Trata de personas: Elementos constitutivos
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Según el artículo 3 del Protocolo de Palermo, para que exista trata de personas deben reunirse 3 elementos:
Medios
Verbos rectores (conductas)
Fines de explotación
Vamos a ver un vídeo introductorio sobre los elementos constitutivos del delito de trata de personas
Actores sociales que involucra este delito
Escenarios sociales
Tratante
Consumidor
Víctima
ComunitarioFamiliar Laboral Escolar Entre otros
Persona que explota a otra con el fin de obtener un beneficio. Es la que lleva a cabo los verbos rectores y medios para la explotación.
Es la persona que sufre directamente las consecuencias de este delito.
Es la persona que solicita o contrata los servicios de una víctima de explotación
Verbos rectores
El transporte
La captación
Acción de traslado o desplazamiento de personas o cosas de un lugar a otro.
“implica el uso de un medio de locomoción. Los tratantes y sus colaboradores utilizan medios de transporte aéreo, marítimo o terrestre para movilizar a las víctimas. El transporte es una de las fases o etapas intermedias de la trata de personas; enlaza la captación o con el fin de explotación. En la normativa contra este hecho ilícito, se sanciona la acción de “transportar” dentro del tipo penal base”.
Atracción, es decir, llamar la atención o atraer para un propósito.En materia de trata de personas, presupone el reclutamiento de una víctima, atraerla para controlar su voluntad con fines de explotación
Verbos rectores
La recepción
El traslado
se enfoca en el recibimiento de personas.
Quien ejecuta este acto busca ocultar la persona en un escondite temporal en tanto se reanuda el viaje hacia el destino final o la recibe y mantiene en el lugar de explotación.
El crimen de trata de personas busca sancionar a quien recibe pero también a la persona propietaria del local o la empresa o persona que arrienda el lugar de explotación o de recibimiento, cuando se permitió la estadía temporal o permanente de las víctimas a sabiendas del propósito de explotación.
El acto de mover a una persona de un lugar a otro, utilizando cualquier medio disponible, incluso a pie.
La única diferencia con el “transporte”, es que el traslado enfatiza el cambio de comunidad o país, buscando el desarraigo de la persona.
También debe considerarse que tanto el traslado como el transporte, se pueden realizar dentro del país o con cruce de fronteras.
Verbos rectores
La acogida
- Dicho de una persona: Admitir en su casa o compañía de alguien.
- Servir de refugio o albergue a alguien.
- Admitir, aceptar o aprobar.
- Recibir con un sentimiento o manifestación especial la aparición de personas o de hechos.
Se aplica más bien a las acciones efectuadas por los miembros del grupo de tratantes con el fin de de ocultar a las víctimas en el proceso de tránsito y de explotación. Los tipos penales de trata de personas usualmente sancionan al “facilitador” o “colaborador” en este delito, en condición de autor o cómplice. La normativa conexa tiende a tipificar delitos que castiguen a los propietarios de establecimientos comerciales que permitan, con conocimiento del hecho, el ocultamiento o la explotación de víctimas en sus locales.
Verbos rectores adicionales
contenidos en la Ley contra la trata de personas de Honduras
Verbos rectores
La retención
La entrega
- Dicho de una persona: Admitir en su casa o compañía de alguien.
- Servir de refugio o albergue a alguien.
- Admitir, aceptar o aprobar.
- Recibir con un sentimiento o manifestación especial la aparición de personas o de hechos.
Dar algo a alguien, o hacer que pase a tenerlo.
Poner algo o a alguien bajo la responsabilidad o autoridad de otro.
Medios
La amenaza
El concepto de “bajo amenaza de una pena”, consiste en la presencia real y actual de una intimidación, que puede asumir distintas formas y graduaciones.
Las amenazas generalmente son avisos intimidatorios de la comisión de un posible acto que producirá un dolor grave como, por ejemplo:
la violencia física, la tortura,
el secuestro,
la violación sexual; o
la muerte.
La especial gravedad de las amenazas se encuentra en la alta probabilidad de que éstas se materialicen. Por ello, las amenazas producen en las personas un daño psíquico y moral que provoca en ellos un gran temor.
Medios
La amenaza
Las amenazas directas son recibidas por las propias personas víctimas advirtiéndoles posibles atentados en su contra o en contra de sus familiares. Las indirectas están dirigidas a los familiares o personas cercanas de la víctima. Las amenazas usualmente son dirigidas a través de :
- llamadas telefónicas,
- correo regular,
- correos electrónicos,
- avisos anónimos y otros medios,
Los cuales son recibidos en la residencia de las víctimas y en sus espacios de trabajo o acción. Estos actos demuestran que las personas son víctimas de seguimiento previo a través de la identificación de teléfonos o de sus espacios de trabajo, hogares o esparcimiento. Muchas veces, la persona recibe un aviso que indica que está bajo control y vigilancia. En general, estos avisos se realizan por un agente que no se identifica.
