciente de ello antes, durante y aun terminada su intervención, además de que tanto socios, pasantes, colaboradores y empleados de su despacho deben guardar una conducta similar.
HONORARIOS ADECUADOS
Primero se debe considerar, además del trabajo realizado y la responsabilidad
que el mismo implique, factores diversos como los
siguientes: la cuantía e importancia del asunto, la novedad
o dificultad del contenido jurídico que se ha debatido;
la capacidad económica del cliente, la experiencia, reputación
y especialidad del abogado; la costumbre del
lugar; si los servicios que presta dicho profesional son
aislados o constantes; el tiempo empleado en el patrocinio;
el grado de participación en el estudio, planteamiento
y desarrollo del asunto, así como el del éxito alcanzado y
su trascendencia; si únicamente patrocinó al cliente o si
también lo sirvió como mandatario; y la posibilidad de
resultar impedido de intervenir en otros casos o de desavenirse
con otros clientes o con terceros.
LEALTAD HACIA EL CLIENTE
La lealtad está basada en los valores de justicia, verdad y honradez. Es obvio que quien contrata los servicios de un abogado necesita sentir que este le será fiel desde el principio, que no lo va a abandonar o traicionar, y que siempre utilizará toda su imaginación, creatividad e inteligencia para contrarrestar los argumentos del litigante opositor.
La lealtad hacia el cliente también implica la sinceridad. El abogado debe buscar el beneficio de su cliente y no así el propio, esa actitud es de lealtad. Para llevarla a cabo, no debe entusiasmar o asustar al cliente, sino explicarle en forma veraz cuál es su situación y la posibilidad de éxito.
AMPLIAR Y ACTUALIZAR LOS CONOCIMIENTOS
El estudio constante, el aprendizaje diario y comprometido, así como la actualización cotidiana, representan factores sustanciales e imprescindibles del primer principio deontológico de todo profesional.
Es conveniente formentar en los alumnos que inician sus estudios de derecho, la necesidad de que formen su biblioteca, con sus libros de texto y consulta, revistas de actualización, códigos, leyes y jurisprudencia. En materia jurídica los cambios de leyes son constantes, especialmente en algunas ramas como la fiscal. De no actualizarse, el abogado podría aplicar leyes ya derogadas.
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ABOGADO
DEFINICIÓN
La relación jurídica que existe entre un abogado y su cliente se realiza a través de un contrato denominado prestación de servicios profesionales. En éste, el abogado se obliga a prestar sus servicios jurídicos y el cliente a pagar los honorarios convenidos. Cuando hay litigio, el contrato va acompañado de un mandato judicial o procuración que el cliente otorga a favor del jurista, a fin de que lo represente en juicio.
CLASIFICACIÓN
Bilateral porque ambas partes se obligan.Oneroso pues los provechos y los gravámenes son recíprocos. Con libertad de formalismos en virtud de que para su validez la ley no exige ninguna formalidad. Intuitu personae porque normalmente se realiza tomando en cuenta las cualidades inherentes al abogado Principal en vista de que la validez y existencia del contrato no depende de otro, pues tiene objeto y fines propios. De tracto sucesivo puesto que, por regla general, las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo, y sólo por Excepción es de ejecución instantánea.
REQUISITOS DE VALIDEZ
Capacidad: el especialista en derecho necesita de título y cédula profesional para desempeñar su actividad. Vicios del consentimiento: conviene siempre tratar de no emplear términos ambiguos que provoquen: dolo, mala fe o lesión. Licitud en el objeto, motivo o fin del contrato: odo hecho que va en contra de las leyes de orden público o las buenas costumbres es ilícito. Formalidades: Para la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales existe libertad de formalidades; sin embargo, es importante que se celebre por escrito, estableciendo claramente cuáles son las obligaciones de las partes.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Del profesional del derecho
- Realizar el servicio de acuerdo a lo contratado.
- Desempeñar el trabajo personalmente.
- Responder de los daños y perjuicios por negligencia, impericia o dolo.
- Guardar el secreto profesional.
- Avisar con oportunidad al cliente cuando no puede continuar prestando sus servicios.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Del cliente
- Satisfacer los honorarios.
- Reembolsar los gastos erogados por la prestacióndel servicio: Significa que el cliente debe dotar al abogado de las expensas necesarias para la prestación del servicio encomendado.
PLURALIDAD DE CLIENTES Y ABOGADOS
Si son varios los clientes que han solicitado un mismo servicio, todos ellos serán responsables solidarios del pago de los honorarios del abogado, así como de erogaciones que este haya efectuado. Cuando fueren varios los abogados y uno el cliente, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.
Preferencia y prescripción de honorarios
En caso de concurso o quiebra, los honorarios devengados, tienen igual preferencia que los créditos de los trabajadores Esto es porque ambos créditos tienen la misma naturaleza jurídica, pues se generan como consecuencia de un trabajo ya realizado y son imprescindibles para el sustento.
Causas de terminación del contrato
a) Revocación. Toda vez que el contrato de prestación de servicios profesionales se celebra con base en la confianza que el cliente le tiene al abogado, este puede revocarse en cualquier momento; no obstante el cliente tendrá que satisfacer los gastos y honorarios devengados. b) Si el cliente nombra a otro procurador para el mismo negocio. c) Conclusión del asunto para el que se contrato. d) Revocación porque se ha perdido la confianza.
e) Ineficacia del contrato.
j) Renuncia, muerte o incapacidad del abogado.
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ABOGADO
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Siguiendo instintivamente el principio político de “la unión hace la fuerza”, en los inicios de la Edad Media, entre los artesanos y comerciantes nace la preocupación de reunirse y consolidarse para su defensa y superación. En consecuencia se crean las primeras agrupaciones gremiales. Más tarde, cuando las universidades se consolidan y expiden títulos que acreditan sus conocimientos, los profesionales se empiezan a reunir en “colegios” con las'siguientes finalidades:
- Protegerse y proteger a sus familias, lo que da origen al nacimiento de incipientes mutualidades.
- Influir en las universidades y en el estado. Con las primeras en los planes de estudio, y con el estado en la elaboración de leyes relativas a su materia.
- Servir de tribunal para la vigilancia y disciplina de sus agremiados.
DEBER DE COLEGIACIÓN
Actualmente hay tres posiciones:
- Que la colegiación sea obligatoria.
- Que el Estado por medio de sus leyes regule la colegiación, pero no la obliga, o sea es opcional.
- Podemos mencionar aquellos países en donde existe una laguna legislativa, pues sus leyes u ordenamientos jurídicos no preven la colegiación.
