Registro General de la Propiedad
LICDA. MÓNICA DONIS
Comenzar
ÍNDICE
Gracias
Que actos son Inscribibles en el Registro
Introducción
Principios Registrales
Enumeración de los derechos reales
Sistema Registral que sigue Guatemala
Videos
Introducción
En 1871 se crea el registro de Guatemala, el cual fue llamado Tomas de Razones hipotecarias. Posteriormente se cambia dicho nombre por el de: Registro de la propiedad. El Registro de la Propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables, con excepción de las garantías mobiliarias que se constituyan de conformidad con la Ley de Garantías Mobiliarias”.
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Principios Regístrales
1. Principio de publicidad
2. Principio inscripción
3. Principio de Fe pública 4. Principio de determinacion 5. Principio de tracto sucesivo
6. Principio de rogación
7. Principio de Prioridad
8. Principio de legalidad
Siguiente
Principio de publicidad
La publicidad material constituye uno de los principios fundamentales del sistema registral guatemalteco, y consiste en el conjunto de derechos sustantivos que de la inscripción se desprenden en beneficio de aquél que inscribe, el cual aparece protegido por presunciones de exactitud e integridad. Por publicidad formal se entiende el carácter de oficina pública que se atribuye al Registro General de la Propiedad, cuyos libros están al alcance de cualquier persona que justifique su interés en averiguar el contenido de los libros del Registro, (Artículo 1222, del Código Civil); obtener por una certificación que expide el mismo, del contenido de los libros, regulados en los Artículos 1179 al 1184, del Código Civil; y que son los documentos idóneos para probar la situación jurídica en que se encuentran las fincas, relacionada con los derechos reales, gravámenes y liberación de los mismos, que pesen sobre los bienes, incluyendo los bienes muebles.
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2. Principio de Inscripción
Tiene la finalidad de registrar públicamente todos aquellos actos que afecten los derechos reales de los particulares, así como aquellos previstos en el código civil y las demás leyes.
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Principio de Fé Pública
Es la razón de ser del Registro, asegura el tráfico jurídico inmobiliario. Los expresado en los asientos del registro es verdadero.
Siguiente
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Principio de Especialidad (o determinación)
Acreditado también como principio de determinación, este tiene como finalidad determinar perfectamente los bienes objeto de inscripción, sus titulares, así como el alcance y contenido de los derechos. Este principio determina el bien que se inscribe, determinando su extensión, gravámenes, anotaciones, limitaciones, gravámenes etc. es decir en cierta manera individualiza el bien inmueble para que su reconocimiento sea pleno.
Siguiente
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Principio de Tracto Sucesivo
Este principio también es conocido como tracto continuo. Tiene la finalidad de ordenar y organizar los asientos, para que reflejen los cambios sucesivos de la realidad jurídica de los bienes y así expresen con exactitud la sucesión ininterrumpida de los derechos que recaen sobre una misma finca, determinando el enlace titular de cada uno de ellos con su causante inmediato. Este principio exige que los sucesivos titulares del dominio aparezcan en el registro eslabonados, enlazando al causante con el sucesor. Por otro lado crea protección en cuanto a cualquier cambio del estado jurídico del derecho o derechos inscritos, los cuales no pueden darse sin que medie la voluntad del titular.
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Principio de rogación
Este principio también es llamado como principio de instancia, petición o solicitud. Este principio es reconocido en todas las legislaciones y se caracteriza por que los asientos en el registro se practican a solicitud de la parte interesada, es decir no proceden las inscripciones de oficio (la voluntad del registrador). Aunque el registrador tenga el conocimiento de que es un acto registrable no puede actuar de oficio. La rogatoria o petición es necesaria y es el primer trámite del procedimiento registral, esta es necesaria únicamente al inicio del procedimiento, ya que después el registrador actúa de oficio.
Es potestativo solicitar la Inscripción o cancelación de los derechos reales, posesión, gravámenes y solicitudes.