Las amenazas y el riesgo real de ser sometido a malos tratos físicos pueden causar, en determinadas circunstancias, una angustia tan intensa que puede ser considerada tortura psicológica.
Medios
- Las amenazas de causar daño o restringir físicamente a una personas;
- Todo plan o modalidad que tenga por objeto hacer creer a una personas que su negativa a realizar una acción resultaría en un daño grave o en la restricción física de cualquier persona;
- El abuso de la situación legal de una persona o cualquier amenaza vinculada a esa situación;
- Presión psicológica.
La fuerza
La coacción
Es una forma de violencia física, que generalmente se utiliza en la fase de reclutamiento o captación para sustraer a la víctima de manera forzosa de su comunidad o país. Pero, también se utiliza durante el traslado y la explotación..
implica la fuerza o violencia que se utiliza para que una persona diga o ejecute algo. Se utiliza por las personas tratantes a través de diferentes elementos generadores como la posibilidad de ejercer daño directo y personal o la amenaza de afectar a otras personas. Esta afectación normalmente es física pero también puede dirigirse en perjuicio de la imagen, del estado emocional o del patrimonio.
La coerción
se entiende como el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza, y algunas formas no violentas o psicológicas del uso o la amenaza del uso de la fuerza que incluye cuatro (4) subcategorías:
Medios
El engaño
El fraude
El rapto
se crean hechos total o parcialmente falsos para hacer creer a una persona algo que no es cierto. En trata de personas, se utiliza durante el reclutamiento cuando la persona tratante establece un mecanismo de acercamiento directo o indirecto con la víctima para lograr el “enganche” o aceptación de la propuesta.
Son ofertas de trabajo, noviazgo, matrimonio y en general de una mejor condición de vida.
Se utiliza también para mantener a la víctima bajo su control durante la fase de traslado y posteriormente en los lugares de explotación.
en materia de trata de personas, es la consecuencia lógica del engaño. Se utiliza la manipulación y la mentira para lograr que la víctima acepte las ofertas. Usualmente el término fraude se refiere a burlar o eludir la ley, lo que se traduce en términos de trata de personas como el propósito del tratante de controlar la víctima y lograr que bajo su dominio llegue a cometer delitos.
es una figura jurídica orientada a la sustracción y retención de una mujer con fines sexuales o de matrimonio. (...) En el Protocolo de Palermo, (...) tiene un sentido más amplio ajustado con mayor certeza a un secuestro sin objeto de lucro. No obstante, en el mundo jurídico este concepto se refiere, exclusivamente, a la sustracción y retención de mujeres.
Son los daños ocasionados, a una o varias personas colectivamente, incluyendo las lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionales reconocidas relativas a los derechos humanos.
El abuso de poder
consiste en dar y recibir beneficios patrimoniales (dinero o bienes), incluyendo otro tipo de beneficios para comprar la víctima, particularmente en el caso de personas menores de edad. Este concepto se aplica también en los casos en que se recibe el beneficio por proporcionar información o crear alguna ventaja para que la persona tratante acceda a la víctima.
La concesión o recepción de pagos
Medios
El abuso de una situación de vulnerabilidad
se da bajo dos (2) supuestos:1. Que la víctima no tenga capacidad para comprender el significado del hecho (persona menor de edad, incapaz); 2. Que la víctima no tenga capacidad para resistirlo (persona con discapacidad, estado de necesidad económica, bajo nivel cultural, sometido o sometida a engaño, coerción o violencia).
Lo anterior se traduce como toda situación en que la víctima “no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso de que se trata”. La definición internacional reconoce que las personas sujeto de trata pueden ser víctimas a través de alguien cercano, como un padre, un esposo o líder de la comunidad, ya que en dichas situaciones las víctimas se encuentran impedidas desde el punto de vista cultural o legal, sin poder rehusarse, y en consecuencia terminan sometiéndose a la trata de personas.
La “situación de vulnerabilidad” incluye categorías como:
1. la edad (la juventud y, en menor medida, la vejez);
6. La enfermedad y la discapacidad (física y mental);
11. la dependencia (de un empleador, un familiar, etc.);
2. la condición jurídica o migratoria irregular (incluida la amenaza de revelar información a las autoridades sobre esa condición jurídica o migratoria irregular);
7. El género (normalmente el hecho de ser mujer, pero también el hecho de ser transgénero);
12. La amenaza de revelar información sobre la víctima a familiares u otras personas; y
8. Las creencias relativas a la sexualidad, así como religiosas y culturales;
13. El aprovechamiento indebido de relaciones afectivas o amorosas
3. La pobreza;
9. El aislamiento lingüístico;
4. La condición social precaria;
10. La falta de redes sociales;
5. El embarazo;
Los fines de explotación
contenidos en el Protocolo de Palermo
Los fines de explotación
Trabajos o servicios forzados
Explotación sexual
Prostitución ajena
Esclavitud
Extracción de órganos
Servidumbre
¡Denuncia la trata!