La existencia de los colegios de profesionales de diferentes ciencias y en diversas épocas, ha sido benéfica. Por un lado, su trabajo e importante labor de investigación mantiene en alto el nivel de competencia entre sus agremiados, ya que son los primeros interesados en conservar su prestigio, confianza y aun la credibilidad de su profesión. Por otro y no menos importante, la práctica del juicio de los pares entre sus integrantes, regularmente es más justa y equitativa. Asimismo, el respeto, la ayuda mutua, la solidaridad y comprensión que llega a desarrollar una agrupación de este tipo, siempre aventajará a los profesionales que permanecen aislados.
LA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO
DEFINICIÓN DE SERVIDOR PÚBLICO El servidor público es la persona física, que desempeña un trabajo material, intelectual o físico dentro de alguno de los Poderes del Estado, bajo un régimen jurídico de derecho público, y que lleva como finalidad atender necesidades sociales.
LA DIVISIÓN DE PODERES
PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL PODER EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO Administra, presta los servicios públicos y ejecuta las leyes. Tene la facultad para legislar, pues puede expedir reglamentos.
PODER LEGISLATIVO Tiene como función elaborar leyes. Crea normas de carácter general, abstracto, coercitivo y permanente; son actos que crean, transmiten, modifican o extinguen derechos y obligaciones de carácter general.
PODER JUDICIAL Juzga de acuerdo con las leyes, crea actos jurídicos concretos e individuales mediante sentencias y resoluciones. Estas, a su vez crean, transmiten, modifican extinguen situaciones jurídicas particulares y derechos y obligaciones de una o varias personas.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVIDOR PÚBLICO
VOCACIÓN: sentirse llamado para desempeñar una actividad o profesión, es decir, tener aptitudes y deseos de servicio a la comunidad. CARÁCTER HUMANÍSTICO: en la actividad del servidor público, siempre se satisfacen necesidades generales o individuales, circunstancias que le da carácter humanista al servicio que presta. Continuidad y permanencia: En el servicio público es importante la permanencia y la continuidad, especialmente en algunas actividades de carácter técnico, las cuales requieren de un conocimiento profundo y de una práctica constante.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVIDOR PÚBLICO
CUANDO EXISTE SEGURIDAD Y PERMANENCIA en un empleo, el servidor público se desarrolla plenamente en su función; utiliza su creatividad e imaginación para ser eficaz y eficiente. TRADICIÓN: Los jueces, los legisladores, los administradores se sienten parte de un gremio pletórico de tradiciones y héroes. NIVEL PROFESIONAL: Para desempeñar una función pública, es necesario que el servidor obtenga los conocimientos básicos y se actualice constantemente en los aspectos técnicos y científicos.
MARCO ÉTICO
Todo servidor público debe conocer perfectamente bien las finalidades de su actividad. La deontología es decir, los deberes, se informa del derecho y de la ética. Todo acto humano está integrado por la conciencia, la libertad y la voluntad. La conciencia es dirigida por los valores. Por su parte, la conciencia del servidor público debe estar informada por los valores de justicia, bien común, prudencia y verdad.
LA JUSTICIA: Según Ulpiano, "es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo". Y de acuerdo conAristóteles y Santo Tomás de Aquino, se divide en general y particular. La general es la que tiene la sociedad frente a los individuos, y la particular a su vez, se divide en distributiva y conmutativa.
La justicia distributiva se refiere a la igualdad que tienen todos los ciudadanos frente a la ley y a la autoridad, tanto en honores como servicios, retribuciones, bienes, impuestos, etc.
La justicia conmutativa trata a las relaciones entre las partes esto es, la igualdad y la equidad entre las prestaciones y las contraprestaciones.
NOTA
También existe la justicia social, la cual no es como la conmutativa en la que hay una prestación, tampoco como la distributiva en la que a todos se les trata por igual.
En la justicia social, por solidaridad social y tomando en cuenta la indigencia y las carencias económicas de determinado grupo, se les tiene que tratar en forma especial para satisfacer sus necesidades elementales.
EL BIEN COMÚN: Es la realización de todos los participantes dentro de una sociedad. En el bien común se combinan los beneficios sociales con los individuales. Dentro de los sociales, el desarrollo de un Estado político y económicamente fuerte y dentro de los individuales, el desarrollo de los individuos que la componen.
El servidor público debe equilibrar los valores de la sociedad y del individuo, de este último, analizándolo y defendiéndolo en su conjunto y no por sus partes individuales.
El bien común implica: El respeto a la persona; el bienestar social y el desarrollo; y la paz, la seguridad de la sociedad y de todos sus miembros.
PRUDENCIA: es la búsqueda del equilibrio en la aplicación de los valores; es la virtud de saber practicar el justo medio, ya que en ocasiones el manejo rígido de un valor puede originar un grave perjuicio.
...para alcanzar el desarrollo social y económico general de un Estado, muchas veces es necesario sacrificar a ciertos grupos en sus ingresos, si ello conlleva hacia una situación de bienestar colectivo.
En este sentido el bien común consiste en buscar, con prudencia, lo que es bueno para la sociedad y también para el individuo, pero...
VERDAD: La verdad es la realidad de las cosas: “Moralmente, es la conformidad de la palabra con la idea del que habla, o sea, la expresión sincera de lo que uno siente en su interior”.
Lo contrario a la verdad es la mentira, la hipocresía,
la jactancia o la simulación, actitudes que impiden el libre
intercambio de ideas entre lo que es el pensamiento y la
expresión.
La indiscreción ante la verdad, es decir, cuando no se
guarda el secreto profesional, provoca el escándalo o la
difamación en varios aspectos.
DEBERES DEL SERVIDOR PÚBLICO
Es la capacidad de ser independiente en las decisiones. La imparcialidad es una de las columnas en que se apoya la ética del servidor público.
SER IMPARCIAL
Desempeñar las labores en forma personal y con la mayor diligencia posible. No se debe desempeñar dos trabajos simultáneamente cuando uno bloquea al otro, o cuando la función pública es de tiempo completo.
DESEMPEÑO PERSONAL
OBSERVAR BUENA CONDUCTA
La ética comienza con el individuo y se ve en el servicio que desempeña.
Todos tenemos derecho a ser atendidos con respeto y por igual. Las ventanillas de las oficinas públicas no deben ser consideradas como trincheras desde donde se desdeña o ataca al particular.