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Principio de Prioridad
Se refiere a que los derechos que otorgan los registros públicos están determinados por la fecha de su inscripción y a su vez la fecha de inscripción está determinada por el día y hora de presentación. El que es primero en tiempo es primero en derecho, actúa en el Registro de la Propiedad en relación a la presentación del documento a su oficina, a través de lo que consta en su libro de entregas que para ello especialmente se lleva en el Registro de la Propiedad.
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Principio de Calificación o legalidad
Este principio consiste en que cuando un documento entre al Registro, dentro del procedimiento de inscripción, debe ser examinado por el registrador en cuanto a sus elementos de validez y existencia. Es decir que cada documento debe satisfacer los requisitos legales. Además por este principio se impone a los títulos que pretendan su inscripción en el registro de la propiedad el sometimiento a un previo examen a fin de que en los libros regístrales solo tengan acceso los títulos válidos y prefectos.
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Sistema Registral que sigue Guatemala
El registro de la propiedad está organizado por el sistema del llamado folio real y que consiste en abrir una cuenta corriente a cada finca perfectamente individualizada.
Este sistema de folio real fue tomado de la ley hipotecaria Española, de fecha 8 de febrero de 1861, y así fue como el primer asiento del registro de hipotecas que se hizo en Guatemala ocurrió el 24 de abril de 1867, habiendo sido encargado para la elaboración de un Anteproyecto de Ley Hipotecaria el jurista Manuel Ubico.
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Que actos son Inscribibles en el Registro: Art. 1125 CC.
1. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos; 2. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos; 3. La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;
Siguiente
4. Los actos y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos; 5. Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales; 6. Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un año;
7. Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualesquiera de estos bienes
Siguiente
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8. Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes; 9. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas; 10.La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial; 11.La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente; 12.La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes;
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Enumeración de los derechos reales
Derecho real de mero goce y libre disposición
Propiedad
Usufructo Habitación Uso Servidumbre Hipoteca Prenda
Derechos reales uso limitados de
disposición
Derechos Reales de garantía
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¡GRACIAS!
Hasta la proxima!!
MÓNICA Registro de la propiedad
Monica Donis
Created on April 29, 2021
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Registro General de la Propiedad
LICDA. MÓNICA DONIS
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Gracias
Que actos son Inscribibles en el Registro
Introducción
Principios Registrales
Enumeración de los derechos reales
Sistema Registral que sigue Guatemala
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Introducción
En 1871 se crea el registro de Guatemala, el cual fue llamado Tomas de Razones hipotecarias. Posteriormente se cambia dicho nombre por el de: Registro de la propiedad. El Registro de la Propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables, con excepción de las garantías mobiliarias que se constituyan de conformidad con la Ley de Garantías Mobiliarias”.
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Principios Regístrales
1. Principio de publicidad 2. Principio inscripción 3. Principio de Fe pública 4. Principio de determinacion 5. Principio de tracto sucesivo 6. Principio de rogación 7. Principio de Prioridad 8. Principio de legalidad
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Principio de publicidad
La publicidad material constituye uno de los principios fundamentales del sistema registral guatemalteco, y consiste en el conjunto de derechos sustantivos que de la inscripción se desprenden en beneficio de aquél que inscribe, el cual aparece protegido por presunciones de exactitud e integridad. Por publicidad formal se entiende el carácter de oficina pública que se atribuye al Registro General de la Propiedad, cuyos libros están al alcance de cualquier persona que justifique su interés en averiguar el contenido de los libros del Registro, (Artículo 1222, del Código Civil); obtener por una certificación que expide el mismo, del contenido de los libros, regulados en los Artículos 1179 al 1184, del Código Civil; y que son los documentos idóneos para probar la situación jurídica en que se encuentran las fincas, relacionada con los derechos reales, gravámenes y liberación de los mismos, que pesen sobre los bienes, incluyendo los bienes muebles.