Elementos constitutivos de la trata de personas
gina.reyes
Created on May 6, 2021
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Trata de personas: Elementos constitutivos
Comenzar
Según el artículo 3 del Protocolo de Palermo, para que exista trata de personas deben reunirse 3 elementos:
Medios
Verbos rectores (conductas)
Fines de explotación
Vamos a ver un vídeo introductorio sobre los elementos constitutivos del delito de trata de personas
Actores sociales que involucra este delito
Escenarios sociales
Tratante
Consumidor
Víctima
ComunitarioFamiliar Laboral Escolar Entre otros
Persona que explota a otra con el fin de obtener un beneficio. Es la que lleva a cabo los verbos rectores y medios para la explotación.
Es la persona que sufre directamente las consecuencias de este delito.
Es la persona que solicita o contrata los servicios de una víctima de explotación
Verbos rectores
El transporte
La captación
Acción de traslado o desplazamiento de personas o cosas de un lugar a otro. “implica el uso de un medio de locomoción. Los tratantes y sus colaboradores utilizan medios de transporte aéreo, marítimo o terrestre para movilizar a las víctimas. El transporte es una de las fases o etapas intermedias de la trata de personas; enlaza la captación o con el fin de explotación. En la normativa contra este hecho ilícito, se sanciona la acción de “transportar” dentro del tipo penal base”.
Atracción, es decir, llamar la atención o atraer para un propósito.En materia de trata de personas, presupone el reclutamiento de una víctima, atraerla para controlar su voluntad con fines de explotación
Verbos rectores
La recepción
El traslado
se enfoca en el recibimiento de personas. Quien ejecuta este acto busca ocultar la persona en un escondite temporal en tanto se reanuda el viaje hacia el destino final o la recibe y mantiene en el lugar de explotación. El crimen de trata de personas busca sancionar a quien recibe pero también a la persona propietaria del local o la empresa o persona que arrienda el lugar de explotación o de recibimiento, cuando se permitió la estadía temporal o permanente de las víctimas a sabiendas del propósito de explotación.
El acto de mover a una persona de un lugar a otro, utilizando cualquier medio disponible, incluso a pie. La única diferencia con el “transporte”, es que el traslado enfatiza el cambio de comunidad o país, buscando el desarraigo de la persona. También debe considerarse que tanto el traslado como el transporte, se pueden realizar dentro del país o con cruce de fronteras.
Verbos rectores
La acogida
Se aplica más bien a las acciones efectuadas por los miembros del grupo de tratantes con el fin de de ocultar a las víctimas en el proceso de tránsito y de explotación. Los tipos penales de trata de personas usualmente sancionan al “facilitador” o “colaborador” en este delito, en condición de autor o cómplice. La normativa conexa tiende a tipificar delitos que castiguen a los propietarios de establecimientos comerciales que permitan, con conocimiento del hecho, el ocultamiento o la explotación de víctimas en sus locales.
Verbos rectores adicionales
contenidos en la Ley contra la trata de personas de Honduras
Verbos rectores
La retención
La entrega
Dar algo a alguien, o hacer que pase a tenerlo. Poner algo o a alguien bajo la responsabilidad o autoridad de otro.
Medios
La amenaza
El concepto de “bajo amenaza de una pena”, consiste en la presencia real y actual de una intimidación, que puede asumir distintas formas y graduaciones.
Las amenazas generalmente son avisos intimidatorios de la comisión de un posible acto que producirá un dolor grave como, por ejemplo:
la violencia física, la tortura, el secuestro, la violación sexual; o la muerte.
La especial gravedad de las amenazas se encuentra en la alta probabilidad de que éstas se materialicen. Por ello, las amenazas producen en las personas un daño psíquico y moral que provoca en ellos un gran temor.
Medios
La amenaza
Las amenazas directas son recibidas por las propias personas víctimas advirtiéndoles posibles atentados en su contra o en contra de sus familiares. Las indirectas están dirigidas a los familiares o personas cercanas de la víctima. Las amenazas usualmente son dirigidas a través de :
- llamadas telefónicas, - correo regular, - correos electrónicos, - avisos anónimos y otros medios,
Los cuales son recibidos en la residencia de las víctimas y en sus espacios de trabajo o acción. Estos actos demuestran que las personas son víctimas de seguimiento previo a través de la identificación de teléfonos o de sus espacios de trabajo, hogares o esparcimiento. Muchas veces, la persona recibe un aviso que indica que está bajo control y vigilancia. En general, estos avisos se realizan por un agente que no se identifica. Las amenazas y el riesgo real de ser sometido a malos tratos físicos pueden causar, en determinadas circunstancias, una angustia tan intensa que puede ser considerada tortura psicológica.