RESPETAR A QUIEN ATIENDAN
El servidor público debe cumplir con el principio de legalidad, también sus obligaciones como servidor público y las propias del organismo en donde presta sus servicios.
CUMPLIR CON LAS LEYES
No los deben utilizar para asuntos particulares ni tampoco adquirirlos por sí o por interpósita persona.
Ocupar o destinar los bienes del Estado a su fin
No pueden enajenar o arrendar un bien propio al Estado; tampoco comprar o arrendar a nombre propio o por interpósita persona física o jurídica, los bienes del Estado.
Enajenar o arrendar los bienes públicos conforme a la ley
Cuando se inicia una función pública, se tiene que realizar la declaración patrimonial esto es, se deben declarar los bienes que se tienen al iniciar la relación laboral.
Declaración patrimonial
Denunciar las faltas de otros funcionarios
Deben dar conocimiento a las autoridades correspondientes cuando hay faltas de otros servidores públicos.
Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento
Hay dos aspectos: por información privilegiada que no es lícito darla a conocer en beneficio propio o de amigos; y segundo, por confidencias que dan los particulares y que en razón de su trabajo han recibido.
Se deben respetar y acatar las órdenes e indicaciones de los superiores, siempre y cuando éstas no sean ilegales o inmorales.
Respeto a los superiores
No debe importar la edad, sexo, impedimento físico, diferencia ideológica, religiosa o política, raza, color o nacionalidad. Hay que esmerarse y apoyar a los subordinados en general para que se superen y corrijan.
Respeto a los inferiores
No desempeñar otro cargo o comisión particular o público
Los servidores públicos no pueden ser administradores ni representantes de personas físicas o jurídicas que tengan relación con su labor.
No dar ascensos o recomendaciones a personas que no cuenten con los méritos necesarios.
Respetar el escalafón
Excusarse en los casos que así lo señala la ley
Para evitar la parcialidad, el servidor público debe excusarse de actuar si hay interés de él, de sus familiares, amigos, socios, compañeros de partido, etc.
No recibir dinero o regalos como consecuencia de LA PRESTACIÓN DE SERVICIO
Esto es, gratificaciones, comisiones o regalos, situación que podría calificarse de soborno.
No se debe pagar lo ya pagado o lo que es gratuito, es decir, exigir de los particulares regalos, comisiones, prebendas, etcétera por un servicio que se presta. Esta conducta puede calificarse de cohecho.
NO PEDIR DINERO O REGALOS COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servidores públicos no deben comprometer al Estado en los actos realizados en el desempeño de su función. Tampoco deben hacer promesas o compromisos que posteriormente no se van a cumplir.
No comprometer al Estado
ALGUNOS CÓDIGOSDE CONDUCTA
Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana
Hablemos de la legislación mexicana. Los primeros 49 artículos elaborados por el colegio de abogados de México mencionan una serie de códigos de conducta y procedimientos que deben llevarse a cabo para que la relación jurídica establecida entre abogado y cliente sea la más adecuada, sincera y eficaz, a fin de que ambos salgan beneficiados. A modo personal, no mencionaré todos los artículos porque no pertenecen a nuestra legislación, además de que mi trabajo se volvería mucho más pesado, y también porque esa es información que podemos hallar en la red.
Código INTERNACIONAL DE DEONTOLOGÍA FORENSE
¿QUÉ ES LA DEONTOLOGÍA FORENSE? Es la rama de la deontología que se halla dentro del ámbito jurídico y todo lo concerniente a la ética que todo profesional de derecho debe importar. Asimismo, la deontología jurídica que trata sobre la moral del abogado y la forma de actuar con su cliente, formará un profesional del derecho que tiene que defender los intereses de su patrocinado siempre actuando con la verdad y siempre teniendo en cuenta su ética profesional. En este ámbito, hay 20 artículos dedicados especialmente a esta área.
DECÁLOGOS RELACIONADOS A LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA
- Decálogo de San Ivo (1253-1303).
- Decálogo de San Alfonso María de Ligorio (1696-1787).
- Decálogo de Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946).
- Decálogo de Eduardo J. Couture (1904-1962).
- Decálogo de Ivés Granda Da Silva Maríins (Río, 1987).
- Decálogo de moral profesional del Prof. Dr. José María Martínez Val (España, 1987).
- Normas de ética profesional del abogado de J. Honorio Silgueira.
NOTARIOS
DEBERES DEL NOTARIO Escuchar, interpretar y aconsejar a las partes, preparar, redactar, certificar, autorizar y reproducir el instrumento. El notario está caracterizado por su veracidad, imparcialidad, espíritu conciliador, discreción en los secretos recibidos, equidad en el cobro de los honorarios, preparación técnica y jurídica, desempeño personal, y cumplimiento de las demás normas éticas y jurídicas.
DEBERES FRENTE AL CLIENTE
El notario para dar seguridad jurídica debe actuar con veracidad.
Debe sujetarse a los aranceles y exigir su adecuación a la realidad.
El notario debe ser imparcial frente al Estado y los grandes consorcios.
Actualizar sus conocimientos técnicos, jurídicos y científicos.
La actividad del notario y del litigante son incompatibles; él debe ser imparcial.
Su función más importante es el asesoramiento y consejo a las partes.
La actividad del notario y del litigante son incompatibles; él debe ser imparcial.
Coadyuvar en la resolución de los problemas sociales de dotación y regularización de la vivienda.
Es deber del notario guardar el secreto profesional de las confidencias recibidas en el ejercicio de sus funciones.
DEBERES FRENTE A SUS COLEGAS
DEBERES DEL NOTARIO Escuchar, interpretar y aconsejar a las partes, preparar, redactar, certificar, autorizar y reproducir el instrumento. El notario está caracterizado por su veracidad, imparcialidad, espíritu conciliador, discreción en los secretos recibidos, equidad en el cobro de los honorarios, preparación técnica y jurídica, desempeño personal, y cumplimiento de las demás normas éticas y jurídicas.
DEBERES FRENTE A LAS ORGANIZACIONES GREMIALES
deberes que se tienen frente a las organizaciones notariales son:
deber de los colegios y de las asociaciones notariales:
En las asambleas, haciendo uso del voto, aportando opiniones y puntos de vista.
Defender a sus agremiados.
Llamarles la atención cuando no cumplan con sus deberes.
Asistiendo a las conferencias y eventos culturales, científicos y sociales.
Buscar la superación profesional por medio de cursos y conferencias.
Mantenerlos informados en toda clase de cambios relacionados con la profesión.
Formando parte activa en las comisiones de trabajo.