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2. Principio de Inscripción
Tiene la finalidad de registrar públicamente todos aquellos actos que afecten los derechos reales de los particulares, así como aquellos previstos en el código civil y las demás leyes.
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Principio de Fé Pública
Es la razón de ser del Registro, asegura el tráfico jurídico inmobiliario. Los expresado en los asientos del registro es verdadero.
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Principio de Especialidad (o determinación)
Acreditado también como principio de determinación, este tiene como finalidad determinar perfectamente los bienes objeto de inscripción, sus titulares, así como el alcance y contenido de los derechos. Este principio determina el bien que se inscribe, determinando su extensión, gravámenes, anotaciones, limitaciones, gravámenes etc. es decir en cierta manera individualiza el bien inmueble para que su reconocimiento sea pleno.
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Principio de Tracto Sucesivo
Este principio también es conocido como tracto continuo. Tiene la finalidad de ordenar y organizar los asientos, para que reflejen los cambios sucesivos de la realidad jurídica de los bienes y así expresen con exactitud la sucesión ininterrumpida de los derechos que recaen sobre una misma finca, determinando el enlace titular de cada uno de ellos con su causante inmediato. Este principio exige que los sucesivos titulares del dominio aparezcan en el registro eslabonados, enlazando al causante con el sucesor. Por otro lado crea protección en cuanto a cualquier cambio del estado jurídico del derecho o derechos inscritos, los cuales no pueden darse sin que medie la voluntad del titular.
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Este principio también es llamado como principio de instancia, petición o solicitud. Este principio es reconocido en todas las legislaciones y se caracteriza por que los asientos en el registro se practican a solicitud de la parte interesada, es decir no proceden las inscripciones de oficio (la voluntad del registrador). Aunque el registrador tenga el conocimiento de que es un acto registrable no puede actuar de oficio. La rogatoria o petición es necesaria y es el primer trámite del procedimiento registral, esta es necesaria únicamente al inicio del procedimiento, ya que después el registrador actúa de oficio. Es potestativo solicitar la Inscripción o cancelación de los derechos reales, posesión, gravámenes y solicitudes.
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Se refiere a que los derechos que otorgan los registros públicos están determinados por la fecha de su inscripción y a su vez la fecha de inscripción está determinada por el día y hora de presentación. El que es primero en tiempo es primero en derecho, actúa en el Registro de la Propiedad en relación a la presentación del documento a su oficina, a través de lo que consta en su libro de entregas que para ello especialmente se lleva en el Registro de la Propiedad.
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Este principio consiste en que cuando un documento entre al Registro, dentro del procedimiento de inscripción, debe ser examinado por el registrador en cuanto a sus elementos de validez y existencia. Es decir que cada documento debe satisfacer los requisitos legales. Además por este principio se impone a los títulos que pretendan su inscripción en el registro de la propiedad el sometimiento a un previo examen a fin de que en los libros regístrales solo tengan acceso los títulos válidos y prefectos.
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El registro de la propiedad está organizado por el sistema del llamado folio real y que consiste en abrir una cuenta corriente a cada finca perfectamente individualizada. Este sistema de folio real fue tomado de la ley hipotecaria Española, de fecha 8 de febrero de 1861, y así fue como el primer asiento del registro de hipotecas que se hizo en Guatemala ocurrió el 24 de abril de 1867, habiendo sido encargado para la elaboración de un Anteproyecto de Ley Hipotecaria el jurista Manuel Ubico.
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Que actos son Inscribibles en el Registro: Art. 1125 CC.
1. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos; 2. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos; 3. La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;
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4. Los actos y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos; 5. Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales; 6. Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un año; 7. Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualesquiera de estos bienes
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8. Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes; 9. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas; 10.La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial; 11.La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente; 12.La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes;
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Enumeración de los derechos reales
Derecho real de mero goce y libre disposición
Propiedad
Usufructo Habitación Uso Servidumbre Hipoteca Prenda
Derechos reales uso limitados de disposición Derechos Reales de garantía
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¡GRACIAS!
Hasta la proxima!!