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IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, DONACIONES

evelin_ccontreras

Created on May 7, 2021

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Transcript

Ley del Impuesto de Herncias, Legados y Donaciones

Herramientas SAT: RetenISR, ISR No Residentes

TEMAS

mATERIA DEL IMPUESTO

HECHO GENERADOR

DEFINICIONES

Base legal

FECHA DE PAGO DEL IMPUESTO

DESTINO DEL IMPUESTO

TARIFA DEL IMPUESTO

EXENCIONES

gracias

CASO PRACTICO 1

LEY DEL IMPUESTO DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Base Legal

Son objeto de la presente ley y causarán los impuestos que en ella establece:

a) Las donaciones entre vivos o enajenaciones a título gratuito, de bienes muebles o inmuebles, dinero en efectivo, acciones nominales o valores cotizables, sea cual fuere el lugar donde se encuentren, siempre que el acto o contrato se hubiere celebrado en la República

b) Las donaciones entre vivos o enajenaciones a título gratuito de bienes muebles, dinero en efectivo, acciones nominales o valores cotizables, que se encuentren en Guatemala.

c) Las herencias, legados y donaciones por causa de muerte, de bienes muebles, dinero en efectivo, acciones nominales y valores cotizables, sea cual fuere el lugar donde se encuentren, siempre que el juicio sucesorio se abriere o radicare en la República.

RETEN ISR, ISR NO DOMICILIADOS

Rentas exentas. Están exentas del impuesto:

Las remuneraciones a personas individuales o a personas jurídicas, no domiciliadas en el país, por la prestación de servicios técnicos, científicos y de consultoría a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas, las municipalidades y sus empresas, cuando sean pagadas con recursos externos provenientes de donaciones.

DE LAS RENTAS PRESUNTAS

El monto que las personas no domiciliadas dedicadas al transporte,

Contribuyentes no obligados a presentar declaración jurada

Las personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala, que obtengan exclusivamente rentas gravadas sujetas a retención definitiva del impuesto.

Impuesto de Hacienda, Legados y Donaciones

Materia del Impuesto

Será causante de impuesto todo lo que grava la renta que se produce por la aceptación de una herencia o una donación, ya sea de bienes muebles o inmuebles, dinero en efectivo, acciones nominales o valores cotizables, sea cual fuere el lugar donde se encuentren.

La cuota dependerá de la relación y el parentesco con el causante, entre más estrecha, la cuota es más baja. La liquidación del impuesto debe iniciarse dentro de los 6 meses desde la fecha del fallecimiento del autor de la herencia o de la declaratoria de la muerte presunta. Si no se liquida dentro de este plazo se incurre en multa equivalente al 100% del impuesto causado más 1% mensual de intereses sobre el monto del impuesto, por el tiempo transcurrido desde la demora hasta el pago respectivo.

Fecha de Pago

Para el pago del impuesto se toma como base el valor de los bienes que se transmiten por herencia, legado o donación por causa de muerte.

ISR

Retenciones sobre Actividades Lucrativas

El impuesto sobre la renta, vigente a partir del 2013 por el Decreto 10-2012, establece los elementos para la determinación y liquidación que los contribuyentes que obtengan rentas en el territorio nacional, deban pagar. Para que el impuesto llegue a las arcas del Estado, uno de los mecanismos es el cobro anticipado previo al período de liquidación establecido, siendo este la retención.

• Retenciones sobre Rentas del Trabajo• Retenciones sobre Facturas Especiales

• Retenciones sobre Rentas de Capital

RETEN ISR

Es la herramienta que ha sido diseñada para facilitar a los agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta la captura e impresión de la declaración jurada ante el patrono de los empleados en relación de dependencia, con el propósito de generar automáticamente desde esta base, la conciliación y declaración jurada anual de retenciones del ISR a asalariados.

LEY DEL IMPUESTO HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES.

ANTECEDENTES

La ley de impuesto sobre herencias, legados y donaciones fue publicada en el diario oficial el 5 de enero de 1948, dicha época para Guatemala era conflictiva ya que se encontraba en el poder como presidente Juan José Arévalo Bermejo.

Decreto 431 Del Impuesto a las Herencias y Legados. Es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida. Aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

• Es subjetivo: significa que tiene en cuenta tanto las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago, como el grado de parentesco con el donante o difunto. • • Es un impuesto progresivo. Esto quiere decir que cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.

ISR No Residentes

Son las que obtienen personas que no residen en el país, así como las transferencias o acreditaciones que reciban sus casas matrices en el extranjero. El pago de ISR sobre estas rentas también está distribuido en cuatro tipos impositivos.

Hecho Generador

Decreto 431 del Congreso de la República de Guatemala publicado el 18 de noviembre de 1947, vigente a partir del 18 de diciembre de ese año establece que el impuesto sobre herencias, legados y donaciones grava la renta que se produce por la aceptación de una herencia o una donación, es decir éstos son el hecho generador del impuesto ya sea por causa de muerte o donación entre vivos y lo pagan los beneficiarios.

Bienes excluidos o que no causan el impuesto

Las herencias, legados o donaciones a favor de ascendientes, descendientes, cónyuges y concubino, cuando el importe de cada porción asignada no exceda de Q 500.00. Si tratare de descendientes menores de doce años, el importe de cada porción no debe exceder de Q1000.00.

Las herencias, legados y donaciones hechos a favor del Estado, de los municipios, de la Universidad Autónoma de San Carlos o de la Universidad Popular.

Las herencias, legados y donaciones hechas a favor de los establecimientos de beneficencia.

Tarifa del Impuesto

El impuesto a cargo de personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala, se calcula aplicando a las rentas de fuente guatemalteca, percibidas o acreditadas en cuenta, los porcentajes que se establecen en los incisos siguientes; y el impuesto así determinado tendrá carácter de pago definitivo

El treinta y uno por ciento (31%) sobre los pagos o acreditamientos en cuenta de cualquier otra renta de fuente guatemalteca

El treinta y uno por ciento (31%) ; pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de regalías y otras retribuciones

El diez por ciento (10%) sobre pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de dividendosc

Ejemplo No. 1

Persona fallecida con Hijos Compropietarios,: Mamá, Papá Herederos: Hijo 1, Hijo 2 Cálculo de porción a recibir de bienes heredados • Casa evaluada en Q. 300,000.00 • Porción copropietaria 100% / 2 = 50% para la mamá • Porción herederos 50% / 2 = 25% para los hijos Herederos recibieran el 25% cada uno

Valor de porción – fracción básica = Fracción excedente Q. 75,000.00 - 50,000 = 25,000 25,000 * 2% = 500,00 Rebaja del 50% 500,00 * 50% = 250,00

Cálculo de impuesto • Evalúo del bien = Q. 300,000.00 • Copropietaria es dueña del 50% del evalúo del bien 300,000.00 * 50% = Q. 150,000.00 para la mamá • El otro 50% del evalúo del bien corresponde a los dos herederos = Q. 150,000.00/ 2 = Q. 75,000.00 cada hijo

¡GRACIAS!