Medios
La fuerza
La coacción
Es una forma de violencia física, que generalmente se utiliza en la fase de reclutamiento o captación para sustraer a la víctima de manera forzosa de su comunidad o país. Pero, también se utiliza durante el traslado y la explotación..
implica la fuerza o violencia que se utiliza para que una persona diga o ejecute algo. Se utiliza por las personas tratantes a través de diferentes elementos generadores como la posibilidad de ejercer daño directo y personal o la amenaza de afectar a otras personas. Esta afectación normalmente es física pero también puede dirigirse en perjuicio de la imagen, del estado emocional o del patrimonio.
La coerción
se entiende como el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza, y algunas formas no violentas o psicológicas del uso o la amenaza del uso de la fuerza que incluye cuatro (4) subcategorías:
Medios
El engaño
El fraude
El rapto
se crean hechos total o parcialmente falsos para hacer creer a una persona algo que no es cierto. En trata de personas, se utiliza durante el reclutamiento cuando la persona tratante establece un mecanismo de acercamiento directo o indirecto con la víctima para lograr el “enganche” o aceptación de la propuesta. Son ofertas de trabajo, noviazgo, matrimonio y en general de una mejor condición de vida. Se utiliza también para mantener a la víctima bajo su control durante la fase de traslado y posteriormente en los lugares de explotación.
en materia de trata de personas, es la consecuencia lógica del engaño. Se utiliza la manipulación y la mentira para lograr que la víctima acepte las ofertas. Usualmente el término fraude se refiere a burlar o eludir la ley, lo que se traduce en términos de trata de personas como el propósito del tratante de controlar la víctima y lograr que bajo su dominio llegue a cometer delitos.
es una figura jurídica orientada a la sustracción y retención de una mujer con fines sexuales o de matrimonio. (...) En el Protocolo de Palermo, (...) tiene un sentido más amplio ajustado con mayor certeza a un secuestro sin objeto de lucro. No obstante, en el mundo jurídico este concepto se refiere, exclusivamente, a la sustracción y retención de mujeres.
Son los daños ocasionados, a una o varias personas colectivamente, incluyendo las lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionales reconocidas relativas a los derechos humanos.
El abuso de poder
consiste en dar y recibir beneficios patrimoniales (dinero o bienes), incluyendo otro tipo de beneficios para comprar la víctima, particularmente en el caso de personas menores de edad. Este concepto se aplica también en los casos en que se recibe el beneficio por proporcionar información o crear alguna ventaja para que la persona tratante acceda a la víctima.
La concesión o recepción de pagos
Medios
El abuso de una situación de vulnerabilidad
se da bajo dos (2) supuestos:1. Que la víctima no tenga capacidad para comprender el significado del hecho (persona menor de edad, incapaz); 2. Que la víctima no tenga capacidad para resistirlo (persona con discapacidad, estado de necesidad económica, bajo nivel cultural, sometido o sometida a engaño, coerción o violencia).
Lo anterior se traduce como toda situación en que la víctima “no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso de que se trata”. La definición internacional reconoce que las personas sujeto de trata pueden ser víctimas a través de alguien cercano, como un padre, un esposo o líder de la comunidad, ya que en dichas situaciones las víctimas se encuentran impedidas desde el punto de vista cultural o legal, sin poder rehusarse, y en consecuencia terminan sometiéndose a la trata de personas.
La “situación de vulnerabilidad” incluye categorías como:
1. la edad (la juventud y, en menor medida, la vejez);
6. La enfermedad y la discapacidad (física y mental);
11. la dependencia (de un empleador, un familiar, etc.);
2. la condición jurídica o migratoria irregular (incluida la amenaza de revelar información a las autoridades sobre esa condición jurídica o migratoria irregular);
7. El género (normalmente el hecho de ser mujer, pero también el hecho de ser transgénero);
12. La amenaza de revelar información sobre la víctima a familiares u otras personas; y
8. Las creencias relativas a la sexualidad, así como religiosas y culturales;
13. El aprovechamiento indebido de relaciones afectivas o amorosas
3. La pobreza;
9. El aislamiento lingüístico;
4. La condición social precaria;
10. La falta de redes sociales;
5. El embarazo;
Los fines de explotación
contenidos en el Protocolo de Palermo
Los fines de explotación
Trabajos o servicios forzados
Explotación sexual
Prostitución ajena
Esclavitud
Extracción de órganos
Servidumbre
¡Denuncia la trata!