Que el acceso al notariado sea por medio del examen de oposición, ponderando las cualidades técnicas, jurídicas y morales de los aspirantes.
Pagando oportunamente sus cuotas.
DECÁLOGO DEL NOTARIO
(Jomadas Notariales de Poblet, Barcelona, 1974)
6. Asesora con lealtad
7. Inspírate en la equidad
8. Cíñete a la ley
9. Ejerce con dignidad
10. Recuerda que tu misión es “evitar contienda entre los hombres”.
1. Honra tu ministerio. 2. Abstente, si la más leve duda opaca la transparencia de tu actuación. 3. Rinde culto a la verdad. 4. Obra con prudencia. 5. Estudia con pasión.
DEBERES DEL SERVIDOR PÚBLICO
f) Competencia. g) Efectividad y eficacia. h) Valor civil. i) Transparencia.
a) Lealtad. b) Vocación de servicio. c) Providad. d) Honradez. e) Responsabilidad.
DECÁLOGO DEL JUEZ
6. Si llevas una conducta desarreglada te envileces, pero más envileces a la justicia cuyo prestigio te está confiado; sé honesto y sano.7. Si alguna vez tiembla tu mano, que sea bajo el tremendo peso de la responsabilidad, nunca por el temor. 8. Que siempre, aunque pases muchos años en la Magistratura, veas todos los casos que debes resolver con la misma emoción con la que recibiste el primero de tu carrera. 9. Cultiva tu intelecto, vive realidades. Quien tiene la pretensión de juzgar a sus semejantes debe conocer muy bien el mundo al que se dirige. 10. Que el día en que debas resignar tu vara te rodeen la gratitud de las gentes y la segura serenidad de tu conciencia.
1. Ama tu profesión sobre todas las cosas. En los buenos y malos momentos que seguramente te aguardan: pero ámala. 2. Tienes en tus manos los mayores poderes que se le confían a un hombre en la tierra; empléalos con la mesura, con la independencia y con la ecuanimidad de los verdaderamente grandes. 3. Eres un esclavo de la ley: es tu grandeza y tu mayor miseria. Pero si encuentras en conflicto la ley con tu conciencia, no te sientas dueño de la norma y no procures torcerla aunque te creas con razón: lucha por modificarla o renuncia a tu empleo. 4. Dentro de los límites de la ley; siempre que haya lugar para ello emplea la equidad. El juez es un hombre justo pero también es un hombre bueno. Dijo Vaz Ferreira en su lecho de muerte: “algunas veces me arrepentí de haber sido justo; nunca me arrepentí de haber sido bueno”. 5. Eres hombre de ciencias: investiga y estudia constantemente. Evita convertirte en un burócrata.
¡GRACIAS!
DEONTOLOGÍA JURÍDICA
Rossy Arana
Created on May 11, 2021
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PRESENTACIÓN
DEONTOLOGÍA JURÍDICA
ÉTICA DEL ABOGADO Y DEL SERVIDOR PÚBLICO
ARANA CALDERÓN, ANA ROSSELYNIV CICLO — DERECHO
EMPEZAR
DEONTOLOGÍA
Deon, deber, y logos, razonamiento o ciencia. Según Bentham, la deontología se refiere a los deberes que cada persona tiene consigo misma y con los demás. La ciencia que estudia el conjunto de deberes morales, éticos y jurídicos con que debe ejercerse una profesión liberal determinada”, satisface cualquier tipo de expresión o sentido axiológicos.
NECESIDAD DEL ESTUDIO DE LA DEONTOLOGÍA
La deontología no es una ciencia absurda ni innecesaria como muchos podrían pensar, tiene ran importancia porque tiene relación con, por un lado al derecho, ya que la ley positiva regula algunos aspectos, aunque mínimos, de la actuación de ciertas profesiones; y por otro, a la moral.
ÉTICA Y MORAL
La ética es la rama de la filosofía práctica que estudia el comportamiento del hombre en relación con el bien y el mal. La moral, que también se encamina al estudio de la actuación cotidiana, reflexiona sobre el conjunto de normas autónomas e interiores que regulan, de acuerdo con la conciencia, la actuación en relación con el bien y el mal.En su concepción se consideran tres elementos fundamentales en el ser humano: la conciencia moral, la libertad y la voluntad.
NORMAS MORALES
VENTAJAS DE LA VIDA MORAL
PROFESIÓN
Para Max Weber, profesión “Es la actividad especializada y permanente de un hombre que, normalmente, constituye para él una fuente de ingresos, y por lo tanto, un fudamento económico seguro de su existencia”.
CARACTERÍSTICAS
a) Su carácter intelectual, científico y humanista.b) Su constancia y permanencia. c) Su clara vocación. d) Su independencia y libre contratación. e) La tradición. f) Su colegiación. g) Su nivel social.
Toda profesión se encuentra cimentada en tres columnas vertebrales: los conocimientos técnicos y científicos; la práctica o el arte de desempeñar eficiente y eficazmente la profesión; y la ética moral, garantía indispensable para el desarrollo de los valores de la profesión.
PROFESIÓN
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ética o moral
ciencia o teoría
arte o práctica
LA ABOGACÍA
El término abogado se origina del latín advocatus, esto es, la persona que aboga o defiende los intereses de los litigantes, y también que asesora sobre cuestiones jurídicas.
Advocatus es un vocablo que igualmente deriva de bozero, el cual se alude en las Siete Partidas, colección de leyes y costumbres de gran interés histórico, redactada por orden de Alfonso X “El Sabio”.
También se dice que el abogado es aquel que habla o pide por otros, el que conoce las leyes y sus fundamentos y practica tales conocimientos al servicio de los demás. De no existir esta profesión, quienes ignoran las disposiciones jurídicas no sabrían cómo defenderse y ello provocaría múltiples injusticias; del mismo modo, en los juicios no se presentarían en forma clara los hechos y las pruebas, de tal manera que la labor del juez se dificultaría al momento de dictar sentencias.
HISTORIA
ROMA
Para ejercer la actividad de abogado no se requería título alguno, únicamente era necesario contar con el reconocimiento de sabiduría jurídica. En el Digesto se afirma que “El papel de un abogado es exponer ante el juez competente su deseo o la demanda de un amigo, o bien combatir la pretensión de otro.”
EDAD MEDIA
A finales de la Edad Media se crean algunas universidades: de 1100 a 1180 la de Bolonia, en donde Imerio y Graciano fungieron como maestros de derecho. “Corresponde a Imperio el mérito de haber logrado la autonomía definitiva del estudio y enseñanza del derecho, autonomía que la enciclopedia del saber medieval no consentía”.
