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Código de Conducta para Encargado de Hacer Cumplir la Ley

Yiyi Díaz

Created on May 8, 2021

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Transcript

Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

EMPEZAR

ÍNDICE

uso diferenciado y progresivo de la fuerza

funciones de la fuerza de seguridad

introducción

NIVELES DEL USO de la fuerza

artículo N° 1

artículo N° 4

artículo N° 5

artículo N° 2

derechos humanos Parte 1

definición de Tortura

artículo N° 6

derechos humanos parte 2

artículo N° 3

artículo N° 7

la corrupción

Pilares de la profesionalidad

artículo N° 8

Principios del uso racional de la fuerza

gracias

  • Mantenimiento del orden público
  • Protección de derechos y garantías
  • Socorros y asistencia en situaciones de emergencias
  • Prevención y conjuración del delito

Funciones de la fuerza de seguridad

Implementación del Código de Conducta para Encargados de Hacer Cumplir la Ley

introducción

  • Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU)
  • Ley de Seguridad Interior N° 24.059
  • Decreto Nacional N° 637/2003

Articulo N° 1

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Articulo n° 2

En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

derechos humanos parte 1

derechos humanos parte 2

Articulo n° 3

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

PILARES DE LA PROFESIONALIDAD

principios del uso racional de la fuerza

  • Legalidad
  • Oportunidad
  • Proporcionalidad y Moderación
  • Responsabilidad
  • Excepcional

Uso diferenciado y progresivo de la fuerza

1) La Presencia Policial

2) Medios no violentos (Dialogo)

3) Técnicas de defensa personal

4) Uso de armas NO letales

5) Uso de arma letal

NIVELES DEL USO DE LA FUERZA

ARTICULO n° 4

Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

ARTICULO N° 5

Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

"[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos."

definición de tortura

artículo n° 6

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

artículo n° 7

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

la corrupción

Podemos definir la corrupción, según el Diccionario de Política, como “…el fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento ilegal de aquel que ocupa una función en la estructura estatal”

artículo n° 8

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

¡Muchas gracias!

Primer Alférez (Jus) Gisel Magalí Díaz