VIRREINATO
En la Nueva España, recién consumada la Conquista, Hernán Cortés en 1527 solicita al rey Carlos I de España (V de Alemania) que no se aceptaren abogados en las tierras descubiertas, pues “por parte de los conquistadores y pobladores de la dicha tierra, nos ha sido hecha relación que de haber en ellas letrados y procuradores se siguen muchos males”.
PANORAMA DE LA ABOGACÍA
Es difícil demostrar que la deontología del abogado es única. Hay tres perspectivas desde las cuales puede analizarse. 1. A la extensión territorial de las diversas especializaciones que ahora abarca el derecho. 2. A las distintas funciones que pueden desempeñar los abogados. 3. A la carrera “universal” de la que egresaban tanto los funcionarios públicos, como los empresarios, los humanistas, los historiadores, los filósofos, los jueces, los economistas, etc.
Especializaciones en el derecho
Hace muchos años, pensar en la idea de que se llegaríaa tener tantas ramas del derecho, era una idea algo absurda; es decir, en tiempos pasados el derecho era solo para mantener la justidia y ya. Actualmente podemos ver cómo todo ha avanzado, tenemos el derecho del niño, de la mujer, de los diversos patrimonios, y más. Estas especializaciones han hecho posible que la legislación sea más adecuada además de justa, ya que antes no se tenían tantos reglamentos para poder legislar con tanta precisión.
Funciones del jurista
Se conocen varios tipos de juristas de acuerdo a las funciones que cumplen, este es el motivo que nos lleva a deducir y comprobar que entre ellos también se "enfrentan". ¿Qué se quiere decir con esto? Que muchas veces tienen objetivos diferentes, por ejemplo: dos abogados que defienden a sus clientes en un juzgado, a este caso le podemos sumar la presencia del juez que tendrá que inclinar la balanza hacia un lado. Los abogados persiguen la justicia, pero también, el beneficio de su cliente.
El jurista, profesión universal
Según la historia, hace muchos años, un punto importante para que alguien estudiara una carrera y llegase a desempeñarla, era haber estudiado derecho. Era como un requisito, por ello se podía ver a juristas laborando en diversas áreas que, en la actualidad, están tomadas por verdaderos expertos de la materia. Aquí se puede ver la relevancia del derecho, era una carrera realmente importante y respetable.
El jurista al servicio del hombre
La actividad del licenciado en derecho, responde a la aspiración universal de todo ser humano, de satisfacer las necesidades de justicia, seguridad jurídica, certeza, bien común y verdad. El ejercicio de la actividad del abogado y del jurista, así como su consejo, responde a esa necesidad, pues proporciona tranquilidad y certeza a los ciudadanos. Es por ello que para el desarrollo de esta actividad se requiere tener vocación, conocimientos teóricos, el arte de hacer bien las cosas, la ética y su realización.
UNIDAD DE LA ABOGACÍA
Las subdivisiones del ejercicio profesional pudieran hacer pensar que los deberes éticos o deontología del litigante, es distinta de la del juez o ministro y que la de éstos es diferente a la del agente del Ministerio Público o a la del notario, pero no es así. Todos tienen un mismo espíritu de amor al conocimiento del derecho y a su deseo por impartir justicia. Así, todos han recibido una misma formación y educación universitarias. También es muy probable que un abogado pase del campo penal al civil, mientras que otro pasa del derecho fiscal al internacional público, y otro más abandona el económico para adentrarse en el derecho militar. Constantemente hay cambios en la especialización y también en las funciones.
UNIDAD DE LA ABOGACÍA
Las subdivisiones del ejercicio profesional pudieran hacer pensar que los deberes éticos o deontología del litigante, es distinta de la del juez o ministro y que la de éstos es diferente a la del agente del Ministerio Público o a la del notario, pero no es así. Todos tienen un mismo espíritu de amor al conocimiento del derecho y a su deseo por impartir justicia. Así, todos han recibido una misma formación y educación universitarias. También es muy probable que un abogado pase del campo penal al civil, mientras que otro pasa del derecho fiscal al internacional público, y otro más abandona el económico para adentrarse en el derecho militar. Constantemente hay cambios en la especialización y también en las funciones. Y lo más importante consiste en que el derecho es uno y único en todas partes.
MARCO ÉTICO
Los valores que siempre debe perseguir un estudioso del derecho son:
a) JUSTICIA: “La constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”; es uno de los valores fundamentales del derecho. b) SEGURIDAD JURÍDICA: una de las finalidades del Estado es proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, esto es, la certeza y convicción de que sus derechos no serán violados ni física ni jurídicamente, la cual otorga por medio de la fe pública.
c) BIEN COMÚN: En el bien común se combinan los beneficios sociales con los individuales y dentro de los individuales, el desarrollo de su destino: cumplir su naturaleza, perfeccionar su ser, etcétera. d) VERDAD: La verdad es la realidad de las cosas: “Moralmente, es la conformidad de la palabra con la idea del que habla, o sea, la expresión sincera de lo que uno siente en su interior”.
DEBERES DEL ABOGADO
SECRETO PROFESIONAL
Para que un abogado se encuentre en condiciones de ofrecer una adecuada asesoría o bien de redactar una demanda, antes que nada necesita escuchar a su cliente, quien le confía hasta el mínimo detalle respecto del caso correspondiente, pormenores cuyo conocimiento por parte de personas ajenas al mismo podría dañar la honra de aquel, su reputación o su patrimonio, o la de quienes estuviesen involucrados en el problema. El abogado, por su lado, estará consciente de ello antes, durante y aun terminada su intervención, además de que tanto socios, pasantes, colaboradores y empleados de su despacho deben guardar una conducta similar.
HONORARIOS ADECUADOS
Primero se debe considerar, además del trabajo realizado y la responsabilidad que el mismo implique, factores diversos como los siguientes: la cuantía e importancia del asunto, la novedad o dificultad del contenido jurídico que se ha debatido; la capacidad económica del cliente, la experiencia, reputación y especialidad del abogado; la costumbre del lugar; si los servicios que presta dicho profesional son aislados o constantes; el tiempo empleado en el patrocinio; el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, así como el del éxito alcanzado y su trascendencia; si únicamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario; y la posibilidad de resultar impedido de intervenir en otros casos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.
LEALTAD HACIA EL CLIENTE
La lealtad está basada en los valores de justicia, verdad y honradez. Es obvio que quien contrata los servicios de un abogado necesita sentir que este le será fiel desde el principio, que no lo va a abandonar o traicionar, y que siempre utilizará toda su imaginación, creatividad e inteligencia para contrarrestar los argumentos del litigante opositor.
La lealtad hacia el cliente también implica la sinceridad. El abogado debe buscar el beneficio de su cliente y no así el propio, esa actitud es de lealtad. Para llevarla a cabo, no debe entusiasmar o asustar al cliente, sino explicarle en forma veraz cuál es su situación y la posibilidad de éxito.
AMPLIAR Y ACTUALIZAR LOS CONOCIMIENTOS
El estudio constante, el aprendizaje diario y comprometido, así como la actualización cotidiana, representan factores sustanciales e imprescindibles del primer principio deontológico de todo profesional.
Es conveniente formentar en los alumnos que inician sus estudios de derecho, la necesidad de que formen su biblioteca, con sus libros de texto y consulta, revistas de actualización, códigos, leyes y jurisprudencia. En materia jurídica los cambios de leyes son constantes, especialmente en algunas ramas como la fiscal. De no actualizarse, el abogado podría aplicar leyes ya derogadas.
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ABOGADO
DEFINICIÓN
La relación jurídica que existe entre un abogado y su cliente se realiza a través de un contrato denominado prestación de servicios profesionales. En éste, el abogado se obliga a prestar sus servicios jurídicos y el cliente a pagar los honorarios convenidos. Cuando hay litigio, el contrato va acompañado de un mandato judicial o procuración que el cliente otorga a favor del jurista, a fin de que lo represente en juicio.
CLASIFICACIÓN
Bilateral porque ambas partes se obligan.Oneroso pues los provechos y los gravámenes son recíprocos. Con libertad de formalismos en virtud de que para su validez la ley no exige ninguna formalidad. Intuitu personae porque normalmente se realiza tomando en cuenta las cualidades inherentes al abogado Principal en vista de que la validez y existencia del contrato no depende de otro, pues tiene objeto y fines propios. De tracto sucesivo puesto que, por regla general, las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo, y sólo por Excepción es de ejecución instantánea.
REQUISITOS DE VALIDEZ
Capacidad: el especialista en derecho necesita de título y cédula profesional para desempeñar su actividad. Vicios del consentimiento: conviene siempre tratar de no emplear términos ambiguos que provoquen: dolo, mala fe o lesión. Licitud en el objeto, motivo o fin del contrato: odo hecho que va en contra de las leyes de orden público o las buenas costumbres es ilícito. Formalidades: Para la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales existe libertad de formalidades; sin embargo, es importante que se celebre por escrito, estableciendo claramente cuáles son las obligaciones de las partes.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Del profesional del derecho
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Del cliente
PLURALIDAD DE CLIENTES Y ABOGADOS
Si son varios los clientes que han solicitado un mismo servicio, todos ellos serán responsables solidarios del pago de los honorarios del abogado, así como de erogaciones que este haya efectuado. Cuando fueren varios los abogados y uno el cliente, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.
Preferencia y prescripción de honorarios
En caso de concurso o quiebra, los honorarios devengados, tienen igual preferencia que los créditos de los trabajadores Esto es porque ambos créditos tienen la misma naturaleza jurídica, pues se generan como consecuencia de un trabajo ya realizado y son imprescindibles para el sustento.
Causas de terminación del contrato
a) Revocación. Toda vez que el contrato de prestación de servicios profesionales se celebra con base en la confianza que el cliente le tiene al abogado, este puede revocarse en cualquier momento; no obstante el cliente tendrá que satisfacer los gastos y honorarios devengados. b) Si el cliente nombra a otro procurador para el mismo negocio. c) Conclusión del asunto para el que se contrato. d) Revocación porque se ha perdido la confianza. e) Ineficacia del contrato. j) Renuncia, muerte o incapacidad del abogado.
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ABOGADO
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Siguiendo instintivamente el principio político de “la unión hace la fuerza”, en los inicios de la Edad Media, entre los artesanos y comerciantes nace la preocupación de reunirse y consolidarse para su defensa y superación. En consecuencia se crean las primeras agrupaciones gremiales. Más tarde, cuando las universidades se consolidan y expiden títulos que acreditan sus conocimientos, los profesionales se empiezan a reunir en “colegios” con las'siguientes finalidades:
DEBER DE COLEGIACIÓN
Actualmente hay tres posiciones:
La existencia de los colegios de profesionales de diferentes ciencias y en diversas épocas, ha sido benéfica. Por un lado, su trabajo e importante labor de investigación mantiene en alto el nivel de competencia entre sus agremiados, ya que son los primeros interesados en conservar su prestigio, confianza y aun la credibilidad de su profesión. Por otro y no menos importante, la práctica del juicio de los pares entre sus integrantes, regularmente es más justa y equitativa. Asimismo, el respeto, la ayuda mutua, la solidaridad y comprensión que llega a desarrollar una agrupación de este tipo, siempre aventajará a los profesionales que permanecen aislados.
LA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO
DEFINICIÓN DE SERVIDOR PÚBLICO El servidor público es la persona física, que desempeña un trabajo material, intelectual o físico dentro de alguno de los Poderes del Estado, bajo un régimen jurídico de derecho público, y que lleva como finalidad atender necesidades sociales.
LA DIVISIÓN DE PODERES
PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL PODER EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO Administra, presta los servicios públicos y ejecuta las leyes. Tene la facultad para legislar, pues puede expedir reglamentos.
PODER LEGISLATIVO Tiene como función elaborar leyes. Crea normas de carácter general, abstracto, coercitivo y permanente; son actos que crean, transmiten, modifican o extinguen derechos y obligaciones de carácter general.
PODER JUDICIAL Juzga de acuerdo con las leyes, crea actos jurídicos concretos e individuales mediante sentencias y resoluciones. Estas, a su vez crean, transmiten, modifican extinguen situaciones jurídicas particulares y derechos y obligaciones de una o varias personas.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVIDOR PÚBLICO
VOCACIÓN: sentirse llamado para desempeñar una actividad o profesión, es decir, tener aptitudes y deseos de servicio a la comunidad. CARÁCTER HUMANÍSTICO: en la actividad del servidor público, siempre se satisfacen necesidades generales o individuales, circunstancias que le da carácter humanista al servicio que presta. Continuidad y permanencia: En el servicio público es importante la permanencia y la continuidad, especialmente en algunas actividades de carácter técnico, las cuales requieren de un conocimiento profundo y de una práctica constante.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVIDOR PÚBLICO
CUANDO EXISTE SEGURIDAD Y PERMANENCIA en un empleo, el servidor público se desarrolla plenamente en su función; utiliza su creatividad e imaginación para ser eficaz y eficiente. TRADICIÓN: Los jueces, los legisladores, los administradores se sienten parte de un gremio pletórico de tradiciones y héroes. NIVEL PROFESIONAL: Para desempeñar una función pública, es necesario que el servidor obtenga los conocimientos básicos y se actualice constantemente en los aspectos técnicos y científicos.
MARCO ÉTICO
Todo servidor público debe conocer perfectamente bien las finalidades de su actividad. La deontología es decir, los deberes, se informa del derecho y de la ética. Todo acto humano está integrado por la conciencia, la libertad y la voluntad. La conciencia es dirigida por los valores. Por su parte, la conciencia del servidor público debe estar informada por los valores de justicia, bien común, prudencia y verdad.
LA JUSTICIA: Según Ulpiano, "es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo". Y de acuerdo conAristóteles y Santo Tomás de Aquino, se divide en general y particular. La general es la que tiene la sociedad frente a los individuos, y la particular a su vez, se divide en distributiva y conmutativa.
La justicia distributiva se refiere a la igualdad que tienen todos los ciudadanos frente a la ley y a la autoridad, tanto en honores como servicios, retribuciones, bienes, impuestos, etc.
La justicia conmutativa trata a las relaciones entre las partes esto es, la igualdad y la equidad entre las prestaciones y las contraprestaciones.
NOTA
También existe la justicia social, la cual no es como la conmutativa en la que hay una prestación, tampoco como la distributiva en la que a todos se les trata por igual.
En la justicia social, por solidaridad social y tomando en cuenta la indigencia y las carencias económicas de determinado grupo, se les tiene que tratar en forma especial para satisfacer sus necesidades elementales.
EL BIEN COMÚN: Es la realización de todos los participantes dentro de una sociedad. En el bien común se combinan los beneficios sociales con los individuales. Dentro de los sociales, el desarrollo de un Estado político y económicamente fuerte y dentro de los individuales, el desarrollo de los individuos que la componen.
El servidor público debe equilibrar los valores de la sociedad y del individuo, de este último, analizándolo y defendiéndolo en su conjunto y no por sus partes individuales.
El bien común implica: El respeto a la persona; el bienestar social y el desarrollo; y la paz, la seguridad de la sociedad y de todos sus miembros.
PRUDENCIA: es la búsqueda del equilibrio en la aplicación de los valores; es la virtud de saber practicar el justo medio, ya que en ocasiones el manejo rígido de un valor puede originar un grave perjuicio.
...para alcanzar el desarrollo social y económico general de un Estado, muchas veces es necesario sacrificar a ciertos grupos en sus ingresos, si ello conlleva hacia una situación de bienestar colectivo.
En este sentido el bien común consiste en buscar, con prudencia, lo que es bueno para la sociedad y también para el individuo, pero...
VERDAD: La verdad es la realidad de las cosas: “Moralmente, es la conformidad de la palabra con la idea del que habla, o sea, la expresión sincera de lo que uno siente en su interior”.
Lo contrario a la verdad es la mentira, la hipocresía, la jactancia o la simulación, actitudes que impiden el libre intercambio de ideas entre lo que es el pensamiento y la expresión.
La indiscreción ante la verdad, es decir, cuando no se guarda el secreto profesional, provoca el escándalo o la difamación en varios aspectos.
DEBERES DEL SERVIDOR PÚBLICO
Es la capacidad de ser independiente en las decisiones. La imparcialidad es una de las columnas en que se apoya la ética del servidor público.
SER IMPARCIAL
Desempeñar las labores en forma personal y con la mayor diligencia posible. No se debe desempeñar dos trabajos simultáneamente cuando uno bloquea al otro, o cuando la función pública es de tiempo completo.
DESEMPEÑO PERSONAL
OBSERVAR BUENA CONDUCTA
La ética comienza con el individuo y se ve en el servicio que desempeña.
Todos tenemos derecho a ser atendidos con respeto y por igual. Las ventanillas de las oficinas públicas no deben ser consideradas como trincheras desde donde se desdeña o ataca al particular.
RESPETAR A QUIEN ATIENDAN
El servidor público debe cumplir con el principio de legalidad, también sus obligaciones como servidor público y las propias del organismo en donde presta sus servicios.
CUMPLIR CON LAS LEYES
No los deben utilizar para asuntos particulares ni tampoco adquirirlos por sí o por interpósita persona.
Ocupar o destinar los bienes del Estado a su fin
No pueden enajenar o arrendar un bien propio al Estado; tampoco comprar o arrendar a nombre propio o por interpósita persona física o jurídica, los bienes del Estado.
Enajenar o arrendar los bienes públicos conforme a la ley
Cuando se inicia una función pública, se tiene que realizar la declaración patrimonial esto es, se deben declarar los bienes que se tienen al iniciar la relación laboral.
Declaración patrimonial
Denunciar las faltas de otros funcionarios
Deben dar conocimiento a las autoridades correspondientes cuando hay faltas de otros servidores públicos.
Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento
Hay dos aspectos: por información privilegiada que no es lícito darla a conocer en beneficio propio o de amigos; y segundo, por confidencias que dan los particulares y que en razón de su trabajo han recibido.
Se deben respetar y acatar las órdenes e indicaciones de los superiores, siempre y cuando éstas no sean ilegales o inmorales.
Respeto a los superiores
No debe importar la edad, sexo, impedimento físico, diferencia ideológica, religiosa o política, raza, color o nacionalidad. Hay que esmerarse y apoyar a los subordinados en general para que se superen y corrijan.
Respeto a los inferiores
No desempeñar otro cargo o comisión particular o público
Los servidores públicos no pueden ser administradores ni representantes de personas físicas o jurídicas que tengan relación con su labor.
No dar ascensos o recomendaciones a personas que no cuenten con los méritos necesarios.
Respetar el escalafón
Excusarse en los casos que así lo señala la ley
Para evitar la parcialidad, el servidor público debe excusarse de actuar si hay interés de él, de sus familiares, amigos, socios, compañeros de partido, etc.
No recibir dinero o regalos como consecuencia de LA PRESTACIÓN DE SERVICIO
Esto es, gratificaciones, comisiones o regalos, situación que podría calificarse de soborno.
No se debe pagar lo ya pagado o lo que es gratuito, es decir, exigir de los particulares regalos, comisiones, prebendas, etcétera por un servicio que se presta. Esta conducta puede calificarse de cohecho.
NO PEDIR DINERO O REGALOS COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servidores públicos no deben comprometer al Estado en los actos realizados en el desempeño de su función. Tampoco deben hacer promesas o compromisos que posteriormente no se van a cumplir.
No comprometer al Estado
ALGUNOS CÓDIGOSDE CONDUCTA
Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana
Hablemos de la legislación mexicana. Los primeros 49 artículos elaborados por el colegio de abogados de México mencionan una serie de códigos de conducta y procedimientos que deben llevarse a cabo para que la relación jurídica establecida entre abogado y cliente sea la más adecuada, sincera y eficaz, a fin de que ambos salgan beneficiados. A modo personal, no mencionaré todos los artículos porque no pertenecen a nuestra legislación, además de que mi trabajo se volvería mucho más pesado, y también porque esa es información que podemos hallar en la red.
Código INTERNACIONAL DE DEONTOLOGÍA FORENSE
¿QUÉ ES LA DEONTOLOGÍA FORENSE? Es la rama de la deontología que se halla dentro del ámbito jurídico y todo lo concerniente a la ética que todo profesional de derecho debe importar. Asimismo, la deontología jurídica que trata sobre la moral del abogado y la forma de actuar con su cliente, formará un profesional del derecho que tiene que defender los intereses de su patrocinado siempre actuando con la verdad y siempre teniendo en cuenta su ética profesional. En este ámbito, hay 20 artículos dedicados especialmente a esta área.
DECÁLOGOS RELACIONADOS A LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA
NOTARIOS
DEBERES DEL NOTARIO Escuchar, interpretar y aconsejar a las partes, preparar, redactar, certificar, autorizar y reproducir el instrumento. El notario está caracterizado por su veracidad, imparcialidad, espíritu conciliador, discreción en los secretos recibidos, equidad en el cobro de los honorarios, preparación técnica y jurídica, desempeño personal, y cumplimiento de las demás normas éticas y jurídicas.
DEBERES FRENTE AL CLIENTE
El notario para dar seguridad jurídica debe actuar con veracidad.
Debe sujetarse a los aranceles y exigir su adecuación a la realidad.
El notario debe ser imparcial frente al Estado y los grandes consorcios.
Actualizar sus conocimientos técnicos, jurídicos y científicos.
La actividad del notario y del litigante son incompatibles; él debe ser imparcial.
Su función más importante es el asesoramiento y consejo a las partes.
La actividad del notario y del litigante son incompatibles; él debe ser imparcial.
Coadyuvar en la resolución de los problemas sociales de dotación y regularización de la vivienda.
Es deber del notario guardar el secreto profesional de las confidencias recibidas en el ejercicio de sus funciones.
DEBERES FRENTE A SUS COLEGAS
DEBERES DEL NOTARIO Escuchar, interpretar y aconsejar a las partes, preparar, redactar, certificar, autorizar y reproducir el instrumento. El notario está caracterizado por su veracidad, imparcialidad, espíritu conciliador, discreción en los secretos recibidos, equidad en el cobro de los honorarios, preparación técnica y jurídica, desempeño personal, y cumplimiento de las demás normas éticas y jurídicas.
DEBERES FRENTE A LAS ORGANIZACIONES GREMIALES
deberes que se tienen frente a las organizaciones notariales son:
deber de los colegios y de las asociaciones notariales:
En las asambleas, haciendo uso del voto, aportando opiniones y puntos de vista.
Defender a sus agremiados.
Llamarles la atención cuando no cumplan con sus deberes.
Asistiendo a las conferencias y eventos culturales, científicos y sociales.
Buscar la superación profesional por medio de cursos y conferencias.
Mantenerlos informados en toda clase de cambios relacionados con la profesión.
Formando parte activa en las comisiones de trabajo.
Que el acceso al notariado sea por medio del examen de oposición, ponderando las cualidades técnicas, jurídicas y morales de los aspirantes.
Pagando oportunamente sus cuotas.
DECÁLOGO DEL NOTARIO
(Jomadas Notariales de Poblet, Barcelona, 1974)
6. Asesora con lealtad 7. Inspírate en la equidad 8. Cíñete a la ley 9. Ejerce con dignidad 10. Recuerda que tu misión es “evitar contienda entre los hombres”.
1. Honra tu ministerio. 2. Abstente, si la más leve duda opaca la transparencia de tu actuación. 3. Rinde culto a la verdad. 4. Obra con prudencia. 5. Estudia con pasión.
DEBERES DEL SERVIDOR PÚBLICO
f) Competencia. g) Efectividad y eficacia. h) Valor civil. i) Transparencia.
a) Lealtad. b) Vocación de servicio. c) Providad. d) Honradez. e) Responsabilidad.
DECÁLOGO DEL JUEZ
6. Si llevas una conducta desarreglada te envileces, pero más envileces a la justicia cuyo prestigio te está confiado; sé honesto y sano.7. Si alguna vez tiembla tu mano, que sea bajo el tremendo peso de la responsabilidad, nunca por el temor. 8. Que siempre, aunque pases muchos años en la Magistratura, veas todos los casos que debes resolver con la misma emoción con la que recibiste el primero de tu carrera. 9. Cultiva tu intelecto, vive realidades. Quien tiene la pretensión de juzgar a sus semejantes debe conocer muy bien el mundo al que se dirige. 10. Que el día en que debas resignar tu vara te rodeen la gratitud de las gentes y la segura serenidad de tu conciencia.
1. Ama tu profesión sobre todas las cosas. En los buenos y malos momentos que seguramente te aguardan: pero ámala. 2. Tienes en tus manos los mayores poderes que se le confían a un hombre en la tierra; empléalos con la mesura, con la independencia y con la ecuanimidad de los verdaderamente grandes. 3. Eres un esclavo de la ley: es tu grandeza y tu mayor miseria. Pero si encuentras en conflicto la ley con tu conciencia, no te sientas dueño de la norma y no procures torcerla aunque te creas con razón: lucha por modificarla o renuncia a tu empleo. 4. Dentro de los límites de la ley; siempre que haya lugar para ello emplea la equidad. El juez es un hombre justo pero también es un hombre bueno. Dijo Vaz Ferreira en su lecho de muerte: “algunas veces me arrepentí de haber sido justo; nunca me arrepentí de haber sido bueno”. 5. Eres hombre de ciencias: investiga y estudia constantemente. Evita convertirte en un burócrata.
¡GRACIAS!